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y no el manto y beca. Sea lo que fuere, el seminario tridentino quedó establecido desde entonces, y su reglamento era el siguiente, segun resulta de la visita que hizo á dicho colegio el señor obispo en 10 de noviembre de 1600..

vistiese ya el hábito clerical, la mañana seis seminaristas, y a vísperas cuatro para hacer los oficios que para ornato y decoro de la iglesia se les mandase. Segundo, que se les enseñase el canto eclesiástico á costa del seminario. Tercero, que cenasen todos los dias á las ocho despues de mediodia, que rezasen la letanía despues de cenar, y que no hiciesen ni estudiasen mas, Cuarto y último, que se acostasen á las nueve y cuarto. Los seño res consiliarios aprobaron estas determinaciones, y de todo lo dicho dió testimonio Francisco Planes, notario público de Gerona, y regente. de la escribanía episcopal de la misma ciudad. Tratamos ya de la traslacion del seminario á S. Martin de Zacosta, con lo que hemos dado alguna idear de la fundacion del seminario tridentino y de su último estado, siguiendo los documentos que existen en el archivo del seminario en el libro que llaman verde, aunque sea encarnado, y colocamos en el apéndice para que no se pierdan como ha sucedido con otros aun mas interesantes. Apénd. n.° 45.

242 Examinados los colegiales uno por uno ante los señores canónigos comisionados por el rector que era el venerable Pedro Alzadar, presbítero, y por el preceptor de los individuos que se llamaba Juan Iglesies, el señor obispo, de acuerdo con los señores consejeros, proveyó, decretó y ordenó, que si Francisco Ballell no se enmendaba hasta la próxima pascua de Resurreccion, se le echase del seminario, y lo mismo Pedro Serra y Juan Carreres. Des pues llamó al administrador Antonio Trias, presbítero, y estando presentes los dichos rector y preceptor les encargó mucho el cuidado de la educacion moral y religiosa de los seminaristas. Ordenó primeramente que en los domingos y dias festivos de precepto fuesen á la catedral por

CAPITULO XII.

De la universidad de Gerona.

243 Para que nada útil rablemente en unos términos

ni aun de adorno faltase á la siempre ilustre y heróica ciudad de Gerona, era preciso que tuviese tambien estudios generales ó universidad, como en efecto la tuvo. En 1416 habia ocupado el trono de Aragon Alfonso el IV, amante de las letras y protector de los literatos. En su largo reinado aprovechó todas las ocasiones de ilustrar su nacion, y lejos de impedirlo las contínuas guerras que tuvo que sostener estas mismas y los viages á Sicilia, Nápoles y demas partes de Italia le hicieron conocer la utilidad de la ilustracion en todos los ramos del saber. Por otra parte habia llevado el título de duque de Gerona, y bastaba esto para que protegiese á esta ciudad y la concediese sus peticiones. Acudió pues esta á él suplicándole que le diese licencia para establecer un estudio general. Apenas se presentaron los jurados con esta peticion, cuando fue despachada favo

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que hacen honor al Rey y á la ciudad. Aunque copiamos el decreto en el apéndice número 46 daremos aqui su extracto en castellano. "Si auxiliamos lo que toca á la comodidad particular, usando de nuestra general liberalidad cuanto puede hacerse buenamente; de ningun modo juzgamos que deba negarse á lo que toca á la utilidad comun, siendo esta preferible á la particular. Asi que, habiendo acudido á Nos nuestros fieles jurados de Gerona á nombre de la universidad diciendo, que deseaba un estudio general, y que tenia preparados para ello los ánimos de todos, Nos, atendiendo á tan justas súplicas y tan benéficas y acomodadas á la república, y á que de la direccion de tan honesta y santa obra resulta servicio del Omnipotente, y utilidad y aumento á la misma universidad, y á cada uno de sus individuos, y á la causa pública de nuestros reinos, por

el tenor de la presente carta perpétuamente valedera, concedemos á los dichos jurados, y á toda la universidad de la ciudad de Gerona presentes y futuros, que desde ahora ó cuando bien les pareciere pue-. dan fundar y ordenar en cualquier lugar un estudio general de moral, de ciencia natural, de cánones y leyes, y de cualquiera otra facultad." Añade despues las regalías de que puede gozar, iguales á las que sus predecesores habian concedido á las de Aragon y Valencia. Esta licencia fue concedida estando el Rey en Nápoles el dia 9 de marzo del año de la Natividad 1446, duodécimo de su reinado de Sicilia, y de los demas reinos el treinta y uno.

244. Recibida esta licencia real, los jurados y comunidad de Gerona fundaron y erigieron un estudio general, en el cual enseñaban los maestros que eligieron las ciencias señaladas en la súplica que hicieron al Rey. Continuaron asi todo aquel siglo y siguiente; y reinando en España Felipe II, acudieron tambien á él pidiendo la continuacion de sus privilegios. Consta esto de la bula del Papa Paulo V, da

estas.

da en Roma á 10 de junio de 1605 y primero de su pontificado, en la que, como veremos luego, confirma los privilegios de la universidad gerundense. Se sacaron confirmaciones real y pontificia con motivo de un pleito que habia entre la universidad y los jesuitas, á los cuales, como dijimos ya, habia concedido el duque de Feriá la facultad de enseñar, sin que se lo pudiese estorbar nadie. Como en el memorial presentado al duque se insinuaba con bastante claridad el descuido que se observaba en la enseñanza de la universidad, aunque no se hace mencion de ella, esprobable que esta tèmiese su supresion, y que la concurrencia de enseñanza suscitase emulaciones. Por esto acudi-· ria á Felipe II y al Papa Sixto V, que recibió benignamente la súplica que le hacian: los jurados para que confir-: mase los privilegios de la universidad; pero no pudo espedirla porque murió en 27 de agosto de 1590. Entre la ocurrencia de esta muerte y la. eleccion de Paulo V, sacaron los jesuitas su privilegio de enseñar. Movió la universidad el asunto luego que. Paulo

ocupó la Silla de S. Pedro, y no tardó en espedir la citada bula, en la que haciendo menhaciendo mencion, ó por decir mejor, copiando la licencia del Rey Alonso, y recordando la confirmacion de Felipe II, forma en cierto modo la historia de la universidad.

245 Dice el Santo Padre que es justo y conveniente que produzcan su efecto las gracias concedidas por el Romano Pontífice, aun cuando sobreviniéndole la muerte no se ha yan espedido las letras apos tólicas. Que hacía tiempo que los jurados de Gerona, á nombre de la comunidad y de la ciudad, habian acudido á su predecesor Sixto V, haciéndole presente la licencia que el Rey D. Alonso les habia • concedido fundar la universidad, en atencion à la utilidad y comodidad, á la amenidad, abundancia de alimentos, y benigno temple de la ciudad. Añade como en virtud de ella habian erigido su estudio general, como dijimos arriba, y que habian pedido la confirmacion á su predecesor Sixto que en efecto, éste considerando que entre las demas felicidades concedidas en esta caduca vida á los hom

para

bres por el Dios inmortal, es una el que pudiesen con el continuo estudio de las letras desterrar las densas tinieblas. del error, logrando la margarita de la sabiduría con que se gobierna la iglesia militante, se propaga el culto del nombre de Dios y de la fe católica, se conoce la verdad, se observa la justicia, se ilustran las demas virtudes, y se acrecienta toda la condicion de la prosperidad humana; habia accedido á la súplica de los jurados, habia aprobado y confirmado la universidad, y sus privilegios y prerogativas por letras apostólicas dadas en Roma en los idus de noviembre del año tercero de su pontificado, que corresponde al de 1588. En fin, para que nadie dude de esta confirmacion del Papa Sixto, quiere y con la autoridad apostólica, decreta que todo lo dicho y concedido por el referido Papa sea válido. Apénd. n° 46.

246 Nombró jueces conservadores de los privilegios concedidos á la universidad al sacristan mayor de la catedral de Gerona, al chantre mayor y al abad de S. Felix, dirigiéndoles un tanto de la bula citada, y añadiendo: que les

mandaba á todos, á dos ó á uno de ellos que dónde ó cuando fuesen requeridos por los jurados de Gerona ó por alguno de la comunidad, publicasen é hiciesen observar exactamente cuanto se contenia en la bula, sin permitir que persona alguna contraviniese á ello, y castigando á los rebeldes con penas eclesiásticas y otros remedios oportunos, y aun recurriendo al brazo secular si fuese necesario, no obstante la decision del Papa Bonifacio VIII sobre recursos fuera de la diócesis. Esta carta conservatoria fue dada en Roma el dia 29 de mayo del año de la Encarnacion 1605. Apéndice n.o 46.

247 Continuó la universidad en su enseñanza, y tuvo maestros y doctores que la dieron honor y nombradía. En un necrologio de la catedral ha quedado memoria de algu nos como son, el doctor teó logo Francisco Pascual, que fundó una cátedra de su facultad, y murió en el año de 1619, y de Antonio Adroher, doctor en la misma, canónigo de la catedral y fundador de otra, el cual falleció en 1625. A resultas de la guerra de sucesion se comunicó al mar

qués de Castel-Rodrigo, capitan general de Cataluña, una Real cédula con fecha del 14 de octubre de 1717, en la que S. M. fundaba la universidad de Cervera por decreto de 11 de mayo del mismo año, suprimia las de Barcelona, Lérida y Gerona, y que de las 800 libras catalanas que ésta gozaba, las 400 se aplicasen á la de Cervera, y las otras 400 á los PP. Jesuitas de Gerona para que enseñasen gramática y retórica. A consecuencia de este Real decreto el rector de la de Gerona, que era el canónigo de aquella iglesia Don Narciso de Font y Llobregat hizo entregar al ayuntamiento el arca de la universidad y un inventario de lo que contenia. El edificio y terreno que ocupaba la universidad, edificio erigido con magnificencia en 1561, quedó para la ciudad, y aun le posee en el dia. En el necrologio arriba citado se halla la nota siguiente. Anno 1725: obiit Franciscus Camps et Zanou, doctor in theologia ac in universitate gerundensi cathedraticus jubilatus et dig nissimus cancellarius. Es claro que esta universidad fue suprimida y no incorporada á la de Cervera como han dicho

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