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I

INDICE

De lo que se contiene en esta obra.

PRIMERA PARTE.

Se manifiesta que las Iglesias, Beneficios, Párrocos, Ministros, Clérigos Seculares, Caballeros, Religiosos y dependientes del Hospital en los dominios de España, están enteramente esentos de la jurisdicion, visita, correccion, exâmen é institucion canónica de los Obispos y demás Prelados Eclesiásticos, no solo como Ordinarios, sino tambien como Delegados de la Santa Sede, y tanto en lo contencioso, como en lo perteneciente á la cura de almas y administracion de Sacramentos.

CAPITUL
APITULO PRIMERO. Reflexiones preliminares que abren
el camino para conocer la esencion de las Iglesias y Mi-
nistros sujetos al Hospital de S. Juan de Ferusalen. Pág. 1.
CAP. II. Reflexiones sobre los privilegios concedidos al
Hospital en el primer siglo de su establecimiento.
Ilustracion á las bulas de Pasqual II. y Calixto II. ·
Ilustracion á la bula de Anastasio IV.

Ilustracion al capítulo Cum plantare, de Privilegiis, que
es del Concilio Lateranense.

Ilustracion á la bula de Lucio III. con los documentos que se siguen.

CAP. III. Reflexiones sobre algunos privilegios del segun do y tercer siglo.

Ilustracion á la bula de Inocencio III. con sus mismas de

cretales.

Ilustracion á la bula de Gregorio IX.

.9. IO.

15.

17.

20.

23.

24.

Ilustracion á la bula de Inocencio IV.

26.

Ilustracion á la bula de Alexandro IV.

27:

CAP. IV. Reflexiones sobre algunos privilegios del quarto

siglo.

31.

quinto, sexto y séptimo.

Ilustracion á la bula de Alexandro VI.

CAP. V. Reflexiones sobre algunos privilegios del siglo

32.

Ilustracion á la bula de Clemente VII.

35.

del Concilio Tridentino.

Reflexiones sobre el capítulo octavo de la sesion séptima

37.

Ilustracion á la bula de Pio IV.

39.

Reflexiones sobre el capítulo 11 de la sesion 25 de Regularibus.

42.

46.

Ilustracion á los estatutos de la Orden Militar de S. Juan de Ferusalen sobre las visitas de sus Iglesias, personas y dependientes.

nos,

CAP. VI. Ilustracion á las bulas de Honorio III. Grego-
rio IX. Alexandro IV. Clemente IV. y Bonifacio VIII. que
empiezan Vestris piis, y Quanto majora, donde esta-
blecen que por especial prerrogativa de la Santa Sede
no reconocen á otro Obispo sino al Papa las Iglesias que
recobrasen los Hospitalarios del poder de los Sarrace-
ó fundasen de nuevo en los mismos lugares,
exi-
miéndolas de la omnímoda jurisdicion de los demás Obis-
pos; de que se deduce el siguiente argumento: Las
Iglesias del Hospital en los dominios de España, cons-
tituyen territorio separado verè nullius.
CAP. VII. Las Iglesias del Hospital en estos dominios, per-
tenecen en lo temporal y espiritual al Gran Maestre y
Convento.

S. PRIMERO. Al Gran Maestre, Baylios, Priores y Co-
mendadores corresponde la presentacion, provision, co-
lacion, institucion, y destitucion de los Beneficios de
sus Iglesias.

Ilustracion á todas las bulas que se han referido en este
párrafo de la provision de beneficios.
§. II. Al Gran Maestre, Baylios,

Priores y Comendado

res, ó á sus Jueces Eclesiásticos pertenece la union, desmembracion y supresion de los Beneficios de sus Igle

53

60.

102.

104.

107.

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sias en tanto grado, que no habiendo negligencia por
parte de estos, ningun otro puede practicarla.
§. III. Las permutas, renuncias y resignas de los Benefi-
cios del Hospital, no pueden hacerse sin noticia y con-
sentimiento del Maestre y Prelados de la Orden, como
tampoco imponer pensiones.
S. IV. Los Beneficios de la Orden de S. Juan no están
sujetos á la Ley del Concurso.

S. V. El examen de los Curás Párrocos de las Iglesias del
Hospital, y el señalamiento de Ecónomos en las vacan-
tés de dichas Parroquias, corresponde á las Asambleas
de la Orden, y no á los Obispos

§. VI. Ilustracion á las bulas de Anastasio IV. Alexan-
dro III. Urbano III. Inocencio III. y Alexandro IV. que
empiezan Christianæ fidei, Omne datum, y Decet Pas-
toralis, donde se establece que los Sacerdotes y Mi-
nistros de las Iglesias de la Orden de S. Juan, solo es-
tán sujetos al Capitulo general y Romano Pontifice,
pudiéndose ordenar por qualquier Obispo Católico. Cor-
robóranse con estas disposiciones apostólicas, tanto los
dos. párrafos antecedentes, como los dos que se siguen.
Las Asambleas, Capítulos Provinciales y Grandes Prio-
res, tienen facultad para congregar. Sínodos, y los
Obispos no pueden precisar á los Párrocos de la Orden
á que comparezcan en los suyos.

108.

I12.

113.

119.

122.

§. VII. Los Vicarios Generales de las Encomiendas del
Hospital, pueden despachar Letras Dimisorias á qual-
quier Obispo Católico para que ordene á los Párrocos
y Clérigos Seculares de sus Iglesias.
§. VIII. Se expresan los demás actos que pueden exercer
los Prelados del Hospital y sus Vicarios ó Jueces Ecle-
siásticos, conforme á la bula de Clemente VI.
S.IX. En los Prelados del Hospital concurre igualmente toda

132.

136.

la jurisdicion temporal sobre las Iglesias y Lugares que
poseen en esta Península.

138.

CAP. VIII. Las Iglesias de la Orden de S. Juan todas es tán unidas al Hospital de Jerusalen, boy en Malta, el que se halla baxo la inmediata proteccion de los Prín cipes Christianos, y por este respeto no pueden visitarse por los Obispos.

145.

SEGUNDA PARTE.

Se vindica la injusta nota que se ha puesto á las esenciones de los Hospitalarios, de estar revocadas por el Concilio Tridentino y Bulas apostólicas, y además se manifiestan las nú lidades que padecen las Concordias celebradas entre los Arzobispos de Toledo y los Grandes Priores de Castilla, fundando los méritos que intervienen para que no se celebren ni ajusten por la Dignidad Prioral otras Concordias semejantes, que perjudiquen á la jurisdicion que le asiste al actual Gran Prior de Castilla y Leon.

CAPITULO PRIMERO. Los privilegios de la Orden de S.

Juan son justos y equitativos.

155.

CAP. II. Se responde á los Decretos del Santo Concilio de
Trento.

166.

CAP. III. Se dá satisfaccion á la bula de Pio V.
CAP. IV. Se satisface á las bulas de Gregorio XIII.
CAP. V. Se responde á la bula de Gregorio XV.
CAP. VI. Se responde con mas extension á las bulas que
se han expuesto arriba.

178.

185.

187.

189.

CAP. VII. Ilustracion á la bula de Julio II. de las Nonas de Febrero de 1503, qué empieza Quanto dilectorum; sobre aquellas palabras: Quodque privilegia hujusmodi vim contractus inter præfatos Magistrum, Conventum, ac Romanam Ecclesiam haberent; nihilominus . nonnullæ Ecclesiasticæ personæ, &c.

De que se deduce el siguiente argumento:

Los privilegios del Hospital son remuneratorios, y no

pueden revocarse.

193.

CAP. VIII. Resumen de los méritos y servicios de la Orden Militar de S. Juan de Jerusalen.

197.

CAP. IX. Se responde á la bula de Inocencio XIII. y á las
de Benedicto XIV.
CAP. X. Ilustracion á las bulas de Gregorio VIII. Inocen-
cio III. Inocencio IV. y Alexandro IV. que empiezan : Au-
dita, Christianæ fidei, y Ex parte dilectorum ; en las que
se dispone, que los bienes y derechos, tanto del Hospital,
como de los que fuesen á las Cruzadas, sean inenage-
nables, y se conserven ilesos.

Se convence que la prescripcion en que se fundan los
Señores Obispos de executar algunos actos de jurisdi-
cion en las Iglesias, Párrocos y territorios de la Orden
de S. Fuan en los dominios de España, no puede apro-
vecharles.

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CAP. XI. Ilustracion á los estatutos 5, 6, 8, 10 y 12 de la Orden del Hospital, baxo el título de los contratos y enagenaciones, en que se les probibe la enagenacion y convenios de por sí solos á los Grandes Priores en lo perteneciente á los derechos, bienes y jurisdicion de su Orden.

Fundase que las Concordias hechas entre los Arzobispos de los Grandes Priores de Castilla y Leon, son

Toledo y

de ningún efecto.

CAPITULO PRIMERO. §. PRIMERO.

CAP. II. §. II.

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2.18.

1

221.

224.

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231.

234.

236.

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