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otra un deber de sumision, respeto y obediencia. Por esto entre los artículos que la facultad de Paris propuso contra Lutero, el 23 sienta como punto de fe el primado del papa, ❝á quien deben obediencia todos los "cristianos", cui omnes christiani parere tenentur. Y en la profesion de fe de Pio IV, confirmada por el uso de toda la iglesia, el católico "jura y pro"mete verdadera obediencia al pontífice romano, su

cesor de San Pedro y vicario de Jesu-Cristo (*).” Pero á la manera que la autoridad de primado, lejos de ser absoluta, está subordinada á las leyes de la iglesia universal, segun dejo probado; asi tambien la súmision y obediencia debidas al pontífice por las iglesias particulares, no son absolutas, sino regulares y canónicas, esto es, conforme á las leyes eclesiásticas. De donde se deduce primeramente, que los fieles de una diócesis deben obediencia al pontífice por la interposicion del obispo su pastor y juez inmediato y natural. Asi que las leyes del papa deben ser aceptadas y promulgadas en las diócesis por los ordinarios respectivos, para que obtengan fuerza y valor entre los fieles. La razon de esta regla claramente se manifiesta por sí misma, y con toda evidencia resulta de la subordinacion del primado á las reglas de la iglesia universal, segun las cuales no le compete á este una jurisdiccion inmediata en las diócesis de los demas obispos, ni puede turbar la autoridad directa de sus cólegas en la porcion del rebaño que particularmente se les ha confiado. Tal es la constitucion primitiva del episcopado, y el orden establecido por los cánones de toda la iglesia, como he

(*) Veram obedientiam jurat, ac spondet romano pontifici B. Petri succesori, et J. C. vicario.

dicho antes. Luego es evidente que el pueblo cristiano debe la obediencia al papa por el conducto de su obispo; y asi los decretos y leyes de aquel dirigidos á los fieles de las otras diócesis omisso medio, son contrarios al orden y reglas de la policia eclesiástica. Debe reputarse por tanto como opuestísima al buen orden, la opinion de aquellos que pretenden que todo decreto ó ley del papa tiene fuerza obligatoria, apenas se promulga en Roma, ó se fija, segun ellos dicen, ad valvas ecclesiæ, ó de cualquiera otro modo que llegue á conocimiento de los fieles, como si no debiera contarse para nada con nuestros jueces naturales, que son los obispos.

§. X.

En segundo lugar, la obediencia debida al papa no es absoluta, sino puramente regular y canónica; de donde se sigue que el obispo en la administracion de su diócesis de concierto con su clero, solo es responsable á Dios de su conducta; á menos que no infrinja los cánones y leyes de la iglesia. La primera parte de esta regla es clarísima. Todos los obispos, como he dicho repetidas veces, son iguales al papa en el episcopado: luego tienen en las diócesis respectivas la misma autoridad que el pontífice en la suya. Orden es este, que de ninguna manera puede alterarle el primado. De consiguiente todo obispo tiene derecho á gobernar su diócesis como mejor entienda, con tal que no se separe de los cánones, y proceda de acuerdo con su clero. Sobre este fundamento reposa la libertad de las iglesias. En todas las cosas que no se oponen á la pureza de la fe, ni á la santidad de las costumbres, ni á la disciplina general, tiene el obispo completa libertad de mantener sus usos, y de repeler ó admitir

otros nuevos; y cada iglesia tiene derecho á mantener aquella libertad: por cuya causa en los negocios libres é indiferentes sería proceder contra regla el exigir de los obispos aceptacion y sumision á nuevos decretos. El derecho de primado se ejerce solo en el caso de que un obispo delinca violando los cánones en la administracion de su diócesis. Entonces el defensor de las leyes eclesiásticas, á quien pertenece mirar por su observancia, puede proceder contra él; puede y debe en virtud de su ministerio, corregirle, reprenderle y reducirle á su deber; y tiene derecho para. exigirle obediencia y sumision, porque en tal caso procede como gefe, á nombre y con autoridad de la iglesia. Si el obispo se muestra indocil y rebelde á la correccion del gefe, y no quiere entrar en el orden, agrava su delito con la inobediencia; y el papa puede entonces proceder contra él en virtud de su jurisdiccion. Pero esta jurisdiccion no es arbitraria é ilimitada, sino que debe ejercerse conforme al orden establecido por la iglesia universal y Jesu-Cristo. Cuando este impuso á San Pedro el deber de corregir á sus hermanos, le mandó que los denunciase á la iglesia, siempre que sus esfuerzos no alcanzaran á reducirlos á su deber. Esta gradacion dió margen á la iglesia para establecer la forma de los juicios canónicos, seguida constantemente por nuestros mayores en los siglos mas felices. Pero para explicar esta materia con toda la exactitud y brevedad posible, trataré . con distincion de las diferentes clases de juicios eclesiásticos, y de las causas diversas que tienen por objeto ; de donde resultará con mas claridad la latitud de los derechos del primado.

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§. XI.

La iglesia desde los primeros tiempos estableció la forma de sus juicios en las causas personales y contenciosas. Léanse los cánones del concilio de Nicea, del primero de Constantinopla, de los sínodos de Africa y de otros varios, y alli se encontrará el plan ordenado por la iglesia para juzgar las causas de los obispos y ministros inferiores. El obispo de por sí solo podia juzgar las causas de los clérigos menores; en las de los diáconos, se necesitaba la concurrencia de tres obispos, y de seis para las de los sacerdotes; salva siempre la apelacion al metropolitano y al primado de la provincia. El obispo debia ser juzgado por el metropolitano su superior, con un número competente de otros obispos; y el metropolitano debia serlo por su patriarca en concilio mas humeroso. Las causas no pasaban del patriarcado. En aquellos tiempos el juicio de las provincias, tanto en las causas de los obispos como en las de los ministros inferiores, era supremo y sin apelacion; y de este modo se terminaban todas las pertenecientes á jurisdiccion contenciosa. Al principio del siglo quinto el papa Zozimo envió á Africa algunos legados para juzgar la causa del sacerdote Apiario, que descomulgado por su obispo habia apelado á la santa sede. Los obispos de Africa se opusieron á esta novedad, y los legados del papa citaron los cánones del concilio de Nicea para justificar la apelacion. Ofrecieron aquellos ejecutar provisoriamente las disposiciones de estos cánones, reservándose examinar si eran verdaderamente del de Nicea, porque no se encontraban en los ejemplares de este concilio que circulaban en Africa. Enviaron con este motivo algunos diputados á los obispos de Constantinopla, de Alejan

dria y de Antioquia, para obtener copias auténticas de los cánones nicenos; y como no encontraran en ellos los citados por los legados de Roma, sacaron extractos y los enviaron al papa Bonifacio sucesor de Zozimo. Asi acabó por entonces este negocio, que despues se suscitó de nuevo bajo el pontificado de Celestino sucesor de Bonifacio: pero los obispos de Africa hicieron una oposicion tan constante, que Roma se vió obligada á ceder. He aqui la carta escrita á Celestino por aquellos prelados. "No reciba vues❝tra santidad los recursos evasivos y mal intencionados ❝ de los sacerdotes y otros clérigos, porque la iglesia "de Africa no ha derogado en esta parte ninguna defini"cion de los PP., y porque los decretos de Nicea "remiten evidentemente los clérigos inferiores y supe❝riores, lo mismo que los obispos, á sus metropolita"nos; habiendo juzgado con mucha justicia y cordura 66 que los negocios debian terminarse en los lugares don"de ocurrian.... Mayormente cuando se permite á todo "el que se sienta agraviado de una sentencia, apelar al "concilio de su provincia donde es conocido, ó al con"cilio general; á menos que no haya quien crea que "Dios puede conceder el espíritu de justicia y de ❝ examen á cada uno de nosotros particularmente, ne"gándole á un crecido número de sacerdotes reunidos "en concilio (*)."

(*) Presbyterorum quoque et sequentium clericorum improba refugia, sicut te dignum est, repellat sanctitas tua; quia nulla patrum definitione hoc ecclesiæ derogatum est africanæ; et decreta nicæna sive inferioris, sive superioris gradus clericos, sive ipsos episcopos metropolitanis apertissimè commiserunt; prudentissimè enim, justissimèque viderunt, quæcumque negotia in suis locis ubi orta sunt, finienda.... Maximè quia unicuique concessum est, si judicio offensus

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