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functorum, inde ab anno 1912, in usum omnino deducendum est.

IV. Usque dum nova correctio Breviarii et Missalis Romani, a Sanctissimo Domino Nostro decreta, vulgetur: a) Kalendaria perpetua Sacræ Rituum Congregationi reformanda et approbanda deferri non debent; b) De festorum augendo ritu, vel de Festis novis invehendis nulla fiat postulatio;

c) Festa particularia, sive B. Mariæ Virginis, sive Sanctorum aut Beatorum, ritus Duplicis majoris aut minoris, Dominicis diebus assignata, locorum Ordinarii seu Superiores Regularium, aut in utrisque Vesperis, Laudibus et Missa commemoranda præscribant; aut in aliam diem, validis S. R. C. oblatis argumentis, transferenda curent; aut potius omittant.

d) Nulla interim facta correctione Rubricarum, Regulæ superius traditæ in novis Breviariis et Missalibus post Rubricas Generales inserantur, omissis S. R. C. Decretis, quæ hucusque in principio Breviarii inserta

inveniuntur.

e) In futuris Breviarii editionibus mutentur, ob novam Psalterii reformationem, sequentes Antiphonæ in Laudibus:

In Dominica Sexagesimae:

Ant. 5. In excelsis* laudate Deum.

In Dominica III Quadragesimae :

Ant. 3. Adhæsit anima mea post te, Deus meus.

In Dominica IV Quadragesimae :

Ant. 3. Me suscepit dextera tua, Domine.

In Feria IV Majoris Hebdomadae:

Ant. 3. Tu autem, Domine, scis omne consilium

eorum adversum me in mortem.

Ant. 5. Fac, Domine, judicium injuriam patientibus; et vias peccatorum disperde.

LA NUEVA REFORMA DEL BREVIARIO

(EXTRACTO DE LAS RUBRICAS INSERTAS AL PRINCIPIO DEL SALTERIO DISPUESTO EN NUEVO ORDEN)

TITULO I. Manera de recitar el oficio divino según el nuevo orden del Salterio.

En Maitines, las lecciones del primer nocturno serán siempre de Escritura ocurrente (aunque el breviario indique algunas veces las lecciones del común), exceptuando: 1.o las fiestas de Nuestro Señor y de Nuestra Señora (sea cual fuere el rito); de los Angeles, San Juan Bautista, San José, los Apóstoles y las dobles de 1.a y de 2.a clase; 2.o las fiestas que tienen lecciones propias que no son tomadas del común, y las fiestas que caen en las ferias que no tienen lecciones de Escritura, en las cuales, por tanto, es menester tomarlas del común. Las fiestas que hasta ahora han tenido lecciones del común con responsorios propios, conservarán las lecciones y los responsorios dichos. De modo que en las fiestas dobles y semidobles no exceptuadas, según lo dicho, el oficio será así:

En Maitines, el invitatorio, el himno, las lecciones del segundo y del tercer nocturno, y los responsorios de los tres nocturnos serán propios ó del común; las antifonas, los salmos y los versículos de los tres nocturnos, y las lecciones del primer nocturno serán de la feria ocurrente.

En Laudes y Visperas, las antifonas y los salmos serán de la feria; la capítula, el himno, los versículos y las antifonas del Benedictus y del Magnificat y las oraciones, serán del propio ó del común.

En las Horas menores y en Completas, las antifonas y los salmos serán siempre de la feria. En Prima se dirá como lección breve, la capitula de Nona, ora sea propia, ora sea del común. En Tercia, Sexta y Nona, la capítula, el responsorio y las oraciones, serán del propio ó del común.

TITULO III. Ocurrencia accidental y traslación de las fiestas,

Las fiestas de rito doble mayor, ó de doble menor de Doctores de la Iglesia, no pueden ser transferidas. Si fueren impedidas, se hará conmemoración de ellas de acuerdo con las rúbricas que rigen para las otras fiestas impedidas de rito doble menor; salvo el caso de que coincidan con alguna fiesta de 1.a clase, porque es bien sabido que entonces no se permiten otras conmemoraciones que las de dominica, y las de feria ú octava privilegiadas.

TITULO VIII. Oficios votivos, etc.

Como la nueva disposición del salterio anula las causas del Indulto general del 5 de Julio de 1883, sobre oficios votivos, éstos y otros semejantes, concedidos por indultos particulares, quedan completamente abolidos.

Cesa así mismo la obligación de recitar en el coro, los días señalados por las rúbricas hasta ahora vigentes, el oficio parvo de la Santísima Virgen, el de difuntos, y los salmos graduales y pe itenciales. Los Capítulos obligados por constitución especial ó por alguna fundación, á estos oficios, podrán solicitar de la Santa Sede la correspondiente conmutación.

Subsiste la obligación de recitar, aun fuera del coro, las letanías de los Santos, el día de San Marcos y los tres días de Rogaciones.

TITULO X. Misas de las dominicas, de las ferias, y de difuntos.

Cuanto á las Misas cantadas, de difuntos, no se ha hecho mutación alguna. Las rezadas, de difuntos, no podrán celebrarse en las fiestas de rito doble, á no ser el día de la muerte, ó el que como tal pueden reputarse, siempre que en dicho día no caiga alguna fiesta de precepto, ó doble de 1.a ó 2.a clase, ó una feria que excluya las fiestas dobles de 1.a clase. En las fiestas de rito semidoble ó simple se podrá celebrar la Misa rezada de difuntos, menos en las ferias de Cuaresma, de las cuatro témporas, segunda de Rogaciones, ni en las vigilias, ni en la feria adonde se ha anticipado ó trasladado la Misa de una domínica, á no ser en el caso prescrito en el aparte 2.o de este título: (el

primer día libre de cada semana, según el calendario de la iglesia en que se dice la Misa). Sin embargo, es permitido añadir en las Misas de las citadas ferias, una oración por las almas de los difuntos por quienes se aplica el Santo Sacrificio. Esta oración se recitará en último lugar, como lo manda la rúbrica del misal. Ahora bien: como la aplicación de las indulgencias anexas al altar privilegiado exigía hasta hoy que las Misas de difuntos fueran celebradas de negro, el Padre Santo se ha dignado conceder que, en lo futuro, puedan aplicarse dichas indulgencias celebrando la Misa de feria con la oración por los difuntos. En las demás ferias del año, ó sea en las no exceptuadas, así como en las fiestas de rito semidoble que caen dentro de las octavas no privilegiadas, y las fiestas de rito simple, podrán celebrarse las Misas de difuntos, y las demás Misas votivas, de acuerdo con las rúbricas.

Prescripciones transitorias.

Mientras no se publique la nueva corrección del breviario y del misal romano, decretada por el Sumo Pontífice,

a) Los calendarios perpetuos no serán sometidos à la revisión y aprobación de la S. Congregación de Ritos.

b) No se presentará ninguna solicitud que tenga por objeto pedir que se eleve el rito de algunas fiestas, ó se añadan otras.

c) Los Ordinarios y los Superiores de Regulares señalarán las fiestas particulares, sea de la Santísima Virgen, sea de los Santos ó Beatos de rito doble mayor ó menor, asignadas á los domingos, y de las cuales se debe hacer conmemoración en primeras y segundas Visperas, en Laudes y en Misa; ó cuidarán, después de haber expuesto á la S. Congregación de Ritos sólidas razones, de transferirlas á otro día, ó de omitirlas.

Distribución del Salterio.

Nuestros lectores verán con gusto cómo se ha distribuído el Salterio en las diversas partes del oficio divino. Advertimos sí, que el cuadro siguiente no basta para reci

tar convenientemente el breviario, pues se requiere el conocimiento de las rúbricas contenidas en la primera parte del volumen editado por la Tipografía Vaticana.

DOMINGO

Maitines. Salmos 1, 2, 3, 8, 9, 10.

Laudes. Salmos 92, 99, 62, Cántico Benedicite.

mo 148.

Prima. Salmos 117, 53, 118.

Tercia. Continuación del Salmo 118.

Sexta. Continuación del Salmo 118.

Nona. Continuación del Salmo 118.

Visperas. Salmos 109, 110, 111, 112, 113.
Completas. Salmos 4, 90, 133.

LUNES.

Maitines. Salmos 13, 14, 16, 17, 19, 20, 29.

Laudes. Salmos 46, 5, 28. Cántico Benedictus es. Salmo 116.

Prima. Salmos 23, 18.

Tercia. Salmos 26, 27.

Sexta. Salmo 30.

Nona. Salmos 31, 32.

Visperas. Salmos 114, 115, 119, 120, 121.

Completas. Salmos 6, 7.

MARTES.

Maitines. Salmos 34, 36, 37, 38.

Laudes. Salmos 95, 42, 66. Cántico Magnus es. Sal

mo 134.

Prima. Salmo 24.

Tercia. Salmo 39.

Sexta. Salmos 40, 41.

Nona. Salmo 43.

Visperas. Salmos 122, 123, 124, 125, 126.

Completas. Salmos 11, 12, 15.

MIERCOLES.

Maitines. Salmos 44, 45, 47, 48, 49, 50.

Laudes. Salmos 96, 64, 100. Cántico Hymnum. Salmo 145.

Prima. Salmos 25, 51, 52.

Tercia. Salmos 53, 54.

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