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ma cosa que la de Roma; porque la santa sede bajo tal aspecto considerada no puede al parecer circunscribirse en una iglesia particular. Ella es indefectible, y debe permanecer hasta la consumacion de los siglos, pues que si llegara á faltar, la iglesia universal se encontraria sin gefe visible, y destruido el orden gerárquico que estableció Jesu-Cristo, lo cual no puede acaecer, segun sus divinas promesas. Es asi que la iglesia particular de Roma puede absolutamente perecer como cualquier otra por uno de los muchos accidentes posibles, un incendio v. gr., un temblor de tierra, la cólera de un enemigo poderoso, ú otro suceso desgra ciado: puede ademas faltar por la heregia, como han faltado muchas iglesias del oriente; y estos casos no son imposibles, no habiendo promesa alguna de Dios que nos asegure lo contrario. Luego si la santa sede fuera una misma cosa que la iglesia particular de Roma, pereceria con esta en los casos presupuestos, y faltaria igualmente con ella el centro de la unidad eclesiástica. Como esta consecuencia tiene tanto de monstruosa como de necesaria, es preciso convenir en que no puede decirse y sostenerse que la santa sede y la iglesia romana sean una misma cosa.

§. II.

La solucion de esta dificultad contribuirá á esclarecer la materia de que tratamos. No cabe duda en que segun el lenguage generalmente empleado en todos tiempos, la santa sede y la iglesia particular de Roma son dos objetos que no forman mas de uno solo esta identidad no obstante, debemos advertir entre ambos alguna razon de diferencia. Asistida la santa sede de promesas de Jesu-Cristo que le aseguran una existencia perpetua, es constante que ha de haber

siempre una iglesia que sea la santa sede, la sede del sucesor de San Pedro. Pero la iglesia de Roma, que puede faltar y perecer, no tiene semejantes promesas, ni ha sido divinamente instituida santa sede, la cual existia antes de la fundacion de aquella. A pesar de esta diferencia, no debe parecer extraño que se hayan identificado ambos objetos, siendo habitual achaque del hombre confundir en uno mismo las ideas esenciales con las accidentales y variables. El papa en calidad de sucesor de San Pedro es esencialmente y de derecho divino cabeza visible y primado de la iglesia: sin embargo es puramente accidental que tal hombre sea papa; pudo no haberlo sido, y pudo dejar de serlo, como es notorio. Digamos lo mismo de nuestra cuestion. La santa sede es esencial y perpetua; pero es accidental y variable que sea santa sede esta ó aquella iglesia particular. Cuando un papa deja de existir, la iglesia, que se encuentra sin cabeza visible, nombra otro por medio de la eleccion: de la misma manera en caso que llegase á faltar la iglesia particular donde reside la santa śede, la iglesia universal escogeria otra para el mismo caso, es decir, para sede del sucesor de San Pedro. Y asi como mien

tras existe tal papa que es sucesor de San Pedro, aquel papa y este sucesor son una misma cosa; del mismo modo mientras exista la iglesia particular que es la santa sede, aquella iglesia y esta sede son un mismo y único objeto.

§. III.

Aunque la santa sede como todas las demas séa una iglesia particular; teniendo por obispo propio al sucesor de San Pedro, que en este concepto es de derecho divino el primero entre todos los obispos y

su gefe, esta iglesia particular es por consecuencia la santa sede, la sede apostólica, la primera entre todas las sedes y el centro de la unidad eclesiástica. Todo esto és innegable, y no admite disputa: pero que esta sede resida en Antioquia, en Roma ó en cualquiera otra parte, es cosa sujeta á variacion, que ha variado ya, y que puede todavía variar si la necesidad lo exigiera. Antes que San Pedro colocara su silla en Roma, la iglesia de Antioquia que gobernaba era verdaderamente la santa sede, y de ella debia decirse lo que hoy de la iglesia romana. Todavía celebramos nosotros la fiesta de la cátedra de San Pedro en Antioquia, como celebramos la de San Pedro en Roma. Cuando este santo apostol escogió para su sede episcopal la ciudad de Roma, tuvo por objeto el bien de la iglesia universal; pues, como observa San Leon, convenia que la primera sede de la iglesia tuviera su asiento en la primera ciudad del mundo, donde se encontraban medios mas prontos y eficaces de propagar la fe hasta las extremidades de la tierra, en razon del comercio y las comunicaciones de todas las provincias con la capital. Lo que San Pedro hizo entonces dejando su sede de Antioquia por la de Roma, puede hacerlo la iglesia universal en caso ne. cesario por disposicion solemne de un concilio ecuménico.

§. IV.

Distingamos de consiguiente dos cosas en la iglesia romana. 1. La autoridad de la santa sede, ó bien, de la primera iglesia, es de institucion divina, y por tanto perpetua é inmutable. 2: La fijacion de esta primera sede en la ciudad de Roma es de institucion humana, como lo enseña el mismo Belar

mino, lib. 2 de Rom. Pontif. cap. 12. Esta institu-. cion humana puede variar, como que Roma, segun hemos observado antes, no tiene á su favor ninguna promesa de Jesu-Cristo; y en esto se funda el cardenal de Cusa para decir: "es evidente que no puede "probarse que el romano pontífice será siempre gefe “de la iglesia (*)." La misma doctrina enseña Domingo Soto, de Baunez, y otros autores. Pero independiente de las variaciones posibles, la santa sede será siempre la primera entre todas las demas, el centro de unidad, la heredera de la primacia de San Pedro: su autoridad será siempre inmutable y perpetua. De otra parte, no es menos constante y seguro que la santa sede es una iglesia y no un hombre, ni un obispo, ni un rango, ni una dignidad; y que esta sede será esencialmente siempre aquella que ocupe el sucesor de san Pedro, do quier que se encuentre establecida. Síguese de esto que estándolo hoy en Roma, con razon y verdad se dice que la santa sede y la iglesia romana son una misma cosa, y forman un mismo y único objeto. He aquí como esclarecida la dificultad de que me he hecho cargo, resulta igualmente demostrada la verdad de mi asercion.

§. V.

Pero no perdamos de vista los dos conceptos en que puede y debe ser considerado el papa. Como obispo de Roma, es cabeza visible de la iglesia particular de Roma; y como sucesor de San Pedro, lo es de la iglesia universal. La misma diferencia de

(*) Non posse romanum pontificem perpetuum ecclesiæ principem probari manifestum est. Lib. 2 de conc., cap. 33.

conceptos presenta por esta causa la iglesia, romana : es particular, y tiene tambien su obispo particular como todas las demas iglesias; á esto agrega la prerogativa singular de ser el suyo sucesor de San Pedro, de contarse la primera entre todas las iglesias, y de ser el centro de la comunion eclesiástica. Mas como antes he probado que el obispo y su sede, la sede y el que la ocupa son dos objetos natural y esencialmente distintos, es preciso distinguir igualmente entre el papa y la iglesia de Roma, ya se la considere como iglesia particular, ya como centro de la iglesia universal. El papa, como gefe visible de la iglesia particular de Roma, tiene el gobierno de su diócesis; y como á gefe visible de la iglesia universal, le compete la inspeccion sobre todas las iglesias del mundo. Pero asi como puede suceder que la doctrina del papa no sea la misma que la de su iglesia particular, puede igualmente acaecer que la doctrina del papa difiera de la de la iglesia universal: luego estas dos doctrinas son realmente distintas. Para desentrañar con mas claridad idea, presentaré las diferentes opiniones de los teólogos sobre la autoridad pontificia. Unos pretenden que el papa por sí solo es infalible, en el mero hecho de ser sucesor de San Pedro; y segun su modo de ver, la iglesia está concentrada en el papa, y no pueden distinguirse sus doctrinas. Otros creen que el papa no es infalible por sí solo; pero que lo es cuando juzga con dictamen y voto de su iglesia particular de Roma. Estos teólogos, de acuerdo en el principio que defienden, no lo estan cuando se trata de fijar la representacion de la iglesia romana: hay quien exige un concilio compuesto de todo el clero de la diócesis; hay quien se contenta con solo el colegio de cardenales, considerándole como legacion per

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