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condujeron al descubrimiento de nuevas verdades; y desde entonces el sistema de las leyes se ha hecho (segun la expresion de la Escritura) la luz y el camino de la vida. Por disfrutar las ventajas de la sociedad renunció el hombre á su libertad natural, que perdió desde el momento que las leyes le impusieron la sumision al órden establecido, y la necesidad de emplear sus facul-· tades en la defensa y prosperidad comunes; por lo cual nunca dejarán de verse sin sorpresa las famosas déclaraciones de los constitucionales franceses de 1791, 93 y 95, que se atrevieron á publicar que los hombres nacen libres é iguales en derechos.

Todos los hombres están sujetos desde que nacen, si son salvages, á las leyes de su familia; y á las de la pátria si viven en un pais civilizado; y los hombres no nacen iguales en derechos, pues estos son el resultado de las facultades físicas y morales, y es incontestable que los hombres no nacen iguales en facultades (54). La única igualdad que puede reclamar el hombre social es la fuerza legal, sola base de la libertad civil, que le conserva sus derechos sin consideracion al poder ni á la riqueza de sus adversarios (55). La mas preciosa de sus -ventajas en sociedad es encontrar en la le

gislacion un medio seguro de libertarse de los caprichos de la arbitrariedad, aun cuando haya tenido la desgracia de separarse de sus deberes.

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En efecto; las leyes, exentas por su naturaleza de pasiones, castigan los delitos y los crímenes, pero no toman venganza de ellos, pues la venganza supone ódio, y esta horrible pasion es enteramente opuesta á la impasibilidad que caracteriza las buenas leyes (56). Es necesario, pues, considerar los delitos por el perjuicio que pueden haber ocasionado á la sociedad, y su castigo por el ejemplo saludable que nos da (57).

El asesinato v. g. es castigado en Francia y en todos los estados de Europa con la pena de muerte, no obstante que dejando de existir ya no se padece. Así que el alma se ha separado del cuerpo del delincuente ha cesado la pena física ( 58 ), y la consumacion del delito puede haber sido lenta; el castigo no ha durado mas que un instante; luego no se ha llenado el objeto que se propone la ley.

No hay duda en que es muy dificil determinar el momento en que el hombre adquiere ó pierde el derecho de quitar la vida á su semejante; pero tampoco la hay en que el exercicio de este derecho es esen

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cial para la conservacion de la sociedad. En vano los partidarios de la abolicion de la pena de muerte citarán á Sócrates bebiendo la cicuta; al napolitano Vannini (59) quemado como atéo; á Barneweld y Calas acusados el uno de haber querido entregar su pátria al rey de España, y el otro de haber asesinado á su hijo mayor, entregando su cabeza inocente á la cuchilla de la ley. En vano pondrán á la vista el largo catálogo de las víctimas sacrificadas sucesivamente por el fanatismo la irreligion ó la política. Siempre será cierto que la impunidad es mil veces mas peligrosa, porque ataca á todo el cuerpo del estado, mientras que el error de los jueces no compromete sino la salud de algunos individuos. Por otra parte el modo de enjuiciar criminalmente podría salvar este inconveniente, pues bastaba establecer distinciones en las penas, así como las hay en los delitos.

El parricida, por ejemplo, ¿no debe sufrir una pena mas fuerte, que Marigny que agovió al pueblo con contribuciones (60), 6 Samblancay (61) acusado de prevaricacion? El asesino expuesto por mucho tiempo á la indignacion pública en una juala de hierro, ¿no daría en su lenta agonía un ejemplo mas terrible que si pereciese en el cadalso un moge

mento despues de perpetrado su crímen ? Tooda la dificultad está en proporcionar la pena - al delito; en hacer (segun la definicion de Puffendorf y de Grocio) que sea tanto el mal que se sufra como el que se ha hecho sufrir, pues no se trata de desplegar una estéril severidad, sino un rigor saludable. El suplicio -de muchos, (como dice Germánico en Tácito (62), es una carnicería y no un remedio.

Aunque Carlos V haya dicho que más valia carecer de dinero que de soldados, el parecer de Tiberio es mucho mas exacto. Sin soldados, dice, no puede haber sosiego en las naciones; no hay soldados sin dinero, ni dinerò sin contribuciones.(63). Efectivamente, no le basta á un estado tener leyes y funcionarios pú→ blicos, sino que es menester que estos funcionarios, sacados de sus hogares, sean indemnizados de un modo conveniente del cuidado que se toman por la utilidad comun (64). Se debe establecer por lo mismo una renta pú blica capaz de subvenir á todos los gastos.

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Se entiende por rentas públicas el producto de los bienes del estado (65), o el resultado de las contribuciones que se imponer sobre los bienes de los particulares.

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Los bienes del estado són de tres especies,á saber bienes raices, rentas eventua les, y derechos de privilegio, ie up ofimi

Bienes raices son los edificios públicos, las fortalezas, mercados, templos, teatros, &c. Rentas eventuales las minas, bosques, salinas, rios y brazos de mar que abundan en pesca; y derechos de privilegio son en general los del fisco, el de succèsion, cuando no se presentan los herederos legítimos, el de acuñar moneda ; marcar los pesos y medidas y los metales elaborados, y el de beneficiar ó hacer que se beneficie todo lo que constituye un servicio público, sea cual fuere.

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Las contribuciones sobre los bienes de los particulares se imponen primero sobre las tierras; segundo sobre los animales, como toros, bacas, bueyes, caballos, asnos, mulas, cerdos, &c.; tercero sobre las pesquerías en el mar, en rios, estanques &c.; cuarto sobre las casas; quinto sobre los buques mercantes, los géneros almacenados, y sobre todos los objetos que constituyen el comercio interior y exterior; sexto sobre el papel moneda y los fondos públicos ó particulares que estan en circulacion, cuya actividad aumentan, y por su curso dan idea exacta del estado del crédito; séptimo sobre los sueldos de los empleados públicos y sobre las condecoraciones; octavo sobre las manufacturas; noveno sobre las importaciones y exportaciones; décimo sobre los portazgos, y undéci

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