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vestra, nec recipiam ultra odo- Santuarios, y no recibiré mas

rem suavissimum.

32 Disperdamque terram Destram, et stupebunt super ea inimici vestri, cùm habitatores illius fuerint.

33 Vos autem dispergam in Gentes, et evaginabo post vos gladium, eritque terra vestra deserta, et civitates vestra dirutæ.

34 Tunc placebunt terræ sabbata sua cunctis diebus solitudinis suæ: quando fueritis

35 In terra hostili, sabbatizabit, et requiescet in sabbatis solitudinis suæ, eò quòd non requieverit in sabbatis vestris quando habitabatis in ea.

36 Et qui de vobis remanserint, dabo pavorem in cordibus eorum in regionibus hostium, terrebit eos sonitus folii volantis, et ita fugient quasi gladium: cadent, nullo persequente,

37 Et corruent singuli super fratres suos quasi bella

I Vuestro templo, y no recibiré ya mas en él el olor suavisimo de vuestros sacrificios.

2 Siendo testigos de la venganza que executaré contra vosotros, y no sabiendo comprehender cómo pudo suceder una desolacion y ruina tan grande.

3 MS. 3. Se avoluntará. MS. 8. Sabadeará. Sábado se toma aquí no solamente por los siete dias de la semana, sino tambien por los años Sabáticos, y por el quinquagésimo ó el del Jubiléo. Esta amenaza parece que mira particularmente al cautiverio de Babylonia, que sufrieron los Hebréos por espacio de setenta años, en castigo de la inobservancia del año Sabático. Estos setenta años,

el olor suavísimo.

2

32 Y destruiré vuestra tierra, y se pasmarán vuestros enemigos sobre ella, quando fueren habitadores suyos.

33 Y á vosotros os esparciré por las Naciones, y desenvaynaré mi espada en pos de vosotros, y quedará yerma vuestra tierra, y vuestras ciudades arruinadas.

34 Entónces agradarán á la tierra 3 sus sábados todos los dias de su soledad: quando estuviereis

35 En tierra de enemigos reposará, y descansará en los sábados de su soledad, por quanto no reposó en vuestros sábados, quando habitabais en ella.

36 Y á los que quedaren de vosotros, pondré espanto en sus corazones en las tierras de los enemigos, el ruido de una hoja volante los espantará, y así huirán como de una espada : caerán, sin que ninguno los persiga,

37 Y caerán cada uno sobre sus hermanos, como si huye

en que estuvo la Judea como desierta y sin cultivo, corresponden á los setenta Sabáticos, que pasáron desde el reyno de Saúl hasta dicho cautiverio, ó quatrocientos y noventa años comunes. THEO DORETO. Esta es una prosopopeya, por la qual se representa la tierra como una cosa animada, capaz de dolor y de sentir.

4 No la dexasteis reposar en los años Sabáticos como ordenaba la ley.

5 Y el que sobreviviere á estos males y permaneciere en la tierra, vivirá en una continua zozobra y susto, como si estuviera cercado por todas partes de enemigos ansiosos de beber su sangre.

6 Tropezando y cayendo los unos sobre los otros.

fugientes, nemo vestrûm inimicis audebit resistere.

38 Peribitis inter Gentes, et hostilis vos terra consu

met.

39 Quòd si et de iis aliqui remanserint, tabescent in iniquitatibus suis, in terra inimicorum suorum et propter peccata patrum suorum et sua affligentur:

40 Donec confiteantur iniquitates suas et majorum suorum, quibus prævaricati sunt in me, et ambulaverunt ex adverso mihi.

41 Ambulabo igitur et ego contra eos, et inducam illos in terram hostilem, donec erubescat incircumcisa mens eorum: tunc orabunt pro impietatibus suis.

42 Et recordabor faderis mei, quod pepigi cum Jacob, et Isaac, et Abraham. Terra quoque memor ero:

43 Quæ cùm relicta fuerit ab eis, complacebit sibi in sabbatis suis, patiens solitudinem propter illos. Ipsi verò rogabunt pro peccatis suis, eò quòd abjecerint judicia mea, et leges meas despexerint.

I MS. 7. Se desfarán. FERRAR. Se desleyrán. Ya con el remordimiento de sus conciencias, que los atormentará sin cesar; ya con los castigos, con que vengaré mis agravios y las maldades que ellos y sus padres cometieron contra mi.

2 Hasta que se humille y ablande su corazon carnal, duro é inflexible, reconozca su pecado, é implore mi piedad y misericordia.

3 El Hebréo: Y entónces querrán su

ran de batallas, ninguno de vosotros osará resistir á los enemigos.

38 Perecereis entre las Gentes, y la tierra enemiga os consumirá.

en

39 Y si quedaren aun algunos de ellos, se podrirán sus iniquidades en la tierra de sus enemigos, y serán afligidos por los pecados de sus padres y por los suyos:

40 Hasta que confiesen sus maldades, y las de sus mayores, con que prevaricáron contra mí, y anduvieron en oposicion á mí.

41 Yo pues andaré tambien contra ellos, y los llevaré á tierra enemiga, hasta que se avergüence su alma incircuncisa: entonces pedirán perdon de 3 sus impiedades.

2

42 Y me recordaré de mi alianza, que hice con Jacob, y con Isaac, y con Abraham. Me acordaré tambien de la tierra:

43 La qual despues que ellos la hayan abandonado, se holgará en sus sábados, padeciendo soledad á causa de ellos. Mas ellos 5 rogarán por sus pecados, porque desecháron mis juicios, y despreciaron mis leyes.

iniquidad; y lo mismo en el v. 43. esto es, recibirán con humildad el castigo de su iniquidad, conociendo que es justisimo, y pedirán perdon; porque cognitio morbi, initium remedii.

4 Viéndose desolada por su causa; d tambien en este sentido: sufriendo con gusto verse desolada por su causa.

5 Harán oracion rogando que se les perdonen sus pecados.

44

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Et tamen etiam cùm 44 Y con todo eso aun essent in terra hostili, non quando estaban en tierra enemipenitus abjeci eos, neque sic ga, no los deseché enteramendespexi ut consumerentur et te ni los abandoné de modo irritum facerem pactum meum que fuesen consumidos, y yo cum eis. Ego enim sum Do- invalidase mi pacto con ellos. minus Deus eorum, Porque yo soy el Señor Dios de ellos.

45 Et recordabor fœderis mei pristini, quando eduxi eos de Terra Egypti in conspectu Gentium, ut essem Deus eorum. Ego Dominus: Hæc sunt judicia atque præcepta et leges, quas dedit Dominus inter se et filios Israël in monte Sinaï per manum Moysi.

I Así se portó siempre el Señor con su pueblo, pues aun despues de haber éste desechado al Messías, salieron de el los Apóstoles y los otros fieles, que formáron la primera Iglesia y porque como dice el Apóstol, Rom. ix. x. XI.

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despues que la plenitud de las naciones haya entrado en la Iglesia, entrará tambien Israel en ella, reconociendo á JesuChristo, dexada ya su dureza é incredulidad.

2 Ordenanzas judiciales.

CAPÍTULO XXVII.

Leyes sobre los votos. Y de los diezmos que se debian pagar al templo.

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matione dabit pretium. -3 Si fuerit masculus à vigesimo anno usque ad sexagesimum annum, dabit quinquaginta siclos argenti ad mensu

ram Sanctuarii:

4 Si mulier, triginta.

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4 Si fuere muger, treinta 3. 5 Mas desde cinco años veinte, el varon dadabit viginti siclos femina rá veinte siclos la hembra decem.

5 A quinto autem anno usque ad vigesimum, masculus hasta

diez.

6 Ab uno mense usque ad 6 Desde un mes hasta cinannum quintum, pro masculo co años, por el varon se dadabuntur quinque sicli pro rán cinco siclos: por la hemfemina, tres.

7. Sexagenarius et ultrà masculus dabit quindecim siclos: femina decem.

8 Si pauper fuerit, et æstimationem reddere non valebit,

I Podrá rescatar si quisiere este vo to, pagando la suma que aquí se señala; y si es pobre, la que señale el Sacerdote. Dios permitió que se pudiera hacer este rescate, atendiendo principalmente á que pudieran sustentarse y alimentar se los Sacerdotes y Levitas, que eran en número muy crecido; porque el precio de estos rescates pertenecia á los Sacerdotes, v. 1. y Numer, XVIII. &c. 14. En segundo lugar quiso por este medio que no se gravase mucho el tabernáculo, que debia suministrar alimento á todos los que le servian. Y últimamente porque el Señor sabia que los Gabaonitas en número muy crecido habian de ser destinados despues á estos mismos ministerios. Jo

SUE IX. 21.

2 Vienen á ser quatrocientos reales de vellon. Ya dexamos dicho que en el Santuario se conservaba un siclo de peso muy justo, que servia como de regla para todos los otros. Lo mismo se dice en el v. 25. y en otros muchos lugares de la Escritura. Los Santos Padres han sacado de aquí un aviso muy importante, diciendo en un sentido muy elevado, que pagarlo todo al peso del Santuario, es pesar nuestra doctrina y nuestros sen

bra tres.

7 El varon de sesenta años y de ahí arriba dará quince siclos: la muger diez.

8 Si fuere pobre, y no pagar la tasa, se

pudiere

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timientos al peso de la verdad de Dios, y en la balanza Divina de que se sirviéron Moyses, los Prophetas JesuChristo y sus Apóstoles. Y así de estas reglas santas é inmutables de la Escritura, de la qual la Iglesia es la depositaria é Intérprete, sacáron lo que despues entregáron á sus sucesores; y estos han conservado en la Iglesia lo que halláron ya establecido, enseñando lo mismo que aprendieron, y dexando á sus hijos lo que recibieron de sus padres. S. AUGUST., contr. Fulianum Lib. II. Cap. 10.

3 Como doscientos y quarenta reales de vellon. El precio que aquí se señala diverso por los hombres, y por las mugeres, y niños, es porque un hombre se tiene por mas útil para el trabajo que una muger y un niño. Las mugeres ofrecian en servicio del tabernáculo aquellos exercicios propios de su sexô, como hilar, texer telas, lavar las ropas sacerdotales, coserlas &c.

4 Los padres hacian estos votos por los hijos. Así Ana ofreció y consagró á Samuel al Señor aun antes que naciera. Cinco siclos equivalen á quarenta reales vellon sobre poco mas ó ménos,

stabit coràm sacerdote et presentará al Sacerdote : y quantum ille astimaverit, et quanto et quanto éste tasare, y vieviderit eum posse reddere, tan- re que puede pagar, tanto tum dabit.

9 Animal autem, quod immolari potest Domino, si quis voverit, sanctum erit,

ΙΟ Et mutari non poterit, id est, nec melius malo, nec pejus bono. Quòd si mutaverit; et ipsum quod mutatum est, et illud pro quo mutatum est, consecratum erit Domino.

II Animal immundum, quod immolari Domino non potest, si quis voverit, adducetur ante sacerdotem:

12 Qui judicans utrùm bonum an malum sit, statuet pretium.

13 Quòd si dare voluerit is, qui offert, addet supra æstima tionem quintam partem.

14 Homo si voverit domum suam, et sanctificaverit Domino, considerabit eam sacerdos utrùm bona an mala sit, et juxtà pretium, quod ab eo fuerit constitutum, venundabitur: 15 Sin autem ille qui vove

rat

voluerit redimere eam, dabit quintam partem astimationis supra, et habebit do

тит.

I Si se ofrecia al Señor una bestia que tenia las calidades necesarias para ser sacrificada, no podia ser rescatada por precio alguno, ni trocada por otra, dándose con esto á entender, que lo que una vez le habia sido consagra

dará.

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12

El qual juzgando si es bueno ó malo, señalará el precio.

13 Y si lo quisiere dar aquel que lo ofrece, añadirá á la tasa una quinta parte 2.

14 Si un hombre prometiere con voto su casa, y la consagrare al Señor, el Sacerdote la reconocerá si es buena ó mala, y segun el precio que él señalare, será vendida: re,

15 Pero si el que la prometió con voto, quisiere redimirla, dará una quinta parte sobre el precio de su tasacion, y tendrá la casa 3.

do, no podia destinarse jamas á usos profanos.

2 Esto mostraba alguna ligereza en el voto que habia hecho; y por esto se le obligaba á pagar de mas el quinto.

3 Muchos la redimian, porque de lo

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