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do la bondad de darse por entendidos con dos palabras de respuesta á nuestras razones; y para decir la verdad, ha sido una indiscrecion, un absurdo nuestro pretender obligarlos á responder: puesto que ya es notorio, que ad impossibile nemo tenetur. Despues de todo, ellos con rostro imperturbable han continuado siempre, y aun siguen dándonos en cara con aquellas falsas Decretales, quedando con esto tan satisfechos y pagados de sí mismos, que cantan solemnemente la victoria. Por lo que á mí toca, yo tengo mucho gusto en ello; y me disgustaria no poco de que la vergüenza de hacer una tan triste figura en el mundo les obligase á desistir de citarnos la falsedad de aquellas Decretales. Es cosa sumamente importante para mayor aplauso de la victoria de nuestra causa, que ellos continúen dando una prueba tan convicente de las angustias extremas á que se ven reducidos, y del ridículo argumento con que se ven obligados á cubrirse, cuando quieren sostener una causa del todo perdida. Dígase lo mismo del Obispado externo de Constantino. Era preciso nos hiciesen ver este portento de incoherencia. Se insiste sobre una palabra dicha en chanza, y entre la alegría de un solemne convite, como lo asegura Eusebio que estaba presente (a); y despues cuando el mismo Emperador Constantino hablando y escribiendo sériamente á las Iglesias y pueblos, confiesa la divina potestad de los Obispos en el gobierno de las cosas eclesiásticas; y que no pertenecia á él arreglarlas, sí dejarlas arreglar, como muchas veces refiere Eusebio, y se saca de las Actas de los Concilios de Arlés y de Nicéa : en estos casos, digo, las palabras de Constantino ni tienen autoridad, ni son de peso alguno. ¡Ah! mendaces filii hominum in stateris, para aturdirse á sí mismos y á los demas corriendo tras la vanidad de los pensamientos propios, y siguiendo los impulsos de sus pasiones ut decipiant ipsi de vanitate in id ipsum (b).

146. Aquí pudiera yo generalizar la materia, y hacer ver y palpar la franqueza de nuestros adversarios en ir con

(a) De vita Constant. lib. IV. cap. XXIV.

(b) Psalm. LXI, 10.

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tra la razon, el buen juicio, y pruebas mas convincentes, con tal que digan alguna cosilla para sostener su causa. Nada basta á detenerlos, ni la condenacion de ciertas doctrinas hecha por la Iglesia; ni la proscripcion de los libros y Autores de que se sirven frecuentemente, y cuyos sentimientos adoptan; ni las contradicciones vergonzosas á que como por necesidad los conduce el error; ni la humillacion de deber repetir cosas cien veces confutadas con la mayor, y mas eficaz fuerza, y de deber disimular las razones perentorias alegadas contra ellos; ni la detestable malicia de falsificar los pasos de los Autores, y de alterar los hechos de la Historia; ni la indignidad del artificio en calumniar á sus contrarios atribuyéndolos doctrinas que públicamente desaprueban; finalmente, ni aun el respeto debido á la suprema potestad de Jesucristo establecida en la Iglesia y persona de San Pedro y sus sucesores, que se toman la libertad de ultrajar con los modos mas indecentes; ni el temor del brazo de los Príncipes seculares, cuya autoridad van sordamente minando bajo la engañosa apariencia de restablecerla. De todos estos enormes delitos de nuestros adversarios se han visto hasta ahora los ejemplos y pruebas en esta Obrita. El Autor del Razonamiento citado (núm. 138), para animarnos á resistir á los Decretos del Papa, cuando ellos no son segun nuestras opiniones y deseos, propone á nuestra imitacion (pág. 108.) "la "constancia y firmeza con que San Firmiliano Obispo de Cesarea, y San Cipriano de Cartago no solo contradijeron, sino "impugnaron los Decretos del Papa San Estevan en la causa del Bautismo de los hereges." Este hombre, enmedio del Catolicismo, no se abochorna de proponer por ejemplar una causa que contenia un error contra la Fé solemnemente condenado despues por la Iglesia. Pero jamás acabaríamos si se quisie-. sen notar todas las extravagancias á que se acogen nuestros adversarios, como á otras tantas tablas para sostenerse algun tiempo enmedio del naufragio. Las cosas dichas en este Capítulo bastan para mi asunto de dar á mis Lectores un argumento general que fuese proporcionado á la inteligencia de todo el mundo, y cuya fuerza convenciese á todos los hombres; pa-" ra que sin necesitar de sutiles discusiones y profundo estu

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dio pueda cada uno decidir con seguridad, que nuestros adversarios defienden una pésima causa, y evidentemente no tie

nen razon.

CAPITULO X.

Necesidad de defender el Obispado.

147. De las cosas dichas y probadas en toda la presente Obra resulta con evidencia esta grande é importantísima verdad que cualquiera que directa ó indirectamente, expresamente, ó con ocultos artificios intenta envilecer, restringir en su ejercicio, y reducir á la nada el Primado de los Romanos Pontífices sobre todos los Obispos y fieles Cristianos; éste tal mira á destruir el Obispado en su unidad, la Iglesia en su gobierno, y la Religion en sus dogmas y disciplina. El Obispado es uno solo, no solamente por la sumision de la obediencia que todos los Obispos juntamente con sus Pueblos deben rendir al Romano Pontífice, como á Cabeza y Superior con verdadera aotoridad de mandar á todos; sino tambien por la emanacion de toda potestad del gobierno Eclesiástico, que debe venir del Romano Pontífice, única fuente visible, que forma la unidad visible de la Iglesi a Cristiana. Esta unidad del Obispado y de la Iglesia nos ha sido claramente demostrada por Jesucristo con la admirable oracion que hizo á su Padre (Joan. xvII. ); ésta nos la han predicado nuestros Padres, y la tradicion de todos los siglos con la práctica y doctrina, ¿Qué deberémos, pues, decir de aquellas doctrinas, que en nuestros dias se esparcen en tantos Libros y escritos periódicos contra la divina autoridad del Primado de los Romanos Pontífices, que se querria estrechar á límites cortísimos bajo el especioso pretexto de restituir á los Obispos sus originarios é inagenables derechos? Diremos que los Autores y sembradores de tales doctrinas no han entendido (acaso porque jamás la han considerado bien) la esencia y unidad del Obispado conforme á la Institucion de Jesucristo. Los derechos de los Obispos en el gobierno espiritual de sus Pueblos dimanan esencialmente como arroyos de la fuente, como rayos del Sol, como ramas del tronco: dimanan, digó, de la autoridad de aque

lla Cabeza visible de la Iglesia, en la cual quiso Jesucristo colocar la plenitud, universalidad y soberanía del Obispado. Cualquiera que intente eximir un solo Obispo de la autoridad de esta Cabeza visible en la recepcion y ejercicio de los derechos Episcopales, este tal intenta deshacer el nudo que forma la unidad del Obispado, y en vez de los derechos divinos instituidos por Jesucristo, pretende introducir en el gobierno de la Iglesia una potestad usurpada por el hombre. Humanam conantur facere Ecclesiam.

148. Preguntará, quizá, alguno, ¿ si la doctrina que acerca del Obispado hemos establecido en toda la presente Obra, pertenece al depósito de la Fé? ¿ y si por consiguiente pueden y deben mirarse con horror las doctrinas contrarias á esta unidad, como opuestas á la palabra de Dios? A lo que yo res ponderé proponiendo á la atenta consideracion de mis Lectores las dos reflexiones siguientes. PRIMERA: La unidad hasta ahora explicada y establecida del Obispado está ciertamente incluida en aquel artículo del Símbolo, con el cual todos los fieles Cristianos esparcidos por toda la superficie de la tierra profesan públicamente que creen una sola Iglesia, y al mismo tiempo universal: Credo unam Ecclesiam Catholicam. No es menester gran talento, mucho estudio, ni largo discurso para descubrir en este artículo la unidad del Obispado basta el sentido comun, y las idéas impresas en el espíritu de todo hombre, con un poco de atencion y un deseo sincero de encontrar y abrazar la verdad. Iglesia quiere decir una sociedad de hombres dirigida al fin sobrenatural de la eterna bienaventuranza por medio del culto de Dios y de la observancia de sus leyes. La unidad de esta Iglesia consiste esencialmente en la profesion de la misma doctrina en cuanto á los dogmas especulativos y prácticos, en la participacion de los mismos Sacramentos; en la sumision al mismo gobierno que une y encadena todos los miembros para que formen un solo cuerpo animado por un solo espíritu. Unum Corpus, et unus spiritus, sicut vocati estis in una spe vocationis vestræ. Unus Dominus, una fides, unum baptisma dice el Apóstol San Pablo (a). Ahora, es cosa certísima, (a) Ad Efes. IV. 4, y 5.

que todos conocen, y dicta la misma luz de la razon, que jamás será, ni podrá ser uno mismo aquel gobierno que no se reduce á una sola Cabeza soberana, á la cual todos los súbditos estén sometidos con obligacion de obedecerla, y de la cual toda autoridad de mando dimane y descienda. Si los Obispos reciben inmediatamente de Dios, y no del Romano Pontífice, la potestad de gobernar sus particulares Iglesias: luego en el Obispado y en la Iglesia no hay la unidad de orígen: unidad, digo, visible necesaria para una Iglesia visible: luego los arroyos no nacen de una sola fuente, los rayos de un Sol, las ramas de un tronco: luego la Iglesia Romana no es la raíz y matríz de las demás Iglesias, y de la Iglesia universal: luego el Obispado no es nuestro por medio de San Pedro: luego los dones no se esparcen en el Cuerpo con los influjos de su Cabeza: luego las Iglesias particulares no serán gobernadas con la autoridad de San Pedro, ni los Obispos harán las veces de San Pedro, &c. Todas estas consecuencias vienen necesariamente de aquel principio, y son contrarísimas á los sentimientos y lenguage de toda la tradicion. Si los Obispos pueden determinar el pasto de la doctrina que se ha de dar á su grey, aun contra las decisiones y determinaciones del Romano Pontífice su Cabeza; por ejemplo, si pueden proponer los Catecismos de Mesanguy, del Gourlin &c. para instruir á los Catequistas y Catequizandos; si pueden poner en manos de los Párrocos y Fieles las detestables Reflexiones morales del Padre Quesnel, alabándolas y recomendándolas como Obra de excelente y sanísima doctrina, no obstante que en la Bula Unigenitus hayan sido con toda solemnidad censuradas y prohibidas: si todo esto, digo, lo puede hacer un Obispo en su Diócesi, se acabó la unidad de la fé en la Iglesia Cafólica; y en Roma se creerá con el corazon, y profesará con la boca como doctrina de Jesucristo una y otra enteramente diversa, y aun contraria se creerá y profesará en Pystoya, Utreck, &c. ¿En dónde estará entonces aquel una fides de San Pablo ? Se ha de contradecir la palabra de Dios á sí misma, et divisus est Christus (a).

(a) I.Corint. I, 13.

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