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Petrus quidem servabatur in carcere: oratio autem fiebat sine intermissione ab Ecclesia ad Deum pro eo (a). Dejo otras muchas cosas que podria alegar por detenerme un poco sobre un hecho que tenemos registrado en el cap. v. del Evangelio de San Lucas. Nuestro Redentor Jesucristo vió un dia dos barcas ancoradas en la orilla del lago de Genesaret, se embarcó en una de ellas, que era de San Pedro, desde la cual se puso á instruir las turbas que le seguian. Despues ordenó á San Pedro que guiase la barca al medio del lago, y á los otros Apóstoles, entre los cuales estaban Santiago, y San Juan hijos del Zebedéo, mandó que echasen las redes para pescar: Et vidit (Jesus) duas naves stantes secus stagnum... Ascendens autem in unam, quæ erat Simonis... Dixit ad Si-. monem : duc in altum, et laxate retia vestra in capturam....... Similiter autem Jacobum, et Joannem filios Zebedæi ( circundederat stupor), qui erant Socii Simonis. No hay duda que ésta nave de San Pedro fué figura de la Iglesia de Jesucristo El mismo explicó el misterio cuando á San Pedro atónito por la pesca abundantísima que habian hecho, le dijo: Noli timere: ex hoc jam homines eris capiens. Los Santos Padres reconocen figurados en este hecho los sucesos de la Iglesia: valga por todos San Ambrosio (b): Ascendit (Jesus) in Petri navim. Hæc est illa navis, quæ adhuc secundum Matthæum fluctuat, secundum Lucam repletur piscibus, ut et principia Ecclesiæ fluctuantis, et posteriora exuberantis agnoscas: pisces enim sunt, qui hanc enavigant vitam. Y mas abajo (c) dice el Santo Doctor: Hi igitur de Sinagoga ad navem Petri, hoc est ad Ecclesiam convenerunt. Es muy notable la diferencia que en esta ocasion hizo Jesucristo entre San Pedro, y los otros que estaban en la nave, esto es, Santiago y San Juan: á San Pedro mandó que guiase y condujese la nave: duc in altum á los demas, que echasen las redes para la pesca laxate retia vestra in capturam. ¿Quién no verá en esta figura el carácter de la preeminencia y superioridad que S. Pedro como Cabeza de todos tuvo despues sobre los Apóstoles, y

(a) Act. XII. 5. (b) Lib. IV in Luc. num. 68, et seq. (c) Id. ibid. num. 77.

sobre la Iglesia? Lo reconoció muy bien en ella San Ambrosio, quien considerando á San Pedro como fundamento de la Iglesia, descubre en él un Doctor y Maestro de la Iglesia. misma en las cosas de fé: Ergo non turbatur hæc navis.... Quemadmodum enim turbari poterat, cui præerat is, in quo Ecclesiæ firmamentum est ?.. Denique etsi aliis imperatur ut laxent retia sua, soli tamen Petro dicitur: duc in altum, hoc est in profundum disputationum (a). El Apóstata Marco Antonio de Dominis vió muy bien la superioridad de San Pedro figurada en este hecho evangélico, é intentó oscurecerla y negarla. Ved aquí una proposicion suya, censurada despues por la Facultad Teológica de Colonia. Sed sicut non solus Petrus fuit Ecclesiæ fundamentum, sed æquè omnes Apostoli; ita neque solus Petrus intelligi potest Ecclesiæ Magister, et Gubernator, quamvis illius navis singularis solus Petrus Dominus fuerit. Petro non dedit clavum (Jesus Christus) sed suum, sicut cæteris Apostolis remum (b). La censura de la Facultad de Colonia es la siguiente: Propositio hæretica, quatenus negat solum Petrum Gubernatorem supremum Ecclesiæ extitisse. Es certísimo que tambien los otros Apóstoles fueron fundamentos de la Iglesia, maestros y gobernadores de ella; pero no lo fueron igualmente como San Pedro, segun afirma la proposicion del de Dominis. Jesucristo no dijo á los demas que guiasen y gobernasen la nave; lo dijo únicamente á San Pedro: duc in altum. Con esto quiso sig. nificarnos el Redentor, que destinaba á San Pedro para que fuese Cabeza y Gobernador supremo de su Iglesia, y que cualquiera que hubiese de tener parte en el gobierno de la misma, debia estar sometido y subordinado á la autoridad del supremo Piloto. Concluyamos finalmente, con una reflexion oportuna de San Leon. Para la mas fácil y pronta propagacion del Evangelio por todo el mundo, era muy conducente que éste se predicase en aquella ciudad, que por ser la capital de un vastísimo Imperio y Silla de los Emperadores,

(a) Ubi sup. num. 70, et 71.

(b) Apud Du-Plessis in collect. judiciorum de novis erroribus, &c. Tom. III, part. II.

tiraba á sí en grandísimo número los pueblos súbditos y extrangeros. Puntualmente á esta ciudad, á Roma, destina Dios la Cabeza de su Iglesia; y el centro de los errores, y de las supersticiones mas vergonzosas, viene á ser la Sede de San Pedro, centro de la verdad y de la Religion divina. Petrus Princeps Apostolici ordinis ad arcem Romani destinatur Imperii, ut lux veritatis, quæ in omnium revelabatur salutem, efficacius se ab ipso capite per totum mundi corpus effunderet (a).

y

CAPÍTULO III,

Que el Primado de San Pedro pasa á sus sucesores los Romanos Pontífices,

29. Este es tambien un punto de fé católica decidido; los católicos unánimemente confiesan, que la potestad de verdadera y propia jurisdicción conferida por Jesucristo á San Pedro para el gobierno de su Iglesia, pasa enteramente á los Obispos de Roma, sucesores del mismo Santo Apóstol. Esta es otra distincion de San Pedro respecto de los demas Apóstoles. La plenitud y universalidad concedida á éstos era personal, y no comunicable á los Obispos sus sucesores; mas la potestad conferida á San Pedro por órden de Jesucristo, debia pasar con toda su plenitud, universalidad y soberanía á los Romanos Pontífices hasta la consumacion de los siglos, para que la Iglesia tuviese siempre una Cabeza visible sobre la tierra, y se redujese á la unidad de una sola grey bajo un solo Pastor. Por tanto, la Iglesia misma unida en el Concilio general iv. de Letrán año 1215 define: que la Iglesia Romana es la madre y maestra de todos los Cristianos, y por institución de Jesucristo tiene el Principado de la potestad ordinaria sobre todas las demas Iglesias: Sancimus Romanam Ecclesiam, disponente Domino, super omnes alias ordinariæ potestatis obtinere principatum, ut pote universorum Christi fidelium Matrem et Magistram (b). En el Concilio Ecumé

(a) Serm. in Natali Apostol. Pet. et Paul. cap. III. (b) Labbé, Tom. XI, part. I, col. 153.

nico II. de Leon año de 1274 los Griegos para volver á la union con la Católica Iglesia hicieron la profesion de fé que les mandó el Papa, en la cual protestaban reconocer, que Romana Ecclesia summum, et plenum Primatum, et Principatum super universam Ecclesiam Catholicam obtinet, quem se ab ipso Domino in B. Petrò Apostolorum Principe, sive vertice, cujus Romanus Pontifex est successor, cum potestatis plenitudine recepisse veraciter, et humiliter recognoscit (a). En el Concilio Ecuménico Florentino se define: Sanctam Apostolicam Sedem, et Romanum Pontificem in universum orbem tenere Primatum, et ipsum Romanum Pontificem successorem esse B. Petri Principis Apostolorum, et verum Christi Vicarium, totiusque Ecclesiæ Caput, et omnium Christianorum Patrem, ac Doctorem existere; et ipsi in B. Petro pascendi, et gubernandi aniversalem Ecclesiam à Domino nostro Jesuchristo plenam potestatem traditam esse (b). Y por cuanto ciertos Escritores cuando tratan de las prerogativas del sucesor de San Pedro gustan de apelar al Clero Galicano, y abusan enormemente de la autoridad y sentido de los cuatro famosos artículos establecidos en la Asamblea del 1682: será bien oigan los sentimientos de esta misma Asamblea en la carta circular á los Obispos de la Francia, en la cual, hablándose del Papa, se dice, que Caput est Ecclesiæ, et centrum unitatis. Se afirma con palabras muy claras, que obtinet ille in nos (Obispos y Arzobispos) Primatum auctoritatis, et jurisdictionis sibi à Christo Jesu in persona B. Petri collatum. Finalmente, con fuertes y justas expresiones se concluye, que qui ab hac veritate dissentiret schismaticus, imò et hæreticus esset. Estas últimas palabras son dignas de meditarse atentamente por todos aquellos que parece tienen declarada antipatía contra la potestad del Primado del Papa; antipatía, digo, no de boca y de palabra, sino de corazon y de hechos, Ellos confiesan de boca el Primado de, verdadera jurisdicion en el Papa: pero cuando se viene á individualizar los derechos anexos á tal Primado, todo se desvanece a sus

(a) Labbé, ibid. col. 966.

(b) Labbé, tom. XIII, çol. 1167.

ojos, y nada mas queda sino el sonido de vanas palabras. Parece propiamente que temen se descubran sus sentimientos; por tanto, se afanan por llenar el vacío de cosas con la abundancia de las expresiones. De este modo la obediencia al Primado es un yugo, que en nada incomoda: se obedece cuando se quiere, y se obra siempre como agrada. ¿Pero qué, acaso cuatro palabras desmentidas evidentemente con los hechos, bastarán para eximir de la tacha y realidad de cisma y heregía? ¿Se contenta Jesucristo con vanas palabras? ¿La potestad que él instituyó para gobierno y unidad de su Iglesia, quam acquisivit sanguine suo (Actor. xx, 28) la abandonará, para que sea el juguete de tan grosera ilusion? ¡Ah! que no: Deus non irridetur (Ad Galat. vi, 7) y la Piedra, sobre la cual quiso fabricar su Iglesia, jamás será herida por las humanas pasiones, sin que sus contrarios reciban golpes mortales: Qui ceciderit super lapidem istum confringetur: super quem vero ceciderit, conteret eum (Matth. xx1, 44). Y bien que esto se dijese de Jesucristo, piedra angular y esencial del místico edificio; todavía bien puede tambien aplicarse al que él ha establecido piedra secundaria, para que despues de él sirva de címiento, y haga sus veces sobre la tierra.

30. La extraordinaria delicadéz de ciertos Escritores modernos, hablando del Primado del Papa, aborrece la fuerza de los términos sumo y pleno principado, que hemos visto usó el Concilio general de Leon: toda la Iglesia junta, que cual Madre tierna y llena de amor presenta con sus propias manos á éstos sus hijos enfermos esta saludable medicina, no puede vencer la repugnancia de sus estómagos de modo que la tomen para sanar. Mucho mas si se les dice, que el estado de la Iglesia es un estado monárquico, y que el Papa es un Soberano en el gobierno eclesiástico: al oir tales cosas se tapan ellos sus piadosos oidos, y alzan sus voces hasta el cielo horrorizados de tanto escándalo. Despues de todo así habló puntualmente Gerson; aquel Gerson, cuya autoridad engrandecen tanto, y los arrebata en éxtasis cuando pueden citar su doctrina en materia del Primado Pontificio. Status Papalis, dice, institutus est à Christo supernaturaliter, et immediatè, tanquam Primatum habens MONARCHICUM ET TOMO I

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