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sellas, frena, et calcaria habeant ordinata, et in sellis pannum rubeum non portent s indumenta superiora scissa non portent's sed omninò clausa. Nec in mantellis portent pelles inordinatas. Mas contradda y especificada que estates la constitucion que en 1414 hizo el papa Luna con el título de reformatione ecclesiae Dertuséns, donde, supone que los canónigos sobre cierta ropa talar vestian de continuo la¡sobrepelliz, y en algunos tiempos del año capas negras en el coro. Otrás cosas establecely prohibe, que mejor se verán en la letra de la constitucion que dice, así: Statuimus oi quod de cetero cano „nici ecclesiae Dertusensis portent vestem »superiorem habitui, proximam panni obs» curi et honesti clausam ante et retro, et » rotundam per circuitum; supra quam deferant superpellicium continuè,ad consue» tudinem ipsius ecclesiae, et ab inde utan tur dapis, nigris in ecclesiâ, suo tempore jam ibi laudabiliter statuto. Quodque dic•ɔ ti canonici cum hujusmodi capis velasu, perpelliceo per totum ambitum et circum » ferentiam sediş, et canoniae Dertusen2ɔsis, congruis tamen temporibus, incede"re valeant. Extra verò septa ecclesiae et », loca praedicta proficiscentes portent supra

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» habitum, sive superpellicium clocham, vel mantellum apertum: Tempore autem »pluviali, et itinerationis,si voluerint, » mantellum clausum, sive rondellum, ca "putium vero de subtus indutum continuè » deferentes. Sic itaque vestes praedictas deferant, quòd superpellicium ullatenus non abscondant....Infra vero ecclesiam, » claustrum, capitulum, et refectorium ac » dormitorium, non capuciis, seu almuciis sinigris utantur; prohibentés ne dicti, canonicie de caetero ferant in vestibus capis, capuciis, vel almuciis, folraturas de ventribus variorum, seu squilosorum,etiam cum dorsis permixtis, nec de sindone cubeâ, vel viridi, sed dumtaxat lividi, nigri, vel "obscuri coloris. Possint autem uti dorsis variorum, vel squilosorumbin capise, al

muciis, et vestibus condecenter.la adab coe Pocos años despues el concilio provih.cial de Tortosa de 1 429 hizo una constitucion en que concedes á los canónigos de -las catedrales el uso de algunos vestidosiy adornos prohibidos á lo restante del claro, entre los quales se expresas lo siguiente: Neque folraturas deferat peliums de mans,ode -fugines, de webres, de ludries,de squirolos vulpium....neque diploides, aut qollaria pel

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manica's de panno sirico....Nullus audeat in ves stibus, vel in capuciis folraturam portare de vars,vet grisis jusú rivetorum quarumcumque pellium in manicis, vel collariis ab omnibus et singulis supradictis penitus rejecto 2515 En el siglo XVI hallo que para tiempo de invierno se usaba emo esta iglesia, la capa coral con pieles de color de gris. Mas por la escasez y gran coste de, este género, que solo vendian los franceses, y en atencion á que se deterioraban con el calor de este clima, y á que no habia quien supiese -componer este vestido, y á la, diversidad de color en las pieles, que sera ocasion de risa para el vulgo; resolvió el cabildo.com Isu obispo D. Fr. Martin de Córdoba y Mendoza que en adelante en lugar de las pieles se usase de pelfa parda, tela que abundaba mucho en estos reynos de Aragon. -Fue esto á 27 de Octubre de 1 568; poco despues confirmó esta constitucion S. Pio V. oba Como en la secularizacion de las iglesias reglares de estas provincias, que se bizolen 1592, no quedó comprehendida la :de: Tortosa, es probable que mantuviese la costumbre antigua en órden á los vestidos. Mas en esto, no puedo asegurar nada, porque aun perseverando con el dictado y

forma exterior de reglar, adoptó á fines del siglo XVII el uso de los hábitos canonicales, conforme los llevaban los canónigos de Tarragona, iguales á los de Valencia, á excepcion de que los roquetes son mas largos = y mayores los bonetes.

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Dios te guarde &c.

CARTA XXXVIII.

Catálogo de los obispos de la santa iglesia de Tortosa despues de su restauracion.

Mi querido hermano: Ya dixe que quan

do el conde D. Ramon libró esta ciudad del poderío de los moros, quedó su iglesia sujeta á la de Tarragona, como parroquia suya; y que al arzobispo de aquella metrópoli cedió el conquistador los diezmos de ella, con dos hornos para la mesa pontifical y canonical. Muy pronto mudó el conde de parecer, acordándose de los gastos y sacrificios que le habia costado la toma de esta ciudad, y trató luego de restaurar en ella el lustre antiguo de la silla episcopal. Era entónces muy conocida la santidad del monasterio de S. Rufo de Francia; y estimulado el conquistador de la de

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vocion que su madre Doña Dolza, condesa de Provenza, tenia á aquella casa, lustre de sus estados, quiso enuoblecerla mas eligiendo por primer obispo de Tortosa á

I. Gaufredo, abad de aquel monasterio, el qual fue consagrado en Tarragona por su metropolitano á 5 de Agosto de 1151. Halláronse presentes á este acto los obispos Guillermo de Barcelona, Berenguer de Gerona, Pedro de Vique y Artal de Elna, y con ellos varios nobles del reyno, y el mis mo conde D. Ramon, quien dotó cumplidamente á la nueva iglesia. No envio copia de la escritura que se hizo con esta ocasion, porque ya la publicó Risco en el tomo XLII de la España Sagrada.

Consagrado, el nuevo obispo, comenzó á ordenar las cosas de su iglesia de acuerdo con sus canónigos estableció que se guar

dase perpetuamente en ella la vida reglar de S. Agustin, adoptada ya en otras iglesias de esta provincia; mas por amor á su monasterio, quiso que esto fuese juxta consuetudines ecclesiae S. Ruphi; á excepcion de algunas cosas, que por la dignidad de esta catedral', y otras circunstancias locales, pareció que debian omitirse. Esta constitucion intitulada Prima ordinatio ecclesiae Der

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