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ra uniforme que será determinada por los respectivos Ordinarios en cada provincia eclesiástica ó región de la América Latina y de las islas Filipinas, se harán colectas extraordinarias (enteramente voluntarias, no obligatorias) en todas las iglesias parroquiales y en las demás iglesias y oratorios sujetos á la jurisdicción episcopal, las cuales colectas se destinarán á los fines dichos y se entregarán al respectivo Ordinario, á cuya prudencia y conciencia queda encomendada la distribución de tales limosnas. Todos los fieles procuren con especial diligencia, mas no bajo precepto, compensar esta benigna indulgencia de la Santa Sede con piadosas oraciones, y en particular con el rezo del Santisimo Rosario.

5. Los religiosos de uno y otro sexo, que no estén ligados con voto especial, y aunque pertenezcan á la Orden de los Menores, pueden, con el consentimiento de sus superiores, hacer uso del presente indulto, aun para las abstinencias y ayunos prescritos en su propia regla ó constituciones. Se exhorta, sin embargo, á los superiores regulares y en especial á los provinciales y cuasi provinciales á que procuren en lo posible no hacer uso de dicho indulto dentro del claustro. Los súbditos, por su parte, aténganse al juicio de sus superiores.

Sin que obsten cualesquiera disposiciones en contrario, aun que sean dignas de especial mensión.

R. Card. MERRY DEL VAL
Secretario de Estado.

Art. 2.o La obligación de no promiscuar, ó de no comer carne y pescado en una misma comida, sólo subsiste para los fieles de nuestra Arquidiócesis: 1.o, todos los días de cuaresma,

inclusive los domingos; 2.°, los viernes de Adviento, desde el que sigue á la primera domínica de Adviento hasta el que precede á la NAVIDAD, inclusive; 3.o, los días de abstinencia.

Art. 3.o Los indios y los negros sólo están obligados á ayunar los viernes de cuaresma, el sábado Santo y el día de la vigilia de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo.

Art. 4.° De acuerdo con lo dispuesto en el número 4 del Indulto preinserto, en todas las iglesias, capillas y oratorios de nuestra jurisdicción se harán, en el presente año, las siguientes colectas: 1.a, el 28 de Marzo, destinada al culto de las respectivas parroquias; 2.a, el 17 de Abril; 3.o, el 4 de Agosto; 4., el 1.o de Septiembre. El producto de las tres últimas colectas será remitido, sin demora, á la Secretaría del Arzobispado.

Art. 5.o Háganse en todas las iglesias, capillas y oratorios, según costumbre, y remítanse á la Secretaría arzobispal estas colectas: 1.3, para los Santos lugares de Jerusalén, el viernes Santo; 2.o, para el Dinero de San Pedro, el 26 de Mayo y el 10 de Diciembre; 3.a, para la evangelización de los esclavos de Africa, el 6 de Enero.

Art. 6. Todos los fieles podrán cumplir con el precepto de la confesión y comunión anual, desde la domínica de septuagésima hasta el día 16 de Julio, fiesta de Nuestra Señora del Carmen, inclusive.

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Art. 7.° De conformidad con lo prescrito en la Encíclica de N. B. P. León XIII, de fecha 9 de Mayo de 1897, y en la Circular de la S. C. de Ritos, de fecha 18 de Abril de 1902, mandamos que en todas las iglesias del Arzobispado se celebre, con la posible solemnidad, la NoVENA DEL ESPÍRITU SANTO en los días que preceden á la fiesta de Pentecostés; y que se recuerde á los fieles, por una parte, el fin que al ordenarla se propuso el Soberano Pontífice, que es apresurar el bien de la unidad entre los cristianos, y por otra, las gracias é indulgencias que para aquellos días y para los de la octava de Pentecostés han sido concedidas por la Santa Sede.

Art. 8.

Mandamos que se recite, hasta nueva orden, en la santa Misa, de acuerdo con las sagradas rúbricas, la oración Pro quacumque necessitate.

Art. 9.o La presente Pastoral será leída en todas las iglesias de nuestra Arquidiócesis en uno ó más días festivos á la hora de la santa Misa.

Dada y firmada por Nós, sellada con nuestro sello y refrendada por nuestro Secretario, en Bogotá, á quince de Enero de mil novecientos doce.

+ BERNARDO,
Arzobispo de Bogotá.

CARLOS CORTÉS LEE, Secretario.

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