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el vivir cum proprio ó sine proprio. Para cortar los males que solia y debia engendrar esta monstruosa canónica, el celoso Obispo Raimundo Dalmacio introdujo aquí la renuncia total de propiedad, estableciendo una canónica, que aunque no diga ser la Agustiniana, como no lo dice, debe tenerse por tal, supuesto que obliga á todos los canónigos presentes y venideros á que nichil umquam sibi propium vendicent, nec etiam nominent, sed iuxta primitivæ ecclesiæ formam.

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eis communis præsentis vitæ sumptus, proprioque Episcopo, ac sibi Præpositis ab eodem canonice constitutis secundum Sanctorum Patrum sententias obedientes existant in omnibus. Estando, como estaba entonces, tan autorizada por acá la canónica Agustiniana, y siendo ella por entonces la única que quitase á los canónigos la libertad de vivir cum proprio, debe tenerse sin repugnancia por Agustiniana la que se estableció aquí; porque entonces no habia canónica alguna que obligase á vivir sine proprio, sino la Agustiniana. Dotóla el Obispo magníficamente, adjudicándole varios derechos de su mensa, incorporándole entre otras iglesias la abadia de San Andrés de Barraves y la de Alaon (hoy la O), mandando que en esta última hubiese convento de monjes y que

su Abad fuese electo por el Obispo y canó-nigos de Roda y sujeto á ellos. De aquel tiempo queda el ritó de admision y profesion.. Hízose escritura de esta constitucion y do-tacion á 12 de noviembre del año 1092, la cual envio copiada junto con todas las fir mas originales de los Obispos sucesores hasta Don Ponce, Obispo de Lérida de principios del siglo XIV, que confirmaron lo contenido en ella, aunque algunos poniendo alguna restriccion (a). El Obispo Don Guillermo Perez añadió en el año 1171, dia 24 de setiembre, la constitucion quod nullus canonificetur nisi in die Sancti Vincentii Martyris. En la misma fijó el número de canónigos en veinte. Continuó esta canónica con las alternativas consiguientes á las cosas humanas hasta nuestros dias, sin comprenderla la secularizacion general que hizo Clemente VIII de las canónicas de los condados de Barcelona, Rosellon y Cerdaña. En el año 1788. el actual señor Obispo de Lérida Don Gerónimo de Torres fué encargado por la real Cámara de realizar el plan de secularizacion propuesto por su antecesor, y así se efectuó en 1789, quedando reducida á Colegiata con

(a) Ap. núm. XLIX.

el honor de Concatedral con la de Lérida, servida de un Prior, seis canónigos, dos de ellos magistral y doctoral, y seis racioneros. Sus hábitos corales no dicen con los de las iglesias de esta corona; porque consisten en roquete con mangas, capa talar negra con cenefa de terciopelo negro, y mucela con pechera de lo mismo.

Un año despues de la institucion de la canónica la dotó de nuevo el Obispo Raimundo Dalmacio, estableciendo las obligaciones de los oficios y dignidades respecto á la manutencion de los canónigos (a). De esta escritura, y otras del siglo XI, se deduce que esta iglesia en la época de su grandeza, á mas de los oficios de Prior mayor, Prior claustral, Camarero, Enfermero, Hospitalero, Limosnero y Sacrista, que hoy se conservan, contaba, digo, en su clero al Abad de Alaon, Prior y Sacrista de Monzon, Abad de Barravés, Prior de San Martin de Cavallera, y otros; y á los Arcedianos de Ribagorza, Terrantona, Benasque y Pallás, al Precentor, y acaso algunas otras dignidades: todas las cuales pasaron á la iglesia de Lérida en la traslacion de 1149. Hácia la mitad del siglo XIII pretendió Roda

(a) Ap. núm. L.

recuperar estos arcedianatos; mas por sentencia arbitral dada en 1244 por Pedro de Albalat, Arzobispo de Tarragona, y Raimundo de Ciscar, Obispo de Lérida, se les impuso silencio sobre esta pretension, como se dirá. Ni fué este solo el despojo que entonces sufrió esta iglesia, antes es regular que se surtiese la nueva Catedral de libros, reliquias y ornamentos de la de Roda, conforme exigian las circunstancias y la deferencia con que miraban al Obispo Don Guillermo Perez.

Ya se insinuó arriba que el Obispo Aton jamás usó de dictado que indicase su Sede. Odesendo solo en una memoria del año 970se llama Ripacurcensis: los sucesores hasta el 1101 se llamaron indistintamente Rotenses y Ripacurcenses. Trasladada esta Sede á Barbastro usaron el nombre de esta ciudad y el de Roda, ya juntos, ya separados. Finalmente, en la traslacion á Lérida, se llamaron los Obispos Illerdenses et Rotenses, ó al revés; y alguna vez usaron del dictado solo de Roda, es á saber, en los documentos tocantes solo á esta iglesia.

CARTA CV.

Templo de Roda.

Mi querido hermano: Vengamos ahora á hablar del templo material, y de sacristía y archivo, etc., en que hay cosas curiosas. La iglesia actual no es la consagrada por el Arzobispo de Narbona Aimerico en 957. Aquel templo, construido por Raimundo y Ermesindis, Condes de Pallás y Ribagorza quedó sin duda destruido en la invasion de los Moros á principios del siglo XI, cuando cautivaron al Obispo Aimerico, y dejados rehenes le obligaron á trasladar su Sede á Llesp. Segun parece, los Árabes permanecieron aqui largo tiempo, y se dieron tan buena maña en arruinar todo lo sagrado, que á mitad de ese mismo siglo el Obispo Arnulfo tuvo que consagrar la iglesia de San Vicente: cosa que obliga á creer que se construyó de nuevo, á lo menos en gran parte. Y así es que el gusto de este templo corresponde perfectamente al siglo XI. Está bien fijada esta consagracion en el año 1067, año V del Rey Sancho, hijo de

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