Obrazy na stronie
PDF
ePub

>>Maioricarum : ex parte Comitissæ et filii sui >>Gastoni prædictorum.......damus...... »Domino Deo, et ecclesiæ Dominici Sepulcri »>Jherosolimitani, et vobis Berengario, Priori >> eiusdem in Barchinona, et successoribus >>nostris in perpetuum, ecclesiam perrochia>>lem, quæ olim fuit mesquida, et totum ius >>patronatus eiusdem, quam ecclesiam perro»chialem iam habetis et tenetis ex concessione »et confirmatione Barchinonen. Episcopi, in ci»vitaté Maioricarum, in partida Domini Ga»stoni prædicti, et nunc est vocata ecclesia San»ctæ Mariæ de Sepulcro; quam ecclesiam do>>namus per iam dictam Comitissam et filium »eius Gastonum, et omnes succesores suos »de bonis sibi devolutis pro parte sua, de do»mibus, scilicet, qui se tenent cum dicta ec>>clesia a parte orientis......» Siguen varias donaciones, y concluye: «Ita tamen quod vos »hanc gratiam habentes in memoriam, unum »sacerdotem semper teneatis, qui semper et »assidue celebret in iam dicta ecclesia pro anima D. Guillermi de Montecatheno..... et >>Commendator eiusdem ecclesiæ in Maiorica >>semper teneat equum paratum, et garnizo»nem corporis et equi, ad defesionem insula >>Maiorica contra Sarracenos, pro partida D. »Gastoni prædicti, et in numero (f. nomine)

»eius, et ad honorem ipsius..... Acta apud >>Maioricas quarto idus septemb. anno Domi»ni M.CC. tricessimo secundo. Scripta »>libens ista Petrus confirmo Sacrista (b). » Siguen los testigos y el Comendador aceptante, etc. Hállase copiada esta escritura en el libro de Cabreo de los beneficiados antiguos de esta catedral, fol. 281.

Me parece que la concesion y confirmacion de dicha iglesia parroquial, hecha por el Obispo de Barcelona, no es un acto de jurisdiccion eclesiástica; como tampoco lo es la nueva donación hecha por la Condesa y su hijo. Porque estos disponen de ella como de una de las cosas que se les devolvieron (de bonis sibi devolutis); y así pudo antes haber pertenecido al señorio del Obispo de Barcelona, y en razon de esto haberla concedido y confirmado al Comendador del Santo Sepulcro.

En resolucion, este documento no sirve para probar lo que dice Zurita; lo cual constaria á aquel escritor por otros caminos. Y así debe tenerse por cierto, mientras no haya pruebas en contrario, que dicho Obispo dispondria como tal del régimen de esta isla en

(a) Siempre firmaba así este Pedro de Centelles, que despues fué religioso Dominico y Obispo de Barcelona.

los dos o tres años primeros de su conquista, hasta que el Papa Gregorio IX tomó conocimiento de ello, y ordenó la que viste en el correo pasado.

4

Otro punto curioso es cuantas iglesias ha bia en esta ciudad antes que llegase á tener Obispo. Mas esto pide larga detencion y mu cho conocimiento de la localidad; lo cual es propio de los historiadores regnicolas, á quienes dejo tambien por averiguar la cuestion de si la primitiva iglesia fué la de San Miguel.

Lo que yo podré hacer es no dejar en el tintero lo que me ha venido á mano, buscando otras cosas acerca de algunas de las primitivas iglesias, y es lo siguiente: á los ocho meses de la conquista, es á saber, á 23 de octubre de 1230, en el establecimiento de casas que se hizo á los que vinieron de Marsella, hay memoria de la iglesia de Santa Eulalia y de la de Santa Maria de Bellpuig. He visto aquí esta escritura original, en la cual, por mas señas, firma Ferrarius, Præpositus Terracone. La hay tambien de la iglesia de Sancto Spiritu, á 19 de junio de 1231, en la donacion que Berenguer de Monreal, Baile de esta ciudad y reino, hizo á Berenguer de Moragues de ciertas casas (Lib. am., fol. 63). Otra iglesia, con el titulo de San Nicolás (y es dis

tinta de la parroquia actual de este nombre), suena ya en 1233, en que Nuño Sanz, Señor de Rosellon, hizo donacion de unas casas en Mallorca, á la iglesia de Santa Eulalia del campo de Barcelona, et ecclesiæ S. Nicolai civitatis Maioricarum, comissæ eidem ecclesiæ Sancta Eulalia. He visto el original en el ar chivo de este convento de mi órden. No he visto mas en las escrituras que he manejado de las iglesias antiguas, digo anteriores al año 1258; que despues de esta época son ya muy frecuentes y no hacen para lo que ahora

decimos.

Solo quiero hablar de una escritura fecha á 22 de marzo de 1246 (1247) en la cual se nos da la noticia de que la primera iglesia fué la de San Jaime. Dice así: « Sit omnibus no>>>tum quod nos Bernardus Sacrista, et magi, >>ster Johannes, Prapositus Maioricæ, pro no>>bis et Capitulo memorata Sedis..... damus >>et concambiamus per alodium tibi Guillermo »de Turricella..... illud operatorium cum so. »leriis, quæ sunt in civitate Maioricarum ante »ecclesiam PRIMAM, quæ dicebatur Sancti Ja

cobi. Quod operatorium, etc.» (Lib. amar., fol. 84). Esto acaso servirá para resolver la cuestion que antes decia. Porque si los que estaban lan cercanos á lá conquista, á los

diez y seis años de ella dijeron que la primera iglesia se intitulaba de San Jaime, ¿por qué hemos de decir otra cosa los que tan distantes vivimos de aquella época? Y mas, que esLos que así hablan, eran canónigos de esta catedral, y hablaban á nombre de su Capítulo; y el segundo de ellos era muy antiguo en la iglesia, como diré luego, y probablemente se halló en los primeros dias de la conquista.

Esto último se verá muy claro en las memorias que nos quedan del clero de la catedral en aquellos primeros años. Y ya en el primero de ellos, que es el de 1250, se halla noticia de un canónigo, sin constarnos quién lo nombró, ni cómo era canónigo sin haberse fijado porcion canonical, ni haber canon ó regla señalada de vida. Llamábase Jaime de Santa Eugenia, á quien el Conde de Empurias Ponce Hugo, hizo donacion de un horno, como á canónigo y procurador de la iglesia de Mallorca, in manu Jacobi de Sancta Eugenia, canonici et procuratoris eiusdem ecclesiæ. Asi dice la escritura, fecha en ese año, á 18 de abril, cuyo extracto nos ha conservado el Registro de Morella. Tres años despues se llama este mismo primer canónigo y Rector de la Sco, junto con el maestro Juan, tambien canónigo (que era el procurador del Infante

TOMO XXI.

« PoprzedniaDalej »