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INSTITUCIONES

DE

DERECHO CANONICO.

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POR EL REV. SR. D. JUSTO DONOSO,

OBISPO DE LA SER, Y MIEMBRO DE LA FACULTAD DE TEOLOGIA Y CIENCIAS
SAGRADAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE;

PARA EL USO DE LOS COLEGIOS EN LAS REPUBLICAS AMERICANAS.

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D

DE

DERECHO CANONICO AMERICANO

CONTINUACION DEL LIBRO TERCERO.

CAPITULO XII.

LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS.

Art. 1. Fiestas de precepto: á quien corresponde la institucion y supresion de ellas. 2. Las que se observan en la América Española : recientes reducciones de dias festivos. - 3. Obligacion y modo de oir la misa práctica de otras obras piadosas. 4. Causas que excusan de la obligacion de la misa. 5. Prohibiciones en los dias festivos. 6. Causas por las cuales cesa la prohibicion del trabajo en dichos dias.

1.

- La institucion de dias festivos destinados especialmente para honrar á Dios, ha constituido, casi en todas las naciones, la parte principal del culto religioso. Los cristianos tuvieron los suyos desde el nacimiento de la Iglesia. Los mas antiguos han sido el Domingo, Pascua, Ascension, Pen

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