Obrazy na stronie
PDF
ePub

26144

DISCURSO

SOBRE LA CONFIRMACION

DE

LOS OBISPOS

COMPUESTO

POR EL SEÑOR DON PEDRO INGUANZO,

Diputado en Córtes en el año 1812, despues Cardenal Arzobispo de Toledo,

EN EL CUAL SE EXAMINA LA MATERIA POR LOS PRINCIPIOS CANÓNICOS QUE
RIGEN EN ELLA EN TODOS TIEMPOS Y CIRCUNSTANCIAS, Y SE CONTRAE Á LAS
ACTUALES DE LA PENÍNSULA.

[merged small][merged small][merged small][graphic][subsumed][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][graphic][subsumed][subsumed][subsumed]

Neque aliunde hæreses obortæ sunt, aut nata sunt schismata, quam inde, quod Sacerdoti Dei non obtemperatur, nec unus in Ecclesia ad tempus Sacerdos, nec unus ad tempus judex VICE CHRISTI COGITATUR.

S. CYPRIAN. ep. 69. ad. P. Cornelium.

wwww

[blocks in formation]

Se ofrece al público la Disertacion que sobre el derecho ex

clusivo del Sumo Pontífice en la confirmacion de los Obispos escribió el sabio y profundo canonista el Emmo. y Excmo. Señor D. Pedro Inguanzo y Rivero, Obispo que fue de Zamora, Arzobispo de la santa Primada Iglesia de Toledo, y Cardenal de la santa Iglesia romana.

Ha sido tan doloroso leer en algunos periódicos la invitacion que se hace al Gobierno para que tome medidas eficaces á fin de que sean ocupadas las sillas episcopales vacantes por los Obispos electos, siendo éstos confirmados por los Metropolitanos, que ha parecido conveniente y necesario dar publicidad á la citada Disertacion para fijar y poner en claro la doctrina de la Iglesia católica, y evitar los funestos resultados que de la contraria se seguirian.

No se ha limitado á periódicos la manifestacion del deseo de que los Obispos electos sean confirmados por los Metropolitanos: la Academia de San Isidoro anunció una sesion, en la que se proponia defender el derecho que para ello les compete. No sabemos que haya publicado la Disertacion leida en la sesion que tuvo para tratar este punto interesante; pero el extracto de la sesion misma que hizo un periódico, ofrece la idea mas triste de las que animaban á los Académicos. La infraccion del derecho que reside exclusivamente en el romano Pontífice para la confirmacion de los Obispos se graduó en la Academia de tan pequeña trascendencia, que solamente se asustarian los necios en el caso de realizarse.

[ocr errors]

Tambien ha querido combatirse el mismo derecho del Sumo Pontífice en un folleto, en el que su Autor, pasando muy ligeramente por el punto de doctrina que quiere impugnar, asegura para la resolucion de estè y de otros puntos de la misma natu

raleza, que no es de la competencia de la Iglesia mas que la declaracion del dogma; y atribuye á la potestad civil el derecho de lo que pertenece á la disciplina, abusando malamente del título de Obispos exteriores, con que la Iglesia ha honrado á los príncipes por la proteccion que con sus leyes concedieron á los reglamentos de disciplina: reglamentos que sola la potestad eclesiástica ha formado siempre y sin distincion alguna.

El autor del folleto abusa malamente de los términos y de las nociones; porque es bien sabido y pertenece á la verdad católica, que la potestad espiritual pronuncia juicios sobre el dogma, y reglamentos sobre disciplina. Ejerce la potestad espiritual una autoridad absoluta, independiente y sin concurso de nadie en los juicios sobre el dogma; pide el concurso de la potestad civil, no para la formacion, sino para la ejecucion exterior de los reglamentos de disciplina. Estos principios son tan antiguos como el cristianismo; estan consagrados y adoptados generalmente. No se oyó jamás en la Iglesia católica que la potestad civil haya dado leyes para ordenar las cosas espirituales, ó las que conciernen á la jurisdiccion espiritual. Esto no pertenece sino á los que han sido establecidos por Jesucristo para la perfeccion de los santos y edificacion de su cuerpo místico. Debe pues reconocer todo católico que la Iglesia decide, y es infalible en sus decisiones sobre el dogma, las costumbres y la disciplina general; y que solo el Papa y los Obispos son los jueces en estos puntos.

Para convencer á los que por desgracia puedan haber recibido falsas impresiones con la asistencia á la Academia de San Isidoro, ó con la lectura del citado folleto, se publica nuevamente la Disertacion del Emmo. Sr. Inguanzo. Es de creer que será del agrado de los señores Obispos de la católica España, y que no desagradará tampoco á respetables personas que han sido nombradas por la Corona á diferentes arzobispados y obispados del reino.

PRÓLOGO.

DESPUES

ESPUES de mediado el siglo pasado salieron á luz dos obras, las cuales con especialidad entre todas las de su clase parece haber sido trabajadas de intento para alterar el derecho público eclesiástico, y causar un trastorno en el sistema canónico. Obras, no obstante, á quienes el espíritu anti-religioso, ó llámese filosófico, que reinaba en aquella época, y las artes del partido colmaron de elogios, y supieron dar celebridad bastante para que muchos incautos, y lectores sin discernimiento fuesen deslumbrados por un cierto aparato científico, y por este aire de zelo y de reforma, que es el sobrescrito ordinario de todos los novadores. Una de ellas fue la del autor conocido por el nombre supuesto de Justino Febronio, titulada de Statu Ecclesiæ. Otra fue la Tentativa y Demostracion teológica del Portugués Antonio Pereira. El primero, abrazando un plan estenso, se propuso atacar casi todos los derechos de la Silla Apostólica, reducir el Primado del Soberano Pontífice á un Primado de lugar y de honor, sin jurisdiccion verdadera, igualar á él la de los Obispos, destruyendo en consecuencia la unidad

*

« PoprzedniaDalej »