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EL OBISPADO.

PARTE PRIMERA.

CAPITULO I

Orígen del Obispado.

El Espíritu Santo puso en la Iglesia los Obispos para que la dirigiesen (a); luego el Obispado no es otra cosa sino la potestad de regir y gobernar esta Iglesia misma, entendiendo por esta potestad tanto la que llamamos potestad de Orden, cuanto la potestad que se llama de Jurisdiccion: potestades que distinguiremos y explicaremos despues (núm. 78 y sig.), Jesucristo habiéndose hecho medianero entre Dios y los hombres, habiendo con sus propias manos rasgado la escritura de muerte en que estaba firmada la fatal sentencia de condenacion contra todo el Género humano pecador, y habiendo conseguido públicamente sobre la Cruz un triunfo eterno sobre todas las potestades del infierno (ad Colos. 11. cap. 14, v. 15.), formó para sí un Reino que debia extenderse por todo el universo, y durar hasta la consumacion de los siglos (Apoc. v. 10.). Para poblarlo convidó á los pueblos de todas las Naciones esparcidas sobre la superficie de la tierra, sin exceptuar Hebréos, Gentiles, Griegos, Romanos, Bárbaros (ad Colos. III. II.), siendo suyos todos estos pueblos por derecho de conquista. De todos ellos quiso se formase una gran Sociedad, para dirigirla al fin sublimísimo de conseguir la eferna sobrenatural bienaventuranza del Paraíso. Esta Sociedad de hombres se llama Iglesia. Jesucristo es su Cabeza esencial (ad Colos. 1. 18.), su Pontífice eterno ( ad Hæbr. v. 10.), su Pastor y supremo Obispo (1. Petr. cap. 11. 25.); esta es la que continuamente apacienta con su palabra;

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(a) Attendite vobis, et universo gregi, in quo vos Spiritus Sanctus posuit Episcopos regere Ecclesiam Dei ( Act. XX 28),

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purifica y nutre con sus Sacramentos; ilumina y sustenta con los influjos de su gracia; y finalmente, la que guia y gobierna con la asistencia de su Espíritu. Esta Sociedad congregada á tan sobrenatural fin, esta Iglesia fué siempre el objeto de los designios y de la providencia de Dios en la sucesion de las varias edades del mundo, y de las grandes Monarquías, que se establecieron las unas sobre las ruinas de las otras antes de la venida de Jesucristo, como reflexiona bien Bossuet en su Discurso sobre la Historia Universal.

2. Mas por cuanto la detencion visible de Jesucristo debia limitarse al tiempo prefinido por el Padre, acercándose nuestro Salvador á su gloriosa Ascension al Cielo quiso comunicar y dejar á los hombres la potestad de gobernar su Reino, el Pueblo de su conquista, la Iglesia que habia formado con el derramamiento de su sangre. Por tanto, haciendo que sus once discípulos fuesen al monte que expresamente les habia indicado con este fin, se les manifestó lleno de gloria, y les dijo: Toda potestad me ha sido dada sobre el Cielo y sobre la tierra. Id, pues, en mi nombre, enseñad á todas las gentes mi doctrina, y agregadlas á mi Iglesia, bautizándolas en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, enseñadles todo cuanto os he mandado enseñeis, para que todos observen mis preceptos, y Yo estaré constantemente con vosotros hasta la consumacion de los siglos (a). Otro Evangelista, refiriendo la mision que Jesucristo dió á los Apóstoles, se sirve de las expresiones siguientes: Así como el Padre me envió, así Yo os envio (b). Cualquiera cosa que atáreis sobre la tierra, Yo os aseguro que será tambien atada en el Cielo; y cualquiera cosa que sobre la tierra desatáreis, tambien será desatada en el Cie

(a) Undecim autem Discipuli abierunt in Galilæam in Montem ubi constituerat illis Jesus... et accedens Jesus locutus est eis dicens: data est mihi omnis potestas in cœlo, et in terra. Euntes ergo docete omnes gentes, baptizantes eos in nomine Patris, et Filii, et Spiritu Sancti, docentes eos servare omnia quæcumque manda. vi vobis. Et ecce ego vobiscum sum omnibus diebus usque ad consummationem sæculi. (Matth. XXVIII. 16 ad 20).

(b) Sicut misit me Pater, et ego mitto vos. (Joann. XX 21).

lo (a). No hay duda que en estas palabras se trata de verdadera y propia potestad sobre la Iglesia. Jesucristo fué ciertamente enviado del Padre con verdadera y propia potestad sobre los hombres: ahora, Jesucristo envia á sus Apóstoles como él fué enviado por su Padre: Sicut misit me Pater et ego mitto vos: luego Jesucristo envia los Apóstoles con potestad verdadera y propia sobre los hombres. El atar y desatar, ó se entienda relativamente á obligar con preceptos que liguen la conciencia, y librar de tal obligacion; ó relativamente á absolver de los pecados, y negar la absolucion; ó relativamente á imponer censuras y penas espirituales, y absolver de ellas; ó finalmente se entiendan, como realmente se deben entender, en todos estos tres sentidos: siempre significan potestad verdadera y propia. Finalmente, las palabras que Jesucristo dice antes de comunicar su poder: data est mihi OMNIS POTESTAS in Cœlo et in terra, convencen con evidencia que aquí se trata de verdadera y propia potestad, y de potestad sobrehumana y toda celestial, que no puede tener orígen sino de Dios. Esta potestad no debia limitarse á solos los Apóstoles, que en menos de un siglo murieron todos ; ellos la debian comunicar á otros, y éstos sucesivamente á otros hasta la consumacion de los siglos; ya que hasta la consumacion de los siglos debia existir la Iglesia, y por consiguiente debia existir aquella potestad que Jesucristo habia instituido y comunicado á los Apóstoles para la direccion y buen gobierno de la Iglesia misma. La asistencia contínua que promete Jesucristo: Ecce ego vobiscum sum OMNIBUS DIEBUS, y que durará hasta el fin del mundo, usque ad consummationem sæculi, comprende necesariamente á todos aquellos que en la sucesion de los tiempos hasta el fin del mundo entrarian en el ministerio cometido á los Apóstoles. Finalmente, la potestad dicha en el gobierno de la Iglesia es soberana, esto es, independiente de toda otra potestad terrena. Ahora, esta potestad de gobernar el Reino del Hijo de Dios, esto es, la Iglesia, con verda

(a) Amen dico vobis quæcumque alligaveritis super terram, erunt ligata et in cœlo; et quæcumque solveritis super terram, erunt soluta et in cœlo. (Matth. XVIII. 18).

dera y propia jurisdiccion que obligue las conciencias, y con soberanía, se llama y es el Obispado. Por medio de los Obispos, que son sus Tenientes, Ministros y Dispensadores de sus misterios (1. Corinth. IV), Jesucristo, Rey y Pontífice Eterno, ocupa aun y ocupará siempre el Trono de David, reinando y gobernando su Iglesia, porque, como habla San Epifanio, Thronus ille Davidis, ac regale solium, nihil aliud est quam Ecclesiæ sanctæ Sacerdotium, quod regia simul, ac Pontificia dignitate in unum contracta ei Dominus attribuit, ac Davidis æternum illud, nec periturum unquam solium in eandem contulit... Manet quippe Sedes illius, et regni ejus non erit finis, atque in Davidis solio considet, propterea quod Davidis regnum transtulit, idque ipsum unà cum Pontificatu servis suis indulsit, hoc est Catholicæ Ecclesiæ Pontificibus (a). Tienen, pues, los Obispos como Tenientes de Jesucristo la potestad de gobernar su Iglesia y obligar los súbditos á la obediencia. De los hijos de Israél, dice el Señor, que por largo tiempo quedarian sin Rey y Príncipe propio, sin Altar y sin sacrificio; pero que finalmente se volverian á buscar al Señor su Dios, y á David su Rey: Dies multos sedebunt filii Israël sine Rege, et sine Principe, et sine Sacrificio, et sine altari... Et post hæc revertentur filii Israël, et quærent Dominum Deum suum, et David Regem suum (Oseæ 3, 4, 5), profecía que tendrá su cumplimiento en la conversion de los Hebréos al Cristianismo: entonces hɛllarán ellos á su Dios, y á David su Rey, sometiéndose á aquel que San Pedro llamó regale sacerdotium (1 Petri 11), que fue instituido por Jesucristo regia simul, ac Pontificia dignitate in unum contracta, transfiriendo el Trono de David al Obispado de su Iglesia. A esta Profecía alude ciertamente el antiquísimo Autor de la obrita intitulada: Testamenta XII. Patriarcharum (b) citada por Orígenes (Homil. xv in Josue.). En ella el Patriarca Benjamin habla en su testamento de la venida de Jesucristo, y dice, que adorando los Israëlitas á este soberano Señor volverán á adquirir su Reino: Tunc et

(a) Hæres. XXIX. núm. 3. et 4. Edit. Petav. París 1622. (b) Grabe Spicilegium Patrum. sæc. I.

nos resurgemus unusquisque in sceptrum nostrum, adorantes Regem Cælorum, qui in terra apparuit in forma humanæ humilitatis. Todo esto confirma maravillosamente el pensamiento de San Epifanio. Por lo demás, cuando dije que la potestad del Obispado es soberana, esto es, independiente de toda otra potestad sobre la tierra, hablé del Obispado en abstracto, no de cada uno de los Obispos, como si éstos tuviesen en la Iglesia una potestad independiente é ilimitada. Veremos despues que el Obispado soberano reside en solo el Romano Pontífice, sucesor de San Pedro, á quien todo otro Obispo está sujeto por institucion divina en el gobierno de la Iglesia. Tambien reside en todo el cuerpo de los Obispos considerados en globo, en el cual cuerpo siempre y necesariamente debe comprenderse el Romano Pontífice como Cabeza. Reflexion que se deberá tener siempre presente.

3. No necesito detenerme á probar aquí las cualidades expuestas del Obispado: no pretendo impugnar en esta obrita á los Protestantes, cuya doctrina restringe la potestad del gobierno eclesiástico al simple ministerio de enseñar y persuadir. Trato con Cristianos que se protestan Católicos y condenan la doctrina de los Protestantes: tengo, pues, todo el derecho de sentar como ciertos é incontrastables todos aquellos puntos sobre que no hay disputa entre los Católicos. Sostendré constantemente este método en todo el decurso de la presente obra; si obrase de otro modo haria una injuria á la catolicidad que profesan los contrarios, con quienes tendré despues alguna disputa. Y bien que algunos, aun de los Católicos, muevan cuestion sobre las expresiones potestad de jurisdiccion, y de coaccion, y procuren en varios modos sujetar la potestad de la Iglesia á las potestades del siglo: con to-do, si no son Católicos de puro nombre sino en realidad y sinceramente, confesarán todos que la Iglesia tiene verdadera potestad para obligar en conciencia y constreñir con penas. espirituales; como tambien que esta potestad en su fondo, y por institucion divina es independiente de la jurisdiccion de los Príncipes seculares. Hasta un Protestante reconoce y confiesa Potestas quædam judicialis, et legislatoria in spirituali Ecclesiæ regimine, ac salva civili potestate, à Christo iisdem

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