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Aristocrática, y'a veces con mezcla de Monárquica; fué poco extensa, y la úni ca en haber durado tanto tiempo: quan do son varias las Monarquias de igual antigüedad, y de mucho mayor extension; entre las quales es asombrosa por entrambos motivos la de la China, que existe de hasta 4000 años á esta parte, segun refiere como asentada opinion Brúzen de la Martiniere en su Diccionario: y lo con firma D. Clemencét en su Arte de verificar las Datas. Tom. 2. pag. 444. (edicion de París de 4784). A esta prueba experimental de la menor consistencia de las Repúblicas, especialmente Democráticas, se añade la razon que puede deducirse de su carácter y naturaleza, indicada ya arriba num. 3. Porque el espíritu Republicano de independencia y libertad tiene como electrizados, y en una contínua efervescencia los ánimos, siempre inquietos, y nunca mansos, ni moderados; sobre todo en el Estado Democrático, en que el ardiente y ansioso anhelo de la libertad hace pesada la dependencia, y odioso el yugo de la sujecion; sin las

quales

quales no puede subsistir el Gobierno Tambien conspira á su ruina el crecido número que suele haber de genios libres, osados, é intrépidos, que poseídos del altivo espíritu de la Soberania Democrática, de que cada uno se considera participante, es muy peligroso que alguno de ellos no aspire á su total posesion, for mando partido, y trastornando la Repú blica; como con la Romana lo hicieron los Mários y Silas, hasta dominarla en◄ teramente C. Cesar, y sus sucesores; que dando asi abolida para siempre.

44. Nada de esto cabe en el Estado, y Gobierno Monárquico; cuyas ventajo sas circunstancias, de ser mas subsistente, mas antiguo, y mas natural, con las demás que se han manifestado en este Capitulo 4. pueden motivar la preferencia que tantos Políticos atribuyen á la Monarquia respecto de las Repúblicas. Uno de ellos, reputado de muchos por gran maestro de Política, es Cornelio Tácito, en varios lugares de sus Anales, é Historias; donde tambien entre las Monarquias prefiere la hereditaria á la electiva: y no

sin justísima razon; pues además de la que alega, que en las elecciones puede facilmente el espíritu de partido mover discordias, y sediciones turbulentas, para que recayga la eleccion en algun sugeto de su parcialidad; tiene la Monarquia hereditaria la ventaja de que el Soberano la mire como propia, y promueva con mas interés su conservacion y adelantamientos, considerándola como Señorio que ha de recaer en sus hijos, y sucesores. El ha cerse asi por via de sucesion, es dejar en la mano de Dios la eleccion y destino del Monarca que le pareciere mas á propósito para el Pueblo, y mas conforme á su soberana Providencia: del mismo modo que está en su mano el dar á los hijos, y á las famílias para sú gobierno (que es como el de una pequeña Monarquia) el Padre y Gefe que sea de su agrado. Y por inepto que fuese el Rey hereditario, su amor á los hijos, tan natural y poderoso en un Padre, basta por sí solo para hacerle siempre desear, y pro mover el bien del Reyno por medio de sabios Consejeros, y Ministros; ya que

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no fuese sino para dejar á sus hijos, quando no mejorada, á lo menos conservada la herencia. Pero esta es otra qüestion (45) distinta de mi principal asunto, relativo á las ventajas del Gobierno Monárquico en general, y respectivamente al Republicano: las quales quedan, si no me engaño, convencidas con la demostra cion de que, sobre ser dicho Gobierno el mas natural, mas antiguo, y mas duradero; tiene menos inconvenientes que los demás Gobiernos y que para estos inconvenientes, que son menos y menores, tiene remedios mas expeditos y eficaces.

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(15) Puede verse tratada, entre otros muchos, por Juan Azor en sus Instituciones Morales Part. Lib. XI. Cap. 2. Y por Egídio Romano (Gil Colonna) De Regim. Princip. Lib. 3. Part. 2. Cap. 5. Obra, que está traducida en lengua Catalana, y se imprimió en Barceloná por Nicolás Spindeler, año de 1480; de que tengo un egemplar entre mis libros, de bella impresion

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45. Lo que se ha dicho en favor de la preferencia del Gobierno Monárquico, debe entendersen para el caso rde una primitiva constitucion de Gobierno en el Estado: pues por lo demás, una vez establecida la forma del Gobierno Civil, aunque este no sea Monárquico; juzgo por mejor y mas digno de prefe rirse, el que se halla ya establecido, y aprobado. Como de las formas, ó espe cies de Gobierno instituido por los hombres, no hay ninguna que no tenga sus defectos, asi cada una tiene sus ventajas: F

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