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perfecto es de arriba, descendiendo del Padre de las luces, y que nada mas conforme á la benignidad del Padre celestial que el dar «Espíritu bueno á los que se lo piden,» ya al abrir los tesoros de la Iglesia con ocasion de este sacrosanto Concilio, no solo exhortamos á los fieles cristianos á que, limpiando sus conciencias de obras muertas para servir al Dios vivo, se dedicasen á la oracion, ayunos y otros actos de piedad, si que tambien mandamos implorar todos los dias en todo el orbe católico la luz y auxilio del divino Espíritu en el sacrosanto sacrificio de la misa, para alcanzar del Señor feliz éxito para este Concilio, y frutos saludables de él para la santa Iglesia.

Cuyas exhortaciones y prescripciones, renovándolas Ꭹ confirmándolas ahora, mandamos ademas que en las iglesias de esta nuestra ciudad, mientras dure el Santo Concilio, todos los domingos, en la hora que pareciere mas conveniente para el pueblo fiel, se recen las Letanías y demas oraciones á este fin establecidas.

Pero los Obispos y demas sacerdotes que toman parte en el Concilio deben hacer algo mejor y mas perfecto. Ministros de Cristo, dispensadores de los misterios de Dios, es preciso que «den ejemplo de buenas obras en todo: en doctrina, pureza de costumbres, gravedad; y profieran solo palabras sanas, irreprensibles, para que el que es contrario se confunda, y no tenga nada malo que decir de nosotros (1).»

Por lo que, siguiendo las huellas de los antiguos Concilios, y especialmente del Tridentino, exhortamos á todos en el Señor á que se dediquen cuidadosamente, segun la piedad, á la oracion, lectura sagrada, medita

(1) Tit., cap. 1, vers. 7.

cion de las cosas celestiales, y pura, santa y frecuente celebracion del santo sacrificio de la misa; á que preserven su alma de todo cuidado humano; á que guarden modestia en las costumbres, sobriedad en la comida y espíritu religioso en todos sus actos. No haya entre nosotros discordias, celos ni malas intenciones, sino reine en todo la primera de las virtudes, la caridad, de tal manera que pueda decirse de esta Santa Asamblea de Obispos de la Iglesia: «¡Cuán bueno es, cuán agradable vivir unidos los hermanos (1)!» Cuiden, por último, los Padres de sus domésticos; impónganles una disciplina cristiana, una vida santa, porque no ignoran las graves palabras con que el Apóstol Pablo prescribe á los Obispos que sean buenos gobernadores de sus casas (2).

II.

Derecho y manera de hacer proposiciones.

Si bien el derecho y el trabajo de preparar los asuntos que deben tratarse en el Santo Concilio ecuménico y de pedir el parecer de los Padres pertenece solo á Nos y á esta Sede apostólica, Nos, no solo deseamos, sino que les encomendamos que propongan con entera libertad cuanto sea de interes general. Mas como no se nos oculta que si no se ejerce esta facultad en tiempo y forma convenientes, perjudicaríase considerablemente el órden que debe reinar en los actos del Concilio, estatuimos que se presenten esas proposiciones con las siguientes condiciones:

1.

Que se escriban y se sometan á una Congrega

(1) Salmo cxxxii, 1.

(2) I Timot., cap. ш, vers. 4.

cion particular, compuesta de nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia romana y de los PP. del Concilio que designemos.

2. Que tengan realmente por objeto el bien general del cristianismo, y no la utilidad particular de alguna diócesis.

3.

Que espresen los motivos de utilidad y oportunidad que tienen sus autores para presentarlas.

4.

Que no contengan nada contrario al comun sentir de la Iglesia y á sus invariables tradiciones.

La Congregacion particular que reciba las proposiciones, las examinará con diligencia, y someterá á nuestro juicio dictámen favorable ó adverso, para que Nos mismo, despues de pensarlo maduramente, decidamos si deben ser presentadas al Sínodo.

II.

Del secreto que debe guardarse en el Concilio.

La prudencia nos obliga á prescribir para todos los actos del Concilio la ley del secreto, que ha tenido que imponerse mas de una vez en los Concilios anteriores con motivo de las circunstancias. Esta precaucion parece mas necesaria que nunca en una época en que la impiedad, poderosa, espia todas las ocasiones de escitar el odio contra la Iglesia católica y su doctrina. De consiguiente, prohibimos á todos y cada uno de los Padres, á los oficiales del Concilio, á los teólogos, á los canonistas, á cuantos de cualquier modo ayuden á los Padres ó á los oficiales del Concilio, que divulguen ó digan á cualquiera que sea, fuera del Concilio, los decretos y proposiciones que se hagan, así como las discusiones y

pareceres de cada cual. Ordenamos ademas que los oficiales del Concilio que no son Obispos, y los demas que habiendo recibido de Nos un encargo especial, tienen que asistir á las deliberaciones del Concilio para desempeñar su oficio, presten juramento de cumplir fielmente sus deberes, y guardar la fe del secreto en todo lo arriba indicado, y acerca de los negocios particulares que se les confien.

IV.

Del orden de asientos, y de que a nadie se siga por ello perjuicio.

Importando mucho para la tranquilidad y buen acuerdo de los ánimos que cada individuo guarde escrupulosamente y con modestia, en todos los actos conciliares, el puesto que corresponde á su dignidad, para evitar en lo posible todo motivo de queja, Nos ordenamos que se siga el órden siguiente, segun sus diversas dignidades.

El primer lugar pertenece á nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia romana, Obispos, sacerdotes y diáconos. El segundo, á los Patriarcas; el tercero, por gracia especial nuestra, á los Primados por órden de antigüedad. Esta concesion es solo

por una vez, y no confiere derechos á los Primados, ni perjudica á tercero. El cuarto lugar corresponde á los Arzobispos, por órden de antigüedad; el quinto, á los Obispos por el mismo órden; el sesto, á los Abades nullius; el sétimo, á los Abades generales y demas superiores generales de las Órdenes religiosas en que se hacen votos solemnes, aun cuando no tengan título de vica

rios generales, supuesto que en realidad ejercen autoridad legítima sobre los de su órden con todos los derechos y privilegios de un Superior general.

Por lo demas, Nos decidimos, conforme á la disciplina y reglamento de los Concilios precedentes, que si algunos individuos no ocupasen por casualidad el puesto que les pertenece, espresasen su opinion aun con la palabra placet, asistiesen á las Congregaciones, ó ejecutasen, en una palabra, cualquier acto conciliar mientras dure la Asamblea, esto no perjudicaria ni favoreceria el derecho de nadie (1).

V.

De los jueces de escusas y quejas.

Con el objeto de que no se retarde el exámen de los negocios mas graves de que el santísimo Sinodo tendrá que tratar, como sucederia si conociese de las causas que afectan á los particulares, Nos hemos resuelto que el Sínodo nombre por escrutinio secreto cinco Padres del Concilio para juzgar acerca de las escusas, los cuales recibirán y examinarán, segun las reglas de la disciplina conciliar y de los sagrados cánones, las procuraciones y escusas de los Prelados ausentes, así como las peticiones de aquellos que antes de cerrarse el Concilio tengan justa causa para ausentarse. Por lo demas, estos jueces no decidirán acerca de estos asuntos, sino que someterán á la Congregacion general. Tambien hemos resuelto que el mismo Sinodo elija por escrutinio secreto otros cinco Padres para juzgar de las quejas y contro

(1) Conc. trid., ses. 2.a, decret. De Mod. viv., § Insuper.

los

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