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la confession al Sacerdote, que basta confessarse a so1o Dios. Y que el Papa, ni los Sacerdotes no tienen poder para absolver los pecados. Y que en la Hostia consagrada no està el verdadero cuerpo de nuestro Señor Jesuchristo. Y que no se ha de rogar a los Santos. Y que no ha de aver Imagenes en las Iglesias. Y que no ay purgatorio. Y que no ay necessidad de rezar por los difuntos. Y que no son necessarias las obras, que basta la Fe con el Bautismo para salvarse. Y que qualquiera puede confessar, y comulgar uno a otro debazo de entrambas especies, pan, y vino. Y que el Papa no tiene poder para dar Indulgencias, perdones, ni Bulas. Y que los Clerigos, Frayles, y Monjas se pueden casar. O que ayan dicho, que no ha de aver Frayles, ni Monjas, ni Monasterios, quitando las ceremonias de la Religion. O que ayan dicho, que no ordenò, ni instituyò Dios las Religiones. Y que mejor, y mas perfeto estado es el de los casados, que el de la Religion, ni el de los Clerigos, ni Frayles. Y que no aya fiestas mas de los Domingos. Y que no es pecado comer carne en Vierni en Quaresma, ni en vigilias, porque no ay ningun dia prohibido para ello. O que ayan tenido, o creydo alguna, o algunas otras opiniones del dicho Martin Lutero, y sus sequazės. O se ayan ydo fuera destos Reynos a ser Luteranos.

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O si sabeys, o aveys oydo dezir,' que alguna, algunas personas vivas, o difuntas, ayan dicho, o afirmado, que es buena la secta de los Alumbrados, o Dexados : especialmente que la oracion mental està en precepto divino, y que con ella se cunple todo lo demas. Y que la oracion es Sacramento debaxo de aceidentes. Y que la oracion mental es la que tiene este valor. Y que la oracion vocal importa muy poco. Y que los siervos de Dios no han de trabajar, ni ocuparse en exercicios corporales. Y que no se ha de obedecer al Prelado, ni padre, ni superior, en quanto

mandaren cosa que estorve las horas de la oracion mental, y contemplacion. Y que dizen palabras sintiendo mal del sacramento del Matrimonio. Y que nadie puede alcançar el secreto de la virtud, sino fuere discipulo de los maestros que enseñan la dicha mala doctrina. Y que nadie se puede salvar sin la oracion que hazen, y enseñan los dichos maestros, y no se confessando con ellos generalmente. Y que ciertos ardores, temblores, y desmayos que padecen, son indicios del amor de Dios, y que 'por ellos se conoce que estan en 'gracia, y tienen el Espiritu Santo. Y que los perfectos no tienen necessidad de hazer obras virtuosas. Y que se puede ver, y se vee en esta vida la essencia Divina, y los misterios de la Trinidad, quando llegan a cierto punto de perfeccion. Y que el Espiritu Santo inmediatamente govierna a los que assi viven. Y que solamente se ha de seguir su movimiento, e inspiracion interior, para hazer o dexar de hazer qualquier cosa. Y que al tiempo de la elevacion del Santissimo Sacramento, por rito, y ceremonia necessaria se ha de cerrar los ojos. O que algunas personas ayan dicho, y afirmado, que aviendo llegado a cierto punto de perfeccion, no pueden ver Imagenes santas, ni oyr sermones, ni palabra de Dios, o otras cosas de la dicha secta, y mala doctrina.

O si sabeis, o aveys oydo dezir otras algunas hẹregias: especialmente que no ay parayso, o gloria para los buenos, ni infierno para los malos. Y que no ay mas de nacer y morir. O algunas blasfemias hereticales, como son: No creo, descreo, reniego contra Dios nuestro Senor, y contra la virginidad y limpieza de nuestra Señora la virgen Maria; o contra los Santos, y Santas del cielo ; O que tengau, o ayan tenido familiares, invocando demonios, y hecho cercos; o preguntandoles algunas cosas, y esperando respuesta de ellas. O ayan sido Bruxos, o Bruxas: 0 ayan tenido

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pacto tacito, o expresso con el demonio, mezclando para esto cosas sagradas con profanas, atribuyendo a la criatura lo que es solo del Criador. O que alguno siendo Clerigo, o de orden sacro o Frayle professo, se aya casado. O que alguno no siendo ordenado de orden Sacerdotal, aya dicho Missa, o administrado alguno de los Sacramentos de nuestra Santa Madre Iglesia. O que algun Confessor, o confessores, Clerigos, o Religiosos, de qualquier estado, preeminencia o condicion que sean, en el acto de la confession, o antes, o despues inmediatamente a ella, o con ocasion, titulo, y sombra de confession, aunque en efecto no se aya seguido la dicha confession, o aunque sea fuera de ocasion de confession, pero estando en el confessona, rio, o en qualquier otro lugar adonde se confiessa, o que esté destinado, y señalado para oyr de confesion, fingiendo, y dando a entender que estan confessando, o oyendo de confession, ayan solicitado, o atentado solicitar a qualesquier personas, induziendolas, y provocandolas a actos torpes y deshonestos, assi entre el Confessor y penitente, como con otros: o que ayan tenido con los dichos penitentes platicas ilicitas y des honestas. Y exortamos, y mandamos a todos los confessores, amonesten a los penitentes de quien tuvieren noticia que han sido solicitados en la forma dicha, de la obligacion que tienen de venir a denunciar a este Santo oficio los dichos solicitantes, adonde privativamente toca el conocimiento deste delito. O si alguna otra persona se ha casado segunda, o mas vezes, niendo su primera muger, o marido vivos. O que alguno aya dicho, o afirmado, que la simple fornicacion, o dar a usura, o a logro, o perjurarse, no es pecado. O que es mejor, o vale mas estar uno amancebado, que casado. O que ayan hecho vituperios, y malos tra tamientos a Imagenes de Santos, o Cruzes. O que alguno no aya creydo en los articulos de la Fe, o aya

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dudado de alguno de ellos. O aya estado un año, o mas tiempo descomulgado, o ayan menospreciado, y tenido en poco las censuras de la Santa madre Iglesia, diziendo, o haziendo cosa contra ellas. O si sabeys, o aveys oydo dezir, que alguna, o algunas personas, so color de Astrologia, o que lo saben por las estrellas, y sus aspectos, o por las rayas, y señales de las manos, o por otra qualquier arte, ciencia, o facultad, o otras vias, respondan, y anuncien las cosas por venir, dependientes de la libertad, y libre alvedrio del hombre, o los casos fortuytos que han de acontecer, o lo hecho, y acontecido en las cosas passadas, ocultas, y libres : diziendo, y afirmando, o dando a entender que ay reglas, arte, o ciencia para poder saber semejantes cosas. O que las vayan a preguntar, y consultar, sien→ do, como todo ello es para los tales efectos, falso, vano, y supersticioso, en gran daño y perturbacion de nuestra religion, y christiandad.

O Si sabeys, o aveys oydo dezir, que algunas personas ayau tenido algunos libros de la secta, y opiniones del dicho Martin Lutero, o otros hereges, o el Alcoran, o otros libros de la secta de Mahoma, o Biblias en romance, o otros qualesquier de los reprobados, y prohibidos por las censuras, y catalogos del Santo Oficio de la Inquisicion. O que algunas personas, no cumpliendo lo que son obligados, han dexado de dezir, y manifestar lo que saben. O han oydo dezir, o dicho, y persuadido a otras personas, que no lo manifiesten. 0 que han sobornado testigos para tachar falsamente los que han depuesto en el Santo Oficio. O que algunas personas ayan depuesto falsamente contra otras, por les hazer mal y daño y macular su honra. O que ayan encubierto, receptado, o favorecido algunos hereges, dandoles favor y ayuda, ocultando, y encubriendo sus personas, o sus bienes. O que ayan puesto impedimento por si, o por otros, al libre y recto exercicio del Santo

Oficio, y oficiales, y ministros del. O qué ayan quitado, o hecho quitar algunos Sambenitos de donde estavan puestos por el Santo Oficio, o que ayan puesto otros. O que los que han sido reconciliados, y penitenciados por el Santo Oficio, no han guardado, ni cumplido las carcelerias, ni penitencias que les fueron impuestas. O si han dexado de traer publicamente el habito de reconciliacion sobre sus vestiduras. O que algunos reconciliados, o penitenciados han dicho, que lo que confessaron en el Santo Oficio, ansi de si, como de otras personas, no fuesse verdad, ni lo avian hecho, ni cometido, y que lo dixeron por temor, o por otros respectos. O qué ayan descubierto el secreto que les fue encomendado en el Santo Oficio. O que alguno aya dicho, que los relaxados por el Santo oficio fueron condenados sin culpa, y que murieron martyres. Ó que algunos que ayan sido reconciliados, o hijos, o nietos de condenados por el delicto y crimen de la heregia, ayan usado, y usen oficios públicos, y de honra, que les son prohibidos por derecho comun, leyes, y prematicas destos Reynos, e instrucciones del Santo Oficio. O que se ayan hecho Clerigos. O que tengan alguna dignidad ecclesiastica, o seglar, o insignias della. O ayan traydo cosas prohibidas; como sou armas, seda, oro, plata, corales, perlas, chamelotes, paño fino; o hayan cavalgado en cavallo.

O si sabeys, ó aveys oydo dezir, que alguna persona, o personas ayan dado, vendido, o presentado, o de aqui adelante dieren, vendieren, o presentaren cavallos, armas, municiones, o bastimentos a Infieles, Hereges, o Luteranos, o que por su medio los ayan avido en qualquier manera; o que para el dicho fin ayan passado, o de aqui adelante passaran, o ayudaran a passar los dichos cavallos, municiones, o bastimentos, por los passos y puertos de Bearne, Francia, Gascuña, • otras partes o los huvieren vendido, o comprado;

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