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ciéndole cauto por lo sucesivo, le óbligó á tomar la firme resolucion, estando en Lérida á 13 de noviembre de 1236, por la cual ofrece a Don Guillermo de Mongri, que todas las iglesias que recobraria de los Moros en el reino de Valencia, las sujetaria á la de Tarragona, consultando en esto á lo que merecia aquella iglesia y al honor de su reino. Gran cosa seria el hallazgo de otros documentos que nos descubriesen alguna parte de la historia secreta de este cuento. Por ahora contentêmonos con saber su resultado, que fué quedar esta iglesia exenta para todo de la ju risdiccion del Arzobispo Tarraconense, y su jeta inmediatamente á la Silla Apostólica, en términos que el Papa Inocencio IV expidió una bula dirigida a todos los Arzobispos y Obispos de España, prescribiéndoles quatinus nullam in venerabilem fratrem nostrum Maioricen. Episcopum, vel successores ipsius qut præfatam Maioriçen. ecclesiam exercere iurisdictionem aliquatenus præsumatis. Está aquí original fecha en Lion à 1.° de abril, año V de su pontificado (1248). Lo mismo dijeron otros Papas en varias ocasiones, de que se hará mencion en el episcopologio; y segun es te sistema se gobernó nuestra iglesia hasta que la de Valencia se erigió en metropolitana.

El Cronista Dameto, pág. 305, dijo que el Papa Inocencio IV fué quien eximió esta iglesia de las demas: la que andando el tiempo antes de ser sufragánea de la de Valencia, lo fué de la de Tarragona. No sé si son perdonables estas equivocaciones en un Cronista de las circunstancias de Dameto.

Alguna buena coyuntura debió lograr andando el tiempo el Arzobispo de Tarragona, Don Benito de Rocaberti, cuando alcanzó del Papa una comision para examinar el derecho en que esta iglesia fundaba su exencion. Fué así, que el Precentor de Barcelona, Berenguer de Sprellis, como juez Apostólico, citó al Obispo Don Pedro de Morella para que compareciese dentro de tres meses ante su presencia á dar razon de por que no recono cia al Metropolitano de Tarragona. Esto dé bió ser en febrero de 1267, puesto que á 15 de marzo de ese año (que entonces contaban 1266), dió el Obispo sus poderes para ello á su Arcediano Arnaldo de Gualba, el cual se presentó ante el juez á 10 del mayo siguiente, que era lunes; y habiendo alegado y presentado las bulas pontificias quedó citado pára el miércoles siguiente, debiendo tambien comparecer Arnaldo de Picalquer, y Arnaldo de Buch, canónigos de Barcelona, los cuales

el juez creia que fuesen apoderados del Arzobispo. Puestos estos en presencia del pres. bítero Jaime de Podio cicerone, y de Guillermo de Guardia, canónigo de Vique, y de otros testigos, habiendo oido lo que el Arcediano de Mallorca repitió ahora delante de todos respondieron que ellos no eran pro, curadores del Arzobispo, ni tenian nada que alegar ni hacer en contra. Et sic non fuit amplius processum in præmissis, pro eo quod non aparebat aliquis pro parte Domini Archie. piscopi. Así concluye una escritura ó nota -coetánea que existe en el archivo de esta iglesia.

Hé aquí una iglesia sujeta en todo á las vicisitudes é influjos del estado civil, y se parada de las compañeras que vivian en él. Pero es de advertir que á pesar de esta exencion, los Obispos, menos el primero, fueron elegidos por el Capítulo hasta que llegó la época de las reservas pontificias, y algo mas allá; y así como en esto imitó esta iglesia á las de la provincia Tarraconense, tambien siguieron sus Prelados la costumbre de no intitularse Dei et Apostolicæ Sedis gratia hasta fines del siglo XIV; y si no me engaño, el primero que lo usó fué el Obispo Don Antonio Galiana en el año 1375, bien que luego

prosiguió, como antes hacia, llamándose divina miseratione Episcopus; y sus sucesores usaron ya de una, ya de otra fórmula, sin hacer en ello, á lo que parece, el hincapié que nosotros hacemos.

Basta por hoy. A Dios. Palma 7 de marzo de 1814.

"

CARTA CXLVI.

Si el Obispo de Barcelona ejerció alguna jurisdiccion en esta diócesi mientras careció de Obispo propio: se alega con este motivo una escritura curiosa. Noticia de algunas iglesias antiguas de esta ciudad: cuál de ellas fué la primera. Primeros canónigos de su catedral: institucion de su Capítulo. Constitucion de la iglesia: su titular: sello del Capitulo: aula capitular: biblioteca.

Mi

querido hermano: El correo pasado dije ya que en el año 1235 vino acá el Prepósito de Tarragona Ferrer de Pallares, encargado por el Papa de dirigir y ordenar todo lo que perteneciese al culto divino. Esto me ha hecho acordar de lo que dice Zurita (Añal. lib. III. cap. 10.), que mientras no hubo Obispo en esta isla, todas sus iglesias parroquiales estuvieron debajo de la jurisdiccion del Obispo y Capítulo de Barcelona. Yo no diré que esto sea un libere dictum, y mas siendo de tan grande hombre, y teniendo en apoyo de su opinion la concordia que dijimos establecida entre el sobredicho Obispo y el Rey

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