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estos Sínodos, como lo han hecho ya otras Diócesis acaso de menos ilustracion, y de mas cortos auxilios! Estas son las ricas telas, y la pedrería y alhajas que mas hermosean á las Iglesias. El que las ama de corazon se duele al ver algunas de ellas despojadas de tan rico atavío.

Dios te guarde. Valencia 9 de Noviembre de 1802.

P. D.

He dicho que otro correo hablaria de la concordia ó sentencia arbitral que dió San Vicente Ferrer en el pleyto entre los Mendicantes y parroquias de Valencia, sobre derechos funerales, entierros, procesiones &c.; la qual mandó observar Santo Tomas de Villanueva en su Sínodo, cap. XIX. Mas habiéndose concluido á tiempo una copia que ha sacado de su mano mi docto amigo el P. Lr. Fr. Bartolomé Ribelles de mi Orden, Cronista de esta ciudad y reyno, te la envio con todos los demas papeles (a). Es documento apreciable para conocer la disciplina exterior y costumbres de aquel tiempo sobre esa materia. En sola su lectura se ve la sinrazon con que pre

(a) V. el apéndice núm. X.

tenden aquí algunos que no se debe llamar sentencia de S. Vicente. Es muy cierto que no la extendió el Santo, sino, como se lee poco despues del principio, el Notario Jayme Rovira y Francisco Cortit, ciudadanos de Valencia, los quales la entregáron al Santo para que la publicase. Mas si esto basta para que no se llame sentencia de S. Vicente, acaso no se hallará una en el mundo que deba atribuirse al juez que la pronunció. En ella S. Vicente se llama, y fue el juez árbitro elegido por las partes con el Cura de S. Martin Pedro Peregrí, á los quales se les diéron por consejeros, ó digamos asesores, los ya dichos Rovira y Cortit: estos, como sucede ahora, ordenáron y extendiéron la sentencia, en la qual solo S. Vicente pronuncia como juez por hallarse ausente su compañero. Así que, con toda propiedad atribuyó nuestro Arzobispo Santo Tomas esta sentencia á San Vicente Ferrer. En el membrete verás que la copia no se sacó del original, que no ha sido posible hallar: y que son de los copiantes los solecismos é inexâctitud que se echan de ver, singularmente en el exôrdio. A Dios otra vez.

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NOTAS Y OBSERVACIONES.

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(1) Para el régimen interior de la Catedral. Posteriormente he podido ver la constitucion citada, y puesta á la larga al fin de la coleccion grande impresa el año 1546. Dice así: » Jesu Christi Domini nostri, ejusque in» temeratæ Virginis Mariæ Matris, gratiâ humiliter implo» ratâ ; pateat cunctis quod Nos Canonici et Capitulum » sanctæ Metropolit. Ecclesiæ Valent. in quo sumus præ» sentes Hieronym. Carroç Vicarius generalis, Michael » Perez de Miedes Archidiac. Muriveteris, Michael Das" sio &c.... Statuimus, et ordinamus, quod constitutiones sive ordinationes nostræ insignis Metropolit. Ecclesiæ » Valent. nunc de novo imprimantur; ex quibus trigin>>ta dumtaxat volumina, sive exemplaria conficiantur. Ita » tamen quod unicuique ex Canonicis qui nunc sunt, vel pro tempore fuerint, qui resideant in dicta Ecclesia, »unum volumen sive exemplar dictarum constitutionum » tradatur &c.... Quod est actum Valentiæ in Capitulo » dicta Sedis, die nona Novembris, anno à Nativitate Domini 1545. Signa nostrum Hieron. Carroç Vicarii » generalis, Michaelis Perez &c. qui hæc mandamus, con» cedimus, et firmamus." Consta pues que la constitucion citada por los editores de las actas de los Santos está tan distante de ser sinodal, que ni aun suena en ella el nom bre del Arzobispo, y solo fue acordada por el Capítulo de Canónigos, presidiendo el que entonces era Vicario general.

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CARTA V.

Códices litúrgicos que se conservan en la Biblioteca de la santa Iglesia Metropolitana de Valencia.

Mi querido hermano: He comenzado estos dias el exámen de los códices litúrgicos que se conservan en esta santa Iglesia de Valencia, cuya razon voy á darte con la posible brevedad, pues lo he prometido.

Primero hablaré de los que pertenecen á otras Iglesias, entre los quales me han llamado la atencion tres exemplares de un misal ingles, todos en vitela, de diversos tamaños, escritos á fines del siglo XIII, ó principios del xiv. Consta que son ingleses, no solo por la multitud de Santos de aquella nacion que celebra la mayor parte con octava, y por estar en la lengua de aquel pais la fórmula de los esponsales; sino principalmente porque en un rasgo de la pluma del escritor al fin de uno de ellos, se lee que era de (1) WestMinster, acaso de la famosa y antiquísima Abadía de Benedictinos. Lo mas notable que hay en ellos es la (2) seqüencia para

cada Domingo de Adviento: (3) cosa que sabes quan rara es respecto de un tiempo en que por lo comun cesa toda señal de alegria. Y aun echo de ver que estas son diferentes de los pocos exemplares de esta excepcion que cita Martene. (4) Tambien tienen prosas para todas las fiestas de los Santos; y para que no falte á ninguna de ellas esta solemnidad, (5) las ponen en las misas comunes. A la oracion secreta llaman secretum, á diferencia de los nuestros antiguos, que unos la llaman sacra, otros sacranda. En lo demas son harto conformes al romano.

Hay tambien un misal escrito por un Bertrando Daynnier, loci de Flamnaco Diœ cesis Ruthenensis (de Rodez) anno 1469. Otro tambien MS. en vitela en 4o de la Iglesia de Roma, que fue del uso del Ven. D. Miguel Amigó, Presbítero valenciano: es de fines del siglo xv.

Item, Missale Ord. Minor. Venetiis edit. ab Octav. Scoto 1482 en 4.o

Se halla tambien un breviario de la Iglesia de Cartagena MS. en 40 en muy buen papel, pero diminuto. Carece de salterio de los himnos solo nota el primer verso, y de las lecciones la primera cláusu

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