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cesano (a). La prueba que alegan de la celebracion del primero es la constitucion, que se halla al fin del Epitome de las de esta Iglesia, donde se lee: ac insuper inhærentes constitutioni olim edita per bonæ memoria Thomam de Villanueva Arch. Valent., et tunc existentes Canonicos, et Capitulum, sub die nona Novembris 1545, quæ in calce libri constitutionum impressarum habetur, &c. Tengo á la vista esta constitucion del Epítome, y veo que en ella solamente se hace mencion de la que hizo el Cabildo de la Catedral acerca de la impresion y debida distribucion de los exemplares de las cons tituciones valentinas. Por consiguiente, esta no es constitucion sinodal, ni hecha en tiempo de Sínodo, sino de la clase de las que dixe al principio, que se establecian (1) para el régimen interior de la Catedral. Y para que se acabe de conocer que es equivocada la especie del tal Sínodo de 1545, copiaré lo que dixo el mismo Santo Tomas en el exôrdio del que celebró en 1548: Nos Fr. Thomas &c.... qui ex injuncto Nobis officio ad ovium Nobis commissarum statum reformandum, quas per

(a) V. Acta SS. tom. V. Sept. pág. 818.

centum fere annos hac synodali ope, et opera novimus caruisse, propensiùs studemus &c. Si Santo Tomas hubiera celebrado Sínodo tres años antes, no dixera que por espacio de un siglo faltaba este socorro á sus ovejas. Item, hubiera hecho mencion de él, ó para confirmarle, ó para reformarle, como lo hicieron el Señor Ayala y el B. Ribera, y todos los posteriores, refiriéndose de un modo ó de otro á los Sínodos antecedentes. Y esto mismo hizo Santo Tomas alegando solamente las constituciones de la Iglesia de Tarragona, que se observaban en esta antes de ser erigida en Metropolitana el año 1492. Prueba evidente de que desde el año 1422 hasta el 1548 no hubo Sínodo en esta Iglesia: que son los 126 años que Santo Tomas quiso indicar quando dixo: per centum ferè annos, en los quales habia carecido tambien esta Diócesi de la presencia de sus Pastores.

Queda pues averiguado que el Sínodo verdadero y único de Santo Tomas de Villanueva se celebró en el año 1548 dia 12 de Junio, no 14, como dixo el Cardenal Aguirre publicando las constituciones pro choro, que se hicieron en él. Este es el Sínodo tan suspirado como desconoci

do en nuestros dias, del qual aun Escolano que publicó el Epitome de sinodales de esta Iglesia en 1616, no conoció mas que las ya dichas ordinationes pro choro. Tan pronto habian desaparecido los exemplares que de él se imprimiéron. Y aun esas se conserváron porque el Santo Arzobispo tenia mandado que se fixasen en los coros de las Iglesias, tambien porque se imprimiéron al fin del Sínodo diocesano del Arzobispo Ayala. Y esta es la causa por qué el Cardenal Aguirre pudo publicarlas en su coleccion de Concilios.

Al paso que me afligia la ignorancia de lo restante del Sínodo, me creia sin embargo sobre todos afortunado por haber podido ver y copiar las ordinaciones hechas en él para la Iglesia de Xátiva, que se guardan originales en su archivo. No sabia yo la merced

que Dios me tenia guardada de hallar un exemplar impreso de este precioso monumento, que pudo libertarse de la suerte que experimentáron los otros. Las circunstancias que acompañáron y proporcionáron este hallazgo me son de tanto consuelo, como el que tuve al leer el texto del Sínodo por un exemplar auténtico. Ni me harto de bendecir la mano del Religioso de mi Or

den, que tuvo la precaucion de coserlo en las tapas del Epitome constitutionum Sedis Valenti ne, y depositarlo así en la Biblioteca de este convento de Predicadores. Las pocas hojas de que consta, así como separadas se perdieran, fuéron tal vez la causa de que escapase á la diligencia del que formó los índices de la Biblioteca. Yo mismo que he tenido varias veces dicho libro en mis manos, jamas habia echado de ver la joya que contenia, hasta que Dios quiso dármela á conocer por una casualidad que no es para escrita. Le he dexado ver á algunos amigos, los quales manifestáron como yo su gozo, besando repetidas veces la imágen del crucifixo que tiene en la portada. Demostración en que nada hay que extrañar ni que reprehender.

Como es muy posible que sea el único exemplar que se conserve de este Sínodo, he mandado sacar una copia puntual y exâcta, la qual incluyo, por no dilatarte el gusto de leerle. En los veinte y dos artículos de que consta, campea la uncion y el zelo según ciencia, que estaba po

de

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seido aquel santo Prelado. En el 20 quita todas las censuras eclesiásticas impuestas por sus antecesores, porque no sirviesen de

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da

lazo de perdicion á sus súbditos. En el 8! disminuye el número de las fiestas: ut festivitates SS., dice, melius observentur, et ne populus fidelis festorum multitudine gravetur, aliisque justis adducti causis. En el 19 establece que se observe acerca de los derechos funerales la concordia hecha por S. Vicente Ferrer entre los cleros y monasterios; de la qual hablaré otro dia. En el 20 manque se fixen en el coro de las Iglesias las ordinaciones que para la mayor decencia y gravedad del culto se habian hecho en el Sínodo. En fin verás en los demas prohibidas severamente las qüestuaciones, las vigilias en las iglesias, los sermones profanos en los dias de S. Nicolas é Inocentes; reformados los desórdenes del clero, que por la larga ausencia de los Pastores habia degenerado de su vocacion, como consta por las historias impresas de aquel tiempo. Espero que me des las gracias por este precioso monumento, así como yo con solo su hallazgo doy por bien premiadas todas mis fatigas.

Se me olvidaba decir, que el impreso es un quaderno en 4o de ocho hojas, y letra regular. Se imprimió en el mismo año 1548 por Juan de Mey. Al fin se halla la

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