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Iglesia tenía su código, como porque el Papa Siricio escribió a los Obispos: "Statuta Sedis Apostolicae, vel canonum definita, nulli sacerdotum ignorare sit liberum". (2) Lo que en vano hubiera mandado el Pontífice, si no hubiera habido un código por el cual pudieran los Sacerdotes tener conocimiento de los Cánones. Para nada aglomeran pues, tantas pruebas Van Espen y otros que sostienen que las Constituciones pontificias no fueron incluidas en las colecciones, para inferir de ahí que antes de Dionisio solamente obtuvieron autoridad los cánones de los Concilios, pero no los Decretos de la S. Apostólica. Pues aunque fuera cierto que nadie coleccionó antes las Decretales, nada mermaría esto su antigua autoridad, porque su vigor nacía, no de los códigos privados, sino de la potestad de los Pontífices y del autógrafo que conservado en el Archivo de la S. Apostólica, se usaba para dirimir las controversias.

Colección de Dionisio.-A principios del siglo VI, Dionisio, Scytha de nación, Romano en sus costumbres, monje de profesión y por sobrenombre el exiguo, exiguus, por razón de su estatura o modestia, formó una nueva colección que se divide en dos partes: una comprende los cánones de los Concilios y otra las Decretales de los Pontífices. ΕΙ Código Dionisiano, aunque publicado por autoridad privada, fué no obstante aceptado por la Iglesia Romana. Aumentado con varios monumentos, Adriano I lo obsequió a Carlo Magno en Roma; por lo cual se llama colección Adriana. Como el S. Pontífice hubiera recomendado la misma colección, obtuvo cierta autoridad apostólica especialmente entre los griegos y luego comenzó a llamarse codex canonum; mas hoy se señala como código antiguo de cánones.

Colección de las Iglesias particulares.-Insignes Iglesias tuvieron su código peculiar en el que se contenían tanto los antiguos cánones, como las Decretales de los Pontífices, mas los estatutos particulares: se contaban, 1°. Entre los Africanos, el Codex Africanus, el Breviatio canonum del diácono Ferrando (547), y Canonum concordia del Obispo Cresconio (697). 2°. Entre los Hispanos, el Capitula de Martín Obispo de Braga (572), la colección de Isidoro de Sevilla (680) bastante cuidada y que fué hallada no ha mucho. 3°. Entre los Galos, el Codex canonum; los Capitularia que decretados en los comicios generales de los Obispos y próceres, servían al mismo tiempo para el gobierno de la Iglesia y del Estado; la Panormia de Ivo Carnotense (1117). 4°. Entre los Germanos, la Collectio Reginonis (906), el Volumen decretorum de Burchardi (1025) arreglado en parte con las falsas decretales.

A las Colecciones de leyes, se añaden los Libros rituales y formularios. Entre los primeros sobresale el Ordo Romanus, que describe los ritos a que debían sujetarse los Pontífices, Obispos y Sacerdotes. Los

2 Epist. Sericii ad Imerium, Episc. Tarraconemsem; cit. por Huguenin en su Obra Exposit. Method. Trat. De Collect. can., n. 161.

formularios se arreglaban para determinar el modo con que debían tratarse por escrito varios asuntos; esta colección de fórmulas para la Iglesia Romana, se llamó Liber Diurnus.

Falsas Decretales.-Además de las genuinas leyes de la Iglesia, han circulado falsos monumentos, de la misma manera que ha acontecido con los Evangelios apócrifos, Biblias adulteradas y supuestas Letras apostólicas.

Historia de las Colecciones Pseudo-Isidoras y de las falsas decretales. Referente a las primeras, son una falsa colección que vulgarmente se dice ser de Isidoro Mercatoris o Peccatoris y que salió a luz a mediados del siglo IX; fué formada con la colección hispana que solía atribuirse a S. Isidoro de Sevilla; consta de tres partes: la primera contiene 50 decretales fingidas de los Papas desde Clemente I hasta Melquiades; la segunda son los cánones de los Concilios copiados casi fielmente de la colección hispana; la tercera contiene los decretos de los Pontífices desde Silvestre hasta Gregorio Magno, entre las que hay muchas falsas decretales. Burchardo Obispo Wormatiense (996-1025), en cuya época gobernaban los Germanos en Italia, hizo falsas decretales como de derecho público en su colección de cánones y quitó la sospecha de error con su recomendación. En Card. Cusano fué el primero que turbó la posesión tranquila de Isidoro (1450); por lo que los Centuriatos de Magdeburgo se glorian sin razón de haber descubierto antes que nadie la impostura de la colección. Los jurisconsultos católicos investigando detenidamente dicha colección, llegaron a la conclusión con terminantes pruebas, de que son supuestas y por lo tanto nadie debe dudar de su falacia.

Origen de la Colección.-En cuanto a la época de la publicación de este Código, parece que fué entre los años 829 a 847; porque el autor insertó en él muchas sentencias del Conc. de París de 829, y en 846 se comenzó a hacer mención de él. Se sabe que la colección se formó sin el conocimiento de los R. R. Pontífices; pues León IV que fué elevado a la silla de S. Pedro el año 847, escribiendo a los Obispos de Bretaña, no reconoció mas cánones y decretales que los del Dionysium; lo que claramente indica que en Roma no eran conocidas, o al menos no se aceptaron las falsas decretales. Fueron poco a poco introduciéndose en algunas regiones de Italia, pero de ningún Papa obtuvieron la aprobación. El autor de la Colección fué un GaloGermano; pues todos los códigos que existían del siglo IX, fueron escritos en Galia y lo prueban sus caracteres e idiotismos; estas decretales se citan en primer término por los escritores del imperio oriental de los Francos; dicha colección contiene cartas escritas por Bonifacio de Maguncia y de otros a él, que solo se conocían en Germania; la colección hispana que se usó para formarla, no fué la de verdaderos códigos hispanos, sino de los Galos. Luego los mismos paises en que con tanta vehemencia se clamó contra la S. Sede por las falsas decretales,

se vindican al autor de la impostura. Se dice que el autor ha sido descubierto no ha mucho en el falsario Benedicto, diácono de Otgario Obispo de Maguncia, condenado en 835 por la rebelión contra Ludovico Pío. (3)

Autoridad de las falsas decretales y su influencia en la disciplina eclesiástica. Su autoridad es nula; pues ni los primeros concilios, ni los Papas y escritores antiguos, ni Dionisio diligente coleccionador, hicieron mención de ellas. Allí se ven relaciones modernas que se atribuyen a la época de los antiguos Pontífices v. g., sentencias de la S. Escritura según la versión de San Jerónimo y cánones de concilios que no se habían celebrado; guardan silencio absoluto de las persecuciones, de los consuelos a los Mártires, de las cosas, estado y costumbres de aquellos tiempos. Su palabra ruda y bárbara es completamente ajena al lenguaje de los primitivos siglos; es igual el estilo y la disposición de las palabras en tantas epístolas que se dicen escritas por autores de diversas índoles, edad y costumbres.

Fuentes de esta Colección.-Isidoro no la fingió toda de su propio ingenio; usó para ella de cuatro género de monumentos:-De los Genuinos, que son las decretales tomadas del Código hispano; De los Supositicios que fingió, como son muchas epístolas de los Papas en especial de los tres primeros siglos; De los apócrifos, los que escritos por otros, los incluyó en su colección; De los Interpolados, a saber,

los que vició con sus aditamentos.

Influencia de las falsas decretales en la Disciplina eclesiástica. Los enemigos de la Iglesia sostienen que habiéndose amplificado la autoridad del R. Pontífice por las fingidas decretales, se introdujo un nuevo derecho, porque destruidos los derechos de los Obispos, se aniquiló la disciplina de la Iglesia; estas aseveraciones son falsas:-1°. por el tenor de la misma colección; las decretales son falsas en lo general por razón de la forma y no de la materia; pues Isidoro nada escribía sin el voto de los antiguos y mucho tomó de las obras de los Padres, de las leyes pontificias y de los cánones de los Concilios.-2° .por ia intención del autor: en aquellos tiempos se usaron Letras fingidas, para que las que ya eran recibidas por el uso, se comprobasen por el testimonio de los siglos precedentes. Luego el motivo para divulgar esta colección, no fué otro, que el de reunir en uno solo los antiguos monumentos esparcidos de aquí para allá y restablecidos por ellos las fuentes del derecho y de la historia, se confirmara la disciplina vigente en aquella época.

Todo el que desee formarse un juicio recto de la colección PseudoIsidoro, debe fijarse en los acontecimientos del siglo IX; abandonadas como estaban las instituciones del Imperio, todo se regía al capricho; en los juicios eclesiásticos se introducían las rudas costumbres de la época;

3 Soglia, Praenotiones in jus eccles. Cap. III; cit. por Huguenin lug. anot.

antes.

y fué la idea del autor, como él mismo lo dice y confiesan los adversarios, defender a los Obispos despojados por la iniquidad de los jueces y que ponían trabas a sus quejas. De donde se infiere que las decretales no se fingieron para aumentar la autoridad de la Curia Romana, ya porque no era éste el fin de Isidoro Mercador, ya también porque los derechos del S. Pontífice dados por Cristo, no necesitaban de tal auxilio. 3°. por la misma aceptación de las fingidas decretales: pues las aceptaron sin sospecha de fraude a la Iglesia, porque como enseñaban la doctrina acostumbrada y la disciplina vigente, nadie cuidaba de averiguar la verdad de los documentos; otra cosa en verdad hubiera acontecido si hubieran expuesto una disciplina nueva y contraria a las costumbres del siglo.—4°. por el asentimiento general de la Iglesia en la doctrina y disciplina que presentaba la colección Pseudo-Isidora. Esta disciplina obtuvo autoridad de ley, no ciertamente en virtud de la colección misma que era falsa y privada, sino en virtud de las leyes precedentes y subsiguientes de la Iglesia por las cuales fué introducida y confirmada esta disciplina. No puede decirse que la disciplina enseñada en falsos documentos haya de reprobarse necesariamente; porque la doctrina y disciplina de Isidoro, fué admitida por muchos años por los Obispos y Universidades católicas como laudable. Y puesto que la Iglesia no puede errar cuando aprueba la doctrina y disciplina general, es evidente que la disciplina que presenta el Código Isidoriano, en cuanto que fué introducida en la práctica general, debe ser admitida como buena y laudable. Por lo tanto, esos males introducidos por las falsas decretales, no son más que ficciones injuriosas de los herejes e impíos detractores de la Santa Sede, contra la Iglesia santa e infalible.

Colecciones del Derecho nuevo.-A mediados del siglo XI, hubo un gran ardimiento por el cultivo de las ciencias, y de ahí provino la formación de muchos códigos con las nuevas leyes, de donde nació el Corpus Juris Canonici. Alcanzaron gran renombre en las escuelas de Derecho y en el foro por lo tanto, el Decreto de Graciano, las Colecciones de las Decretales y el Cuerpo de Derecho Canónico de los cuales trataré en seguida.

El Decreto de Graciano y su origen.-Graciano natural de Cusino en la Etruria, monje benedictino, divulgó en Bolonia en 1151 la Concordancia de los cánones discordantes que se llaman Decretum. De allí provino que los maestros de Derecho canónico y sus intérpretes, se llamasen Doctores Decreti. Esta obra se compone de lugares de la Sagrada Escritura, Cánones de los Apóstoles, Concilios generales y particulares, Constituciones de los R. R. Pontífices, sentencias de los Padres y escritores eclesiásticos, derecho romano, capitulares de Galia, etc., etc.

Su división.-Se divide en tres partes: la primera De personis, con 101 distinciones y cada una con muchos cánones; la segunda De

judiciis, que abraza 36 cánones que se dividen en cuestiones y éstas en cánones. En la causa 33 hay un tratado de Poenitentia distribuido en distinciones; la tercera parte De rebus sacris, trata de la consagración y la forman 5 distinciones y cánones. Las disertaciones se sujetan a las cuestiones propuestas en las que se expone la razón de la ley. (4) Entre los cánones se lee la palabra Paleae que es un aditamento extraño, con que el autor quiso indicar probablemente, que la doctrina del Cánon en que la ponía no tenía valor.

La Obra de Graciano fué recibida con aplauso general, a ta grado, que se leía en las escuelas; en el foro se la consideraba como parte del derecho común. Que con razón fue muy celebrada, tanto porque err la mejor colección, como porque interpretaba las leyes con un método casi escolástico siguiendo el orden de las materias.

La enmienda del Graciano.—Todas las cosas que refiere el Decreto tienen la misma fuerza que si se consideran por separado. Si tomamos tal colección como elucubraciones, deben separarse los monumentos verdaderos de los apócrifos; pues Graciano copió mucho, no de las mismas fuentes, sino aun de falsas colecciones; de ahí es que se tomaron como ciertas muchas que no lo eran. Pero los sabios tomaron empeño en descubrir los errores de Graciano y por medio de los Pontífices, los Correctores romani enmendaron el Decreto.

Su autoridad.-El Decreto de Graciano, como de origen privado, no tiene ninguna autoridad legal del coleccionador; unos dicen que fué aprobado, porque al darse a luz, fué recibido en las escuelas y en el foro y porque Eugenio III y Gregorio XIII le atribuyeron pública autoridad. Otros, con más veracidad opinan, que aunque el uso del forɔ y las escuelas recomienda la excelencia del Decreto, no le infunde ésto ninguna autoridad, tanto más que los capítulos falsos de que abunda, no se habían descubierto. Ni consta la aprobación legal del Decreto, pues aunque Eugenio III facultó su lectura y explicación pública, no lo confirmó con su autoridad; Gregorio XIII cuidó de que se exhibiese ya enmendado, pero no lo quiso dar autoridad pontificia. Benedicto XIV escribe: "Gratiani Decretum, quamtumvis pluries R. Pontificum cura emandatum fuisse non ignoretur, vim ac pondus legis non habet; quinimo inter omnes receptum est, quidquid in ipso continetur, tantum auctoritate habere, quantum ex se habuisset, si nunquam in Gratiani collectione insertum foret". El Decreto de Graciano, aunque nadie ignora que muchas veces ha sido corregido bajo la vigilancia de los R. R. Pontífices, no tiene fuerza ni carácter de ley; pues aunque todos lo han aceptado, cuanto en sí contiene, solo tiene de autoridad, cuanta tendría por sí misma como si nunca se hubiera insertado en la colección de Graciano. (5)

4 Phillips, Du Droit ecclesiastique dans ses sources, Chap. I, et II. 5 De Synodo Dioec. libro VII, cap. XV.

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