Aristocrática, y'a veces con mezcla de Monárquica; fué poco extensa, y la úni ca en haber durado tanto tiempo: quan do son varias las Monarquias de igual antigüedad, y de mucho mayor extension; entre las quales es asombrosa por entrambos motivos la de la China, que existe de hasta 4000 años á esta parte, segun refiere como asentada opinion Brúzen de la Martiniere en su Diccionario: y lo con firma D. Clemencét en su Arte de verificar las Datas. Tom. 2. pag. 444. (edicion de París de 4784). A esta prueba experimental de la menor consistencia de las Repúblicas, especialmente Democráticas, se añade la razon que puede deducirse de su carácter y naturaleza, indicada ya arriba num. 3. Porque el espíritu Republicano de independencia y libertad tiene como electrizados, y en una contínua efervescencia los ánimos, siempre inquietos, y nunca mansos, ni moderados; sobre todo en el Estado Democrático, en que el ardiente y ansioso anhelo de la libertad hace pesada la dependencia, y odioso el yugo de la sujecion; sin las quales quales no puede subsistir el Gobierno Tambien conspira á su ruina el crecido número que suele haber de genios libres, osados, é intrépidos, que poseídos del altivo espíritu de la Soberania Democrática, de que cada uno se considera participante, es muy peligroso que alguno de ellos no aspire á su total posesion, for mando partido, y trastornando la Repú blica; como con la Romana lo hicieron los Mários y Silas, hasta dominarla en◄ teramente C. Cesar, y sus sucesores; que dando asi abolida para siempre. 44. Nada de esto cabe en el Estado, y Gobierno Monárquico; cuyas ventajo sas circunstancias, de ser mas subsistente, mas antiguo, y mas natural, con las demás que se han manifestado en este Capitulo 4. pueden motivar la preferencia que tantos Políticos atribuyen á la Monarquia respecto de las Repúblicas. Uno de ellos, reputado de muchos por gran maestro de Política, es Cornelio Tácito, en varios lugares de sus Anales, é Historias; donde tambien entre las Monarquias prefiere la hereditaria á la electiva: y no sin justísima razon; pues además de la que alega, que en las elecciones puede facilmente el espíritu de partido mover discordias, y sediciones turbulentas, para que recayga la eleccion en algun sugeto de su parcialidad; tiene la Monarquia hereditaria la ventaja de que el Soberano la mire como propia, y promueva con mas interés su conservacion y adelantamientos, considerándola como Señorio que ha de recaer en sus hijos, y sucesores. El ha cerse asi por via de sucesion, es dejar en la mano de Dios la eleccion y destino del Monarca que le pareciere mas á propósito para el Pueblo, y mas conforme á su soberana Providencia: del mismo modo que está en su mano el dar á los hijos, y á las famílias para sú gobierno (que es como el de una pequeña Monarquia) el Padre y Gefe que sea de su agrado. Y por inepto que fuese el Rey hereditario, su amor á los hijos, tan natural y poderoso en un Padre, basta por sí solo para hacerle siempre desear, y pro mover el bien del Reyno por medio de sabios Consejeros, y Ministros; ya que no fuese sino para dejar á sus hijos, quando no mejorada, á lo menos conservada la herencia. Pero esta es otra qüestion (45) distinta de mi principal asunto, relativo á las ventajas del Gobierno Monárquico en general, y respectivamente al Republicano: las quales quedan, si no me engaño, convencidas con la demostra cion de que, sobre ser dicho Gobierno el mas natural, mas antiguo, y mas duradero; tiene menos inconvenientes que los demás Gobiernos y que para estos inconvenientes, que son menos y menores, tiene remedios mas expeditos y eficaces. CA (15) Puede verse tratada, entre otros muchos, por Juan Azor en sus Instituciones Morales Part. Lib. XI. Cap. 2. Y por Egídio Romano (Gil Colonna) De Regim. Princip. Lib. 3. Part. 2. Cap. 5. Obra, que está traducida en lengua Catalana, y se imprimió en Barceloná por Nicolás Spindeler, año de 1480; de que tengo un egemplar entre mis libros, de bella impresion 45. Lo que se ha dicho en favor de la preferencia del Gobierno Monárquico, debe entendersen para el caso rde una primitiva constitucion de Gobierno en el Estado: pues por lo demás, una vez establecida la forma del Gobierno Civil, aunque este no sea Monárquico; juzgo por mejor y mas digno de prefe rirse, el que se halla ya establecido, y aprobado. Como de las formas, ó espe cies de Gobierno instituido por los hombres, no hay ninguna que no tenga sus defectos, asi cada una tiene sus ventajas: F |