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14 Non machaberis. 15 Non furtum facies. 16 Non loqueris contra proximum tuum falsum testimonium. 17 Non concupisces domum proximi tui, nec desiderabis uxorem ejus, non servum, non ancillam, non bovem, non asinum, nec omnia quæ illius sunt.

18 Cunctus autem populus videbat voces et lampades, et sonitum buccine, montemque fumantem: et perterriti ac pavore concussi, steterunt procul,

y se sirve de ella. S. AUGUST. de Civit. Dei Lib. 1. Cap. 21. Se prohibe en este Mandamiento todo daño ú ofensa que se pueda hacer al próximo en el alma ó en el cuerpo, de palabra, de obra, de deseo; todo odio, todo escándalo. MATTH. V. 21. XVIII. 7. I. JOAN. III. 15. Y se nos manda en él, que acudamos á nuestros hermanos para socorrerlos, como podamos, en todas sus necesidades. 1. JOAN. III. 17.

I Dios prohibe generalmente en este Mandamiento todo lo que de qualquier modo es contrario á la honestidad, y opuesto al ayuntamiento legítimo, qual es el del Matrimonio. I. Corinth. vI. 9. 10. 15. 19. 20. Ephes. v. 3. 1. Thessal. IV. 3. 5.

2 Dios nos prohibe que tomemos, ó retengamos injustamente los bienes del próximo, ó que le causemos el menor daño en ellos; y nos manda resarcir y reparar el que le hubiéremos hecho.

3 MS. 3. Non testimonies. FERRAR. Non testigues. O sea en juicio deponiendo faisamente contra él, ó fuera de él engañándole con mentiras, hablando mal ó murmurando de él, calumniandole, halagándole con lisonjas, ú ofendiéndole con juicios temerarios.

4 Dios en el sexto Mandamiento, en el que se condena todo lo que es contrario á la pureza, ya habia prohibido la fornicacion con todas las especies, á que se extiende, y con todo lo que pueda

a Rom. VII. 7. et XIII. 9.

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17 No codiciarás la casa de tu próximo, ni desearás su muger ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni cosa ninguna de las que son de él 5.

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18 Y todo el pueblo veía 6 las voces y los resplandores, y el sonido de la bocina, y el monte humeando: y atemorizados y agitados de pavor, se estuvieron á lo léjos,

servirle de fomento. Mas en este no solamente prohibe la accion, sino tambien el deseo. MATTH. V. 27.

5 Estos dos Mandamientos son como la llave y exposicion del espíritu y sentido de todo el Decálogo; lo que S. PABLO Rom. VII. 7. reduce á estas brevísimas palabras: No tendreis malos deseos. JOB XXXI. I., &c. MATTH. XV. 18.19.28. Roman. 1. 24. 28. Ephes. Iv. 19. No se prohibe desear los bienes agenos, adqui riéndolos por medios legitimos y para tines honestos. Los contratos de compra y de venta se fundan en este legítimo deseo. Pero desear una cosa que tiene el próximo, y que no se puede lograr sin agravio y sin perjuicio, es un delito de injusticia contra el próximo. S. AGUST. in Exod. Quæst. LXXI. y con él comun mente los Padres, Doctores y Theólogos Latinos distinguen en este versículo dos diversos Mandamientos: No desearás la muger de tu próximo: No codiciarás sus bienes. Los tres Mandamientos de la primera Tabla, que pertenecen al amor y culto de Dios; y los siete que se comprehenden en la segunda, y miran al amor del próximo, se encierran todos en estos dos: Amarás á Dios de todo corazon, y á tu próximo como á tí mismo. TOB. IV. 16. MATT. VII 12.

6 Oia, entendia. El sentido de la vis→ ta es el mas noble y principal, y por esto su accion se traslada tambien á los otros.

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I

Este temor, que manifestáron los Israelitas, era de esclavos, y no iba acom pañado de amor. Por esto mereció una justa reprehension de S. PABLO Hebræor. XII. 19. 25. Dios habla al corazon de los Christianos para imprimir en ellos el amor santo de su Ley.

2 Como si les dixera: Bien habeis visto, como yo os he hablado sin hacer me ver de vosotros baxo de alguna imágen ó figura; y así no os hareis dioses de oro ni de plata. Del Deuter. IV. 12. 15. 16. se ve ser este el sentido de estos dos versículos.

3 La causa de este Mandamiento fué, ó porque allí no tenian mausion fixa, para apartar á los Hebréos de todo lo

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látrico. Los Gentiles acostumbraban erigir esplendidos y magnificos altares de mármoles y de preciosos metales á sus idolos, adornándolos de estátuas, imá– genes y symbolos, que tenian relacion con ellos; y Dios quiere apartar de todo esto el corazon de su pueblo, reduciendolo á un sencillo y verdadero culto. Por lo que despues de haberles mandado en el v. 23. que no hicieran dioses de oro ni de plata; añade en el v. 24: Me hareis un altar de tierra; donde se puede suplic muy bien la particula sed, sino que, de este modo: Sino que me hareis un altar de tierra. S. THOMAS I. II. Quæst. CIL. Art. IV. ad VII.

בכל-המקום אשר אזכיר El Hebreo 4 en todo lugar, את שמי אבוא אליך וברכתיך -que pudiera inclinarlos a un culto ido

a Deuter. XVIII. 16. Hebr. XII. 18.

b Infra XXVII. 8. et xxxvIII. Y.

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donde yo hiciere invocar, ó en que se haga memoria de mi nombre, vendré á tí y te bendeciré, aceptando tus sacrificios y holocaustos. Para esto sirvió primeramente el tabernáculo, que se consagró al Señor, y despues el templo que le erigió Salomón.

I MS 7. Non labres escodada.

2 MS. 3. E abiltarla has. Dios con esta simplicidad queria dar á entender, que era solamente temporal y de poca duracion el culto ordenado en la Ley antigua.

3 Esto se mudó en parte en los tiempos siguientes, quando Dios mandó, que se hiciese el altar de bronce, de diez codos de altura, II. Paralip. IV. I. con

a Deuter. XXVII. 5. Jos. VIII. 31.

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su subida ó gradería, Ezech, XLIII. 17. y dando órden, que los Ministros usasen de bragas de lino en atencion á la honestidad. Exod. XXVIII. 42. La ocasion de este precepto se cree haber sido tomada de los espectaculos infames y vergonzosos, que usaban los Gentiles en sus sacrificios. Muchos Intérpretes creen, que se subia á estos altares por una insensible elevacion desde el pavimento. Se debe observar aquí, que desde el v. 21. de este Capitulo hasta el 14. del Cap. xxxII. se cuenta la larga plática, que tuvo Dios con Moyses en el monte Sinai, quando le dió las dos Tablas. Lo contenido en ellas se ha referido en este Capitulo.

CAPÍTULO XXI.

Da el Señor á su pueblo diversas Leyes judiciales, tocantes á la servidumbre y libertad de los siervos Hebréos, al hurto, al homicidio, al parricidio, al plagio, á las maldiciones contra los padres, á las riñas, à la pena del talion, y al buey

I

á

que acornea.

Hæc sunt judicia quæ

propones eis.

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2 Si emeris servum He

Leyes judiciales. La palabra judicia se entiende particularmente de las Leyes pertenecientes al órden político de la República, ó de derecho entre partes, á distincion de los preceptos morales, que se indican por la palabra Leyes ó Man

a Deuter. xv. 12. Jerem. XXXIV. 14.

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bræum, sex annis serviet tibi: in septimo egredietur liber gratis.

3 Cum quali veste intraverit, cum tali exeat: si ha bens uxorem, et uxor egredietur simul.

4 Sin autem dominus dederit illi uxorem, et pepererit filios et filias: mulier et liberi ejus erunt domini sui, ipse verò exibit cum vestitu suo.

5 Quòd si dixerit servus: Diligo dominum meum, et uxorem ac liberos, non egrediar liber:

I MS. 3. Forro. Muchos Intérpretes cuentan este año septimo, no desde el dia en que fue comprado el esclavo, sino desde el año séptimo, que era comun á todos los Hebreos, y que se llamaba Sabático, porque comenzaba siempre pasados seis años, así como el Sábado pasados seis dias de la semana. En este año

debian descansar los campos; y añaden que debian ponerse tambien en libertad los esclavos ó siervos, sin que por esto recibieran los amos algun precio; y así quando se vendia algun esclavo Hebréo, baxaba ó subia su precio á proporcion del tiempo, que faltaba para este año. Pero S. AGUSTIN in Deuter. Quæst. XXII. cuen. ta este año séptimo desde el dia en que se compraba el esclavo. En el Levit. xxv. manda Dios que se pongan en libertad todos los siervos Hebreos; pero en ninguna parte se lee, que ordenara dexarlos libres el año Sabático, sino el quinquagesimo ó el del Jubileo. Y así lo que se lee en el Cap. xv. 12. del Deuteronomio, sobre la libertad que se debia dar a los siervos Hebreos, se ha de entender del año séptimo de su compra. El Señor no queria que los Hebreos fuesen vendidos por toda la vida, dando con esto á entender á los amos, que el tambien los habia sacado á ellos de la servidumbre y opresion de los Egypcios. S. AUGUSTIN. in Exod. Quæst.

LXXVII.

2 Si tenia un vestido nuevo, quando fué hecho siervo, con un vestido nuevo se le pondrá en libertad : si tenia muger, se irá con su muger: y si hijos, se lle

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vará tambien sus hijos. Levit. xxv. 41. Los Lxx. ἐὰν αὐτος μόνος εἰσέλθη, και μόνος ižikivoɛraı, si este hubiere entrado solo, sulga tambien solo: esto es si entrare soltero, salga soltero: ἐὰν δὲ γυνὴ συνεισέλα θη μετ' αὐτοῦ, ἐξελεύσεται και η γυνὴ αὐτοῦ, y si hubiere entrado juntamente con él su muger, esto es, si estaba casado, quando fue hecho siervo, salga tambien su muger; de manera que este segundo miembro sea opuesto al primero Pero 9. GERÓNYMO á quien seguimos, distingue aquí dos cosas, que ni se debía poner en libertad al siervo, dexándole desnudo ; ni tampoco sin su muger.

3 Extrangera o de otra nacion, porque la Hebrea tenia el privilegio de ser puesta en libertad el año séptimo, del mismo modo que el Hebréo.

4 Porque estos, como extrangeros, no gozaban este privilegio. Unos sienten, que el Hebreo quedaba libre de la obligacion del matrimonio, que habia contrahido con la muger que quedaba esclava, fundados en que estos matrimonios no eran legítimos, por carecer de libertad los contrayentes; y las mugeres asi casadas se llamaban compañeras ó concubinas. GROT de Fure belli et pacis Lib. 11. Cap. 5. S. LEO Epist. XCII. ad Rustic. Otros opinan, que erau legitimos matrimonios, y que quedaban inviolables como ántes, aunque el hombre no habitase con su muger: al modo que entre los Christianos el divorcio no disuelve el matrimonio.

6 Offeret eum dominus diis, et applicabitur ad ostium et postes, perforabitque aurem ejus subula": et erit ei servus in sæculum.

7 Si quis vendiderit filiam suam in famulam, non egredietur sicut ancille exire consueverunt.

8 Si displicuerit oculis domini sui cui tradita fuerat, dimittet eam populo autem alieno vendendi bit potestatem,

eam.

6 El dueño lo presentará á los dioses, y lo arrimará á los postes de la puerta 2, y horadará la oreja de él con una lesna 3, y será esclavo para él por un siglo.

7 Si alguno vendiere su hija para sierva 5, no saldrá como han acostumbrado salir las siervas 6.

8 Si desagradare á los ojos de su dueño á quien habia sido entregada, la dexará ir: mas no habe- tendrá potestad de venderla á si spreverit pueblo extraño 7, si la despreciare.

I A los Jueces, ó á los Magistrados. El nombre de Dioses se da á los Jueces, porque participan de la potestad judicial y gubernativa de Dios. MENOCH. Y WOUTERS. Así se traslada muchas veces la palabra N, á los dioses. Los LXX. προσάξει αὐτὸν ὁ κύριος αὐτοῦ προς το apitàpior vov deov, le llevará su señor al tribunal ó al juicio de Dios; esto es, á los Sacerdotes ó á los Jueces. AQUILA Y SIM. Tρos Toug Seoúg, á los dioses, en el mismo sentido. Queria el Señor que esto Constase en forma jurídica, para quitar á los amos toda ocasion de retener á sus siervos con pretexto de que ellos mismos se sujetaban á una voluntaria servidumbre.

2 De la casa del amo, clavándole la oreja en el poste. MENOCH. Y WOUTERS. y S. AGUSTIN, 9. 77, in Exodum. Ostium, et postes, puerta y postes, por postes de la puerta, es Hendiadys muy usada, como la de Virgilio molemque, et montes, por molem montium. Deuter. xv. 17.

3 Esta era una marca de ignominia por haber preferido la servidumbre á la libertad. Al mismo tiempo se le daba á entender, que en tanto grado habia de vivir sujeto a la voluntad de su señor, que ni siquiera del umbral de la puerta podia salir sin su consentimiento. S. AuGUST. in Exod. Quæst. LXXVII.

4 Esto es, hasta el año del Jubiléo. El siglo no solo significa la eternidad, sino tambien un tiempo muy largo, qual era para los Hebréos el de cincuenta años, pasados los quales (Levit. xxv. 40.)

quedaban libres todos los siervos Hebréos, con sus mugeres é hijos. MENOCHIO Y WOUTERS.

5 Pero con la promesa ó presuncion de que era para ser esposa del que la compraba, ó de su hijo. Estas se llamaban concubinas, ó mugeres de segundo órden, que debian estar subordinadas á la primera ó principal, que era considerada como la madre y señora de la familia. Vease el Genes. XVI. 2. &c.

6 Las otras siervas Hebréas, segun S. AGUST. Quæst. LXXVIII. in Exod. Si despues de haberla admitido por muger de segundo órden, y de haber usado con ella del derecho, que por esta razon le es permitido, se disgustare de ella y la despachare, no lo ha de hacer como con las otras siervas Hebreas, á las quales despues de haber llegado á los años de pubertad, no admitió para que fueran sus concubinas; por quanto estas no debian ser recompensadas como las otras, por razon del uso que habia hecho de ellas; y las otras debian serlo. S. AUGUST. in Exod. Quæst LXXVIII. Y por esto mismo no tendrá tampoco derecho de venderla para que sea esclava de otra familia o tribu. Y esta parece que es la propia significacion de las palabras á un pueblo extraño; porque los Hebréos no po→ dian ser vendidos á los extrangeros ó idolatras. El Hebréo: la hard rescatar. Los LXX. åñoдvt påσsi avtýr, la rescatará.

7 Podrá despacharla ó enviar libre, sin esperar el año Sabático: no tendrá derecho de venderla á otra familia Hebrea,

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