Ley CXL.- Que las Audiencias guarden secreto en lo que se escriviere con él. § Don Felipe II, en el Bosque de Segovia, á 7 de Agosto de 1566. Ley CXLI. Que en las Audiencias aya libro de Acuerdo, en que se asienten los votos de los pleytos que se determinaren de cinquenta mil maravedís arriba, el qual esté en poder del Presidente. § El Emperador Don Carlos, y la Emperatriz, governando, año de 1530. Y Don Felipe II, en la ordenança 11 de Audiencias de 1563. Ley CXLII.-Que en cada Audiencia aya libro en que se assienten los votos de materias de governación. § Don Felipe II, en la ordenanza 28 de Audiencias. Ley CXLIII-Que en cada Audiencia aya libro, en que se assienten las cosas de govierno que proveyere. § El mismo, allí, ordenança 38. Y en Madrid, á 17 de Iulio de 1572. Ley CXLIV. Que en cada Audiencia aya libro de los pleytos de Hazienda Real, y los jueves en la tarde se haga junta del Oydor más antiguo, el Fiscal y Oficiales Reales y un Escrivano de Cámara, para tratar dellos. § El mismo, allí, ordenança 65. Ley CXLV. Que en cada Audiencia aya libro en que se assienten las Cédulas Reales tocantes á Hazienda Real, conforme á la ley treinta y tres, título primero deste libro. § Don Felipe II, en Madrid, á 23 de Iunio de 1571. Ley CXLVI. Que en cada Audiencia aya libro en que se assienten, en general, todas las Cédulas y Provisiones. Reales que se embiaren. § Don Felipe II, en la ordenanza 313 de Audiencias. Y el Emperador Don Carlos, y los Reyes de Bohemia, en su nombre, año de 1550. Ley CXLVII. Que en cada Audiencia aya dos libros, uno en que se assienten las cartas ordinarias, y otro para las secretas. § Don Felipe III, en Madrid, á 20 de Setiembre de 1607. Ley CXLVIII.-Que en cada Audiencia aya libro donde cada semana assienten los Escrivanos de Cámara las condenaciones que ante ellos huvieren passado, el qual esté en poder del Presidente. § Don Felipe II, en la ordenanza 68 de Audiencias de 1563. Ley CXLIX.-Que en cada Audiencia aya libro en que se assienten los vezinos de su distrito, con sus servicios y las gratificaciones que se les huvieren hecho. § Don Felipe II, en la ordenanza 47 de Audiencias; y en Madrid, á 23 de Noviembre de 1561. Ley CL.-Que en cada Audiencia aya libro en que se assienten todas las consultas de las residencias que se tomaren en su distrito. § Don Felipe II, á 12 de Febrero de 1591. Ley CLI.- Que en cada Audiencia aya libro en que se assienten las personas que deste Reyno passaren á las provincias de su distrito. § Don Felipe II, en el Pardo, á 10 de Febrero de 1572. Ley CLII. Que las Audiencias embíen cada año al Consejo la nómina de los Ministros y Oficiales dellas, y sus salarios. § El Emperador Don Carlos, y la Emperatriz, governando, año de 1530. Y Don Felipe II, en la ordenanza 39 de Audiencias; y en Monçón, á 26 de Octubre de 1585. Ley CLIII.-Que en las Indias se dé á las Audiencias para lutos, triplicado lo que se da en estos Reynos. § Don Felipe II, año de 1562. Ley CLIIII.-Que cada Audiencia haga aranzel de los derechos que han de llevar las Justicias, Escrivanos y otros Ministros de su distrito no los aviendo hecho, y los embie al Consejo, con que ninguno exceda del quinto de lo que se lleva en estos Reynos. § El Emperador Don Carlos, año de 1528. Y los Reyes de Bohemia, Governadores, á 15 de Diziembre de 1548. Y en Madrid, á primero de Março de 1589; y en el Pardo, á 26 de Setiembre de 1575, y á 23 de Enero de 1569. Ley CLV. Que las Audiencias de las Indias, en lo que no estuviere determinado por las Leyes de esta Recopilación, guarden lo que las destos Reynos. § Don Felipe II, en Madrid, á 31 de Octubre de 1570. ÍNDICE Págs. DOCUMENTOS SOBRE LA VISITA DEL CONSEJO DE INDIAS, Relación del estado en que tiene el Licenciado Ovando la visita La consulta de la visita del Consejo de Indias con S. M..................... RECOPILACION DE LEYES DE YNDIAS.-LIBRO PRIMERO. Prefacion del Libro de las Leyes..... Titulo I.-De las leyes, cédulas, prouisiones y ordenanças por 64 Titulo V.-De los clérigos, y de las cosas que deuen hacer y de 88 Titulo VI.-De los religiosos... 94 Titulo VII.-De los votos y promessas que los hombres hazen á 118 Título VIII.-De las excomuniones y suspensiones, y del entre- 119 Titulo IX.-De las Yglesias.. 120 Titulo X.-De los priuilegios y de las franquezas que han las 143 Titulo XI.-De los monasterios y sus yglesias y otras casas de religión 144 Titulo XV.-De los beneficios de la Sancta Iglesia.. 163 Titulo XVI.-De las primicias.. 164 Págs. CÉDULAS, PROVISIONES, ETC., DE LA COLECCIÓN PUBLICADA Capítulo de carta que S. M. escriuió al Virrey Don Francisco de Toledo, año de setenta y cinco, que declara en lo que los religiosos que están en las doctrinas han de estar sujetos y subordenados á los Perlados...... Cédula que manda á la Audiencia de los Charcas que tenga quenta de avisar al Virrey del Perú de todo lo que se ofrecie- re en su distrito tocante á gouierno, para que auise al Consejo. Cédula contenida en el capítulo de arriua, que mada que no aya Corregidores en las ciudades de Los Reyes, La Plata y Quito de las prouincias del Perú, y se quiten los que en las otras partes estuvieren y se pudieren escusar y los que huuie- ren no lleue más de mil y quinientos pesos de salario.............................. Capítulo de las dichas Ordenanças que manda que, ofreciéndose algún caso que no está proueydo ni declarado por las Orde- nanças para las Audiencias hechas, y en las Cédulas y Proui- siones para ellas dadas, y en las Leyes de Madrid hechas año de quinientos y dos, guarden las Leyes y Premáticas del Capítulo de las Nueuas Leyes de Indias, que manda á las Au- diencias que ay en ellas, que guarden las Ordenanças para ellas hechas, y las de las Audiencias de Valladolid y Grana- da, y Leyes del Reyno, y lo que no estuuiere declarado en las Ordenanças de las Audiencias que manda que, ofreciéndose 'algún caso que no esté proueydo ni declarado en las dichas Ordenanças, y en las leyes de Madrid, hechas año de quinien- tas y dos, guarden las Leyes del Reyno conforme á las Leyes Capítulo de las Nuevas Leyes, que manda á las Audiencias de las Indias libren las Prouisiones que se despacharen, con tí- |