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juicio de la iglesia universal. De estos dos juicios y sus diferencias se ha tratado en una obrita titulada: caracteres de los juicios dogmáticos de la iglesia.

§. XI.

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A despecho de la sencillez y claridad de estas verdades, y aunque ellas naturalmente se deducen de la constitucion y naturaleza de la gerarquia eclesiástica establecida por Jesu-Cristo, y de lo que dictan el buen sentido y la comun opinion de los hombres; no es menos cierto que estos han por costumbre reputar el juicio solemne de un obispo como cosa idéntica con el de su sede: créese comunmente que la iglesia habla cuando habla su obispo, y se consulta á este cuando se quiere reconocer el sentir de aquella. Esto no debe parecer extraño, residiendo en el obispo como cabeza visible de su iglesia el derecho de representarla. Supónesele de una parte ins truido en la doctrina de su iglesia; se sabe de la otra que puede en caso necesario reunir y consultar á su clero; y de aqui se presume que lo ha hecho, sobre todo cuando en un decreto ó una instruccion pastoral Irabla como gefe y maestro de su sede. No es creible, como dejamos advertido, que quiera exponer á la faz de su iglesia un dictamen contrario al que ella profesa: de aqui la idea de atribuir comunmente un mismo sentir al obispo y á la sede, sobre todo cuando aparece en público revestido de ciertas formas solemnes; y de tomar por uno mismo el juicio de la iglesia y de su gefe, suponiendo que este le ha dado como debia hacerlo y lo practicaron constantemente durante siglos los obispos de la iglesia de Dios. De aqui tambien el concepto equivocado de creer que se consulta á la sede apostólica, consultando al papa

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que là ocupa; y la presuncion en fin de que el juicio solemne del papa es lo mismo que el de la santa sede, sin embargo de que la sede y el presidente, el gefe y la iglesia hayan sido considerados siempre como cosas realmente distintas. Acostumbrados los cristianos á la antigua práctica de los obispos, que nada hacian sin consulta de su clero, no pararon desde luego su atencion en la mudanza de disciplina que trajeron tiempos posteriores, durante los cuales, como en el presente, los sínodos provinciales cayeron en desuso, y hasta los diocesanos se han hecho extremadamente raros. No han reflexionado sobre la conducta de los obispos, que ya no consultan á su clero, despues que poseidos del gusto de la dominacion absoluta, muchos de ellos aspiran á gobernar exclusivamente la iglesia con ilimitado imperio. Este desorden ha llegado en algunas diócesis al extremo de que los obispos por única explicacion de sus procederes han contestado á los curas, que son sus cooperadores y consejeros natos: "yo soy árbitro: yo lo mando:" respuesta arrogante, diametralmente contraria al espíritu eclesiástico, á los preceptos de San Pedro, y al del mismo JesuCristo. Este divino maestro prohibió severamente al clero semejante dominacion, habiendo fundado el gobierno de los obispos, no tan solo en la humildad y mansedumbre, virtudes practicables tambien por los príncipes del siglo, sino sobre una direccion propia y especialmente característica de su gobierno espiritual, que consiste en pedir consejo á los hermanos, y en darse mutua razon de cuanto se obra y se manda, para que todo proceda con caridad, segun la ciencia, y por medio de la persuasion, alma del reino de Jesu-Cristo; es decir, de su iglesia, á distincion de la sinagoga, que era conducida como esclava. Por esto dijo Jesu-Cristo á sus discípulos: "en adelante

no os llamaré siervos, por que el siervo no sabe lo que hace su amo (*)." Despues de lo dicho sobre la alteracion de la disciplina, y sobre el espíritu que la ha sustituido, cualquiera echará de ver como puede ocurrir muy facilmente el caso de que la doctrina del obispo sea diferente de la de su iglesia.

§. XII.

Presúmese con todo, que una constitucion ó un decreto de un obispo revestidos de ciertas formalidades se han dado de concierto con su iglesia, si no consta evidentemente lo contrario; y se supone que el obispo ha llenado su deber, mientras no hay pruebas decisivas para juzgar de distinto modo. Pero cuando aparece claramente que el obispo no presenta la doctrina constante y notoria de su sede; que consultado á su clero; y aun mas, que este difiere de su sentir, ó que se halla dividido en encontradas opiniones, como ha de sostenerse, sin renunciar á las reglas de la sana razon, y prescindir de la naturaleza de la gerarquia eclesiástica, que el juicio del obispo y el de su iglesia son una misma cosa?... Pues hay quien haya abrazado este partido para autorizar ciertos decretos; y en vez de tomarse el trabajo de probar que estos expresan la doctrina de la iglesia; que han sido dictados segun las formas canónicas; que el gefe ha juzgado de acuerdo con su clero; y que en este juicio la iglesia ha sido suficientemente representada; desesperados de su causa y de su empresa, saltaron por las bardas, pasándose

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(*) Jam non dicam vos servos, quia servus nescit quid faciat dominus ejus. Joan. cap. 15.

al extremo de negar la distincion entre iglesia y obispo, sede y presidente; y para alucinar á los irreflexivos, abusaron de algunas expresiones de nuestros mayores, empleadas precisamente en aquellos tiempos felices en que nada resolvian los obispos sin : consejo y acuerdo de su clero. Algunos prelados de la iglesia de Francia en esta última época se han servido del mismo abuso; pero otros mas ilustrados, y los mejores teólogos franceses, no han cesado de reprocharles que á impulsos del fanatismo renunciaban á las máximas mas notorias de su iglesia. Admírame mucho que el autor de cierto libro, titulado de suprema romani pontificis auctoritate hodierna ecclesiæ galicana doctrina, haya pretendido probar con las autoridades del cardenal de Bissi, del obispo Lanquet y de otros obispos constitucionarios, desertores públicos de las máximas de la iglesia galicana á la faz de toda la Francia, que segun la doctrina constante de dicha iglesia, no debe distinguirse la sede del opispo, ni el papa de la sede apostólica; y que está distincion es arbitraria, é inventada por novado res para sacudir el yugo de toda obediencia al sobe. rano pontífice. No es mi propósito refutar semejante libro fundado por una parte en algunas equivocacio. nes, y por otra apoyado comunmente en la autoridad de personas, que con el calor de la disputa y el fanatismo de partido, pusieron en olvido las máximas nacionales mas constante y universalmente reconocidas. Quizá en el discurso de este escrito se me ofrecerá ocasion de volver á hablar de dicha obra: bástame por ahora que sea una verdad, no solo recibida en Francia, aunque desechada en nuestros dias por algunos pocos fanáticos constitucionarios, sino abrazada por todo el que tiene alguna tintura de la antigua disciplina, de la naturaleza del orden

gerárquico, y de las reglas del buen juicio, la de que el obispo y su iglesia, la sede y el presidente son objetos que naturalmente se distinguen: y que si bien el uno como gefe visible de la otra tenga derecho á representarla, de hecho no la representa, sino cuando obra á su nombre, manifiesta su doctrina, y juzga de concierto con ella.

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§. XIII.

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ૐ Pero qué condiciones se requieren para poder asegurar que una iglesia ha sido consultada por su gefe, y que se ha explicado suficientemente? Trayendo á la memoria lo que dije en los primeros párrafos del capitulo 1, facil, será resolver esta cuestion. Observé alli que una iglesia particular no es sino el clero de que se compone, es decir, todo lo que constituye el sínodo diocesano con su prelado á la cabeza, como los dignidades ó diputados del cabildo y de otros cuerpos eclesiásticos, los curas, tanto de la ciudad como del campo, y los doctores que enseñan bajo la direccion de su gefe, que es el obispo : esta es la iglesia de que hablo. Con que se dirá que la iglesia es consultada por el obispo, cuando este consulte á su clero, es decir, á todos los que tienen derecho de asistir al sínodo diocesano con el primer pastor á la cabeza: y se dirá que la iglesia se ha explicado suficientemente, cuando haya consentimiento moralmente unánime de todo el clero sobredicho. Luego si el obispo obra con su consejo privado y doméstico, como el de su vicario, de su curia, ó de sus teólogos, todo esto se reduce á él solo, y no puede ser la iglesia; porque el vicario y los otros oficiales del obispo no tienen mas autoridad que la que él les delega, ni mas representacion que

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