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Si el Señor Catedrático de Diplomática hubiese leido lo que sobre la referida escritura escribí en la pag. 104. del mismo tomo XXXVIII., habria conocido que la errata de la Era en el Apéndice 32, cayó en aquel lugar, como suelen caer otras muchas, con grave pe na de los escritores en los libros manuscritos é impresos. Pero tengo observado que son muchos los que contentos con registrar brevemente los Apéndices de la España Sagrada, desatienden quanto se escribe en el cuerpo de la Obra, siendo así que se hallan en toda ella excelentes reflexiones para la correccion, ilustracion y adelantamiento de la Historia Civil y Eclesiástica. Así se portó en esta ocasion el Autor de las Observaciones; y por tanto le escribí, confesando ingenuamente, que la Era estaba errada en el Apéndice citado, pero que leyese la pag. 104. del mismo tomo, donde hallaria el verdadero año en que se dió la escritura. Hablo en este lugar de la Reyna Doña Urraca y de su gratitud à la Iglesia de Oviedo, y digo así = Por los años de 1112 hizo la agradecida Señora una célebre donacion à la Catedral del Salvador y à su Obispo, concediendo juntamente con su hijo y con el Conde Don Henrique y su muger Doña Teresa, un privilegio en que confirmaba la posesion de todas las heredades que habia tenido pacíficamente por espacio de treinta años. Es constante que en este año vivia el Conde Don Henrique, y correspondiendo esto à la Era 1150, podria qualquiera advertir que en el Apéndice se añadieron dos unidades haciendo falsa la data en dos años.

Si el Señor Riveiro hubiese publicado su obra antes de recibir mi carta, seria en algun modo excusa

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ble en haber puesto la referida nota en tales términos que dexase dudosa la legitimidad del privilegio, ò à lo ménos su data. Pero me temo que sea en cierto mo¬ do reprehensible, habiendo, segun parece por el tiempo, recibido mi carta mucho antes, como consta del artículo que pone en el principio, extraido de las Actas de la Academia Real de las Ciencias, en que se refiere la determinacion de la Academia, sobre que las Observaciones se imprimiesen à su costa, y con su privilegio, la qual determinacion fué dada en 2 de Julio de 1798.

Al tomo XLI.

El Apéndice III. del mismo tomo es una escritura de Don Alonso VII., cuya copia se me remitió escrita con elegantes caractéres, y la data puesta en letra de este modo: Facta carta in Burgis sexto Kalendas Novembris Era millesima centesima sexagesima prima &c. Esta forma de copiar la Era, 'dió ocasion para no recelar si los números tendrian en ella el valor correspondiente al original, y por falta de esta cautela se publicó así en el Apéndice citado, y se mencionó en la pág. 11. del mismo tomo. Despues de su publicacion se advirtió que las firmas no venian bien con aquella Era, y que el copiante no dió sino el valor de diez al num. X. puesto con rayuelo en el original despues del L. debiendo darle el de quarenta. Corríjase, pues, en ambos lugares poniendo la Era

1191.

En el tumbo nuevo de la Santa Iglesia de Lugo, folio 218, se halla una sentencia de Gonzalo Sanchez del Castillo, Alcalde del Rey en su Corte, dada á fa

,

vor del Obispo de Lugo Don Fr. Juan de Freyjoo, electo y confirmado. Habíase quejado este Obispo de que Don Lope su antecesor, y otros anteriores Obispos, habian enagenado muchos bienes de la dignidad Episcopal, dándolos en foro à sus estados y parientes con daño y perjuicio de la dignidad, respecto à haber sido hechos por tiempo muy prolongado contra la intencion de los que habian dexado aquellos bienes, y contra una orden del Rey Don Alonso en Alcalá despachada en Cortes, en la qual se mandaba que ningun hidalgo, ni ricohombre pudiese tener encomienda en lo Abadengo , y otra ley establecida en Medina del Campo, por la qual se condenaba à los que tenian encomiendas à que las restituyesen, en particular quando eran poseidas con desprecio y daño de las Iglesias y Monasterios. Cítase tambien otra orden del Rey Don Juan en las Cortes de Soria, por la qual se revocaron todos los foros ò demandas que fueron hechas con esta cláusula ; y mando que de aquí adelante no sirviesen los foros que fuesen tomados à las Iglesias, Monasterios y Abades, cuyos eran. En virtud de estas leyes y razones alegadas por el Obispo Don Fr. Juan, se mandó fueran restituidos al mismo los bienes enagenados, dando por nulos dichos foros; mandando tambien que de allí adelante ningun Obispo ni Abad, ù otro Prelado, enagene las haciendas y derechos de su Iglesia. La sentencia fué dada en Vivero à 10 de Octubre de 1404.

El nombre de Don Fr. Pedro Freyjoo, Obispo electo y confirmado, falta en el Catálogo que escribí y publiqué de la Santa Iglesia de Lugo, por no haber tenido hasta ahora noticia de esta sentencia, que

es

es la única memoria que se halla de este Prelado. Debe, pues, ponerse en la serie como sucesor inmediato de Don Lope, y antecesor de Don Fernando Valdés.

XV

ÍNDICE

DE LOS CAPITULOS DE ESTE TOMO XLII.

TRATADO LXXVIII.

De la Santa Iglesia de Tor

CAP.

tosa.

AP. I. Nombre y antigüedad de Dertosa. Pag. 1. Cap. II. Señálanse los límites de la region llamada Ilercaonia, y se prueba que comprehendian à Dertosa. 4.

Cap. III. Dertosa no tuvo el sobrenombre de llercaonia, y fué poblacion distinta de Hiberia. 8.

Cap. IV. Dictados y privilegios de la Ciudad de Der

tosa. 15. Cap. V. Descripcion de la Iler

caonia por la costa. 18. Cap. VI. Memorias de los Iler• caones. 25.

Cap. VII. Monumentos Romanos relativos à Tortosa. 34.

Cap. VIII. Origen y antigüedad de la Religion è Iglesia Christiana en Tortosa. Su primer Obispo San Ru

fo. 49.

Cap. IX. Catálogo de los Obis pos de Tortosa legítimos sucesores de S. Rufo. 65. Cap. X. Entrada y dominio de los Arabes en Tortosa, y sucesos relativos à esta Ciudad durante su cautiverio. 92.

Cap. XI. Conquista de Tortosa por el Conde D. Ramon, Genoveses y otros. 108.

Cap. XII. Estado de la Ciudad de Tortosa en los primeros años despues de su conquista.

Cap. XIII. Restauracion de la Santa Iglesia de Tortosa hecha por el Conde Don Ramon Berenguer, y nombramiento de su primer Obispo. 117. Cap. XIV. Obispos despues de la conquista sucesores de Gaufredo.

Cap. XV. El Obispado de Tortosa recobra sus antiguos términos en tiempo del Obispo Don Ponce. Dase

no

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