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I. La compasion. La religion que profesamos, que es una religion formada por la caridad, es la que nos impone la obligacion de compadecer nos de los males del prójimo, y de consolarle en sus aflicciones: asi esta es una obligacion de todas las condiciones, y de todos los tiempos : está impuesta á los ricos, y á los pobres; á los sabios, y á los ignorantes. Aunque no todos los cristianos puedan, como san Pablo, trabajar en la conversion, y en la salvacion de las almas, todos, no obstante, deben entrar en sus sentimientos, que son gemir interiormente sobre las miserias de sus hermanos,

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decir como él: quis infirmatur, & ego non infirmor (1)? Dios nos envia aflicciones por dos fines, quiero decir, para probar y purificar al que padece, y para enternecer y escitar la caridad del que le ve. Dice á un justo afligido, para consolarlo: noli timere serve meus Jacob (2). No temas Jacob, tú tienes sed, yo te daré agua en abundancia. Si padeces alguna pérdida, alguna desgracia, no te impacientes, siervo mio, yo derramaré sobre ti mis bendiciones. Pero de otra parte dice á un cristiano, que ve padecer á sus hermanos. Abre tu corazon á estos afligidos: no les rehuses algunas palabras de

(1) 2. Cor. 11, v. 29.

(2) Isai. 42, v. 2.

consuelo camina, y conversa humanamente con los que lloran: non desis plorantibus in consolatione & cum lugentibus ambula (1). Es necesario ser sensible á los males del prójimo, primera obligaciou de la caridad fraternal: si se aparta del buen camino es preciso conducirle á él por nuestros consejos y nuestras correcciones.

II. Obligacion. La negligencia que hay en reprender al prójimo cuando se ve que ha caido en una falta viene las mas veces de aquella peligrosa ilusion, por la cual se cree que una vez que se reforme su propia conducta, y que se trabaje en su propia salvacion, no es necesario emprender reformar á los otros, y sacarlos de sus desórdenes. Cada uno, dicen, llevará su carga; cada uno responderá por si; por tanto, no debemos pasmarnos si el precepto de la correccion fraternal es el dia de hoy tan poco observado. El sacerdote pasa, el levita pasa: se ven tratos infames, se oyen blasfemias, todo el camino que va de Jerusalén á Jericó está cubierto de heridos, y nadie se acerca á ellos para atar sus llagas, y derramar en ellas el aceite y el vino de una prudente y caritativa correccion. En los unos es indiferencia, en los otros cobardía, ó complacencia, en algunos temor servil, ó respeto humano;

(3) Ecli. 7, v. 38.

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peio de cualquier lado que venga es una falta de caridad; porque la obligacion de corregir al prójimo está fundada sobre los dos grandes preceptos del amor de Dios y del prójimo. Veis que Dios es el ofendido, que vuestro prójimo peca y se condena , y no hablais palabra: ¿ no es esta una prue ba suficiente de que no amais ni á Dios, ni al prójimo? Si amarais a Dios tomariais su partido, y se encenderia vuestro celo contra tantos juradores y murmuradores que le ofenden en vuestra presencia. Si amarais à vuestro prójimo como Jesucristo os ordena amarlo, esto es, en órden á su salvacion, ¿podriais verle seguir el camino de la perdición sin advertirselo y sin corregirle? No digais que no sois ni cura, ni superior: la obligacion de la correccion fraterna, asi como la del amor del prójimo es para todo el mundo: mandavit illis unicuique de proximo suo (1). Cumplamos, pues, cristianos, con esta obligacion, y no se diga que nuestro hermano, por quien Jesucristo ha muerto, asi como por nosotros, perece por nuestra falta. Vemos hoy á tautos que se pierden, unos por sus desórdenes escandalosos, otros por sus blasfemias; estos por injusticias; aquellos por murmuraciones: sabemos sus excesos, somos testigos de ellos; una leve ad

(1)- Eccl. 17, v. 12.

vertencia hecha á tiempo, ó una severa correccion, cuando tenemos autoridad para ello, los harian entrar en camino de salvacion: si miramos con indiferencia su pérdida, temamos ser responsables de ella delante de Dios. Peribit infirmus in tua scientia, frater, propter quem Christus mortuus est (1).

III. El tercer acto de la caridad fraterna es socorrer al prójimo en sus necesidades. Las obras son el lenguaje del corazon, dice san Gregorio, papa, probatio dilictionis, exhibitio est operis (2). Esta es la señal en que se conocerá si amamos al prójimo. Porque asi como no todos los que dicen: Señor, Señor, entrarán en el reyno de los cielos, del mismo modo no todos los que declaran que tienen algun afecto al prójimo entrarán por esto en él. Las palabras no bastan, son necesarias obras: non diligamus verbo, neque lingua, dice san Juan (3), sed opere, & veritate. Amemos á nuestros hermanos, no en la apariencia, sino en el efecto. Si alguno posee bienes de este mundo y viendo necesitado á su hermano no le socorre, puede decir que tiene caridad? Si quis habuerit substantiam hujus mundi, & videpit fratrem suum necessitatem habere, & clauserit viscera

(1) 1. Cor. 8, v. 11.
(2) Hom. 30, in Ev.

sua ab eo: ¿ quemodo charitas Dei manet in illo (1)? ¡Qué dice Santiago, si uno de vuestros hermanos, ó una de vuestras hermanas no tiene con què vestirse, ó de qué alimentarse, y uno de vosotros se contenta con decirle: vete en paz, yo deseo que tengas con que cubrirte, y alimentarte, sin, no obstante, darle lo que necesita; ¿ de què le servirán toट das estas bellas palabras? No se cumple asi con la Ley de Dios. Dios no se paga de palabras, ni de gestos. No os engañeis; tratará sin misericordia al que no hubiere tenido misericordia: judicium sine misericordia illi, qui non fecit misericordiam. (2).

Conclusion. Sic loquimini, & sic facite, concluye Santiago (3). Habeis oido, hermanos mios, y lo habeis dicho vosotros mismos muchas veces, que estamos obligados á amar al prójimo como á nosotros mismos. Os encargo, pues, que lo hagais: sic loquimini, & sic facite. Convenis en que la caridad del prójimo pide que se sufran los unos á los otros: asi lo decís, hacedlo, padres y madres, sufrid los defectos de vuestros hijos, sobrellevad los defectos de vuestros padres: maridos, los de vuestras mugeres: mugeres, los de vuestros maridos; y vosotros, vecinos,

(1) Joann. ibid.

(2) Jacob. 2, v. 13. (3) Ibid. 2, v. 12.

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