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excelentes noticias para la ilustracion de la Historia Civil y Eclesiástica. Pretendiendo, pues, los Obispos de España juntos en el Concilio de Oviedo, que nadie tuviese por estraño su hecho de tras ladar la Metrópoli de Lugo ó Braga à la Corte Ovetense, dicen así en el núm. 7: Ne igitur cuiquam videatur dissonum, &quasi rationi contrarium, Lucensem seu Bracharensem Archiepiscopatum Oveto fuisse translatum, legimus Gothos dignitatem Carthaginis Toleto transtulisse, eique sedes viginti subdidisse. Y afirmando los Padres que la translacion de la Dignidad Metropolitana Eclesiástica constaba de otros es critos anteriores à ellos, no puede dudarse que en todos los siglos antiguos se tuvo por cierto haber sido Cartagena Metrópoli Eclesiástica. Por no atender algunos Escritores modernos à tan expresos testimonios, despojaron à Cartagena del honor de cabeza de la Provincia llamada de su nombre Cartaginense en lo que toca à jurisdiccion Eclesiástica, confesando por otra parte que lo fué en lo Civil, y esta

bleciendo de este modo un hecho monstruoso de que no ha habido exemplar en vista de que las demas Metrópolis en lo Civil lo fueron tambien en aquellos siglos en lo que tocaba al fuero Eclesiástico.

Exponiendo, pues, con la brevedad posible lo que debe sostenerse en órden à Cartagena digo, que no dudándose que esta Ciudad mantuvo en los primeros siglos el esplendor de Convento jurídico, y de Capital en lo Civil de toda la Provincia Cartaginense, debe tambien tenerse por cierto que lo fué en lo Eclesiástico en los primeros siglos, no menos que otras, contra lo qual no puede ofrecerse monumento an tiguo que lo contradiga. Por los años de 425 devastaron los Vándalos à Cartagena; pero no de tal modo que dexase de existir, sino en quanto la quitaron mucho de la magnificencia y hermosura que tuvo ántes de experimentar la fiereza de los bárbaros. Reedificáronla despues los Imperiales, y la engrandecieron con fábricas, muros y torres, manteniéndola en su dominio hasta el

rey

reynado de Sisebuto. En los las antigüedades respectivas

tiempos que precedieron à este Principe se conservó en Cartagena la Dignidad Pontificia, no precisamente titular, como han creido los que falsamente supusieron que no existió tal Ciudad desde la devastacion de los Vándalos, sino propia y actual con residencia de sus Obispos, entre los quales conocemos à Hector, que firmó en el Concilio de Tarragona, y à Liciniano, cuyo elogio escribió San Isidoro en el cap. 42 de sus Varones ilustres. En los mismos tiempos mantuvo Cartagena la Dignidad de Metrópoli Eclesiástica, porque no tocando su territorio, ni el de los Obispados vecinos al dominio de los Godos, sino de los Emperadores, no pudieron aquellos despojarla de su Dignidad antigua, trasladándola à su Corte de Toledo. Por esta razon son tan poco conocidos los Prelados de Cartagena, Urci, Ilici y Denia, los quales no asistieron à los Concilios de Toledo, por hallarse debaxo de otro dominio. Esta sola noticia, que es muy verdadera en nuestra historia, es bastante para ilustrar

à la Metrópoli Cartaginense, cuya duracion fué hasta Sisebuto, en cuyo tiempo se verificó lo que de ella escribe San Isidoro en el lib. 15. cap. 1. de las Etimologias, con estas palabras que mues→ tran un hecho bastante reciente: nunc autem à Gothis subversa, atque in desolationem redacta est. Y esta fué la ocasion en que dexando de existir Cartagena, trasladaron los Godos su Dignidad de Metrópoli Eclesiástica à la de Toledo, aumentando ésta con las Sedes Episcopales que pertenecieron à la jurisdiccion de aquella.

Han creido muchos Es critores que despues de celebrarse el Concilio de Tarragona se levantó en estas partes que hoy comprehende el Principado de Cataluña alguna persecucion contra los Católicos, siendo sus autores los Godos, que en este tiempo seguian el Arianismo. El único fundamento que alegan de esta persecucion es el ver ausentes de sus Obispados de Egara y Urgel, y residentes en Toledo en el año de 527 à Nebidrio y Justo, los quales subscribie

ron

la'

ron las Actas del Concilio del Marmol en el Indice que que se celebró en la expresa- publiqué en el tom. 40, es da Ciudad de Toledo en di- la siguiente: Marrucinus in cho año, no por haberse ha- Christi nomine Episcopus, ob. Hlado presentes al Concilio, causam fidei Catholicæ, in como por equivocacion escri- Toletana Urbe exilio deputabió el M. Florez en el tom. tus, Sanctorum fratrum meo25. pág. 70, sino porque ha- rum Constitutionibus interfui, biendo llegado poco despues relegi, & subscripsi die, & del Concilio leyeron sus Ac- anno, quo supra. Quando estas, y las confirmaron y subs- tos Prelados de Egara y Urcribieron, salva la autoridad gel no hubiesen venido à Tode los antiguos Cánones. Am- ledo por otro motivo que bos firmaron con las mismas persecucion de los Arrianos, palabras, por lo que basta no se ha de pensar que esta hacer presente la subscrip fué executada por los Reyes, cion de Nebidrio, que dice que, como diré luego, no deasí: Nebidrius in Christi no- xaron de favorecer à los Camine nostræ Ecclesiæ Ega- tólicos, sino por algun Mirensis Episcopus hanc cons-nistro Gobernador de la Protitutionem cum Sacerdotum vincia, como escribe el M. meorum in Toletana Urbe ba- Florez en el lugar citado. bitam, cum post aliquantum En lo respectivo à Tortosa temporum advenissem, salva no tenemos memoria partiauctoritate priscorum Cano- cular de que en esta Ciudad num, relegi, probavi,& subs- fuesen perseguidos los Catócripsi. Tiénese por verisimil licos, y por lo que toca à su que la verdadera causa de la Obispo carecemos tambien residencia de estos Prelados de noticia, dándonos ocasion en Toledo fué una persecu- para dudar si entre Urso y cion contra los Católicos por el sucesor primero que se cohallarse en la misma Ciudad noce por el Concilio de cerca otro Obispo que tambien subs- del año 540, medió algun cribió las Actas, sin otro mo- otro, como parece en vista tivo que estar desterrado por de la firma del que subsla Fe. Su firma, segun la co- cribió en el referido Conpió de los Códices Vazquez cilio, que se halla en el úl

ti

currieron.

timo lugar de los que con- despues del fallecimiento del Sr. Perez en la Coleccion de Loaysa, y el primero está en

ASELO.

Presidia por los años de 540. la pag. 93, y comienza de este

Este es uno de los Obispos de cuya noticia estuvo privada la Santa Iglesia de Tortosa desde que salió del cautiverio de los Moros has ta fines del siglo XVI. en que se reconocieron los Códices Góticos de los Concilios de España, y se publicaron las subscripciones de los Prelados que à ellos asistieron. En el prefacio del Sr. D. Juan Bautista Perez, que se sacó del manuscrito remitido à Roma existente en la Biblioteca Vaticana, encarece este doctisimo varon despues de ponderar el gran beneficio que resultó del cotejo que hizo del célebre Códice Lucense con los Concilios de España, que andaban impresos, el grande aumento que podria tener la Coleccion de Concilios con el auxilio del Códice Emilianense, en el qual se contenian algunos Concilios inéditos , y entre ellos dos que se celebraron en Barcelona. Véase mi tom. XL. pag. 326. Estos dos Concilios se publicaron algunos años

modo: Cum convenissent in Dei nomine Barcinona Sancti Episcopi, id est, Sergius Metropolitanus, Nibridius Barcinonensis, Cassontius Empuritanius, Andreas Ilerdensis, Staphilius Gerundensis, Joannes Cæsaraugustanus, Asellus Dertosanus, &c. Consta, pues, que en el tiempo en que se celebró el primer Concilio de Barcelona, presidia en Tortosa el Obispo llamado Aselo.

No teniendo el Códice Emilianense, que es el único en que se ha conservado este Concilio determinado el año en que se celebró, han variado mucho los Escritores en señalar la época del Concilio, y los años en que presidian los Obispos que en él se nombran. Ambrosio de Morales, que fué el primero en dar noticia del Concilio, lo pone en el año de 612 diciendo: "Tambien quiero "poner aqui memoria de un "Concilio Provincial de Bar"celona, que se halla en el "original antiguo de S. Mi"llan sin señalarse de que "tiempo sea; mas por estar

»firmado en él Juan Obispo el de Lérida, antes del qual

»de Zaragoza, que fué pre"decesor de su hermano San »Braulio, parece fué de este "tiempo." Engañado con esta cuenta Pujades escribió, que el Metropolitano Sergio que se nombra en este Concilio fue Arzobispo de Nar-bona , porque el de Tarragona del mismo nombre presidió muchos años antes. Para desvanecer las equivocaciones de estos Autores basta decir, que el Juan Obispo de Zaragoza que aquí se nombra, no es el hermano de S. Braulio, como creyó Morales, el qual presidió desde el año 619 hasta el 631, sino otro del mismo nombre, del qual traté en el tom. XXX. pag. 126. Asimismo el Sergio nombrado en este Concilio es el mismo que presidió en Tarragona, y asistió tambien à otro Concilio que se celebró en Lérida en el año de 546. Los Señores Perez y Loaysa, que reconocieron con mas diligencia los Códices de los Concilios, pusieron este de Barcelona por los años de 540, fundándose en que los Obispos que se nombran en el principio del Concilio de Barcelona, subscribieron en

se pone aquel en el Códice
Emilianense
, que como he
dicho, es el único en que se
ha conservado. Conforme à
esto debemos decir, que Ase-
lo presidió en Tortosa por
los años de 640, y hallándo
se en último lugar su nom-
bre, parece que era el mas
moderno de los Obispos que
concurrieron à Barcelona, y
establecieron los diez decre-
tos ò Cánones que se leen en
el lugar citado de la Colec-
cion de Loaysa. Por esta ra-
zon debemos creer que Urso
presidió hasta cerca del mis-
mo año 540, ò que tuvo al-
gun succesor mas inmediato,
cuyo nombre no está cono-
cido. La presidencia de Ase-
lo parece fué muy corta, por-
que en el año 646 tenia ya
por succesor à

MAURILIO.
Año de 546.

El nombre de este Prelado debia colocarse en el Catálogo antes del de Aselo, si fuera verdadera la cronología que algunos Autores siguen en orden al tiempo en que se celebraron los Concilios de Lérida y Valencia.

Ma

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