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PREFACIO

Siendo una obligación impuesta en los Estatutos de esta Universidad Católica de América a todo el que pretenda recibir el grado supremo en la Escuela de Leyes Canónicas, presentar un trabajo en el cual se reflejen sus conocimientos jurídico-canónicos, en observancia de disposición tan justa, tengo la satisfacción de ofrecer a la Honorable Facultad de Derecho Canónico, la presente Disertación que versa acerca de la escabrosa materia de "La Potestad Legislativa de la Iglesia Católica".

Al elegir un tema de Derecho Público Eclesiástico para la formación del presente trabajo, no he tenido otro móvil que el de dar a conocer la importancia del estudio del Derecho Canónico para la sociedad moderna y en especial del Tratado de la Potestad legislativa de la Iglesia a la que tanto se ha calumniado y sobre la que se han aventurado aseveraciones tan poco meditadas como injustas.

El Sacerdocio católico, depositario único del Poder de la Iglesia bajo sus distintas fases, no llenará cumplidamente su altísima Misión, si no tiene perfecto conocimiento de la naturaleza, extensión y ejercicio de este Poder que el mismo Dios le ha conferido y cuyo gobierno le está encomendado. Es también un deber suyo, la defensa de sus derechos y prerrogativas. La mejor arma para entrar en la lid contra los enemigos de la Iglesia de Jesucristo, es el conocimiento pleno del Poder soberano de que está investida para dictar sus Leyes, esas disposiciones sublimes, esos sapientísimos Cánones olvidados por unos, menospreciados por otros y desconocidos por un gran número, pero que sin embargo, según las palabras del Santo y sabio Obispo de Hipona (De libero arbitrio), "tienen su fuerza y su justicia en la Ley eterna, cuyo principio mas general es, que todo esté conforme con el orden más perfecto".

No tengo la pretensión de haber llevado a cabo un trabajo acabado en la materia, pues los pocos talentos de que el Supremo Hacedor me ha dotado, no me han permitido hacer mas de lo que a mis débiles fuerzas era lícito; pero confiando en la benevolencia de mis respetables Profesores y amados condiscípulos en la Facultad de Derecho Canónico, sin temor alguno abrigo la esperanza de que será de su aprobación y que por otra parte, disimularán de buen grado los defectos que en ella pudieran encontrar, en atención a las razones ya expresadas y a mi buena voluntad de cumplir con la mayor exactitud posible con los ordenamientos Universitarios.

Washington, D. C. Mayo 18 de 1925.

JOSE S. CORREA.

La Potestad Legislativa de la Iglesia Católica.

PRIMERA PARTE.

INTRODUCCION.

I.—PREAMBULO.-A la manera que en todo Estado o Sociedad civil existen necesariamente dos órdenes de ciudadanos, unos que mandan y otros que obedecen, así también en la Iglesia Católica fundada por Jesucristo N. S., encuéntranse dos elementos constitutivos: los que enseñan y gobiernan y los que escuchan y obedecen. Los primeros componen la Iglesia docente y se llaman pastores, sacerdotes: en una palabra, constituyen la Jerarquía eclesiástica; los segundos, componen la Iglesia discente y se denominan fieles o laicos: y en sentido místico, el rebaño de Cristo, sus ovejas.

El fin propio y directo de la Iglesia, o el objeto que se propuso el Salvador divino al instituirla, es que los hombres alcancen la salvación eterna de su alma. No hay cosa que con más evidencia se desprenda de los santos Evangelios y de todo el Nuevo Testamento; y por otra parte, jamás la Iglesia ni teórica ni prácticamente se ha atribuido otro fin distinto de éste, como lo atestigua la Historia. No cabe duda que ha contribuido no poco al bienestar temporal de los individuos y aun de las naciones; pero esto para ella, es tan solo un efecto indirecto aunque natural de sus celestiales doctrinas.

Teniendo en cuenta este fin del todo sobrenatural, puede decirse que la Iglesia es una sociedad espiritual, una sociedad de almas. Con idéntica razón puede decirse también que la Iglesia es una sociedad visible y corporal. En efecto, cuando quiere hablar al alma, hácelo valiéndose de los órganos corporales; los medios que emplea como la predicación y los Sacramentos, son medios corporales y sensibles; la autoridad que la gobierna en nombre de Jesucristo, es una autoridad física y visible.

II. LA IGLESIA ES UNA SOCIEDAD PERFECTA.-La Iglesia Católica es una sociedad perfecta en sumo grado. Llámase sociedad completa o perfecta, la que en sí misma posee todos los medios necesarios para alcanzar su fin. Para que una sociedad sea perfecta, se necesita:

1°. Que de ningún modo entre como parte de otra sociedad cualquiera; así una sociedad financiera que se compenetra con el Estado, sería forzosamente una sociedad incompleta.-2°. Que no tenga un fin directamente subordinado al de otra sociedad; la sociedad militar o sea el ejército, tiene directamente un fin subordinado al bien de la sociedad civil. 3°. Que en sí misma tenga todos los medios que se requieren para proveer a su existencia, a su conservación y al logro de su fin.

Ahora bien, como por voluntad de su divino Fundador la Iglesia posee todas estas condiciones: Luego es una sociedad perfecta en sumo grado. Por lo demás, bien claro nos lo demuestra su Historia. En efecto, la Iglesia durante los tres primeros siglos de su vida, no cesó de cumplir con su divina misión, cual es la de procurar la santificación de las almas a su solicitud confiadas. Se propagó y afianzó, no solamente sin el apoyo y concurso del poder civil, sino a despecho de las iras y encarnizadas persecuciones de ese mismo poder. La sangre de tantos mártires derramada en el curso de los siglos, es una prueba palmaria de esta verdad: "Sanguis est semen Christianorum": exclamaba Tertuliano lleno de asombro y admiración al considerar la fecundidad de la Iglesia Católica en medio de las más terribles y sangrientas persecuciones que se levantaron contra ella. (1)

III. LA IGLESIA TIENE POTESTAD DE GOBERNARSE A SI MISMA. Siendo la Iglesia pues, una sociedad perfecta, según se ha demostrado, resulta como una consecuencia necesaria que la Iglesia tiene la potestad de gobernarse a sí misma; en tal virtud, este derecho a ella concedido por su Fundador divino, comprende otros tres derechos, análogos a los que posee la sociedad civil; a saber: el Poder legislativo o sea el derecho de hacer leyes que obliguen a todos sus súbditos sin excepción; el Poder judicial y por último, el Poder ejecutivo o coercitivo, es decir, el derecho de procurar por todos los medios necesarios, en particular por la aplicación de las penas ya espirituales o ya temporales, la observancia de las Leyes que impone a sus subordinados. Hoy en día, los adversarios de la Iglesia no le niegan ciertamente los poderes de enseñar y conferir los Sacramentos, pues esto les tiene sin cuidado; pero en lo que en sí ponen todo su esfuerzo, es en echar por tierra el indiscutible derecho de gobernarse a sí misma, porque saben que privándola de este derecho o simplemente restringiendo su ejercicio, pueden venir a turbar profundamente la economía de la Iglesia y ponerla en estado de no poder reprimir las desobediencias de sus súbditos o rechazar los ataques violentos o las sordas amenazas de sus gratuitos adversarios.

Según ellos dicen, la Iglesia Católica no puede tener derecho alguno de dar leyes, de juzgar los crímenes o castigar los delincuentes; y en caso de que lo tuviera en esta materia, este no sería un derecho propio inherente a su constitución, sino tan solo un derecho recibido por participación o comunicación del poder civil, por la benévola concesión de sus príncipes, o simplemente un abuso producido por el descuido, la incertidumbre o la connivencia de los gobernantes.

IV. SE PRUEBA QUE LA IGLESIA TIENE DE HECHO ESTE PODER.-Voy por lo tanto a insertar algunas pruebas que dejen bien

The Catholic Encyclopedia. Vol. XIV, pag. 521.

establecido este importantísimo Poder de que ha gozado y goza la verdadera Iglesia de Jesucristo.

Primera prueba:-Una sociedad no puede subsistir y realizar su fin, si no tiene el poder de gobernarse a sí misma. Una multitud de voluntades necesita sin duda para lograr un mismo fin, cierta dirección común y eficaz. Por lo tanto, hemos de decir, que desde el momento en que plugo al Hombre Dios reunir a todos cuantos creyeren en El en una sociedad perfecta, debió proveerla de la autoridad necesaria para el cumplimiento de su soberana misión; en otros términos, debía darles jefes investidos del triple poder legislativo, judicial y represivo; pues toda sociedad supone leyes y la ley implica el derecho de juzgar a los culpables e imponerles castigos o penas para la vindicta pública o para su corrección y enmienda.

Segunda prueba:—Está tomada de las palabras de la Sagrada Escritura y en particular de las que especialmente fueron dirigidas a Pedro primer Apóstol y primer Príncipe y Jefe de la Iglesia. Porque habiendo preguntado Jesús a todos los discípulos que le rodeaban, que le manifestaran lo que sentían acerca de su Persona, solo Pedro por sí mismo y en su propio nombre, proclamó del modo más elevado la Divinidad del Salvador: "Tu es Christus Filius Dei vivi". Admirado de esta profesión de fe, responde al instante Jesús ante quien acababa de hacerla: "Beatus es Simon Bar Jona, quia caro et sanguis non revelavit tibi, sed pater meus qui in coelis est. Et ego dico tibi quia tu es Petrus, et super hane petram aedificabo Ecclesiam meam, et portae inferi non praevalebunt adversus eam. Et tibi dabo claves regni coelorum”. (2) Es evidente que aquí se dirige Jesús a Pedro y no a todo el Colegio apostólico. La sabiduría encarnada no podía tampoco expresarse de una manera ambigua, precisamente en ocasión en que se trataba de una promesa de tanta importancia. Hablaba el divino Salvador para hacerse entender y quería que nadie pudiera equivocarse sobre el genuino sentido de sus palabras.

Tercera y última prueba:-Está tomada de la conducta de los Apóstoles y de la Historia de la Iglesia. Desde el principio de la Religión usaron los Apóstoles de estos tres poderes, haciendo y promulgando leyes, instaurando juicios e hiriendo con el anatema a los culpables y contumaces, sin consultar a nadie y mucho menos al poder civil. En las Actas de los Apóstoles y en las Epístolas de San Pablo a Timoteo, a los Corintios y a los Tesalonicenses, se refieren hechos y enseñanzas que demuestran terminantemente el ejercicio de estos tres poderes. (3) La experiencia constante nos demuestra que en los siglos siguientes ha continuado la Iglesia obrando como sus primeros Jefes, en virtud de la autoridad que como cosa propia le pertenece, de tal manera que jamás

2 S. Math. Cap. XVI, vers. 18 y 19.

3 Act. Cap. V. vers. 7, 8, 9, 10 11; la. Corint. Cap. IX, vers. 4, 5 y 6; la. Tesalon. Cap. I. vers. del 3 al 11; 2a. Corint. V. 20; Epist. Galat. I. v. 1.

ha variado en ella la creencia en la autoridad gubernativa de sus legítimos superiores.

V. CRISTO N. S. FUE VERDADERO LEGISLADOR DE LA NUEVA LEY.-Cristo Nuestro Señor, verdadero Dios y verdadero Hombre, no solamente fué dado por Dios a los hombres como Redentor de las almas en quien deben poner toda su confianza si no también como Legislador en quien deben obedecer: "legislator cui obediant”. (4) Cuya verdad puesta en duda en nuestra época por los pseudoreformadores, es de tanta mayor importancia, por cuanto que es el fundamento de otra verdad que precisamente estamos defendiendo y probando, que la Iglesia de Cristo está dotada de verdadera Potestad legislativa, por medio de la cual no solo enseña y amonesta a los fieles como pregonera de la Verdad, sino que los liga con verdaderas leyes y preceptos aun contra su voluntad.

Y en realidad de verdad, Cristo Nuestro Señor en las Santas Escrituras es llamado verdadero y perfecto rey espiritual, rex spiritualis; (5) y para que exista un rey perfecto y verdadero, es necesario que haya un verdadero legislador. En verdad que el que es absolutamente supremo Juez, es también verdadero y supremo legislador; ahora bien, Jesucristo es absolutamente supremo Juez: luego es también verdadero legislador. (6) Finalmente, Cristo que con sus portentosos milagros y sus profecías probó hasta la evidencia que era un legado divino e infalible, no puede ignorar los derechos que se le han concedido y los límites de los mismos.

Y aun Cristo Nuestro Señor no solo fué verdadero legislador o autor y creador de la Ley, sino que aun ésta, jamás la promulgó solo por mediación de los ángeles o de los pregoneros humanos, sino que fué el primero y verdadero promulgador de sus leyes, con sus propios labios personaliter y per se, para todos los hombres de todos los lugares y épocas. Sin embargo, el mismo Cristo no anunció a todos los hombres la Ley dada y promulgada por El. Porque su legación personal, como venida del Padre Eterno, fué limitada a solo el territorio y pueblo Israelita; por cuyo motivo, ordenó a sus Apóstoles que predicaran a todas las criaturas la Ley creada por El. (7)

No obstante, ni todos y cada uno de los preceptos de la Nueva Ley fueron recibidos por los Apóstoles del mismo Nuestro Señor, sino que muchos fueron promulgados a los mismos por dictado del Espíritu Santo de una manera visible, verdadera y suficientemente. Cuya diversidad del

4 Concilio de Trento, Ses, VI, can. 21.

5 Salmo II, ver. 6; Luc. 30 sig.; Juan XVIII, 33 y sig.

6 Santiago IV, 12.

7 S. Math. VI (Serm. de la Mont.) XXVIII, 18, 19, 20. "Data est mihi omn. potestas... cuntes ergo"; Luc. XXII, 19. “Hoc facite in meam comm...”: Juan III, 3. "Mandatum nov. do vobis. "XX, 23. “Quorum remiss. peccat. 'la. Corin. VII, 10.-"Praecipio non ego, sed Dominus..."

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