Obrazy na stronie
PDF
ePub

A

mo sobre las personas, tales como las cargas concejiles, &c. &c. (66).

Las contribuciones son ordinarias ó extraordinarias. Las primeras se fijan por el presupuesto de los gastos; y las segundas, que regularmente gravitan sobre una clase determinada de la sociedad, se establecen con motivo de la guerra exterior, de disensiones civiles, por la necesidad de poner en ejecucion una grande obra, ó por aproximarse un peligro inminente que es preciso evitar.

Las hay directas é indirectas. Directas son las que recaen solamente sobre individuos cuyas facultades son conocidas; é indirectas las que pesan sobre los objetos de consumo, sin hacer distincion de las personas á quienes dichos objetos puedan pertenecer.

Los principios generales para la reparticion de las contribuciones son, que los magistrados superiores sean los primeros que se sujeten á ellas; que se distribuyan con proporcion; que recaigan principalmente sobre los objetos de lujo, y lo menos que se pueda sobre los de primera necesidad; que si se imponen sobre objetos de utilidad comun, sean muy moderadas; y por último, que es mejor aumentar las ya establecidas que crear

otras nuevas.

Las contribuciones directas no se deben

aumentar sino en caso de guerra, y solo mientras ésta dure; y sus variaciones no han de depender, de otra causa que de la subida ó baja bien examinada del marco de plata, y de la mejora ó deterioro del objeto sobre que se imponen.

A fin de conciliar los intereses de la justicia y la humanidad con las urgencias y la prosperidad del estado, deben las contribuciones exceder siempre á las necesidades efectivas, y dedicar el sobrante á socorrer á los pueblos ó distritos víctimas de algun acaso fortuito, á desecar pantanos, desmontar los terrenos incultos, al empedrado y alumbrado de las ciudades, á auxiliar á los labradores poco acomodados, á formar, restablecer ó reparar los establecimientos y edificios públicos, y por último á construir puentes y abrir canales.

En el establecimiento de las contribuciones indirectas que tocan mas particularmente al comercio, por versar sobre objetos de consumo, es menester proceder de manera que sea suave y poco costosa la recaudacion, y que coarte lo menos posible la libertad, que es el alma y la esencia del comercio.

Sully (67), que es quien mejor ha conocido el sistema de hacienda, le reducia á tres puntos: imponer lo menos que se pueda á la

gente del campo; cargar todo el peso de las contribuciones sobre las rentas y los consu¬ mos; economizar todos los años del sobrante de las contribuciones lo que baste para hacer frente á los gastos extraordinarios sin tener que recurrir á nuevos impuestos, Las operaciones de aquel gran ministro, demuestran mucho mejor aun que sus escritos, que se ha: llaba convencido de que cuanto mas se favorece á la poblacion, á la agricultura, á las manufacturas y al comercio, tanto mas productivos son los tributos: que un impuesto módico se recauda mas facilmente, asegura una renta efectiva, y si se quiere la aumenta, al paso que las contribuciones exorbitantes hacen bajar de repente el precio de los frutos y de las manufacturas por la dis minucion del número de compradores y de consumidores; arruinan al artesano, desalientan al labrador, paralizan el, comercio, detienen la actividad de las permutas y transacciones, promueven el fraude, disminuyen los valores, y ofrecen un alimento al es píritu de rebelian; que los subsidios que dan los pueblos debem entrar en las arcas del ter soro.público por via de simple percepcion, y no por medio de arriendos ni direcciones interesadas; que por las cantidades que paga el pueblo y las que el gobierno recibe se prue

[ocr errors]

ba la exactitud del cargo y la fidelidad de la data, comparando los precios fijados en las contratas que hacen los agentes de la autoridad con el precio corriente de los artículos de que estas contratas se componen.

Por esto en quince años de administracion descargó Sully á la Francia de doscien→ tos millones de deuda, y rebajó al pueblo veinte millones sobre las contribuciones de 1595; disminuyó los impuestos en dos millones de francos: por año; y á pesar de todo eso, á la muerte del buen Enrique existian ahorrados treinta millones de francos. ¡Qué modelo tan digno de ser imitado!!!

En resúmen; no hay mejor sistema de hacienda que el que está mas acomodado á la constitucion física del pais á que se aplica; y todo el crédito de un impuesto depende del caracter de los magistrados que le establecen, del objeto que se proponen al crearle, del modo de hacerle efectivo, de su inversion, y de que no perjudique notablemente á la riqueza nacional.

Afianzada la tranquilidad interior con le yes sábias, necesitan los pueblos asegurar su libertad exterior, ó estender sus relaciones comerciales, lo que ha dado origen á la cieneia de las negociaciones, ciencia la mas sublime, pues tiene por objeto reunir á los hom

bres de todos los paises por medio de un sentimiento recíproco de afecto ó de benevolencia.

Los estados carecen muchas veces de artículos necesarios para la vida ó el comercio, y de que solo los extrangeros pueden proveerles; y de aquí han provenido los tratados de comercio. Hay ocasiones en que el estado se ve acometido por enemigos poderosos, y necesita socorros; y en tal caso se concluye un tratado de alianza: si una nacion poderosa amenaza la tranquilidad de los demas pueblos, se hace una coalicion ó se forma una liga para reprimir su audacia.

Pero ¿qué viene á ser un tratado? Generalmente hablando es un pacto solemne entre dos estados, y que solo pueden concluirle los magistrados que ejercen la soberanía. Por esta razon se considera como traidores á los que tratan con las potencias extrange→ ras sin una mision emanada de la autoridad soberana de su nacion.

Los tratados son perpetuos 6 temporales, de comercio, de paz, de alianza ofensiva ó defensiva, o simplemente de neutralidad. Sę hacen con las potencias vecinas ó con pueblos lejanos, tratándose en el primer caso de la defensa comun ó de una proteccion especial, y en el segundo de la garantía del co

« PoprzedniaDalej »