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nio, y los que consienten estar amancebados en su servicio, ó los fuerzan á que se casen contra su voluntad, ó que estén apartados siendo casados.

Iten: á los que se sirven de yndios infieles, y no ponen cuydado á que sean enseñados á las cosas de la Santta Fe Cathólica.

Iten: si sabéis de otros qualesquier vicios y pecados públicos.

Y porque todo lo que dicho es es en deseruicio de Dios Nuestro Señor y gran peligro de las ánimas y en mucho cargo de los que lo hazen, consienten y consejan hazer, y al Prelado pertenesce é incumbe poner remedio en ello, y los que lo saben están obligados á lo denunciar; por tanto, en virtud de sancta obediencia, y so pena de excomunión mayor, latæ sententiæ, trina canonica monitione præmissa, os exorto é mando, á vos, y á cada vno de vos que qualquier de las cosas susodichas supiéredes, lo vengáis diziendo ante mí, dentro de tantos días ú horas; los quales vos damos y asignamos por término y plazo perentorio, para que, uisto lo que assí dixéredes y denunciáredes, se provea en ello lo que fuere servicio de Nuestro Señor y descargo de nuestras conciencias, bien y provecho de la salud de vuestras ánimas y conciencias.

Y si lo contrario de lo que dicho es hiziéredes, y éste mi mandamiento menospreciáredes, el dicho término pasado, havidas aquí por repetidas las dichas tres canónicas moniciones como en personas contumaces y rebeldes, ponemos y promulgamos, ó pongo y promulgo en vos y en cada vno de vos sentencia de excomunión mayor; y desde agora para entonces vos descomulgamos y descomulgo en estos scriptos y por ellos.

En testimonio de lo qual mandamos dar é dimos vel in singulari esta nuestra ó mi carta, firmada de mi nombre y del infrascripto Notario. Dada en, etc.

12. Y leyda la sobredicha carta general, si el pueblo no la entendiere, dársele á entender por intérprete; y después

el Prelado ó Visitador les predicará y dará á entender la obligación que tienen á responder á lo en ella contenido, pues es para su edificación, instructión y correctión. Y después desto, visitará luego el padrón y lista quel cura ó ministro de la Dottrina tuviere de las ánimas que ay en su parochia, averiguando si los que son de confessión y communión an cumplido con el precepto de la Yglesia aquel año; y los que están por cathecizar y no saben la Dottrina Christiana, dando orden como sean cathecizados y la aprendan; y en los que no se an convertido á nuestra Sancta Fe Cathólica, proveyendo quien les predique y persuada que se conviertan, y assimesmo quien los instruya y cathecize; y á los que no estuuieren baptizados y estuuieren en dispositión de poderlo ser, los hagan baptizar y asentarlos en el libro del baptismo. Y assimesmo, visitarán el padrón y lista que los curas y ministros de Doctrina tuuieren de las personas que están en peccado público, y procederán á sacarlos de él.

13. Iten: visitarán luego los clérigos, examinando primero los títulos de sus órdenes, viendo si están ordenados canónicamente; y si son de otra Diócessi, si tienen dimissorias de sus Prelados; y si pasaron destos Reynos, examinen la licencia nuestra con que huvieren pasado. E informarse an muy particularmente de las calidades de cada vno, dándonos relación de los beneméritos, para que tengamos noticia de ellos quando se huviere de proveer alguna yglesia ó benefficio.

14. Assimesmo recebirá las deposiciones de los que vinieren respondiendo á la carta de edicto general; y demás desto, examinarán algunos testigos de scrutinio general, usando de la mesma carta de editto por interrogatorio. Y de lo que desta inquisición general resultare, haviendo culpas particulares, harán cargo dellas á quien tocaren, breve y sumariamente, y determinarán las causas luego allí como convenga, sin hazer yr los culpados á la cabeça del Obispado.

15. Quando el Prelado visitare por su persona, administrará el sacramento de la Confirmación á todos los que no lo huvieren recebido, haziéndolos asentar en el libro de los confirmados.

16. Assimesmo visitará el inventario de los bienes raíces que la yglesia tiene, y los títulos, instrumentos y scripturas, que assimesmo estarán designadas en el dicho inventario sobre la partida de cada heredad de que son los dichos títulos, instrumentos y scripturas.

17. Tomará quenta al Mayordomo Ecónomo de todo lo que huvieren rentado los bienes que la yglesia tiene, y de la parte de las dézimas, primicias, offrendas, limosnas y oblaciones y derechos que le pertenescen y ovieren occurrido, haziéndole cargo de todo ello, y recibiéndole el descargo que jurídicamente diere, haziéndole jurar el cargo y el descargo, y executándole por el alcance.

18. Iten: visitará el edificio y fábrica que tiene la yglesia, proveyendo que se cumpla lo primero con edificio necessario, de manera que se comience y prosiga tan capaz como fuere menester para la gente que ay en la parochia, y se prosiga en sumptuosidad ó humildad conforme á la facultad que tuviere para se edificar, procurando que sea con la menos costa que fuere posible, porque no resulte en carga y gravamen de los yndios; y lo segundo, dará orden cómo se provea de ornamentos, retablo y campanas.

19. Assimesmo, con más particular cuydado, visitará todos los distrittos de su Diócesi adonde huviere copia de yndios naturales y otras almas que fueren á su cargo, que estén sin yglesia en que se junten, y cura ó ministro de Dottrina que los enseñe, instruya y tenga la cura de ellos, proveyendo con mucho cuydado lo que en esto faltare.

20. Iten: en la visita se procurará de informar con mucha diligencia si en su distrittu ay yndios silvestres y desparzidos, y procurará de les predicar y hazer persuadir que se junten en pueblos donde puedan ser dottrinados, ynformándose donde huviere lugar dispuesto y competente

adonde se puedan juntar y edificar pueblos, y dando noticia á nuestros Gouernadores para que den orden cómo el tal lugar se pueble, y que favorezcan á los yndios para que vengan á poblar en él, conforme á la orden que tenemos dada.

21. De todos los libros que en cada parochia visitaren, y de todo lo que resultare de lo que en la visita hiziere, sacarán la razón clara y distinctamente, y la pornán en su libro general, por donde se puedan regir para lo que deven mandar, proveer y executar.

22. En las parochias é yglesias en que religiosos observantes hizieren el officio de curas y ministerio de la Dottrina, los Ordinarios y sus Visitadores visitarán el sagrario, olio, chrisma y baptisterio, libros de baptizados, confirmados, casados, deffunttos, fábricas y ornamentos de la yglesia, padrones de las ánimas y los otros derechos parochiales, informándose de cómo se executan y se cumple con ellos. Y en lo que toca á costumbres de religiosos, no se entremeterá, guardándole su exemptión, reservándolo para sus Prelados regulares, á los quales podrá advertir de lo que le pareziere que conviene.

23. Los Arçobispos visiten sus Arçobispados y Diócesis en cada un año, según de suso dicho es; é haviéndolas visitado, visitarán toda su prouincia é á sus suffraganos quando les paresciere que ay justa causa para ello, siendo la dicha causa examinada y aprobada por el Concilio prouincial, conforme á lo dispuesto por el Sacro Concilio Tridentino y

no en otra manera.

Signodos.

24. Porque la celebración de los Concilios prouinciales y Signodos diocesanos en todas partes es muy conveniente y encargada por los Sacros Cánones y Concilios, y mucho más en las provincias de las Yndias por ser la tierra tan nueva y tener tanta necessidad que en ella se dé orden en lo

que toca á Nuestra Santta Fe Cathólica y Religión Christiana, encargamos á los Prelados que los Concilios provinciales se celebren cada tres años, y los Sígnodos diocesanos en cada un año por lo menos; y que el tiempo en que se han de celebrar sea: de los diocesanos, el primero día del año; y de los prouinciales, el domingo después de las Octauas de Resurrectión, ó en otro tiempo más conveniente conforme á la calidad de la prouincia, con que sea un mesmo día para todos. El qual se declare y publique de vn Sígnodo para otro, porque los que huvieren de concurrir á él tengan entendido quando se an de celebrar sin otra convocación, excepto si la ocasión ó circunstancia de los negocios no obligare á otra cosa. Y el lugar donde se an de congregar, sea: de los diocesanos, donde está la yglesia cathredal; y de las prouinciales, donde está la yglesia metropolitana. 25. Las personas que necessariamente tienen obilgación de yr á los dichos Concilios y Sígnodos, son: al diocessano, todas las Dignidades de la yglesia cathredal, y el Procurador, el Ecónomo de las dichas yglesias, todos los Abbades, Guardianes y Priores de los conuentos, todos los Arciprestes rurales, todos los Curas de ánimas de la Diócesi, ó aquellas personas que ya por constitución synodal estuuiere establescido ó se establesciere que deven venir al Synodo. Los Curas vendrán á él dexando persona sufficiente que en su absencia pueda tener la cura de las ánimas; y no la hauiendo, no dexará su parochia y enbiará su Procurador instructo, con todos los recabdos que está obligado á llevar al Signodo. Y qualquiera de las personas que están obligadas á yr al Synodo, teniendo legítimo impedimento para no yr, embiarán sus Procuradores instruttos.

26. Por constitución synodal se establecerá el salario que a de haver cada una de las personas que vinieren al Synodo, por cada día que en ello se ocuparen, conforme á la calidad y distancia de la tierra.

27. Assimesmo se establecerá por constitución synodal cantidad del cathredático, quel Obispo a de llevar de todas

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