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do á hacer su declaracion en esta causa? Léanse, pues, sus testimonios (a), y adviértase la generalidad de sus expresio nes, que comprenden no solo el Occidente, sino tambien el Oriente, y á toda la Iglesia. Finalmente, el Sr. Basnage al

(a) Cum ecclesiastica regula interdictum sit ne præter sententiam Romani Pontificis quidquam ab Ecclesiis decernatur (Soerat. Hist. Eccl. lib. II, cap. XVII. edit. Vales. Parisiis 1677). Y nótese que las susodichas palabras son de una carta del Papa San Julio I. escrita á un Concilio de Antioquía que tuvieron los Arianos legem enim esse Pontificiam ut pro irritis habeantur quæ præter sententiam Episcopi Romani fuerint gesta (Sozomeno Hist. Eccl. lib. III. cap. X. edit. ejusd.). Fuera de que no ha leido jamás Basnage las Obras de San Atanasio? En la Apología contra Arianos de este Santo y celebérrimo Padre de la Iglesia se halla registrada per extensum una çarta de S. Julio I á los Eusebianos, en la cual reprende agriamente lo que ellos han hecho contra los Obis pos Católicos sin haber participado cosa alguna al Papa, y á los Obispos de Occidente. An ignoratis hanc esse coNSUETUDINEM, ut primum nobis scribatur, et hinc quod justum est decernatur?... Nequaquam talia sunt Pauli statuta; non hæc Patres tradide-runt &c. (Ibi num. 35). Estas son las palabras originales citadas por Sócrates y Sozomeno. Y ved ahí aquella costumbre de la cual Basna ge no encuentra vestigio, Si tal era la costumbre del Oriente, mucho mas bien lo habrá sido en el Occidente. Del Oriente y del Oc. cidente atestigua San Gerónimo que el Papa San Dámaso era con▾ sultado en los negocios eclesiásticos, no solo por personas particu lares, sino tambien de los Concilios. Ante annos plurimos quum in chartis Ecclesiasticis juvarem Damasum Romanæ Urbis Episcopum, et Orientis, atque Occidentis synodicis consultationibus responderem &c. Epist, ad Ageruchiam CXXIII, num. 19). S. Inocencio I afirma la antigua costumbre de no concluirse las cosas con decision estable, y final sin haberlas referido antes al Papa, y gido su oráculo ( Epist, ad Conc, Carthag, XXIX): y para acerçarnos aun mas á los tiempos del Pontífice S. Leon, y del Emperador Valentiniano: S, Cirilo Alexandrino en la carta escrita al Papa S. Celestino sobre las errores de Nestorio no solo asegura la Costumbre antigua y general de referir al Papa los negocios ecle▾ siásticos de momento; mas reconoce que el hacerlo así es una ver dadera obligacion. Quontam vero,.. VETUS ECCLESIARUM CONSUETUDO suadet, ut ejusmodi res Sanctitati tuæ communicentur, scribo PLANE NECESSITATE ADACTUS, illud significans &c, Ni crea ya alguno, que esta obligacion de informar al Papa fuese una mera ceremonia, ó un cierto obsequio, y nada mas, Se hacia así para oir las decisiones del Papa, y caminar todos de acuerdo conformán, dose á ellas. De hecho S, Cirilo, despues de haber espuesto los er rores de Nestorio, suplíca al Papa que declare y decida, si se debe seguir comunicando con Nestorio, á interrumpir la comunion TOMO 1.

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año 461 núm. 3, busca un poco de alivio á su cólera, y atribuye al grande y santísimo Pontífice Leon una tintura de maraIñas y ambicion. Non inficias imus quin de pietate optime sit meritus... Dissimulari tamen non potest quin vitium, quod proprius virtuti est, ambitio, animum ipsius exercuerit. Gloriam, honorem, majestatem Sedis suæ vehementius exoptans, à Valentiniano legem impetravit, qua Occidentis Episcopi omnes sibi subjiciebantur. Mas para hacer fortuna y ganarse crédito entre la gente de juicio era menester habérselas tomado con otro sugeto que no fuese un San Leon : la doctrina, humildad, modestia y santidad eminente de este sucesor de San Pedro le ponen muy á cubierto contra tan injuriosas sospe chas. Con mucha razon pues, y con sus palabras mismas diré yo á Basnage que las cosas que ha dicho contra San Leon, hæc quidem sine testibus affirmantur, sine probatione idonea. Entretanto, tengamos cuenta con este insigne ejemplo de la fuerza que tiene la prevencion sobre el espíritu del hombre haciéndole cerrar los ojos á las mas claras verdades: porque muy presto veremos de esto un ejemplo aun mas insigne (inf. num.36). 35. Para probar la transmision del Primado de S. Pedro á sus sucesores, resta que aleguemos el testimonio de los hechos: consultando á la brevedad nos limitaremos á cuatro pertenecientes á los primeros siglos de la Iglesia. S. Clemente 1, Discípulo

con él como herege manifiesto: é insiste para que la decision del Papa se haga saber á todos los Obispos de Oriente. Digneris proinde quid hic sentias præscribere, quod liquidò nobis constet, communicare ne nos cum illo oporteat, an vero libere eidem denuntiare, neminem cum eo communicare, qui ejusmodi erroneam doctrinam fovet, ac prædicat? Porro tuæ integritatis mens, et super hac re sententia piissimis, Deoque devotissimis Macedoniæ Episcopis, nec non TOTIUS ORIENTIS Antistibus perspicuè per litteras exponi debet &c. (ap. Labb. tom. III, col. 34). Y yá que S. Cirilo llama esta antigua costumbre de las Iglesias, vetus Ecclesiarum consuetudo,si el Sr. Basnage quiere asegurarse mas de tal antigüedad, basta que lea varias cartas de San Cipriano principalmente la LV al Papa Cornelio, y la LXXII al Papa Estevan, en donde hallará confirmada por el santo Mártir esta costumbre como obligatoria; y aun subiendo algo mas, hallará en el segundo y en el primer siglo de la Iglesia los hechos de San Policarpo, y de la Iglesia de Corinto, que dentro de poco refe

riremos.

de San Pedro, y ordenado por este Santo Apóstol, hácia el año 97 de Cristo escribió su primera Carta á la Iglesia de Corinto; en la que reprende y acomoda las diferencias originadas en aquella Iglesia particularmente por la desobediencia á los que la gobernaban. En esta Carta, digna realmente de un Discípulo y sucesor de San Pedro, se vé (núm. 1), que los Corintios con motivo de sus discordias fueron los primeros que recurrieron y escribieron al Papa: Propter calamitates, et casus adversos, qui nobis acciderunt, Fratres, tardius videmur convertisse animum ad eas res, quæ à vobis, Dilecti, quæsitæ sunt, et ad alienam, peregrinamque Dei electis seditionem scelestam, ac impiam &c. (a). Aquí se trata de una Iglesia insigne y apostólica, instruida y gobernada por el Apóstol San Pablo, la cual para negocios eclesiásticos recurre al Romano Pontífice, y éste dá sus providencias sobre ellos. Debian vivir aún en aquella provincia de Acaya muchos Discípulos del Apóstol San Andrés, que habia predicado y recibido el martirio en aquellos países: ¿por qué los Corintos no recurren á éstos tan vecinos? Mas bien; ¿por qué no recurrieron al amado Discípulo de Jesucristo, al Apóstol San Juan, que aun todavía vivia en el Ásia menor mucho mas vecina á Corinto, que Roma? ¿El nombre de este Santo Apóstol era quizá desconocido en Corinto? ¿Qué otra razon puede imaginarse de este recurso á Roma sino la autoridad soberana y universal del Primado reconocida y venerada en el sucesor de San Pedro por la enseñanza de los Santos Apóstoles San Pablo y San Andrés? De cuánta autoridad fuese esta Carta no solo en la Iglesia de Corinto, sino tambien en las demas Iglesias, lo hace ver el Padre Coustant en el Monitum que puso ántes de la misma, en donde con la autoridad de San Dionisio Alejandrino, de Eusebio, de San Epifanio y de San Gerónimo, prueba que esta Carta se leía públicamente en muchísimas Iglesias y aun apoyado del último de los Cánones que se llaman Apostólicos, nota: que á esta Carta conjectare licet à nonnullis vel parem sacris libris, vel proximam post illos tributam esse aucto

(a) Ap. Coteler. PP. Apost. tom. I.

ritatem ; y añade que Clemente Alejandrino inter Apostolicas Scripturas videtur ei locum dare.

36. Que los Romanos Pontífices por la autoridad de su Primado escribiesen cartas aun á las Iglesias mas distantes, mos lo dirá un Autor contemporáneo de San Clemente, cuycs libros fueron mirados de algun otro como Escrituras Canónicas (a), esto es, San Hermas. Este en su libro intitulado el Pastor (b) refiere: haberle mandado la Iglesia de Dios, que se le apareció bajo la figura de una venerable matrona, que escribiese las cosas que ella le diria, y que hiciese dos copias, de las cuales una daría despues á Clemente Pontífice Romano, para que él la remitiese á las ciudades fuera de Roma, pudiendo él hacerlo en virtud de su ministerio; y que la otra se retuviese en Roma para leerla á los Sacerdotes, á las viudas y á los huérfanos. Scribes ergo duos libellos, et mittes unum Clementi, et unum Graptæ (que probablemente era una Diaconisa: Coteler. ibid. ). Mittet autem Clemens in exteras Civitates; illi enim permissum est. Graptæ autem commonebit viduas, et orphanos. Tu autem leges in hac Civitate (en Roma) cum Senioribus, qui præsunt Ecclesiæ. Es coɛ a curiosa oir lo que sobre este paso de San Hermas dice el Editor de Oxford, cuyas palabras se añaden en una nota en el citado Coteler: Clementem Roma Episcopum intelligere videtur, qui pro muneris sui ratione Litteras encyclicas, systaticas, et formatas ad VICINAS Ecclesias frequenter dirigit, et earum rebus consulit: quod ex Epistolis ad Corinthios missis constat. Aquel epitheto VICINAS es estupendo. El Texto de San Hermas dice ad EXTERAS Civitates, término generalísimo, que comprehende aun las ciudades mas distantes de Roma: el epíteto VICINAS restringe la cosa á pocas ciudades en los contornos. ¿En la Geografía del Editor de Oxford la ciudad de Corinto, á quien escribió efectivamente dos cartas San Clemente, está quizás vecina á Roma? Se vé, que la generalidad del exteras Civitates incomodaba mucho á nuestro Editor; como que ella demuestra la universalidad del

(a) Fleury, Instit. lib. II. num. 44.

(b) Lib. I. vision. II. num. 4. apud Coteler. PP. Apost. tom. I.

Primado: por eso, con un rasgo de pluma muda el exteras en vicinas. Mas esto es querer hacer la guerra no solo contra el Pontificado sino tambien contra el lenguage Romano. La nota del Coteler es justa : Scripta videntur hæc sub Clemente Pontifice, qui à Presbyteris separatim memoratur, CUIQUE SOLI demandatur provincia mittendi ad exteras Civitates. Este derecho de enviar cartas in exteras Civitates competente al Papa por razon de su Primado, pro muneris sui ratione, como el mismo Editor de Oxford lo confiesa : id enim illi permissum est, dice San Hermas, et illi soli añade Coteler. Con estas cartas el Papa ejercía su Primado con la instruccion enseñando en las materias de doctrina, y con el régimen ordenando en las de disciplina. Earum Ecclesiarum rebus consulit, lo reconoce el Editor Inglés. Hodie sacrum diem Dominicum transigimus, in quo Epistolam vestram (del Papa San Sotero) legimus, quam quidem perpetuò deinceps legentes perinde ac priorem illam nobis à Clemente scriptam Epistolam, optimis præcep tis, ac documentis abundabimus, lo afiima San Dionisio Obispo de Corinto (a). Y es cosa muy notable, que las cartas de los Romanos Pontífices se conservaban con gran cuidado en todas las Iglesias, y se ingerian en los Códigos de los Cánones como leyes universales é inviolables. Todas las Colecciones antiguas de los Cánones dán testimonio de esta verdad. Véanse los Ballerini en las Disertaciones sobre las obras de San Leon. Tom. 111.

37. Pasemos al segundo siglo de la Iglesia. Los Obispos y pueblos del Asia menor celebraban la Pascua en el mismo dia del plenilunio de marzo. La Iglesia Romana con las demas Iglesias celebraba comunmente esta solemnidad en el Domingo siguiente al plenilunio (b). Esta diversidad de Disciplina hizo naciese una cuestion, que presto llegó á ser ruidosa, y fué de gran momento. Insistía la Iglesia Romana en la tradicion de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo; las Iglesias del Asia insistían en la tradicion del Apóstol San Juan. Para aclarar este punto, y ajustar esta diferencia, San Policarpo, inmediato Discípulo de San Juan, y hecho (a) Ap. Euseb. Lib. IV, cap. 23. (b) Euseb. lib. V, cap. 23 y 24.

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