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dicar las causas que pueden disolverle: Octavo, establecer un método para hacer constar los fallecimientos, explicar sus consecuencias, y los efectos de la ausencia : Nove no fijar los límites de la patria potestad, la época de la mayoría, las causas de interdiccion, la necesidad y el objeto de la tutela, de la curaduría y de la emancipacion: Décimo, distingir la naturaleza de los derechos, de las propiedades, de los usufructos, y de la servidumbre : Undécimo, disponer el modo de transmitir las propiedades y los usufructos: Duodécimo, asignar el carácter y los límites de los préstamos, de las donaciones, del secuestro, del depósito, y de todos los contratos en general: Décimotercio, asegurar á cada ciudadano su honor, su vida, su libertad y su propiedad por medio de una sábia distribucion de castigos y recompensas: Décimocuarto, proponer los medios de concluir las contestaciones que se susciten entre los particulares; y finalmente mantener la tranquilidad de todos y de cada uno en particular con el aparato y desarrollo de la fuerza pública.

A

La reunion de las leyes consideradas con respecto á las relaciones que las naciones tienen entre sí, forma lo que se llama derecho de gentes. Miradas con respecto á las

relaciones que los gobernados tienen con el ejercicio del poder soberano, constituyen el derecho público y el derecho civil cuando se consideran con respecto á las relaciones que tienen los ciudadanos entre sí (84). El derecho natural, que verdaderamente es la razon general de los pueblos, sirve de vase á estas tres especies de derechos (85).

Las leyes son generales ó especiales, positivas ó convencionales, afirmativas, negativas ó facultativas. Las primeras sirven de regla á todos en general (86): las segundas se pueden aplicar á casos que se suelen presentar muy rara vez (87).

Las leyes positivas están fundadas en el derecho natural, regulan lo presente, lo pasado y lo venidero, sin necesidad de que sean escritas ni publicadas. Por el contrario, las leyes convencionales están establecidas sobre reglas adoptadas por cada pueblo en particular, y no tienen la fuerza de ejecucion hasta que han sido solemnemente publicadas.

Leyes afirmativas son aquellas que previenen lo que debe hacerse; negativas las que enseñan lo que no es lícito obrar; y las facultativas dejan á arbitrio de cada uno someterse ó no conformarse á lo que ellas prescriben.

Se pueden sentar como bases generales de

k

la legislacion que la justicia y la verdad son los vínculos que unen toda sociedad (88); que el estado, por el mismo hecho de la asociacion, es un cuerpo idéntico de que cada uno es miembro (89); que el gobierno, cualquiera que sea su forma, por hecho ó por derecho, representa la voluntad nacional, y por esta razon usa del derecho de la soberanía, la cual no puede existir sino en tanto que está apoyada por fuerzas coercitivas y por la autoridad legal; que sin la union de fuerzas y de autoridad el estado perdería su consideracion en el exterior y su tranquilidad interior; que de todos los gobiernos aquel es mas esencialmente amigo de la causa pública en donde los intereses de todos en general, y de cada uno en particular, se protegen y conservan mas religiosamente; que los hombres, desiguales entre sí en facultades físicas y morales, tienen con relacion á la libertad civil igual derecho á la benevolencia de la sociedad (90); que se debe considerar la persona del ciudadano como que constituye una parte del estado (91) en casi todas las obligaciones que contrae, como perteneciente á una familia que tambien pertenece al estado ( 92 ); y en su conducta, como individuo de una socie. dad cuyas costumbres constituyen la fuerza del estado (93); que por la utilidad general

es preciso renunciar á la igualdad de condicion que parece estar unida á la naturaleza del hombre (94), siendo el objeto de esta clasificacion mantener á los ciudadanos ó súbditos en una dichosa tranquilidad: que no puede existir esta si los gobernados no prestan una obediencia ilimitada á los que ejercen el derecho de mandar; que la obediencia consiste en ejecutar lo que está mandado, y en no hacer lo que está prohibido; que á los padres debemos la primera obediencia (95), y la segunda nos está prescrita por sola la cualidad de miembros del estado; que las leyes deben ser conformes con el método de gobierno establecido, acomodadas á las costumbres, y cuya fuerza derive de la sabiduría con que han sido concebidas, de la claridad de su redaccion, y de la solemnidades observadas en su promulgacion.

Los deberes del legislador pueden reducirse á este solo punto: "No querer ni buscar sino lo justo, honesto y útil, y despues de encontrarlo, hacer de ello un precepto general y uniforme, que, como ha dicho Demóstenes (96), será lo que merezca el nombre sublime de ley." Todos deben someterse á él, porque una ley es un presente de la divinidad, la decision de los sabios, la regla de las faltas cometidas de propósito ó k:

sin intencion, y el pacto comun y civil que obliga á todos los ciudadanos (97). Sin embargo, ¿por qué caractéres podremos reconocer lo que se llama verdad en materia de legislacion?

La verdad es lo que es (98); mas para cerciorarse de que una cosa existe realmente, és necesario armarse de la antorcha de la experiencia ó de la autoridad de los testimonios. Así para asegurar de hecho que esa hermosa flor de perfume tan delicado y delicioso y de formas tan graciosas, es una rosa, se recogen las opiniones de todos los naturalistas que han descrito los caractéres que la distinguen: del mismo modo para afirmar que Barington (99) es culpable, interroga el juez al tiempo, al lugar y á las personas.

El que trata de aplicar á la legislacion el resultado de los hechos sigue un camino opuesto; porque debe apoyar las consideraciones que presenta no solo en el testimonio material de las cosas, y en la asercion de los escritores, sino tambien en la autoridad de la experiencia y en una grande desconfianza de sí mismo y de los demas. En esta materia es mucho mas dificil averiguar la verdad; pues los historiadores, mal instruidos ó guiados de motivos vergonzosos, sustituyen muchas veces á los hechos sistemas ó escritos poco ve

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