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stias Domino, nec panes Deo

suo:

22

Vescetur tamen panibus, qui offeruntur in Sanctuario,

23 Ita dumtaxat, ut intra velum non ingrediatur, nec accedat ad altare, quia maculam habet, et contaminare non debet Sanctuarium meum. Ego Dominus qui sanctifico eos.

24 Locutus est ergo Moyses ad Aaron, et ad filios ejus, et ad omnem Israël cuncta quæ fuerant sibi imperata.

mysterios que indignamente manejan. Véase al v. 23.

I Que separa el átrio del Santo. Exod. xxvI. 36. Otros entienden el velo inte

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CAPÍTULO XXII.

Condiciones en los Sacerdotes para que pudieran comer de las ofrendas. Quién podia comer de las cosas santificadas. Se señalan las tachas 6 defectos, de que debian carecer

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ea quæ consecrata sunt, et quæ obtulerunt filii Israël Domino, in quo est immunditia, peribit coram Domino. Ego sum Do

minus.

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inmundicia, que se acercare ' á las cosas que han sido consagradas, y que ofrecieron los hijos de Israel al Señor, perecerá delante del Señor. Yo soy el Señor.

4 Hombre del linage de Aarón, que fuere leproso, ó padeciere gonorrhea, no comerá de aquellas cosas que me han sido santificadas, hasta que esté sano. El que tocare 3 al que es inmundo por razon de un muerto, ó aquel de quien saliere semen como de coito,

5 Y el que toca un reptil, ó qualquiera cosa inmunda, cuyo contacto es sucio,

6 Será inmundo hasta la tarde, y no comerá de las cosas que han sido santificadas: mas despues que hubiere lavado su carne con agua,

7 Y se hubiere puesto el sol, entónces purificado, comerá de las cosas santificadas, porque alimento suyo es 4.

8 Cosa mortecina y apresada por bestia no comerán, ni serán amancillados en ellas. Yo soy el Señor.

9 Guarden mis preceptos, para que no estén sujetos á pecado, y mueran en el Santuario, despues de haberlo aman

ba siete dias; Numer. xIx. II. y la del que tocaba al que lo habia tocado, duraba solo hasta la tarde, v. 6.

4 Porque son cosas, que están especialmente destinadas para su alimento. 5 MS. 7. Mortesino é rapiñoso. 6 Como Nadáb y Abiú. En el Hebréo 12, en él; esto es, en el pecado.

a Exod. XXII. 31. Supra XVII. 15. Deuter. XIV. 21. Ezech. XLIV. 31,

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El Intérprete Latino suplió y añadió Santuario. Los LXX. trasladaron di avvá, esto es, por haber faltado á mis precept os.

I Se llama aqui extrangero el que no era de la familia sacerdotal ó de Aarón, aunque fuera Judio ó Levita. v. 13. En otros lugares se toma por aquel que no era del pueblo de Israel; como quando se dice en el Lib. III. de los Reyes XI. I. que Salomon amó las mugeres extrangeras. Algunas veces se toma por todos aquellos, que no eran de la tribu de Levi; Numer. 1. 51. y así la diferencia de estas significaciones se ha de conocer por el contexto. El inquilino, ó que habitaba en la misma casa del Sacerdote, ó en alguna parte de ella, formando diversa familia y pagando sus

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I I Mas el siervo, al que hubiere comprado el Sacerdote, y el que hubiere nacido en su ca

sa,

estos comerán de ellas.

I 2 Si la hija del Sacerdote estuviere casada con alguno del pueblo: no comerá de las cosas que fuéron santificadas, ni de las primicias.

13 Pero si quedando viuda, ó siendo repudiada, y sin hijos hubiere vuelto á la casa de su padre: se alimentará de los manjares de su padre, como lo acostumbraba siendo muchacha. Ningun extraño tiene potestad de comer de ellos.

14 El que por ignorancia 3 comiere de las cosas santificadas, añadirá una quinta parte sobre lo que comió, y la dará

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doti in Sanctuarium. 15 Nec contaminabunt sanctificata filiorum Israël, quæ offerunt Domino:

16 Ne fortè sustineant iniquitatem delicti sui, cùm sanctificata comederint. Ego Dominus qui sanctifico eos.

17 Locutusque est Dominus ad Moysen, dicens:

18 Loquere ad Aaron et filios ejus et ad omnes filios Israël, dicesque ad eos: Homo de domo Israël, et de advenis qui habitant apud vos, qui obtulerit oblationem suam, vel vota solvens, vel sponte offerens, quidquid illud obtulerit in holocaustum Domini,

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al Sacerdote para el Santuario.

15 Y no contaminarán las cosas santificadas de los hijos de Israél, que ofrecen al Señor:

16 No sea caso que sufran la pena de su pecado, por haber comido de las cosas santificadas. Yo el Señor que los santifico.

17 Y habló el Señor á Moysés, diciendo:

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18 Hablarás á Aarón y á sus hijos y á todos los hijos de Israél, y les dirás: Hombre de la casa de Israél, y de los advenedizos que habitan entre vosotros, que ofreciere su ofrenda, ó cumpliendo votos, ú ofreciendo voluntariamente, qualquier cosa que sea la que ofreciere en holocausto al Señor,

19 Para que sea ofrecido por medio de vosotros, será un macho sin mancilla, de vacas, ó de ovejas, ó de cabras:

20 Si tuviere mancilla, no lo ofrecereis, ni será acepta

ble.

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papulas, aut scabiem, aut impetiginem: non offeretis ea Domino, nec adolebitis ex eis super altare Domini.

23 Bovem et ovem, aure et cauda amputatis, voluntariè offerre potes, votum autem ex eis solvi non potest.

24 Omne animal, quod vel contritis, vel tusis, vel sectis ablatisque testiculis est, non offeretis Domino, et in terra vestra hoc omninò ne faciatis.

25 De manu alienigena non offeretis panes Deo vestro, et quidquid aliud dare voluerit: quia corrupta, et maculata sunt omnia: non suscipietis ea.

26 Locutusque est Dominus ad Moysen, dicens:

27 Bos, ovis, et capra cùm genita fuerint, septem diebus erunt sub ubere matris suæ: die autem octavo, et deinceps offerri poterunt Domino.

I Para que el Sacerdote se aproveche de él, ó lo venda; pero no para ofrecerlo al Señor, porque esto estaba prohibido.

2 MS. 3. Ciclan. MS. 7. Afaxado. 3 Algunos entienden los panes de la proposicion; porque los Sacerdotes todos debian sembrar, coger, moler y cocer el trigo de que se hacían estos panes. S. HIERONYM. in Cap. 1. Malach. Otros entienden generalmente por panes, qualquiera don ó presente, que no podian recibir del extrangero, esto es, del Gentil ó del que no estuviera circuncidado, para presentarlo y ofrecerlo al Señor. En varios lugares de la Escritura se llaman pan de Dios, las víctimas que se le ofrecian; y los LXX. trasladan aquí

cicatriz, si berrugas, ó sarna, ó empeynes: no los ofrecereis al Señor, ni quemaréis de ellos sobre el altar del Señor.

23 Buey y oveja con la oreja y la cola cortadas ', puedes ofrecer voluntariamente, pero no puede cumplirse un voto con ellos.

24 Todo animal, que tuvie re quebrantados 2, ó majados, ó cortados y quitados los testes, no lo ofrecereis al Señor, y de ningun modo hagais esto en vuestra tierra.

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tá Sapa, dones, presentes. Y la razon, que aquí se da, parece que confirma esta exposicion; porque siendo estos tales de corazon viciado, y extraños del pueblo de Dios por no tener la circuncision, sus dones y presentes se debian considerar como impuros, abominables y desagradables al Señor, y por consiguiente indignos de que le fueran ofrecidos.

4 Lo que naciere de vaca, de oveja 6 de cabra.

5 Porque hasta este tiempo no se creia que estuvieran perfectos, y en disposicion de poderse comer, y mucho menos de que se ofrecieran al Señor &c. Los Hebréos, aunque podian hacerlo al octavo dia, no los sacrificaban al Señor hasta que habian cumplido un mes. La

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