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cual la antigüedad dió à veces el nombre de trono. En derredor se sentaban los sacerdotes en sus sillas, y los diáconos se mantenian en pie; y todos estos jueces con su prelado á la cabeza decidian los negocios en comun, y pronunciaban el juicio despues de un maduro examen. Esto es lo que se llamaba juicio de la sede, ó juicio de la cátedra, porque el obispo no subia á ella sino cuando se hallaba presente todo el clero y juzgaba de concierto con él; significándose por aquella expresion la ceremonia el obispo habia pronunciado el juicio de acuerdo con su iglesia. "El libro de las constituciones apos"tólicas, dice Fleuri en el discurso citado, escrito "antes del fin de las persecuciones, nos representa al "obispo en medio de los sacerdotes, á la manera de un "magistrado asistido de sus consejeros los diáconos 66 se mantenian en pie como oficiales ministeriales de la "justicia." He aqui los presbíteros en las funciones de su ministerio con el prelado á la cabeza : he aqui la sede del obispo : he aqui la iglesia. Pues como el obispo cuando se trataban negocios de la iglesia no subia á su cátedra sino á presencia y en medio del concurso de todo su clero, que juzgaba y decidia juntamente con él, la expresion de decidir ex cathedra se empleó justamente para significar un juicio pronunciado por el obispo de acuerdo con su iglesia. Pero el tiempo que nos ha conservado esta expresion, ha viciado su primitivo y esencial sentido. Ciertos papas, decia el cardenal de Florencia, que gobernaron la iglesia, antes á la manera de príncipes terrestres, que á imitacion de los apóstoles, se han puesto en posesion de no celebrar concilio, lo cual ha acarreado una infinidad de males. Segun este sistema, decidian por sí solos los negocios de la iglesia, bien que guardando ciertas apariencias, como la de subir á la cátedra, y empleando algunas otras formalidades al tiem

po de pronunciar su decreto. Pero como por ello el clero que constituye la iglesia de Roma dejó ya de asistir y de tener parte en sus juicios, el rito moderno, por mas solemne que sea, no representa el tribunal de la santa sede, ni significa por sí mismo un juicio de la iglesia romana; y como al cabo siempre es el papa solo quien habla, sus decretos no pueden llamarse de la santa sede, ni decirse pronunciados ex cathedra. Con semejante método se deja aislada la cátedra del obispo, y por un abuso pueril de voces se cambia lo formal en lo material,

y

la cosa significada en un simple signo de ella, queriendo á merced de un lenguage tan vicioso hacer pasar por decretos de la sede apostólica unas resoluciones particu lares de los papas..

§. VI.

Siempre será preciso violentar el buen sentido y quebrantar el orden establecido por Jesu-Cristo, contra el cual no hay prescripcion, para decir que el papa habla en nombre de su iglesia, cuando habla por sí solo y sin acuerdo de su clero asi lo entendieron constantemente nuestros mayores, que como ya hemos visto, nunca trataban sin concilio los negocios de la iglesia. Pedro de Marca observa que los papas con el transcurso del tiempo han sustituido el colegio de cardenales á los concilios.. Para formarnos una idea justa de esta sustitucion, debemos considerar que la iglesia romana es aquel clero célebre y respetable, compuesto de cincuenta sacerdotes, y de catorce diáconos, curas &c. de la ciudad de Roma, llamados sacerdotes y diáconos cardinales, ó principales, quienes, como ya he dicho, formaban el concilio ordinario del papa; y á este concilio en los negocios arduos se reunian los curas

del campo, y los seis obispos de la metrópoli, que llevaban el título de obispos cardinales. Es cosa muy sabida que el título de curas cardinales no era particular á la iglesia de Roma; pues que se daba, por lo menos en la iglesia latina, á los curas de todas las ciudades episcopales; y tambien los del campo fueron llamados cardinales ó principales de sus iglesias, para distinguirlos, como dice Fleuri, de los demas sacerdotes que no subsistian fijos en las iglesias que servian, y que el obispo enviaba á ellas solamente por algunos dias. Con este nombre se queria significar que los sacerdotes cardinales se fijaban para siempre en su título ó en su iglesia, como lo está una puerta en los quicios (cardina) sobre que gira. En tiempo de San Gregorio esta manera de expresarse era comun en toda la iglesia latina; pero en lo sucesivo el título de sacerdotes cardinales se dió particularmente á los curas de la ciudad, para distinguirlos entre los demas de la diócesis; y por último hasta los de las ciudades dejaron perder aquella denominacion, que conservaron siempre los de Roma. Luego el colegio de cardenales era en su origen el verdadero clero de Roma.

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§. VII.

Con el tiempo han sido muchas y grandes las alteraciones ocurridas en este colegio. Distinguido por los papas con singulares prerogativas, y revestido de un brillo extraordinario que deslumbra á la muchedumbre, los prelados de todas las naciones llegaron á ambicionar el título de cardenal de Roma; con lo cual se han extendido por todo el mundo católico estas dignidades, y por todo el mundo encontramos obispos y prelados con el título de curas de Roma.

Segun el orden natural y divino, estos obispos car denales debieran residir en sus parroquias, y llenar las funciones de curas; pero como la misma ley divina los obliga á residir en sus obispados, se han puesto voluntariamente en la imposibilidad de cumplir con dos deberes incompatibles, cuya pugna han creido cortar á su modo, reteniendo las sillas episcopales, y encargando á sacerdotes las funciones de curas y el servicio de las parroquias cuyo título llevan. De donde ha resultado que cada una de las de Roma tiene actualmente dos curas; el uno one. rario, que lleva el peso de la parroquia, y á quien de justicia competen las prerogativas y los honores, puesto que és cura efectivo; y el otro honorario, que lleva el título y representa un cura de Roma, sin ejercer sus funciones. Luego los curas actuales de dicha iglesia pueden considerarse como el clero real, efectivo y representado, siendo el colegio de cardenales el representante, figurativo y titular de Roma.

§. VIII.

El papa sin embargo no podia pronunciar un juicio ó un decreto en los negocios eclesiásticos sin el concurso de este clero, y las decisiones pronunciadas sin el voto unánime de los cardenales no eran miradas como decisiones de la santa sede. En efecto, los papas al tiempo de su consagracion se obligaban por un juramento solemne á gobernar la iglesia de acuer do con los cardenales. La fórmula solemne de este juramento se encuentra, dice Marca, en la coleccion de cánones del cardenal Deusdedit, y en un ejemplar del manual de los romanos pontífices que existe en la biblioteca del Vaticano. Por mucho tiempo fueron observados el uso de esta fórmula y la práctica que

le es correspondiente; como que los cardenales exigian el juramento de los papas, y estos no dejaban de estampar siempre en sus decretos la cláusula : de consilio et assensu venerabilium fratrum S. R. E. cardinalium, de acuerdo y consentimiento de nuestros venerables hermanos los cardenales de la S. R. I. Léese asi en la bula de Leon X. contra Lutero; en la de Paulo IV. contra los hereges y cismáticos de 1585; y en la de Pio IV. con motivo del concilio de Trento. Pero con el tiempo esta cláusula degeneró en fórmula de pura ceremonia. Reclamaron los cardenales contra el abuso introducido; pero algunos papas apelaron á las amenazas de excomunion para obligarlos á firmar bulas y decretos dados y expedidos sin su conocimiento, como puede verse en la historia del cardenal Santiago de Pavia. La cosa vino por último á tal grado de arbitrariedad, que ya los papas no se curaron del consejo y asenso de los cardenales, creyéndose dispensados, como de un disimulo inutil, hasta de significar pro formula que los habian consultado, segun aparece de algunas bulas de Greg. XIII. y de Urb. VII. Despues acá sus decretos cuando mas contienen algunas cláusulas expresivas de que el negocio sobre que versan, se ha examinado. en presencia de algunos cardenales especialmente escogidos y designados para el caso (*). De esta manera se hace notorio á todo el mundo que dichos decretos no son de la santa sede, pues ellos mismos expresamente declaran que se han dado sin el consentimiento del sacro colegio. La fórmula solemne del juramento prestado por los papas, es un monumento

(*) Coram aliquibus S. R. E. cardinalibus ad id specialiter sæpius congregatis.

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