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aquí se pudiere hacer; y lo general que se ordena al Consejo, y lo demás general se podría ir ordenando después, puesto caso que terná gran inconveniente haber cesado la autoridad del Visitador con haberse determinado los cargos personales de los del Consejo, para hacerles venir á lo que conviene en lo general, antes quedando descontentos de los cargos, por muy bueno que sea lo general, lo han de redargüir, si no fuere quitando el impedimento que en el Consejo hubiere, y dejando al Visitador todavía con autoridad hasta que se acabe lo general.

Apuntamientos acerca de las Ordenanzas de la visita del Consejo.

Ilustrisimo Señor (1):

El Licenciado Juan de Ovando, dice: Que la visita del Consejo de Indias se va viendo en él, y que ha muchos días que está visto y ordenado todo lo que toca al Consejo, como lo podrá Vuestra Señoría ver; y que asimesmo, el primer libro, que toca á la gobernación espiritual, se va viendo. y acabará de ver con brevedad. Conviene que S. M. vea y firme lo que está ordenado por el Consejo, y que lo mande luego executar; y asimesmo que, en acabándose de ver el primer libro, se publique luego para que se execute; y por la mesma orden los otros seis libros de la recopilación de las leyes se deben ir publicando como se fueren acabando de ver, porque si se espera á que todos salgan juntos, será la dilación muy grande, demás de que el publicarse todo junto podría traer algunos inconvenientes, que cesarán yéndolo publicando por sus miembros poco a poco, etc., etc.

La consulta de la visita del Consejo de Indias con S. M.

Católica Real Majestad:

El Licenciado Joan de Ovando, del vuestro Consejo en la Santa General Inquisición, dize: Que haviendo acabado

(1) Mateo Vázquez de Leca.

la visita del Consejo de las Indias que V. M. le mandó
hacer, consultó á V. M. en presencia lo que della resul-
tava, que en summa fué la obligación que V. M. tenía á
la buena governación de los Estados de las Indias, como
Rey y Señor de tan grande Imperio, y por la grandeza dél,
y por el justo título y cargo con que lo tiene, y por el bien
y vtilidad que en
lo spiritual y temporal dél resulta y puede
resultar, y por la obediençia, humildad y disposición de los
naturales y necessidad que tienen de ser instruydos y go-
vernados, y por las muchas prendas que V. M. a puesto en
ello y pone de cuydado y costa suya y de sus vassallos; y
que esta obligación y necesidad constava más claro de la re-
sulta de visita del Consejo de las Indias, que es la summa y
governalle de todo aquel orbe. Y si V. M. era servido de man-
dar attender y proveer de remedio á lo que generalmente
resultava, se podrían remediar todas las cosas de aquella
república, que sin (sic) con mucha diligencia no se proveen,
según lo que se amenaza todo lo hasta aquí en aquel orbe
hedificado, spiritual y temporalmente, muy en breve vendrá
en total ruina y destruiçión.

Asimesmo se dió á V. M. relación que de la visita resultaban dos cosas: la vna era las culpas personales de los visitados, y que ésta çessava y aora çessa por ser muertos todos aquellos á quien se puliera poner cargo y culpa personal.

La segunda es lo general, que todo ello se reduze á tres cabos:

El primero, que con ser el Consejo de las Indias la cabeça y la mente que a de governar todo el orbe de las Indias, en el dicho Consejo no se sabe el subjeto de las dichas Indias y las cosas que en ellas ay sobre que cae disposición de ley y governación, ni se a tenido cuydado del medio y modo con que esto facilmente se pudiera hacer, para que, aunque los mensageros y Ministros del dicho Consejo mudaran ó faltaran, los sucessores lo pudieran también saber como los ante

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El segundo es, que en el dicho Consejo, ni en todas las cabeças inferiores de todas las Indias, ni por los particulares dellas, se saben ni pueden saber las Leyes y Ordenanças, Instructiones, Cédulas y Provisiones que por tiempo se an dado con mucha deliberación y acuerdo para el govierno de las Indias, y se an dexado y dexan de hazer otras muchas que de necesidad se avían de haver hecho para la buena institución de aquella república; de donde se infiere que todos los que en ella residen biven sin ley y sin orden y con grande necesidad de que se les dé, mayormente aviéndose quitado á los naturales la que de su policía tenían, y estando aora sin la vna y sin la otra.

El tercero es, que en el dicho Consejo, ni en las otras cabeças de governación inferiores de las Indias, no se tiene hecha averiguación, ni se sabe las Provisiones que ay y deve haver para la governación spiritual y temporal, ni de los lugares que en esto están vacantes ó proveydos, ni de las personas que por tiempo se an proveydo y proveen, ni de sus qualidades y orden que se tiene en ser proveydos, ni de los salarios y aprovechamientos que llevan; de que resulta mayor confusión y necessidad de poner en esto orden, porque, haviéndola, los proveydos servirían de leyes bivas en aquella república, donde an faltado y faltan las scriptas. Pero en este cabo, el mayor inconviniente que a havido es, que ni los que se an proveydo por el Consejo, ni por los que goviernan las Indias, no se a tenido ni tiene consideración á la vtilidad pública, sino á la vtilidad de las personas proveydas, de que se causa destruyçión de la república.

De estos tres cabos generales resultan más de dos mill. capítulos, en que se distribuyen y asimesmo conviene prover generalmente; y aunque todos estos se pudieran poner por cargo y culpa general al Consejo de no los tener proveydos, pero por abreviar y por ser notorios, al Visitador le pareció ser más conveniente reducirlos á Ordenanças (como lo hizo), las quales dividió en siete libros: el primero, de la Governación Spiritual; el segundo, de la Governación

Temporal; el tercero, de la Justiçia. Tribunales y Ministros. della; el quarto, de la República de los Españoles; el quinto, de la República de los Indios; el sexto, de la Real Hazienda; el séptimo, de la Navegación y Contratación de las Indias. Y aunque para haver de determinar las visitas que se hazen, así en lo personal como en lo general, V. M. suele nombrar Juezes que no sean de los visitados, por algunas razones que el Visitador representó á V. M., fué servido de que esta visita se viessen y determinasen en el mesmo Consejo de las Indias, y en ello se ocupase tres consejos cada semana; y pareçe haverse açertado mucho, según la conformidad en que a ydo el Consejo con el Visitador, viendo y determinando las materias que hasta aquí se an tractado.

Començose á ver por lo que se ordena al Consejo, que est el Título segundo del Libro segundo, de la Governación Temporal, porque la reformación procediessen de la cabeça á los miembros. Y aviéndose visto, praticado, votado y determinado y sacado en limpio el dicho Título del Consejo, al Consejo y al Visitador pareció convenir luego lo mandase V. M. publicar, guardar y praticar, porque con esto en effecto quedava acabada la visita, y que después se fuesse prosiguiendo en la decisión de los demás libros y Ordenanças. Y así, aquel Título, con pie y cabeça, se ordenó y firmó por el Consejo y Visitador.

Y antes que se haya consultado á V. M., se a ydo procediendo en la vista y determinación del primer Libro, que tracta de la governación spiritual; y por el mesmo orden se ha sacado en limpio y firmado por el Consejo y Visitador. Y les a pareçido, que como las materias se fueren resolviendo. determinando, se vayan poniendo en execuçión, porque de esta manera la podrían tener sin dilaçión y dificultad, y las primeras, que son más fáciles, yrán descubriendo el camino á las siguientes; y si se huviese de sperar á publicarse todas juntas, la execuçión sería de más dilaçión y difficultad.

y

Y así a parecido que el Título del Consejo y el Libro primero, de la Governación Spiritual, se supplique á V. M.

sea

servido los mandar firmar; y que el Título del Consejo, luego aquí se praticase y pussiesen en execución; y que el Libro de la Governación Spiritual, en viniendo las flotas que se speran de las Indias, y visto lo que scriven los Virreyes y Audiencias, y no resultando de ello algún inconviniente, se embíe á los Virreyes y Audiencias de las Indias, para que lo hagan publicar y guardar por el orden que se les da en las Çédulas que para este effecto van ordenadas y señaladas por el Consejo, para que, siendo V. M. servido de las firmar, se despachen otras tales para todos los Virreyes, Audiencias y Prelados, y se saquen tantas copias de este Libro, quantas son las provincias donde se a de çelebrar Concilio provinçial para lo publicar.

Visto cómo este Libro se publica y recibe en las Indias, y cómo los apuntamientos que de allá sobrél vinieren, emendado y añadido se embiará impreso á todas partes, y otro Libro en cada flota por el mesmo orden, hasta que se hayan. publicado todos siete.

Siendo V. M. servido de firmar el Título del Consejo y el Libro primero, de la Governación Spiritual, al Visitador pareçe que, aliende de lo que en ello se contiene, conviene. al servicio de V. M. añadir en ellos las cosas siguientes:

Lo primero, que en el Título del Consejo se ponga por capítulo segundo dél, que se provean las plaças del Consejo de las Indias de los Oydores beneméritos que huviere en las Audiencias de aquellas partes, porque salir este capítulo en las Ordenanças del Consejo, dará muy gran ánimo y contento á todos los Oydores y Juezes y vassallos de aquellas partes, y pidenlo todos cuantos hablan en la buena governación dellas. Animarse yan muy buenos letrados á yr á servir en aquellas plaças; servirían con más cuidado por ser acreçentados; venidos al Consejo, sabrían mejor governar, por tener más experiencia de las cosas de las Indias; satisfazerse a á vna querella que se tiene de que, á cabo de tantos años que a que letrados sirven en aquellas partes, ninguno aya sido acreçentado en éstas.

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