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las mas célebres escuelas enseñan y sostienen públicamente en Roma tesis que aquellas han censurado en sus decretos; y ¡ cuantas la iglesia romana habria decidido lo contrario, si consultada y reunida se la hubiese dejado en plena libertad de manifestar sus sentimientos!.... como pues han de considerarse los decretos de tales corporaciones en el mismo concepto, y tenerse por la misma cosa que los de la iglesia romana y de la sede apostólica ?

§. XII.

Empeñarse en decidirlo todo por congregaciones particulares, y en revestir estas decisiones del nombre y autoridad de la santa sede, es tomar por su cuenta el trastorno de todas las reglas del buen sentido. Supongamos que el presidente de un senado compuesto p. e. de doscientas personas, escogiera á su antojo doce de la misma corporacion, y quisiera decidir todos los negocios con su acuerdo: esta pequeña junta de su eleccion podria ser un consejo privado para dirigirle en sus decisiones; pero nunca llevarian el título y fuerza de un juicio de todo el senado. Si se empeñara en atribuirles este valor, todos conocerian la irregularidad y nulidad de su empresa. Supongamos en esta fraccion elegida por el presidente gran copia de sabiduria y de luces: entonces podrán salir de su seno algunas decisiones dignas del senado; pero no por eso llevarán su nombre y autoridad, á menos que este las adopte por su voto, en cuyo caso se le atribuirian justamente, no en virtud del primer juicio, sino en razon de la deliberacion subsecuente y del juicio de todo el senado, y aquellas decisiones entrarian por tanto en el orden primitivo y natural, como cualquier otro juicio pronunciado por el cuerpo. Esta

hipótesis y sus consecuencias tienen facil aplicacion á nuestro caso. El papa escoge cierto número de cardenales, prelados, consultores, y teólogos, y con su dictamen decide los negocios que interesan á la iglesia. Estas congregaciones podrán formar un consejo privado, que le será muy util si las personas de que se compone descuellan por su piedad y sabiduria; pero nunca podrán formar la iglesia ni la santa sede, ni revestir legítimamente sus decretos con el respetable título de decisiones de la sede apostólica. Si alguna de las dadas por aquellas corporaciones llega á merecer la aprobacion de la iglesia, desde el momento que la obtenga queda subsanado el defecto de su origen, y adquiere la denominacion y fuerza de ley; cualidad honrosa, que como bien se advierte, le vendria del juicio de la santa sede, y á veces del de la iglesia universal. Es preciso recurrir en todo caso á las leyes primitivas, segun las cuales ningun juicio puede ser revestido con el caracter y la autoridad de juicio de la iglesia ó de la sede, si efectivamente no es obra suya por alguna de las maneras que deja mos indicadas.

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§. XIII.

Es verdad que el papa asiste á algunas de las congregaciones romanas, y que á todas concurren cardenales, prelados, y consultores regulares: es verdad tambien, lo confieso gustoso, que en ellas se encuentran sugetos respetables y de mérito distinguido; pero por mas perfectas que se las suponga, siempre será cierto qué no componen el clero romano, ni pueden representarle. Primeramente, con respeto al pontífice su presidente, es constante que no puede comunicarles la autoridad de la santa sede, porque tambien lo es que nadie puede dar mas de lo

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que tiene; y en este caso la autoridad de las congregaciones romanas, dimanada exclusivamente del papa, no es mas que la de un hombre solo, aunque este hombre sea la cabeza visible de la iglesia romana. Yo he demostrado que el papa solo no compone la iglesia de Roma, ni tiene por sí solo la autoridad de la sede apostólica; de consiguiente no puede comunicar á sus congregaciones, ni estas ejercer otra mayor que que posee el gefe á quien deben su existencia. Luego las congregaciones á que el papa asiste como su gefe inmediato, no pudiendo tomar de él la autoridad de la sede apostólica, tampoco pueden dar decisiones que deban considerarse como decretos pronunciados ex cathedras De otra parte, la intervencion de algunos cardenales, lejos de ser suficiente para representar el clero real de Roma, aun no alcanza á representar el clero diputado ó representante, bajo cuyo concepto, segun he dicho, puede considerarse todo él sacro colegio. Porque en primer lugar, estos cardenales segregados y repartidos en diversas corporaciones que se ocupan y tratan de objetos y asuntos diferentes, no se reunen en cuerpo para la decision de los negocios; de donde han tomado ocasion las quejas, despues. de algunos siglos continuamente reproducidas, sobre que los asuntos mas importantes y difíciles se resuelven sin acuerdo, y sin libre y unánime consentimiento de todos los cardenales de la iglesia romana; y sobre el abuso de tratar puntos de doctrina, fe, y costumbres, y artículos de disciplina de la iglesia universal en congregaciones particulares, á las que solo asisten algunos miembros del sacro colegio. En segundo lugar, aun cuando todos los cardenales reunidos asistieran á las congregaciones, tampoCO en esta hipótesis formarian una representacion suficiente del clero de Roma; porque no estando

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elegidos y diputados para los negocios en cuestion, ni hallándose con instrucciones y poderes suyos, no pueden representar la iglesia romana, que no toma parte en sus deliberaciones, sino al papa que los elige y diputa para el examen de los asuntos que les encomienda segun las ocurrencias y los casos. Otro tanto y mas debe decirse de los consultores, que no pasan de la línea de teólogos privados, regularmente mas instruidos de los sentimientos particulares de las escuelas de su orden, que de la doctrina de la iglesia, y por lo comun mas celosos de sus opiniones propias, que de la utilidad pública, como la experiencia ło tiene tantas veces demostrado.

§. XIV.

Otra prueba decisiva de la verdad que sostengo, es que los cardenales, prelados y consultores no tienen en las congregaciones romanas voto deliberativo ó judicial, sino meramente consultivo, y con este caracter aparecen en ellas hasta los mismos obispos cardenales; en cuyas circunstancias deponen el de jueces de la fe para convertirse en simples consultores del papa, quien á virtud del sistema introducido, despues de oir á sus consultores, puede pronunciar un juicio contrario al voto comun, suceso que no carece de ejemplar. En este caso la decision no podria decirse de la iglesia romana, ni aun de la curia eclesiástica, sino de un hombre solo, es decir, del papa, cuyo decreto sería de aquellos que se llaman motu proprio, ó de su personal y particular determinacion. Y aunque esto suceda raras veces, basta la posibilidad resultante del sistema de las congregaciones romanas, para deducir que no es conforme á las reglas del gobierno eclesiástico establecido por Jesu-Cristo, y

que no pueden tener otro caracter sino el de consejo privado y doméstico del papa. De donde la consecuencia necesaria de que por mas perfectas que se las suponga, no pueden de suyo ser la misma iglesia romana, ni representar la sede apostólica constituida por el clero, al cual corresponde por esencia el derecho de examinar y juzgar los negocios en union con el obispo. En efecto, puede decirse que el papa representa el sentir y la doctrina de su clero, si no decide de acuerdo con él, y mas si forma un juicio contrario al de su iglesia? Pues en este absurdo, se cae de necesidad queriendo sostener que el romano pontífice á la cabeza de sus congregaciones representa. suficientemente su iglesia y la sede apostólica. Concluyamos por fin como verdad de la última evidencia, que los decretos pontificios formados en las congregaciones romanas, no pueden de suyo considerarse y reputarse por decretos de la santa sede.

§. XV.

La idea mas ventajosa que de las congregaciones romanas puede formarse, es la de concebirlas, segun hemos indicado, como un consejo particular y permanente del papa, ó como una asamblea de doctores siempre subsistente para aconsejarle en los negocios eclesiásticos. No hay duda que el papa, necesitado de luces y consejo en su solicitud general por los intereses de la iglesia, puede encontrar unas y otro hasta cierto punto en sus congregaciones, cuando han sido debidamente formadas; pero es muy cierto que estas luces tan necesarias abundan mas copiosamente en la totalidad del clero, es decir, en todo el cuerpo de la iglesia romana, que en una sola fraccion como la de las congregaciones. En el cuerpo de la

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