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ocurriese una fiesta de IX lecciones, deben decirse dos Misas conventuales, una del Oficio después de Tercia y la otra de la Vigilia de la Natividad de San Juan, después de Nona, con la conmemoración de la Vigilia de los Ss. Apóstoles.

IV. Si la fiesta de la Natividad de San Juan Bautista cae el 28 de Junio, las segundas Visperas se dirán íntegramente de esta solemnidad con la conmemoración de la siguiente fiesta de los Ss. Apóstoles, según las Rúbricas.

V. Como por el citado Decreto de 24 de Julio de 1911, la Octava de la Conmemoración solemne del Santisimo Cuerpo de Nuestro Señor, es privilegiada como la de la Epifanía, dentro de esa Octava se prohiben también las Misas votivas pro sponsis, la Misa cantada de Requiem por la primera vez después de la muerte, ó después de recibida la noticia de ésta; el día de la Octava se prohiben las Misas privadas de Requiem que se permiten el día, ó por el día de la muerte, junto con la Misa de las exequias.

VI. La Misa cantada el día de la muerte ó con ocasión de ésta ó del sepelio, ya sea que esté presente ó no, ó ya sepultado el cadáver, non ultra biduum, queda prohibida en las fiestas siguientes, recientemente suprimidas: la Conmemoración solemne del Santísimo Cuerpo de Cristo, la Anunciación de Nuestra Señora, la Conmemoración solemne de San José y la del Patrono del lugar.

VII. Asimismo dicha Misa se prohibe en las fiestas de la solemnidad de San José, de la Santísima Trinidad y la Dominica á la cual se traslada la solemnidad exterior de la Conmemoración del Santísimo Sacramento.

No obstan cualesquiera cosas en contrario, aun las dignas de mención especial.

Día 28 de Julio de 1911.

Fr. S. Card. MARTINELLI, Prefecto.

Pedro La Fontaine, Obp. de Ch., Secretario.

DOCUMENTOS OFICIALES

El Ilmo. y Revdmo. Señor Arzobispo desea que los señores párrocos presten la mayor cooperación posible, á los encargados de levantar el censo á que se refieren las siguientes notas: "Junta de Censo del Departamento.--Presidencia. Número 10-Bogotá, Agosto 11 de 1911

Ilmo. Señor Arzobispo Primado-E. S. P.

Tengo el honor de poner en conocimiento de Su Señoría Ilustrisima que ha quedado instalada la Junta de Censo del Departamento, creada por la Ordenanza número 2 expedida por la Asamblea de Cundinamarca en las sesiones del año en curso, y que he sido nombrado Presidente de ella.

La Junta considera de grandisima importancia para el éxito de sus labores la colaboración de la autoridad eclesiástica en tan delicados trabajos, y se permite solicitar de Su Señoría Ilustrisima, de la manera más respetuosa, su valioso concurso para dar cima á una obra que puede considerarse como la base de la organización departamental.

Con sentimientos de alta y distinguida consideración quedo de Su Señoria Ilustrisima atento y seguro servidor, J. JOAQUÍN CAICEDO R.

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"República de Colombia-Junta Central del Censo Nacional. Número 10-Bogotá, 23 de Septiembre de 1911.

Ilmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo Dr. D. Bernardo Herrera Restrepo, Primado de Colombia-E. S. P.

Ilustrisimo señor :

Solicito muy respetuosamente de Vuestra Señoría llustrísima que, si á bien lo tiene, se sirva dispensar el valioso concurso de la alta autoridad que tan justamente desempeña, á fin de que los señores curas párrocos y las demás autoridades de la dependencia de Vuestra Señoría Ilustrisima coadyuven la labor de esta Junta Central del Censo Nacional, con el propósito de poder llevar á término el levantamiento del que se ha mandado hacer.

Se impone la necesidad de aunar todos los recursos que existan para obtener un resultado conveniente y exacto y por tratarse de datos de todo género para que la Estadística de la población sea completa, es indispensable que la generalidad de las gentes de los campos no presenten dificultades posibles por su ignorancia, las cuales se allanarán con extrema facilidad, si los señores Párrocos prestan su ayuda explicándoles el objeto del Censo.

Con sentimientos de la más distinguida consideración me suscribo vuestro atento servidor,

JOSE JOAQUÍN CAICEDO R."

CONGREGACION DE LA DOCTRINA CRISTIANA Presidencia de la Junta Central de la Doctrina Cristiana. Bogotá, Septiembre 13 de 1911.

Sr. Vicario Foráneo:

Tengo el honor de dirigirme á usted para poner en su conocimiento que el Ilmo. Señor Arzobispo ha determinado que los señores vicarios foráneos se sir

van dar cuenta del estado de las Congregaciones de la Doctrina Cristiana de las parroquias de su respectiva vicaría solamente una vez al fin de cada año, en lugar de los dos informes anuales como se había dispuesto en el punto 3.o de la circular de 21 de Enero de 1909.

El Ilmo. Señor Arzobispo confía en que usted, con su reconocido celo, no omitirá por ningún motivo el cumplir este deber que es de suma importancia para la buena marcha de las Congregaciones y adelanto de la enseñanza del Catecismo; para lo cual tendrá usted muy en cuenta lo ordenado en la circular ya citada en sus puntos 1.° y 2.o (V. LA IGLESIA de 1.o de Febrero. de 1909).

Presidente

Me es grato aprovechar esta ocasión para ponerme á las órdenes del señor vicario como de esta Junta Central.

Dios guarde á usted,

MANUEL JOSÉ ROA A.

Presbítero.

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CÆREMONIALE PAROCHORUM

Articulus II

DE MISSA CANTATA UNO CLERICO SIVE IN MINORIBUS, SIVE
SIMPLICITER TONSURATO ADSISTENTE.

(Continuatio)

10. Sumpta a celebrante communione, ampullas defert ad mensam altaris, easque suo tempore administrat pro purificationibus. Ampullas super credentiam reponit, recto tramite ad latus evangelii se confert pro missali, quod ad latus epistolæ translato, eumdem in loco redit pro calice, a celebrante jam purificato, illum juxta regulas ordinarias cooperit, et ad credentiam reportat.

11. Hoc facto, celebranti assistit a cornu epistolæ, eum associans ad medium altaris, et accepta in fine benedictione genuflexus, se statim erigit, eique assistit ad ultimum evangelium; quo lecto illico pro bireto descendit, in suppedanei extremitate post celebrantem genuflectens, dum hic cruci se inclinat in plano disces

surus.

12. Bireto celebranti porrecto reditum in sacristiam facit, modo consueto.

DE MISSA CANTATA CLERICO IN SACRIS ASSISTENTE.

4. Si assistens clericus sit in sacris constitutus, sequentes hic cæremonias servare debet.

1. Offertorio a celebrante lecto, calicem discooperit, paliam aufert, et patena celebranti oblata, ad credentiam statim accedit pro ampullis. Purificat deinde calicem, vinumque in eo infundit et aquam, suo tempore calicem palla cooperit, et purificatorio partem patenæ e corporali excedentem etc.

2. Pro elevatione omnia facit velut diaconus in

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