I INDICE De lo que se contiene en esta obra. PRIMERA PARTE. Se manifiesta que las Iglesias, Beneficios, Párrocos, Ministros, Clérigos Seculares, Caballeros, Religiosos y dependientes del Hospital en los dominios de España, están enteramente esentos de la jurisdicion, visita, correccion, exâmen é institucion canónica de los Obispos y demás Prelados Eclesiásticos, no solo como Ordinarios, sino tambien como Delegados de la Santa Sede, y tanto en lo contencioso, como en lo perteneciente á la cura de almas y administracion de Sacramentos. CAPITUL Ilustracion al capítulo Cum plantare, de Privilegiis, que Ilustracion á la bula de Lucio III. con los documentos que se siguen. CAP. III. Reflexiones sobre algunos privilegios del segun do y tercer siglo. Ilustracion á la bula de Inocencio III. con sus mismas de cretales. Ilustracion á la bula de Gregorio IX. .9. IO. 15. 17. 20. 23. 24. Ilustracion á la bula de Inocencio IV. 26. Ilustracion á la bula de Alexandro IV. 27: CAP. IV. Reflexiones sobre algunos privilegios del quarto siglo. 31. quinto, sexto y séptimo. Ilustracion á la bula de Alexandro VI. CAP. V. Reflexiones sobre algunos privilegios del siglo 32. Ilustracion á la bula de Clemente VII. 35. del Concilio Tridentino. Reflexiones sobre el capítulo octavo de la sesion séptima 37. Ilustracion á la bula de Pio IV. 39. Reflexiones sobre el capítulo 11 de la sesion 25 de Regularibus. 42. 46. Ilustracion á los estatutos de la Orden Militar de S. Juan de Ferusalen sobre las visitas de sus Iglesias, personas y dependientes. nos, CAP. VI. Ilustracion á las bulas de Honorio III. Grego- S. PRIMERO. Al Gran Maestre, Baylios, Priores y Co- Ilustracion á todas las bulas que se han referido en este Priores y Comendado res, ó á sus Jueces Eclesiásticos pertenece la union, desmembracion y supresion de los Beneficios de sus Igle 53 60. 102. 104. 107. sias en tanto grado, que no habiendo negligencia por S. V. El examen de los Curás Párrocos de las Iglesias del §. VI. Ilustracion á las bulas de Anastasio IV. Alexan- 108. I12. 113. 119. 122. §. VII. Los Vicarios Generales de las Encomiendas del 132. 136. la jurisdicion temporal sobre las Iglesias y Lugares que 138. CAP. VIII. Las Iglesias de la Orden de S. Juan todas es tán unidas al Hospital de Jerusalen, boy en Malta, el que se halla baxo la inmediata proteccion de los Prín cipes Christianos, y por este respeto no pueden visitarse por los Obispos. 145. SEGUNDA PARTE. Se vindica la injusta nota que se ha puesto á las esenciones de los Hospitalarios, de estar revocadas por el Concilio Tridentino y Bulas apostólicas, y además se manifiestan las nú lidades que padecen las Concordias celebradas entre los Arzobispos de Toledo y los Grandes Priores de Castilla, fundando los méritos que intervienen para que no se celebren ni ajusten por la Dignidad Prioral otras Concordias semejantes, que perjudiquen á la jurisdicion que le asiste al actual Gran Prior de Castilla y Leon. CAPITULO PRIMERO. Los privilegios de la Orden de S. Juan son justos y equitativos. 155. CAP. II. Se responde á los Decretos del Santo Concilio de 166. CAP. III. Se dá satisfaccion á la bula de Pio V. 178. 185. 187. 189. CAP. VII. Ilustracion á la bula de Julio II. de las Nonas de Febrero de 1503, qué empieza Quanto dilectorum; sobre aquellas palabras: Quodque privilegia hujusmodi vim contractus inter præfatos Magistrum, Conventum, ac Romanam Ecclesiam haberent; nihilominus . nonnullæ Ecclesiasticæ personæ, &c. De que se deduce el siguiente argumento: Los privilegios del Hospital son remuneratorios, y no pueden revocarse. 193. CAP. VIII. Resumen de los méritos y servicios de la Orden Militar de S. Juan de Jerusalen. 197. CAP. IX. Se responde á la bula de Inocencio XIII. y á las Se convence que la prescripcion en que se fundan los CAP. XI. Ilustracion á los estatutos 5, 6, 8, 10 y 12 de la Orden del Hospital, baxo el título de los contratos y enagenaciones, en que se les probibe la enagenacion y convenios de por sí solos á los Grandes Priores en lo perteneciente á los derechos, bienes y jurisdicion de su Orden. Fundase que las Concordias hechas entre los Arzobispos de los Grandes Priores de Castilla y Leon, son Toledo y de ningún efecto. CAPITULO PRIMERO. §. PRIMERO. CAP. II. §. II. .214. 2.18. 1 221. 224. 225. 226. 230. 231. 234. 236. 237. |