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dió. E si el sennor non quisiere fazer emienda por el siervo, dé el siervo ' que lo descabecen.

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II. De los omnes que queman monte. Si algun omne enciende monte aieno árbores de qual manera quier, préndalo el iuez, é fagal dar C. azotes, é faga emienda de lo que quemó, cuemo asmaren omnes buenos. E si el siervo lo fizo sin voluntad de so sennor, reciba C. é L. azotes, hy el sennor faga emienda por él, si quisiere; é si non quisiere, hy el danno fuere dos tanto, ó tres tanto que el siervo non vale, dé el siervo por el danno, é sea quito.

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III. De los que van 3 carrera, zen fuego. Quien anda por camino *, si 3 quiere fazer

8

ΤΟ

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fuego en algun campo por cozer de comer, ó por se calentar, ó por otra cosa, guárdese que el fuego non vaya mas adelantre que faga nemiga ?. E si se prendiere en restrojo ó en paia seca, mátelo ', que mas. E si por ventura el fuego cresciere " mas, é quemare mies 12, ó era, ó vinna, ó casa, ó vergel, ó otra cosa, aquel que lo encendió, porque se non guardó, peche tanto quanto valia 13 la cosa que quemó.

non cresca

III. TITOL 1 DE 1 LOS DANNOS DE LOS ÁRBOLES, É DE LOS HVERTOS, É DE LAS MIESES,

É DE LAS OTRAS COSAS.

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X. De los que meten el ganado en mieses aienas, ó en vinnas 24.

XI. Del ganado que faze danno 25 en las mieses. XII. Si el ganado pasce 26 el prado que es defesado.

XIII. Si el ganado faze danno en los logares de los fructeros 27.

XIV. Si alguno faze fuerza al que echa el ganado fuera de la miese 28

XV. De los que fallan el ganado en las vinnas, ó en las mieses.

XVI. Si el ganado se sale 29 de la miese ante que lo echen fuera.

XVII. Si algun omne laga 30 ó fiere el ganado que falla en la miese.

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4 Esc. 2. y 4. carrera.

5 B. R. 2. é face fuego.

6 Toled. por cocer alguna cosa para comer. B. R. r. por facer de comer, é por. E. R. adubar de comer. 7 Toled. danno.

8 B. R. 1. S. B. y Malp. 2. restroio ó en paia seca, amátelo.

9 Esc. 1. 2. E. R. B. R. 2. y Bex. amátale.

10 B. R. 1. y Malp. 2. crezca.

11 B. R. 1. crescir. Malp. 2. creciere.

12 B. R. 1. S. B. Malp. 2. Esc. 1. y Bex. miesse. B. R. 2. mese. Esc. 6. mese.

13 B. R. 1. val. S. B. vale. Malp. 2. valie.

14 Esc. 1. DE LOS QVE CORTAN LOS ÁRBOLES, E LAS VINNAS, E LAS HVERTAS, E LOS FRVTALES.

15 Malp. 2. DEL DANNO.

16 B. R. 1. y S. B. ARBORES. Malp. 2. ARBOLES, E DE LAS VINNAS, E DE LOS HVERTOS, E DE LOS PANES.

17 S. B. de los árboles taiados. Malp. 2. y Esc. 1. de los árboles cortos, y así en la ley.

18 S. B. algun.

19 Malp. 2. llaga, y así en la ley.

20 -Malp. 2. Si el arbol que es taiado, 6 quemado, 6 movido de la una parte face danno, é mata á alguno, y así en la ley.

21 Malp. 2. arrancada 6 quemada, é de los fructos robados, 6 de los panes, y así en la ley.

22 Malp. 2. quemados 6 arrancados, y así en la ley. S. B. 6 quemados, é de los panes, y así en la ley.

23 B. R. 1. Si los lugares de los fucheros 6 de los pascos son mas estrechos que non deven, y así en la ley. S. B. Si los logares de los fructos de los pastos son mas estreytos que non deven, y así en la ley. Malp. 2. Si los logares de los fruteros 6 de los pastos son mas fondos que non deven, y así en la ley.

24 Malp. 2. 6 en vinnas á sabiendas, y así en la ley. 25 Malp. 2. mal en las mieses 6 en los frutos, y así en la ley.

26 Malp. 2. pace en prado, y así en la ley. B. R. ce el prado que ie defendido.

27 B. R. i. frucheros. Malp. 2. fruteros.

I.

·pa

28 B. R. 1. S. B. y Malp. 2. las mieses, y así en la ley. 29 B. R. 1. se sal, y así en la ley. S. B. se salle, y así en la ley.

30 Malp. 2. llaga.

Rr 2

I. De la emienda de las árboles taiadas.

I

2

Si algun omne taia arbol sin mandado de so sennor, si es manzanar 3 peche tres sueldos: si es olivar, peche cinco sueldos: si es de lande mayor, peche dos sueldos 3: si es menor, peche un sueldo; é si fuere arbol dotra manera, é fuere grande, peche dos sueldos, que maguer non lieve fructo, todavía son buenas 9 pora muchas cosas. Mas si 10 la taiar por fuerza, ó por sobervia, deve dar otras tales árboles, ó pechar la pena de suso dicha en duplo.

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Quien destruye huerto aieno man á mano

el iuez le faga derecho hy emienda al sennor del huerto, segund cuemo fuere 's el danno; é si fuere siervo reciba 16 demas 17 C. é L. azotes sobre 18 la emienda.

III. Si aquel que taia arbol, mata omne, ó laga.

Si algun omne taya arbol, hy el arbol 19 quando caye mata algun omne, el que lo taia deve pagar el omecillio. Ca si omnes estudieren 20 derredor del árbol, dévelos " dizer, que se guarden ante que caya. E si depues que ge lo dixiere, alguno fuere ferido del arbol, ó muerto, el que lo taia 22 non deve pechar 23 nenguna calomna: mas si matar omne vieio 25, 25 ó feble 26 ó omne que duerma 2, ó otro omne que se non pueda 28 guar

1 Malp. 2. y Esc. 1. siervo.

24

2 Toled. y Esc. 3. arbol aieno. Malp. 2. arbol ageno. B. R. 3. aiena. Esc. 6. la arbol. Camp. talla árboles. 3 B. R. 1. 2. y Esc. 6. manzanal. S. B. manzenar, Camp. si ye pumal. Esc. 1. frutal.

4 B. R. 3. VI. sueldos.

5 Esc.3.

III. sueldos.

6 B. R. 1. y S. B. de menor.

7 Toled. dos sueldos por cada una, que maguera &c. Malp. 2. dos sueldos por cada uno &c.

8 B. R. 1. frucho.

9 S. B. Bex. Esc. 1. y 2. buenos.

10 Malp. 2. y Esc. 1. Si alguno fuere acusado de las

taiar.

11 B. R. 1. Malp. 2. Esc. 1. 2. y Bex. otros. 12 En los códices Camp. y B. R. 2. esta ley está despues de la III.

13 S. B. y Malp. 2. destruye. B. R. 1. destrui orto aieno.

14 Toled. Malp. 2. y Esc. 1. el alcalle lo prenda, é le faga facer derechos &c. Bex. Esc. 2. y E. R. le faga facer derecho.

15 Esc. 1. fué.

16 Camp. y B. R. 2. reciba L. azotes.

17 Toled. B. R. 1. S. B. y Malp. 2. reciba demas sobre la emienda L. azotes. Esc. 4. y Bex. reciba demas sobre toda la emienda L. azotes.

18 E. R. sobre toda la emienda.

19 Toled. Malp. 2. y Esc. 1. y el arbol caye yrado, é mata algun ome, é qui lo taya &c.

20 S. B. estidieren deredor. B. R. 1. y Bex. estodieren

á deredor. E. R. estovieren.

21 S. B. y Malp. 2. déveles decir.

22 B. R. 1. Esc. 3. S. B. Bex. y Malp. 2. taiava.

dar, ó alguna bestia 29, ó algun ganado 3o, por la bestia que matar 31 de otra tal bestia aquel que lo taiaba, é por el omne muerto peche el omecillio. E si le ferió en tal logar 32, por que perdió miembro 33, faga emienda por él, cuemo manda la ley. E si algu no taia arbol aieno por fuerza, faga emienda 34 al sennor del arbol por la fuerza 3. E si el sennor del arbol dixiere al que lo taia que se guarde, que non taie 36 el arbol, é depues el que lo taió prende hy muerte, el sennor non sea tenudo del omecillio.

IV. Ley antigua. Si el arbol que es

taiado de la una parte faze danno. Si el arbol que es taiado de la una parte, ó quemado, é aquel que lo taia ó lo manda taiar, non seyendo presente, si el arbol caye 37 é mata alguno, non sea tenudo del danno que faze el arbol.

V. De vinna taiada, ó arrancada, 638 de los panes.

Quien taia vinna aiena, ó derrayga 3, ó

40

destruye, peche otras tales dos vinnas al sennor de la vinna por ela *°, é la vinna destruida finque del 4 sennor cuya 42 era. E si algun omne toma el fructo de la vinna por fuerza, entriegue 43 quanto tomó, é demas peche 44 dos tanto: assique, aquellos que lo coiéron 45 yuren quanto era. E si el siervo lo fiziere sin mandado 46 de so sennor, entregue todo el danno, é por cada vid 47 reciba diez azotes. E si el sennor quisiere fa

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zer emienda por él, por seis vides peche un sueldo. E si el danno fuere grande, y

el

VIII.22 Si algun omne taia monte aieno23. sennor del siervo no lo quisier emendar, dé Si algun omne prende á otro, quel taiaba

el siervo por el danno '.

VI. De los setos taiados, ó quemados 3. Si algun omne taia✶ seto aieno en algun lugar, si es omne de grand guisa refaga el seto, é faga la emienda por la locura; é si algun danno fuere fecho en la miesse, por el seto quebrantado peche el danno, assí cuemo mandare el iuez, al sennor de la miesse, é diez sueldos de

mas. E si fuere logar de fructeros, ó prado cerrado, peche cinco sueldos: é si fuere logar en que non a senon 10 el campo, non peche otra cosa senon que refaga el seto. E si fuere persona de menor guisa peche el danno quanto fuere asmado, é refaga el seto, é demas reciba L. azotes: é si el siervo lo faz sin voluntad de so sennor, peche el danno, é refaga el seto, é reciba 12 C. é L. azotes. Hy esto dizimos 13 de los que los fazen por su grado; mas si alguno lo faze por ocasion, refaga el seto, é non sea tenudo de mas: ca non semeia tuerto lo que omne non faze por su grado.

VII. Si algun omne taia los palos de

los setos.

Quien taia 1 palos de seto aieno, și non

avie's fructo en el tiempo 16, entregue los palos al sennor en quatro " duplos: é si avie hy fructos 18 encerrados 19, por cada palo peche una meaia 2o; é si algun danno oviere en los fructeros 2, dévelo entregar. E otrosí dezimos de los huertos que son cerrados de seto.

20.

1 Toled. Malp. 2. y Esc 1. por el danno al sennor de la vinna.

2 B. R. 2. 3. y Esc. 1. sotos, y así siempre.

3 Esc. 1. 6 arrancados.

4 Malp. 2. quema ó taia.

5

B. R. 1. S. B. y Malp. 2. logar.

6 Esc. 3. refaga el danno del seto, é faga emienda por

el danno que fizo.

7

.por

Toled. Esc. 1. 2.4. E. R. Bex. S. B. y Malp. 2.
la locura fizo.
que

8 Toled. así como manda el alcalde é los apreciadores, al sennor de la miessa &c.

9 Malp. 2. y Esc. 1. el iuez é los apreciadores.

10 S. B. y Malp. 2. sinon. Esc. 3. en que non habia al salvo en campo. Bex. non aya si non campo.

11 Toled. B. R. 1. Bex. S. B. y Malp. 2. non peche al. 12 Toled. Esc. 1. 2. 4. E. R. Bex. B. R. 1. 3. S. B. y Malp. 2. reciba C. azotes.

13 S. B. B. R. 1. y Malp. 2. decimos, y así otras veces. 14 Malp. 2. taia ó quema.

15 Esc. 2. oviere. Bex. oviere fructo el 16 B. R. 1. S. B. Esc. 3. y 4. campo.

17 B. R. 1. en quatrodoblo.

18 B. R. 1. y Bex. frucheros.

19 Esc. 1. encargados.

20 Esc. 3. de oro.

campo.

21 S. B. Esc. 1. 2. 3. 4. y E. R. fructos.

22 En el Esc. 3. falta esta ley.

23 Esc. 1. 6 es y fallado con carreta.

so monte, ó que salia con sò carro del mon-
te, ó levaba arcos de cubas, ó otra lenna
y el carro,
sin voluntad de so sennor del monte, el sen-
nor del carro pierda los bues 24
quanto le fallare el sennor del monte todo

é

lo deve aver.

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por la miesse, el que passa, si 3o fizier algun danno, no es 3 tenudo de ge lo meiorar. E los campos que yacen desemparados 32, en que non a fructo, si alguno feziere y valladares 33, nenguno non dexe de entrar dentro por aquellos valladares, nin por otras defesas 34 que les fagan 35.

X. De los que meten ganados en mieses aienas, ó en vinnas 36.

Quien

ό

uien mete yeguas, ó oveias 37, ó vacas, ó otro ganado en miesse aiena ó en vinna, peche todel danno, quanto fuere asmado. E si fuere omne de gran guisa, por buey, ó por 38 caballo 39, peche senos sueldos. E por ganado menudo peche por cada cabeza una meaia 4°. E si es omne de menor guisa peche todel danno é la meatad 4 que es de suso dicha, é demas reciba sesenta 42 azotes. E si el siervo lo fiziere de 43 voluntad de so

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30 S. B. Malp. 2. Esc. 2. y Bex. sil. B. R. 1. se le. 31 S. B. y Bex. non sea tenudo de lo.

32 B. R. 1. S. B. Bex. Malp. 2. Esc. 1. y E. R. desamparados.

33 B. R. 1. valadares, y así otras veces.

34 S. B. otros defensamientos quel fagan. Esc. 4. defendimientos.

35 Toled. que les fagan, no aviendo fruteros. Malp. 2. quel fagan, no hi aviendo fruteros. Esc. 1. non hy habiendo fructos.

36 Esc. 1. á sabiendas, y así en la ley.

37 B. R. 1. S. B. y Malp. 2. oveias. Esc. 3. B. R. 2. 3.6 bues.

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sennor el sennor peche todel danno 1, é demas el siervo reciba sesenta azotes.

XI. Del ganado que faze danno en

na

las miesses.

2

Si el ganado de algun omne pasce miesse aiena ó vinna, el sennor cuyo es el ganado, dé otra tanta de miesse, ó de vinó otro tanto logar con los fructos al sennor de la miesse ó de la vinna, quanto fuere asmado aquel danno. E aquel cuyo era el ganado, é los fructos cogechos 3, reciba su heredat, é si aquel cuyo era el ganado non oviere otra tal mies, ó otra tal vinna, entregue otro tanto de fructo, cuemo era asmado el danno que fizo el ganado en otro tal loguar'.

XII. Si el ganado pasce el prado que

·es defesado.

8

Quien mete ganado en prado 7 defesado 3 en

10

tal tiempo que la yerba non pueda crescer pora segar, si es siervo reciba quarenta azotes, y entregue el feno al sennor del feno", quanto fuere asmado: é si es omne libre, hy es de menor guisa, por dos cabezas de ganado peche una meaia, é demas el danno del feno quanto fuere asmado: é si es omne de mayor guisa peche el danno, é por dos cabezas de ganado peche un sueldo 12 12.

XIII. Si el ganado faze danno en los

logares de los fructeros.

Si algun omne falla ganado aieno en su

mies, ó en su vinna, ó en su huerto, ó en su prado, nol mandamos que lo eche ende sannudamientre, que por ventura non se danne el ganado 13; mas liévelo buenamien

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18

24

tre 14 á 15 su casa; é téngalo encerrado, é fágalo saber á so sennor 16 del ganado, que delantre dél 7, é de los vecinos sea asmado el danno 1 que fiziera el ganado: é ámbas las partes vengan al logar, é miedan 20 lo que es dannado de la vinna, ó del campo, ó de la mies, ó del prado, que es dannado: hy esperen " fasta que sea el pan cogido 22 daquel logar, ó 23 dél otro tanto ** en otro logar de terreno que non sea dannado, cuemo es aquel que era dannado, é coia el pan delantre testimonios 25 daquel logar, que es dannado, é daquel que non es dannado: é quanto fallaren que es menos daquel logar que es dannado, entrégueielo todo al 26 sennor del ganado: é depues que el logar fuere medido, entreguen 27 el ganado á so sennor, assí cuemo es derecho 28. E si el ganado que es echado con sanna se danna, aquel que lo echó entregue lo que valia el ganado 29 solamientre, é retenga pora sí el ganado que ferió 3o, ó que mató: todavía que pague ante lo que valia. E si el ganado se danna ó muere por occasion, quando lo echó " sin culpa daquel que lo echa, ó 32 si cae en palos ó en valladares, pague el medio 33 del danno el sennor del ganado, segund cuemo es dicho en la ley assí sea firme.

de suso

XIV. Si alguno faze fuerza al que

echa el ganado de las mieses.

Si alguno tuelle el ganado 3* á aquel que lo saca de su mies, si es omne de grand guisa el que lo tuelle, peche al sennor de la mies cinco sueldos, é peche el danno en duplo: é si fuere omne 35 vil peche en duplo el danno, é demas reciba cinqüenta azotes: é si es siervo, peche cinco sueldos; é si non oviere onde los pague, reciba C. azotes antel iuez, é so sennor non aya nen

è dos omnes buenos vecinos. 18 B. R. 1. vescinos.

19 Esc. 3. el damno de la vinna ó el huerto. 20 S. B. y Malp. 2. midan. E. R. veian. 21 B. R. 1. se asperan.

22 Toled. S. B. y Bex. coyecho. Malp. 2. cogecho. B. R. 1. coido. E. R. coleydo.

23 B. R. 1. S. B. y Malp. 2. é del.

24 Esc. 2. de término.

25 Esc. 1. que midieran el lugar dannado: quanto fallaren &c.

26 Esc. 3. y Bex. el.

27 S. B. y Malp. 2. entregue.

28 Esc. 4. suso dicho.

29 Malp. 2. ganado ferido.

30 S. B. y Malp. 2. firió.

31 S. B. B. R. 1. y Malp. 2. lo echa, é sin culpa. 32 Malp. 2. é si.

33 Toled. y Esc. I. pague el medio del danno enflaquecido ó muerto el sennor del ganado, &c. Maip. 2. pague el medio del danno del ganado enflaquido ó muerto al sennor del ganado.

34 S. B. Esc. 1. 2. 3. B. R. 3. y E. R. el ganado por fuerza. B. R. 1. el ganado por forcia.

35 Esc. 2. y 4. de vil guisa.

7

2

guna calonna por él. E si algun omne fuerza el ganado que tiene omne en corte, por danno que fizo, ó ge lo toma por fuerza de su casa, peche ocho3 sueldos al que fizo el tuerto, é peche demas el danno en duplo. E si es siervo el que lo fizo, reciba demas C. azotes, hy el sennor non aya nengun danno.

XV. De los que fallan el ganado en

las vinnas, ó en las mieses.

Todo omne que fallar en su vinna, ó en su miese, ó en su prado, ó en su huerto algunas bestias aienas, ó ganado, luego s ese dia, ó otro dia lo faga saber al sennor del ganado: é si el sennor del ganado non quisiere venir, ni enviar, los vecinos deven

asmar el danno que es fecho, y el juez deve constrinnir á aquel cuyo era el ganado, que emiende el danno 7 que recebió por el ganado, ó lo iure. E si el sennor del ganado non quisier venir por recebir so ganado, ó por emendar el danno, el que lo prendió dél á beber solamientre al ganado, é téngalo tercer dia encerrado: é por aquellos tres dias non deven aver nenguna ca

8

10

14

13

era el ganado, vinier al que lo tiene 13 encerrado, él 1 rogar que vayan 's con él asmar el danno, é que dexe el ganado, y el otro non lo quisier fazer, mas quisiere matar el ganado; si esto le fuere provado, por cada cabeza de ganado mayor peche sennos 16 sueldos al sennor del ganado: por cada cabeza de ganado menor peche sennas 17 meaias. E otro tal derecho es daquellos que tienen el ganado encerrado enante 18 tres dias, é1 non lo quieren dizir 20 al sennor. E si es siervo aquel que lo faz " sin voluntad de so sennor, reciba C. azotes, y el sennor non aya nengun danno.

XVI. Si el ganado se sale de la mies

ante que lo echen fuera.

Si el ganado 22 se sale 23 de la mies ante que

sea echado fuera, no ** deve el sennor prendar; ca non sabe el oinne si fizo 25 y danno mas si aquel, cuyo es el ganado, otro omne lo echa fuera, el sennor del ganado sea tenudo de pechar el danno 1.

XVII. Si algun omne fiere ó laga el ganado que falla en su mies. lonna : é depues de tres dias dexe el ga- Si algun omne que falla ganado en su mies,

nado. E si depues so sennor del ganado non quisiere recudir 12 sobrel ganado, nin fazer emienda, solamientre por el desprezamiento peche el danno en duplo: é si aquel, cuyo

sil 27 taia labros 28, ó oreias, ó 29 sil faze otra cosa á aquel ganado que deslaydó, sea suyo, é peche al sennor del ganado otro tal 3o sano.

IV. TITOL DEL 31 DANNO QVE FAZE EL GANADO,

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5 Toled. Malp. 2. y Esc. 1. luego lo encierre en su casa ese dia, et otro dia lo faga saber al sennor del ganado; é si el sennor del ganado, pues que ie lo ficiere saber, non quisiere venir ni embiar, quanto los vecinos asmaren del danno que es fecho, tanto deve pechar el duenno del ganado. E si el sennor &c.

6 B. R. 1. costrennir. S. B. constrennir.

7 B. R. 2. así que aquel que recebió el danno probe el danno que &c.

8 B. R. 1. S. B. y Malp. 2. é por.

9 Malp. 2. prendró. B. R. 1. prendó.

10 B. R. 1. S. B. y Malp. 2. deve.

11 Toled. Malp. 2. y Esc. 1. nenguna calonna, porque

su duenno non quiso venir. E despues de tres dias dexe

el ganado. E si depues &c.

12 B. R. 1. S. B. y Malp. 2. recodir.

13 S. B. y Malp. 2. tenie.

14 Esc. 1. 2. y E. R. é lo rogar.

15 B. R. 1. S. B. y Malp. 2. vaya.

16 Toled. y Esc. 1. sendos. B. R. 2. senlos.

17 Toled. y Esc.1. sendas. S. B. una meaia. B. R. 2. senlas.

II. Si algun omne la bestia que es emprestada trae 33, ó usa contra 34 su voluntade del sennor.

18 Esc. c. 4. y ante de tres dias.

19 Esc. 1. que.

20 B. R. 1. S. B. y Malp. 2. decir.

21 B. R. 1. S. B. y Malp. 2. faz, si lo ficier sin voluntad &c. Esc. 3. si lo facier. B. R. 3. lo faz, é lo faz sin &c.

22 Malp. 2. si ganado sale.

23 S. B. se salle.

24 S. B. Esc. 2. E. R. y Bex. non lo deve el sennor prender. Esc. 1. pendrar.

25 Toled. Malp. 2. y Esc. 1. si fizo y danno á aquel ganado ó otro.

26 Toled. y Malp. 2. el danno quanto apreciaren.

27 B. R. 3. é le taia dalguna cosa, porque sea deslaydado, peche al sennor del ganado otro tan sano ganado como era entonces el so.

28 Esc. 6. beycos. Bex. becos. 29 Esc. 2. ol faze.

30 Esc. 3. tal como el suyo sano.

31 Malp. 2. QVIEN FICIER DANNO Á LAS ANI. MALIAS EN LAS HEREDADES Ó EN AL.

32 B. R. 1. tuey. Malp. 2. tuelle 6 desata, y así en la ley.

33 S. B. traye.

34 B. R. 1. S. B. y Malp. z. contra voluntad de so sennor, y así en la ley.

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