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I MS. 3. y FERRAR. La aplasó.

2

Esto es, de su virginidad perdida, lo que la pondria en estado de ser despreciada y ultrajada; y así queda en la obligacion de buscar partido á esta que ha sido repudiada, casándola con otro; y de proveerla de vestidos y dote, como precio de la virginidad, que ha perdido.

3 Y si el amo principal, ó el hijo de este no la desposare ni le buscare partido, se irá libre, sin esperar á que se cumpla el año sexto de su servidumbre, y sin poder recibir precio ó dinero por ella. Se habla siempre de la que se dice en el v. 7. Otros refieren estas palabras á los tres preceptos, que se contienen en el v. 1o. Y si omitiere alguna de estas tres cosas, será libre.

4 El verbo herir se toma aquí, y en otros lugares de la Escritura por matar. Se fulmina en éste la pena del talion contra aquel, que deliberadamente come

a Levit. XXIV. 17.

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LXXIX.

7 Se refugiará á una de las ciudades, que yo señalaré para este fin. Núm. xxxv. 6.

8 Esto es, de caso pensado, y alevosamente. Un tal homicida no gozaba del privilegio del asilo, aunque fuera el mismo templo y altar á donde se refugiase. II. Reg. 11. 31. Y esto se extendia aun á los mismos Sacerdotes homicidas, los quales segun la opinion de algunos, podian ser arrancados del altar, aun quando estuvieran en el templo para exercer su ministerio.

9 El que maltratare de palabra v. 17. ó de obra á su padre ó á su madre. Véase

b Deuter. XIX. 3.

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22 Si rixati fuerint viri,

en el Deuter. xxI. 18. cómo se ha de entender esta Ley. Moyses no habla aquí del parricidio, como tampoco habló SoLON en sus Leyes, CICER. pro Sext. Rosc. por creer que no podia caber en un hombre tal exceso de impiedad, al que tienen grande borror las mismas fieras.

I Lo que se entiende aquí de hombre Hebreo. Este delito se llama plagio, y plagiarios los que lo cometen.

2 MS. 3. En su asufrimiento. Los trabajos de él, esto es, los jornales que per dió en los dias, que por estár enfermo no pudo trabajar.

3 De la pena de muerte.

4 Y castigado conforme á la sentencia que los Jueces dieren sobre el caso. Y

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22 Si hombres riñeren, y

así el Chaldéo y los Lxx. leen: será sujeto á juicio.

5 MS. 7. Que su averio es. La pérdida, que padece del esclavo, será su pena. Los esclavos eran mirados y reputados entonces como los caballos, bueyes y otras bestias destinadas para el servicio de los hombres; y los amos los trataban y disponian de ellos como dueños absolutos. Dios en parte limita aquí este excesivo poder, y en parte lo permite; porque el trato moderado y caritativo, que se debe usar cou los esclavos, estaba reservado para la Ley nueva, cuyo carácter es la caridad, la mansedumbre y humanidad.

a Levit. xx. 9. Prov. xx. 20. Matth. xv. 4. Marc. VII. 10.

et percusserit quis mulierem prægnantem, et abortivum qui dem fecerit, sed ipsa vixerit: subjacebit damno quantum maritus mulieris expetierit, et arbitri judicaverint.

23 Sin autem mors ejus fue· rit subsecuta, reddet animam pro anima,

24 Oculum pro oculo, oculo, dentem pro dente, manum pro manu, pedem pro pede,

25 Adustionem pro adustione, vulnus pro vulnere, livorem pro livore.

26 Si percusserit quispiam oculum servi sui aut ancillæ, et luscos eos fecerit, dimittet eos liberos pro oculo quem

eruit.

27 Dentem quoque si excusserit servo vel ancillæ suæ, similiter dimittet eos liberos.

28 Si bos cornu percusserit virum aut mulierem, et mortui fuerint, lapidibus obruetur: et non comedentur carnes

I Los LXX. trasladan este lugar aplicando al hijo, lo que se dice de la madre.

2 Vida por vida. Dios por estas palabras señala la moderada ley del talion á un pueblo, que no conocia límites en sus venganzas, y para esto debia preceder la sentencia de los Jueces; porque nunca es permitido á un particular sentenciar y decidir en causa propia. Pone un freno á la ira del ofendido, y reprime la osadia con el temor de la pena. Y así esta se debe mirar, como una ley o regla que dió Dios á los Jueces, para que proporcionasen la pena á la calidad del delito en que incurria un hombre quando hería o maltrataba á otro. Quando Jesu-Christo manda en su Evangelio, que

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23 Mas si se siguiere su muerte, pagará alma por alma 2,

24 Ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie,

25 Quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe 3.

26 Si alguno hiriere en el ojo á su siervo ó á su sierva, y los hiciere tuertos, los dexará ir libres por el ojo, que echó fuera.

27 Asímismo si hiciere saltar un diente á su siervo ó á su sierva, tambien los dexará ir libres.

4

28 Si un buey + acorneare á un hombre ó á una muger, y murieren, será apedreado: y no se comerán sus carnes, mas el

quando nos hieren en una mexilla, presentemos la otra, no ordena una cosa contraria á esto, sino mucho mas perfecta y excelente. Véase S. AGUSTIN Lib. contra Adimant. Cap. 8. et Lib.xix. contr. Faust. Cap. 25.

3 FERRAR. Tolondro por tolondro.

4 Lo que manifiesta claramente con quanto horror y exêcracion deben mirar los hombres el homicidio. Genes. Ix. 5. Lo que aquí se dice del buey, se debe tambien entender generalmente de los otros animales domésticos, como se expresa en el texto Samaritano, y lo confirma S. AGUSTIN contra Faust. Lib. xix. Cap. 25.

a Levit. XXIV 20. Deuter. XIX, 21. Matth, v. 38.

ejus, dominus quoque bovis in

nocens erit.

29 Quòd si bos cornupeta fuerit ab heri et nudiustertius et contestati sunt dominum ejus, nec recluserit eum, occideritque virum aut mulierem: et bos lapidibus obruetur, et dominum ejus occident.

30 Quòd si pretium fuerit ei impositum, dabit pro anima sua quidquid fuerit postulatus. 31 Filium quoque et filiam si cornu percusserit, simili sententia subjacebit.

32 Si servum ancillamque invaserit, triginta siclos argenti domino dabit, bos verò lapidibus opprimetur.

33 Si quis aperuerit cisternam, et foderit, et non operuerit eam, cecideritque bos aut

asinus in eam,

34 Reddet dominus cisterna pretium jumentorum: quod autem mortuum est, ipsius erit.

35 Si bos alienus bovem alterius vulneraverit, et ille mortuus fuerit: vendent bovem vivum, et divident pretium, ca

I MS. 7. y FERRAR. Sea quito. No quedará sujeto á otra pena, que á perder el buey, para que en adelante tenga mayor cuidado, y evite que vuelva á suceder otro lance igual.

2

Esto es, de tiempo atras. 3 MS. 3. y 7. E fuere afrontado. 4 Porque voluntariamente es culpable en aquel homicidio.

5 Y en el caso, que los Jueces resolvieren que su culpa no es de tanta gravedad, que merezca pena de muerte, pagará la multa pecuniaria á que fuese condena

Tom. II.

dueño del buey será inocen

te '.

29 Pero si el buey fuese acorneador desde ayer y ántes de ayer 2, y hubieren requerido de ello á su dueño 3, y no le hubiere encerrado, y matare hombre ó muger: no solo el buey será apedreado, sino que matarán á su dueño *.

30 Y si se le impusiere 5 una multa, dará por su alma todo lo que le fuere demandado.

31 Y si acorneare á hijo ó á hija ", quedará sujeto á igual sentencia.

32 Si acometiere á un siervo ó á una sierva, pagará al dueño treinta siclos de plata, y el buey será apedreado.

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33 Si alguno abriere una cisterna, y la cavare, y no la tapare, y cayere en ella buey

ó asno,

34 Pagará el dueño de la cisterna el precio de las bestias: hubiere muerto,

y

lo

suyo.

que

será

35 Si el buey de alguno hiriere al buey de otro, y éste muriere: venderán el buey vivo, y partirán su precio, y la carne

do. Por su alma, por rescate de su vida.

6 Aquí se habla solamente de los hijos de familia libres, no de los esclavos; porque de estos se trata en el verso siguiente.

7 Que equivalen á doscientos treinta y seis reales y diez y seis ochavos nuestros.

ό

8 Si uno destapare una cisterna, ó si cavare la tierra para hacerla de nuevo, limpiare y pusiere en estado, que pueda aprovechar la vieja que se cego, y estaba sin uso, y la dexare sin tapar, 6 cubrir, &c.

I

daver autem mortui inter se dispertient.

36 Sin autem sciebat quòd bos cornupeta esset ab heri et nudius tertius, et non custodivit eum dominus suus, reddet bovem pro bove, et cadaver integrum accipiet.

del muerto la partirán entre sí.

36 Pero si sabía su dueño que el buey era acorneador desde ayer y ántes de ayer, y no lo encerró, pagará buey por buey, y recibirá entero el buey

muerto.

CAPÍTULO XXII.

Leyes sobre el hurto, depósito, usura y otros delitos. Sobre los diezmos y primicias, y otras Leyes judiciales.

I

Si quis furatus fuerit bo

vem aut ovem, et occiderit vel vendiderit: quinque boves pro uno bove restituet , et quatuor oves pro una ove.

a

2 Si effringens fur domum sive suffodiens fuerit inventus,

I Lo mismo se ha de entender de un toro, vaca, becerro, cordero, carnero, cabra, cabrito &c.

2 La causa de esta desigualdad en la restitucion es, porque se contemplaba mas útil un buey que una oveja. Algunos Intérpretes ¡sienten, que si el ladron no podia restituir, quedaba sujeto á un determinado número de azotes: y tambien á perder la vida, si reincidia en este delito. La excepcion de esta Ley se encuentra en el v. 4.

3 Se entiende del ladron nocturno. El fundamento de esta Ley es, que no puede saberse la intencion con que venia; si era de quitar la vida al dueño de la casa. Pero si ya es de dia claro, en el que se puede conocer, si el ladron viene con ánimo de matar, ó solamente de robar, no se le puede quitar la vida, á no ser que se defienda con armas; porque entonces se le considera como un enemigo público. S. AUGUST. in Exod. Quæst. LXXXIV. Esto se debe entender en el fuero externo y secular, que no castiga se

2 II. Reg. XXI. 6.

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I alguno hurtare buey ú oveja, y los matare ó vendiere: restituirá cinco bueyes por un buey, y quatro ovejas por una oveja.

2

2 Si fuere hallado un ladron 3 forzando ó socavando

mejante homicidio, por suponerse que el ladron viene con ánimo de hacer violencia y de quitar la vida. Pero Intérpre tes y Theólogos muy sabios añadeu con razon , que de esta ordenanza de la Ley Judayca, no se puede concluir que sea lícito á un Christiano, á quien en el Evangelio se exhorta á sufrir los males é injurias, quitar la vida á otro, que intentase robarle los bienes ó hacienda; por quanto esto se considera como muy opuesto á la dulzura, á la caridad, á las reglas y al espíritu de la Ley nueva. No reprehendo, dice S. AGUST. Lib. I. de Liber, arbitr. Cap. 5. la Ley que permite, que se quite la vida á estos tales; però tampoco encuentro modo de excusar á los que la executan. Los Padres y Concilios generalmente dan por sentado, que no es lícito á ninguno matar á otro por propia autoridad, y condenan sin excepcion todo homicidio hecho cou voluntad y con ánimo de executarlo. Para no incurrir en semejante delito, aun en el caso de que vamos hablando, es necesario que su áni

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