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dejarlos encarcelados, y finalmente arrancarlos al cariño de su Patria y familia, desterrándolos por todos los días de su vida? No; semejantes procedimientos no fueron jamás los nuéstros; pertenecen á los seudo-heraldos de la libertad que en vez de levantar cátedra contra cátedra, tribuna contra tribuna; en vez de responder con imparcialidad y corrección á nuestras razones y á nuestras réplicas, tienen por más cómodo y más expedito amordazarnos y lanzar lejos de sí á los propagandistas de ideas, á quienes no sabían contestar sino con declamaciones é insultos.

Y en vista de tan provocativas injusticias, en presencia de extorsiones tan tiránicas, ante semejante despotismo, agravado con el sarcasmo de ejecutarse en nombre de la libertad, & no habíamos de formular enérgica protesta, y hacer oír á nuestra querida Patria los acentos de nuestra voz indignada, y más aun que indignada, llena de tierno y afectuoso recuerdo y de sincero perdón?

Y ahora sí que creo haber expresado completamente mi pensamiento. Por encima de la indignación que nos causan tamañas tropelías, ejecutadas contra inocentes víctimas, sobrenadan en los corazones de éstas los sentimientas de tierno y afectuoso recuerdo y de sincero perdón.

¡Dulce añoranza con que nos despedimos de ese querido Portugal que nos prohiben llamar nuestra Patria, pero al cual seguiremos amando con entusiasmo mientras aliente en nuestros pechos un soplo de vida! ¡Tierno y sentido recuerdo de tántas obras de celo, á las cuales consagrámos la mayor parte de nuestras fatigas: de esos templos en que predicábamos la palabra del Evangelio; de ese Clero que nos tiene tan obligados por sus pruebas de benevolencia y confianza; de esas Ordenes y Congregaciones religiosas que veneramos, y á las cuales santamente envidiamos el campo de acción, que todavía conservan, aunque tan injustamente limitado; de esas poblaciones que tan efusivamente sabían pagarnos amor con amor; de esos amigos y bienhechores, que en las asociaciones piadosas de uno y otro sexo aceptaban con tánta

gratitud y ayudaban con tánto desinterés los trabajos de nuestro celo; de esa querida juventud, por la cual daríamos de buen grado mil vidas, si mil vidas tuviéramos!

Y con este sentimiento de añoranza hermanamos sin esfuerzo, sin ningún esfuerzo, desde el fondo de nuestras almas, el sentimiento de perdón. Si el Divino Maestro pudo decir desde lo alto de la cruz: Perdónalos, que no saben lo que hacen, ¿por qué no lo hemos de decir nosotros en favor de aquéllos, que tal vez al perseguirnos obedecían en gran parte al ciego impulso de ideas preconcebidas; de aquellos que nos despojaron y expatriaron, sin conocernos sino á través del prisma engañador de una literatura hostil rencorosa?

Por esto, entre las lágrimas que nos arranca el recuerdo de la Patria y al comer el pan del destierro, pensamos en ellos, y suplicamos á aquel Dios que ilumina las inteligencias y mueve los corazones, haga brillar en sus ojos la lumbre de la verdad, á fin de que Portugal vuelva á ser gobernado con verdadero espíritu de libertad, para que aquel Señor, que es el Camino, la Verdad y la Vida, guíe, ilumine y vivifique nuestra Patria, á la cual profesamos tánto amor.

Madrid, 5 de Noviembre de 1910.

P. LUIS GONZAGA CABRAL, S. J Prepósito de la Provincia de Portugal.

A. M. D. G.

CABLEGRAMA AL SUMO PONTIFICE

Bogotá, Marzo 18 de 1911.

SUMO PONTÍFICE-Roma.

Clero,. fieles ofrecen filial homenaje y pro

testa escrita con numerosísimas firmas.

ARZOBISPO

CONTESTACION

República de Colombia-Oficina central de Telégrafos. Roma, 20-Buenaventura, 20 de Marzo de 1911

Monseñor Herrera Restrepo, Arzobispo.-Bogotá.

Padre Santo agradece filial homenaje, bendice de corazón á V. S., al clero y á los fieles de toda la Arquidiócesis.

CARDENAL MERRY DEL VAL.

DECRETO NUMERO 23

Nos Bernardo Herrera Restrepo

POR LA GRACIA DE DIOS

Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA, ARZOBISPO DE BOGOTÁ PRIMADO DE COLOMBIA, ETC.

Por cuanto el periódico El Republicano, que se publica en esta ciudad, muestra tener el mismo espíritu y las mismas tendencias de los papeles prohibidos en

nuestro Decreto de 20 de Septiembre de 1910; y siendo deber nuéstro el atajar, cuanto sea de nuestra parte, el daño que á la fe y á las buenas costumbres pueden causar publicaciones de este género, proscribimos dicho periódico en los mismos términos y bajo las mismas penas contenidas en nuestro Decreto mencionado.

Por tanto, queda prohibida la lectura de El Republicano bajo pena de excomunión, en la que incurrirán igualmente los redactores de él y los que lo imprimieren, vendieren ó en cualquier forma contribuyeren á sostenerlo ó hacerlo circular.

Dado en Bogotá, á veintisiete de Marzo de mil novecientos once.

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De missis votivis privatis in honorem mysteriorum, ss. Virginis sanctorum, necnon pro variis generalibus peculiaribusque necessitatibus.

DE MISSIS VOTIVIS IN HONOREM MYSTERIORUM.

1. Missæ celebrari possunt votivæ de mysteriis ss. Trinitatis, Spiritus sancti, ss Eucharistiæ sacramenti, s. crucis, dominicæ passionis, ss. nomini Jesu, ejusdemque sacratissimi cordis, prætiosissimi sanguinis, deque variis passionis instrumentis, pro quibus a s. sede indultum concessum est.

2. Pro Verbi incarnati mysteris, prout circumcisio, epiphania, pascha, ascensio, cum nulla exstet missa votiva, extra eorumdem octavas missa dici potest sacratissimi cordis Jesu; pro ceteris autem mysteriis, uti pro Patre æterno etc., missa de ss. Trinitate vel de die, intentionem habendo mysterium honorandi, de quo missa votiva petitur.

DE MISSIS VOTIVIS IN HONOREM SS. VIRGINIS

1. Missa votiva de B. M. V. sumenda est ex votivis in missali assignatis juxta temporum varietatem. Dici tantum potest more votivo missa de VII doloribus (1), de immaculata conceptione (2), et de apparitione B. M. V. de Lourdes (S. R. C. 25 jun. 1909 ad 1). Nonnulli auctores docuerunt tamquam votivas etiam dici posse missas tum beatæ Mariæ virginis de Monte Carmelo, tum solemnitatis ss. Rosarii B. M. V. At S. R. C. nominatim prohibet quominus citatæ missæ votivo more celebrentur (DD. 3605; 3924).

2. Quod si aliquis peteret missam purificationis, annuntiationis, asumptionis etc, B. M. V., et sacerdos celebrare illam et alias et hujusmodi vellet more votivo, ei licebit infra octavas, si istiusmodi festorum aut ab universa ecclesia octavæ officium fit, sicut pro assumptione, nativitate, aut pro singulari facultate, non tamen votiva dicenda est missa, sed de festo occurrente vel de infra octavam secundum ritum illius diei, cum Gloria

(1) Missa de vi doloribus celebranda est sicuti jacet, sed specialis sumitur oratio, quæ describitur post missam vel post orationem festi, et ommittitur sequentia Stabat mater.

(2) Cum missa de Immaculata extra octavam celebratur, variatio in secreta facienda est, ubi loco solemnitate dicitur commemoratione.

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