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Presentada a la Facultad de Sagrados Cánones de la
Universidad Católica de América, en opción
al Grado de

DOCTOR EN DERECHO CANONICO

POR EL

PBRO. JOSE SERVELION CORREA,

S. T. L. y J. C. L.

De la Arquidiócesis de Yucatán, Mex.

WASHINGTON, D.C.

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1236

PRIMERA PARTE

PAG

I. Introducción.-Preámbulo

II.-La Iglesia es una sociedad perfecta

III.-La Iglesia tiene potestad de gobernarse a sí misma
IV. Se prueba que la Iglesia tiene de hecho este poder
V. Cristo N. S. fué verdadero Legislador de la Nueva Ley
VI. La existencia de la Potestad Legislativa en la Iglesia
VII.-Potestad legislativa de la Iglesia desde su fundación
VIII.-Los Obispos han gozado de este Poder

1

1

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4

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8

9

IX.-La Iglesia condena a los herejes que han impugnado su poder legislativo

9

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X.-Palabras de un célebre Canonista

XI.-Juicio de Bossuet en favor de la Potestad legislativa de la Iglesia 11 XII.-Independencia de la Iglesia en su Poder legislativo XIII. Conclusión de la Primera Parte

12

15

SEGUNDA PARTE

PAG

Preámbulo

16

I.-Origen, Definición y División de la Ley en general y de la Ley eclesiástica en particular

17

II.-Del Sujeto activo de la Potestad legislativa en la Iglesia, o sea de los Legisladores eclesiásticos

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III.-Del objeto o materia de las Leyes eclesiásticas

IV. De la Forma, Promulgación, Vacación y Aceptación de las Leyes eclesiásticas

V. Del Sujeto pasivo o sea de los que están obligados a las Leyes eclesiásticas

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VIII. De la Cesación y Abrogación de las Leyes eclesiásticas
IX.-De la Excusa y Dispensa de las Leyes eclesiásticas
X.-De la Interpretación de las Leyes eclesiásticas

63

68

78

XI. De los Privilegios

88

XII. De los varios modos de ejercer la Potestad legislativa en la Iglesia o sea de las especies de Leyes con que gobierna a sus súbditos

99

XIII. De las diversas Colecciones de los Cánones

107

XIV.-Del Nuevo Código de Derecho Canónico promulgado por S. S.

Benedicto XV

119

Conclusión

121

Siendo una obligación impuesta en los Estatutos de esta Universidad Católica de América a todo el que pretenda recibir el grado supremo en la Escuela de Leyes Canónicas, presentar un trabajo en el cual se reflejen sus conocimientos jurídico-canónicos, en observancia de disposición tan justa, tengo la satisfacción de ofrecer a la Honorable Facultad de Derecho Canónico, la presente Disertación que versa acerca de la escabrosa materia de "La Potestad Legislativa de la Iglesia Católica".

Al elegir un tema de Derecho Público Eclesiástico para la formación del presente trabajo, no he tenido otro móvil que el de dar a conocer la importancia del estudio del Derecho Canónico para la sociedad moderna y en especial del Tratado de la Potestad legislativa de la Iglesia a la que tanto se ha calumniado y sobre la que se han aventurado aseveraciones tan poco meditadas como injustas.

El Sacerdocio católico, depositario único del Poder de la Iglesia bajo ss distintas fases, no llenará cumplidamente su altísima Misión, si no ten perfecto conocimiento de la naturaleza, extensión y ejercicio de este Poder que el mismo Dios le ha conferido y cuyo gobierno le está encomendado. Es también un deber suyo, la defensa de sus derechos y prerrogativas. La mejor arma para entrar en la lid contra los enemigos de la Iglesia de Jesucristo, es el conocimiento pleno del Poder soberano de que está investida para dictar sus Leyes, esas disposiciones sublimes, esos sapientísimos Cánones olvidados por unos, menospreciados por otros y desconocidos por un gran número, pero que sin embargo, según las palabras del Santo y sabio Obispo de Hipona (De libero arbitrio), "tienen su fuerza y su justicia en la Ley eterna, cuyo principio mas general es, que todo esté conforme con el orden más perfecto".

No tengo la pretensión de haber llevado a cabo un trabajo acabado en la materia, pues los pocos talentos de que el Supremo Hacedor me ha dotado, no me han permitido hacer mas de lo que a mis débiles fuerzas era lícito; pero confiando en la benevolencia de mis respetables Profesores y amados condiscípulos en la Facultad de Derecho Canónico, sin temor alguno abrigo la esperanza de que será de su aprobación y que por otra parte, disimularán de buen grado los defectos que en ella pudieran encontrar, en atención a las razones ya expresadas y a mi buena voluntad de cumplir con la mayor exactitud posible con los ordenamientos Universitarios.

Washington, D. C. Mayo 18 de 1925.

JOSE S. CORREA.

La Potestad Legislativa de la Iglesia Católica.

PRIMERA PARTE.

INTRODUCCION.

I. PREAMBULO.-A la manera que en todo Estado o Sociedad civil existen necesariamente dos órdenes de ciudadanos, unos que mandan y otros que obedecen, así también en la Iglesia Católica fundada por Jesucristo N. S., encuéntranse dos elementos constitutivos: los que enseñan y gobiernan y los que escuchan y obedecen. Los primeros componen la Iglesia docente y se llaman pastores, sacerdotes: en una palabra, constituyen la Jerarquía eclesiástica; los segundos, componen la Iglesia discente y se denominan fieles o laicos: y en sentido místico, el rebaño de Cristo, sus ovejas.

El fin propio y directo de la Iglesia, o el objeto que se propuso el Salvador divino al instituirla, es que los hombres alcancen la salvación eterna de su alma. No hay cosa que con más evidencia se desprenda de los santos Evangelios y de todo el Nuevo Testamento; y por otra parte. jamás la Iglesia ni teórica ni prácticamente se ha atribuido otro fin distinto de éste, como lo atestigua la Historia. No cabe duda que ha contribuido no poco al bienestar temporal de los individuos y aun de las naciones; pero esto para ella, es tan solo un efecto indirecto aunque natural de sus celestiales doctrinas.

Teniendo en cuenta este fin del todo sobrenatural, puede decirse que la Iglesia es una sociedad espiritual, una sociedad de almas. Con idéntica razón puede decirse también que la Iglesia es una sociedad visible y corporal. En efecto, cuando quiere hablar al alma, hácelo valiéndose de los órganos corporales; los medios que emplea como la predicación y los Sacramentos, son medios corporales y sensibles; la autoridad que la gobierna en nombre de Jesucristo, es una autoridad física y visible.

II. LA IGLESIA ES UNA SOCIEDAD PERFECTA.-La Iglesia Católica es una sociedad perfecta en sumo grado. Llámase sociedad completa o perfecta, la que en sí misma posee todos los medios necesarios para alcanzar su fin. Para que una sociedad sea perfecta, se necesita: 1°. Que de ningún modo entre como parte de otra sociedad cualquiera; así una sociedad financiera que se compenetra con el Estado, sería forzosamente una sociedad incompleta.-2°. Que no tenga un fin directamente subordinado al de otra sociedad; la sociedad militar o sea el ejército, tiene directamente un fin subordinado al bien de la sociedad civil. 3°. Que en sí misma tenga todos los medios que se requieren para proveer a su existencia, a su conservación y al logro de su fin.

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