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2

Quien faze moravedís * falsos,

falsos, ó los raó los raye, ó los cercena +, pues que el iuez lo sopiere, préndalo luego: é si fuere siervo, fágale cortar la mano diestra: é si depues fuere fallado en tal fecho, sea presentado antel iuez, que lo iusticie cuemo quisier. E si el iuez no lo quisier fazer lo que es de suso 7 dicho, pierda la quarta parte de su buena. E dévelo aver el rey. E si el que falsa moravedís es omne libre, el rey deve tomar la meatad de lo que a; é si es omne 1o de vil guisa, deve seer siervo de quien el rey mandare. Hy el omne " que falsa moneda, ó la bate 12, deve recibir otra tal pena cuemo es de suso dicha.

II

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Nengun

engun omne non refuse, nin ose refusar 20 moravedi 21 entero 2 de qual manera que quier que sea, si non fuere falso, nin demande nada por ende, fuera 23 si pesar ménos. Hy el que lo refusare, é non quisiere tomar el moravedi entero, ó si demanda alguna cosa demas sobrel moravedí, que es derecho, fagal pagar 25 el iuez á aquel que lo refusó 26, tres moravedis 27 al otro que lo refusara. E otrosi mandamos guardar de la meaia de oro. 28

24

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De 29 las fuerzas, et de los dannos3°, et de los quebrantamientos.

31

I. TITOL DE LOS COMETEDORES

É DE LOS FORZADORES.

1. Que el padron ó el sennor deven seer cul- III. Si muchos omnes se ayuntan por fazer

I.

pados, si el mancebo ó el siervo fazen algun tuerto por su mandado dellos. II. Si algun omne es echado por fuerza de lo suyo.

■ Camp. moravidis de oro, 6 los raen.

2 Toled. y Esc. 1. Quien face moravedis, ó los taya. Esc. 6. Qui faz moravidis.

3 B. R. 1. Bex. y Camp. rae. Malp. 2. taya. Esc. 6. trahe.

4 Esc. 5. siercena. Camp. y Esc. 3. sarcena.

5 Toled. lo sepa por verdad. Malp. 2. y Esc. 1. lo sopiere por verdad.

6 Toled. Malp. 2. Esc. 1. y 5. antel rey.

7 Toled. Malp. 2. y Esc. 1. de suso dicho, ó lo tardare. 8 S. B. falsa la moneda.

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IV.

mal 32 de so uno.

Si algun omne 33 es encerrado en su casa tras su puerta por fuerza 34.

19 B. R. 1. y Camp, refugue.

20 B. R. 1. y Camp. refugar. Esc. 5. recusar.

21 Toled. Malp. 2. y Esc. 1. moravedí entero de peso de qual moneda que quiere que sea.

22 B. R. 1. entrego, y así otras veces.
23 S. B. si fuere menor, ó pesare menos.
24 Esc. 1. que es de peso.
25 Toled. pechar el allcalle.
26 B. R. 1. y Esc. 1. refugó.
27 Maip. 2. moravedis tales.

28 Toled. Malp. 2. y Esc. 1. añaden: que es llamada

tremises.

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da's toda la demanda, maguer que aya na razon 17. E aquel que fué forzado, reci

16

ba 18 su posesion, et todo lo suyo que tenia entréguelo en paz á qui toma por fuerza la cosa que non puede venzer por iudizio, pierda lo que demanda 19, y entregue al tanto á aquel que fué forzado.

1 B. R. 1. convida, y así en la ley. 2 B. R. 1. guerear, y así en la ley. 3 B. R. 1. nomne, y así en la ley.

4 S. B. demostran. Malp. 2. y Esc. 1. De los que dicen que robaran algunas cosas por menaza, Y así en la ley. 5 Malp. 2. y Esc. 1. en su labor, 6 lo maltrae, y así en la ley..

6 Malp. 2. lo matan hi, y así en la ley.

7 En el codice de Murcia falta una hoja, y con ella las quatro leyes primeras, y la mitad de la V. Esc. 3. rey Flavio Rescindo.

ΕΙ

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10 Malp. 2. y Esc. 1. del sennor, non lazre por end mas el padron y el sennor, &c.

11 S. B. y el.

12 Camp. Bex. forcia.

13 B. R. 1. y Malp. 2. iuicio.

14 Malp. 2. y Esc. 1. sea dado, el alcalde ge lo entregue todo, é el que lo forzó nol oyan ninguna razon, é pierda, &c.

15 S. B. y Bex. pierda la emienda é toda la demanda, maguer que y aya buena. E aquel que fué forzado recobre so posesion, é todo lo so que tenia, é téngalo en paz. E qui toma &c. Esc. 2. 4. y E. R. pierda la emienda é toda la demanda...

alguna cosa.

X. Que aquel que tiene alguna partida de la roba, nombre 3 los otros companneros que fuéron con él.

XI. De los que muestran á los robadores alguna cosa que roben.

XII. Quien fuerza alguna cosa al que va por carrera, ó al que está en 5 so labor. XIII. Si aquel que faz fuerza, si lo ma

tan .

III. El Rey Flavio.

Si muchos omnes se aiuntan por fazer mal de so uno 2o.

21

20

Si algun omne aiunta omnes por fazer muerte ó ferida 22, ó quien face aiuntar pora otro omne ferir, ó manda á algunos omnes que lo fieran pues quel iuez lo sopiere 23, mándelo prender, é fagalo sennalar, é reciba LX.14 azotes, é fágale nombrar á todos aquellos que fueron con él que lo fizieron. E si fueren omnes libres, que non sean en su poder 25, cada uno dellos reciba L. 26 azotes. E si fueren siervos dotri, é non daquel con quien fueron, mándelos el iuez tener 27 ante sí, é mande dar á cada uno dozientos azotes 28.

IV. Rey Don Flavio.

Si algun omne 2 es encerrado en su casa detras su puerta por fuerza.

Todo omne que encierra por fuerza al sen

nor, ó 30 la duenna en su casa, ó en su corral, ó mandare á otros omnes que los non dexen salir, peche XXX. moravedis doro al sennor ó á la duenna por la locura que fi

16 B. R. 1. aya buena aquel que fuy forciado, recobre sua possession et todo lo que so tenia, et tiéngalo en paz. Et quien toma &c.

17 Malp. 2. derechera.

18 Camp. Esc. 2. y E. R. recobre.

19 B. R. 1. y 2. demanda, et entregue otro tanto á aquel que forció. S. B. demanda y entregue al tanto á aquel que forzó. Malp. 2. y Esc. 1. demanda, é entregue el alcalde al tanto á aquel que fué forzado de la buena del forzador.

20 Malp. 2. de se uno.

21 S. B. y B. R. I.

Si algunos omes se ayuntan. Esc. 2. 4. B. R. 3. Bex. y E. R. Si muchos homes se ayuntan.

22 Esc. I. ó desonra.

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zo, é demas reciba C. azotes, é aquellos que ge lo conseiáron, ó quel aiudáron, si non eran omnes que anduviesen 1 por su mandado, y eran libres, cada uno peche XV. moravedis á aquel que fiziéron el tuerto, é reciba demas cada uno C. azotes. E si eran siervos, é lo fiziéron á algun omne libre sin mandado de su sennor, reciba cada uno CC. azotes. E si algun omne sacare por fuerza al sennor ó á la duenna fuera de su casa, assí que non puede ir á su casa, el encerrador pécheles la pena por la fuerza que fizo, é demas reciba C. azotes, é los quel aiudáron, si son libres, é non son en su poder, cada uno reciba C. azotes, é cada uno dellos peche XXX. moravedis á aquel

3

21

voluntad de su sennor, reciba demas CC. azotes. E si el sennor non quisiere fazer emienda por el duplo, dé el siervo por emienda, y entriegue la cosa". Mas esto deve guardar en todas guisas 23 el iuez, que si aquel siervo non fiziesse por enganno de voluntad de cuyo era la cosa por amor de ganar el siervo, é si lo fallare assí por verdat el iuez, que el sennor de la cosa lo fizo fazer 4, todo quanto el siervo levara, el sennor de la cosa peche 25 en VII. duplos al sennor del siervo, segundo la otra ley, hy el sennor del siervo aya el siervo quito.

VI. Si algun omne convida á otros ombres 26 por fazer alguna roba.

á quien fiziéron el tuerto. E si fuere siervo, Si algun omne convida á otros ombres que

é lo fiziere sin voluntad de su sennor, sufra la pena de suso dicha: y el sennor non aya ningund damno. Y esta misma pena deven sofrir aquellos que prenden cosa aiena sin mandado del rey, ó de iuez, é que escriven lo que fallan en ella.

V. Ley antigua. Que nengun omne non tome lo que otri tiene por fuerza. Nengun cuende, ni nengun vicario 1o, ni

10

nengun mayordomo", ni omne libre, ni siervo non tome por fuerza lo que el otro tiene en poder, pues que aquel que 12 lo tiene se alama 3 el rey, ó dice 14 que es suio, ó

.

fagan 27 alguna roba de ganado, ó de otras cosas, todo lo que robaren peche el que los embidó 28 en 29 XI. duplos al que 30 lo forzáron, é los que fueron con 31 él, si fueren ombres libres, peche cada uno V. 32 sueldos 33 : é si non oviere onde los pague, reciba cada uno L. azotes. E si el siervo lo faz sin voluntad del sennor, reciba cada uno C. é L. azotes, hy entregue quanto tomó.

VII. Que si el sennor non es en la casa, ó si es en la hueste, nengun omne non le deve guerrear la casa.

dice cuio es; é si lo tomare sin mandado Nengun

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del iuez 's, ó lo entrare por fuerza lo que otri toviere, todo lo que tomó, é lo que entró por fuerza 1 entréguelo, assi en siervos como en otras cosas, todo en duplo 17 al que lo flzo, é todo quanto iurare 13 el que 1 levó por su sacramiento que ovo ende cada uno, entréguelo "". E si fuere siervo, é lo ficiere sin

18

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rey.

13 B. R. 1. se ama al rey. Malp. 2. se aclama. Esc. 2. allama. Esc. 1. aclamó. B. R. 2. se ajama. Bex. se jama. 14 B. R. 1. ó diz que ie so. S. B. 6 dice que es so. 15 Malp. 2. y Esc. 1. et non quisiere atender el juicio. 16 B. R. 1. entró por forcia.

17 Esc. 3. doblo. Bex. dublo.

18 Esc. 4. aquel á quien fue levada la cosa que oviera de cada uno.

19 B. R. 1. S. B. y Bex. que lo levó. Malp. 2. el forzado que lo levó.

20 B. R. 1. entregue. Malp. 2. entréguegelo.

21 B. R. 1. y S. B. entregue.

22 Malp. 2. y Esc. 3. con su fructo.

34

engun omne non guerree casa aiena mientra 35 el sennor es en la hueste 36; é si algun omne entrar por fuerza la casa 37, que pudier venzer por iuizio, non seyendo el sennor de la casa en 38 la tierra, entregue la cosa que forzó en duplo. E si forzar tal cosa en que non a 39 nenguna demanda, péchela en tres duplos. E si algun omne es lamado 40

23 Esc. 1. que si por aventura algun omne conseiare al siervo ageno quel furte alguna cosa de su casa por tal quel falle guisa ó manera de sacar aquel siervo de su sennor si lo fallare así el alcalde que el señor de la cosa lo fizo. Malp. 2. dice lo mismo, sino que en vez de furte escribe fuerze.

24 Malp. 2. que ge lo ficies. B. R. 1. que lo fecies. Ber. ó ie lo conseió que ie lo ficiese.

25 Bex. péchelo.

26 B. R. 1. omnes.

27 B. R. 1. S. B. y Malp. 2. fagan roba.

28 B. R. 1. envió. Malp. 2. convidó.

29 B. R. 3. en el doblo.

30 Toled. aquello que levaron.

31 Esc, 1. Toled. y Malp. 2. con él en el conseio. 32 M. Bex. Esc. 4. B. R. 1. y S. B. C. sueldos. 33 Malp. 2. sueldos doro. 34 S. B. guerreye. B. R. 1. guereye. 35 B. R. 2. mentre. 36 Toled. Malp. 2. y Esc. 1. en la hueste, queriendo tomar ende algo; é si &c.

Esc. 2. guarreye.

37 Toled. la cosa que pudies vencer iudicio entregue la cosa que tomó por fuerza en duplo. Malp. y Bex. la cosa. Esc. 1. la casa, é tomare ende la cosa.

38 Esc. 3. en ella.

39 B. R. 1. y 5. B. aya.

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40 Toled. cuitado. B. R. 1. y Malp. 2. coitado. S. B. Esc. 1. 2. 4. B. R. 3. y Bex. citado.

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vos fueren fallados en algun malfecho, el
iuez los deve castigar, segund cuemo manda
que fiziéron.
la ley, é segund la nemiga
E si tal cosa fuere que deva el sennor fa-
zer emienda, ó dar el siervo por emienda,
el iuez deve tener los siervos en guarda fasta
que torne el sennor de la hueste, é faga
emienda del tuerto 1, ó dé el siervo por emien-
da. E si algun omne matar el siervo con
tuerto ", ó si el iuez lo fiziere tormentar,

9

CC. azotes, y esta cosa fagan entregar los
sennores, é los iueces, é los mayordomos
de la tierra. Ca non queremos que nuestra
robadores.
tierra sea degastada por

20

21

X. Que aquel que
X. Que aquel que tiene alguna partida
de la roba, diga 2 los otros que fué-
ron con él en la roba.

Si el omne que a alguna 22 partida de la
si ge la pueden fa-
cosa que fué forzada 23,
llar, deve nombrar 24 los que fuéron con él
en la roba, é si los non quisiere nombrar,
sea tenudo de la emienda. E si es omne li-
bres faga la emienda de la fuerza que fizo,
duplos, é
y entregue lo que tomó en X. 26
demas reciba C. 27 azotes. E si es siervo aquel
que a la una partida de la roba, reciba Č. 28
azotes, é nombre 9 aquellos que fuéron con
él en 30 la roba.

muestran

XI. Ley antigua. De los que
alguna cosa á los robadores que roben.

31

ó matar con tuerto, el sennor quando tor- El omne libre ó el siervo que muestra 31 al

nare ge lo puede demandar.

IX. De los que van en la hueste, que

roban alguna cosa.

Todo omne que va 12 en hueste, si roba, ó fuerza 13 alguna cosa 14, lo que roba ó fuerza entréguelo en quatro duplos 15. E si no oviere de que 16 lo pague el 17 quatro duplo, entregue lo que tomó, é reciba i C. et L. azotes. E si lo tiziere el siervo sin voluntad de so sennor, entregue lo que forzó 19, é reciba

I B. R. 1. y Malp. 2. á pleyto.

2 B. R. 1. S. B. y Malp. 2. vaya.
3 Esc. 3. embiar quien responda por sí.

18

4 Toled, ó si se fuere con desden, pues que el alcal de ie lo face saber, el alcalde entregue á aquel que demanda toda la cosa, &c. Malp. 2. é assí se fuere, y lo demas como el Toled.

5 S. B. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 3. y Bex. citado.
Esc. 3. toda la cosa.

7 B. R. 1. y Malp. 2. mientre.

8 S. B. y Esc. 2. enemiga.

9 Malp. 2. que faga.

10 Esc. 1. del tuerto que ficieron, si quisiere, ó dé.
II B. R. 1. tuorto.

12 B. R. I. vaye.

lo

lo que fuer

13 Toled. furta alguna cosa de los de otro regno, que roba entréguelo en quatro duplos á cuyo es. 14 Malp. 2. cosa de los de nuestro regno, za &c.

15 Malp. 2. duplos á cuyo es.

16 B. R. 1. y Malp. 2. de que pague.

17 S. B. en quatro duplos. B. R. 1. el quarto dublo.
Esc. 2. en quarto duplo. Esc. 1. en quatro duplos.
18 B. R. 3. C. azotes.

19 B. R. 3. furtó, Bex. tomo.

20 B. R. I. Esc 1. 2. 4. Bex. y Malp. 2. desgastada. Esc. 3. astragada.

21 S. B. nombre, Malp. 2. nombre los otros sus companneros que fueron con él. Esc. 1. diga los otros sus com panneros que fueron con él.

22 B. R. 1. la una. S. B. y Malp. 2. el una.

guna cosa á otri que la robe, ó ganado, ó otras cosas, si 32 pudiere ser provado 33 á qui lo mostró 34, reciba C. 35 azotes.

XII. Quien fuerza alguna cosa al que

va por carrera, ó está en so 36 labor. Quien fuerza 37 alguna cosa á algun omne

que va su carrera 38, ó le faz algun tuerto, pues que el iuez lo sopiere, fágalo entregar al qui lo fizo en quatro duplos. E si fiziere otro damno, ó feridas, ó otras cosas, emién

23 S. B. y B. R. 3. robada. Esc. 1. forzada ó robada.
Toled. y Malp. 2. forzada ó robada, si ie la pueden fa-
llar, deve seer constrennido por nombrar los que fueron
en la roba con el, é si los non quisiere nombrar, sea
facer dél venganza. E si es ome libre de grant
preso por
guisa, faga él emienda &c.

24 Esc. 1. sea preso por facer dél venganza,
25 Esc. 1. libre de grant guisa.

26 B. R. 1. VI.

é

sea.

27 Esc. 1. reciba C. azotes antel pueblo, é constrínganle que mostre é nombre. Toled. reciba C. azotes, é constrín gale que nombre á aquellos que fueron con él en la roba. Malp. 2. reciba C. azotes antel pueblo, é si es siervo &c. Esc. 4. cinquenta azotes.

28 Esc. 3. B. R. 2. y 3. CC. azotes.
29 Malp. 2. é constrínganle que nombre.
30 Esc. 3. en el robo.

31 Malp. 2. que dice que robara ó forzara alguna cosa á otri, así cuemo ganado. Esc. 2. E. R. y Bex. demuestra. 32 B. R. 2. sil pudiere.

33 S. B. provado qui. Esc. 2. 3. 4. y E. R. probado el que. Esc. 1. probado aquello que dixo, reciba C. azofaria mal. tes, porque dixo manifiestamientre que 34 Toled. á qui lo dixo, reciba C. azotes, porque dixo manifiestamientre que facie mal. Malp. 2. como Toled. ménos farie por facie.

35 B. R. 3. CC. azotes.

36 Esc. 1. 6 lo maltrae.

37 Toled. Malp. 2. y Esc. 1. fuerza ó roba.

38 S. B. Esc. 2. 4. y Bex. va por so camino. E. R. va su camino..

Rr

I

delo segund la ley. E si el siervo lo fiziere sin voluntad del sennor, reciba C. azotes el siervo, é faga el sennor emienda por él si

XIII. Si aquel que faze fuerza, si lo

matan.

2

quisiere, é si non quisiere, dé el siervo por Quien fuerza cosa aiena, si en la fuerza fuere ferido ó muerto, el que lo ferió, ó que lo mató, non aya nenguna calonna.

emienda.

II. TITOL DE LAS QVEMAS Y DE LOS QVEMADORES.

· 1. De los que queman casas en cibdat 3, ó

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fuera.

I. El Rey Don Flavio Rescindo.

De los que queman casas en cibdat ó fuera.

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8

Todo omne que enciende casa aiena en cibdat, ó fuera, préndalo el iuez, é fágalo quemar, é fágal fazer emienda de la casa que quemó, é del danno que y ovo de la buena daquel que la quemó. E aquel cuya era la casa yure, ó diga por su sacramiento, quanto avia en la casa delante 10 omnes buenos quantos mandara el iuez, é non diga mas de lo que avia, é non deve preciar mas la cosa de lo que valia. E si depues13 que yuró, le pudiere seer provado que dice que perdiera mas de lo que non avia por algun enganno, quanto dixo demás péchelo en duplo al que facie 's la emienda E si por ventura el fuego quema otras casas, segund el danno que recebiéron los sennores de las casas 7, é segund la valía de las casas, partan entre si la buena daquel 18. E si alguna cosa fincare, pues 19 quel sennor de la primera casa que fué encendida 20, ovier su emienda, é que diga otrosí cada

14

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II. De los que queman monte.

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III. De los que van en carrera, é fazen fuego.

uno dellos por su sacramiento lo que perdió. E si depues pudieren seer provados, que. se periuraron, lo que leváron de mas péchenlo en duplo á aquel de quien lo leváron. E quien enciende la casa fuera de cibdat, entregue todo quanto se perdió en la 22 casa y el precio de la casa al sennor de la casa, y el sennor de la casa diga 23 ante testimonias lo que perdió. E si depues pudiere ser provado, que demandó mas, que non perdiera 24, péchelo en duplo á aquel quel devia 25 fazer la emienda. E si el fuego quemó las otras casas 26 derredor 27, si alguna cosa fincar 28 de su buena daquel que las quemó, dévense entregar daquello que fincó: é iuren 9 lo que perdiéron delantre 3o omnes buenos 31. E si se periuraren, ó iuraren mas 32, péchenlo en duplo, y el que encendió la casa 33 reciba C. azotes por castigamiento. E si non oviere onde faga la emienda de suso dicha, sea dado por siervo daquel 34 cuia era la casa. E si el siervo encendiere casa en cibdat, ó fuera de cibdat 35, sea dado por siervo á aquel cuya era la casa. E si el sennor lo quisiere librar, faga 3 la emienda, y el siervo reciba demas CC. azotes, hy el sennor cuya era la casa iure lo 37 que per

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32 S. B. demas.

33 Esc. 1. 2. E. R. y Ber. las casas.

34 B. R. 1. Malp. 2. y Bex. á aquel.

35 Toled. y Malp. 2. 6 fuera de cibdat, si el sennor lo quisiere librar, faga emienda del daño que fizo, y el siervo &c. S. B. y B. R. 1. cibdat, si el sennor lo quisiere librar, faga por él emienda, y el siervo demas reciba &c.

36 Bex. faga por él emienda. Esc. 1. faga la emienda del daño que fizo.

37 Toled. Malp. 2. y Esc. t. jure que non tomó mas de quanto perdió. S. B. iure quanto perdió.

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