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lista que Atanasio y Cirilo. Los Cánones de este Concilio fueron aprobados nominatim en el Concilio de Constantinopla en Trullo'.

Epifanio, Obispo de Constanza en Chipre, año 374, cuenta por tres veces los libros del Antiguo Testamento, como nosotros lo hacemos; y menciona los libros de la Sabiduría y Eclesiástico como "libros dudosos," y no contados entre los sagrados libros, "porque nunca fueron custodiados en el Arca de la Alianza "."

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Gregorio Nazianzeno, año 376, presenta un catálogo, que es igual al Cánon de la Iglesia Inglesa, excepto que no hace mencion de Ester, cuyo libro probablemente incluye en Esdras.

Rufino, presbítero de Aquileya, año 398, enumera los libros del Antiguo Testamento, como lo hace en la actualidad la Iglesia Inglesa '.

Jerónimo, contemporáneo y amigo de Rufino, nos da, como hemos visto, el mismo catálogo que la Iglesia de Inglaterra recibe, y cuenta la Sabiduría, Eclesiástico, Judit, Tobías y los Macabeos, como Apócrifos2.

Hemos llegado ya al final del siglo cuarto, y hallamos que hasta aquella época existe una serie de pruebas que producen una evidencia completa

7 Concil. Laodicen. Can. lix. Concil. Quinisext. Can. ii. 8 Adv. Hæres. v. lxxvi. De Mensuris et Ponderibus, Tom. ii. pp. 162, 180.

9 Greg. Nazianz. Carm. xxxiii.

1 Expositio in Symbolum Apostolorum, § 36. Ad Calcem Oper. Cyprian.

2 In Prologo Galeato, Tom, i. p. 322. Ed. Bened.

en favor del Cánon de la Iglesia Inglesa. No será argumento contra tal testimonio, el que muchos de los Padres citen los libros Apócrifos, ó que los citen aun como libros de autoridad. Ya hemos visto qué circunstancias indujeron á los primitivos cristianos, y especialmente á los de la Iglesia Latina, á tener en un respeto algo excesivo los escritos Apócrifos, contenidos en los Setenta y en las antiguas versiones latinas.

Al fin del siglo cuarto, y contemporáneo de Jerónimo, vivió Agustin, Obispo de Hipona. En su libro De Doctrina Christiana, enumera los libros de "todo el Cánon de la Escritura," é incluye en el los libros de Tobías, Judit, dos de los Macabeos, Sabiduría, y Eclesiástico. La autoridad de Agustin es muy grande; sin embargo, no debe ni por un momento aducirse como contrapeso al testimonio de los cuatro siglos precedentes, aun cuando su propio testimonio fuera siempre uniforme é indubitable, que no lo es. Porque en el pasaje mismo á que arriba nos referimos, habla de una diversidad de opinion acerca de los Sagrados Libros, y aconseja que deben ser preferidos los que fueron recibidos por todas las Iglesias; y que de los no recibidos siempre, deben preferirse los que se recibieron por Iglesias mayores en número é importancia, á los que fueron sancionados por Iglesias menores en numero y

3 Lib. ii. cap. 8, edit. Bened. Tom. iii. p. 23.

autoridad. Hállanse ademas en sus otros escritos pasajes que se pronuncian fuertemente contra la Canonicidad de los libros, que se acostumbra llamar Apócrifos. Así, respecto de los judíos dice, que estuvieron sin profetas desde la vuelta de la cautividad, y despues de la muerte de Malaquías, Haggeo, Zacarías y Esdras, hasta Cristo. Dícenos que "los judíos no recibieron el libro de los Macabeos, como lo hicieron con la Ley, los Profetas y los Salmos, libros de que el Señor da testimonio, como de testigos suyos". Dícenos asimismo, que

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el libro de Judit nunca estuvo en el Cánon de los judíos. Distingue entre los libros que ciertamente son de Salomon y los de la Sabiduría y Eclesiástico, á los cuales ha sancionado la costumbre el darles su nombre, pero que los doctos

4 "In canonicis autem Scripturis, Ecclesiarum Catholicarum quam plurium auctoritatem sequatur; inter quas sane illæ sint quæ Apostolicas sedes habere et epistolas accipere meruerunt. Tenebit igitur hunc modum in Scripturis canonicis, ut eas, quæ ab omnibus accipiuntur Ecclesiis Catholicis, præponat eis quas quædam non accipiunt: in eis vero quæ non accipiuntur ab omnibus, præponat eas quas plures gravioresque accipiunt, eis quas pauciores minorisque auctoritatis Ecclesiæ tenent."-Ibid.

5 De Civitate Dei, Lib. xvii. cap. 24. Tom. vii. pag. 487. "Toto illo tempore ex quo redierunt de Babyloniâ, post Malachiam, Aggæum, et Zachariam, qui tunc prophetaverunt, et Esdram, non habuerunt prophetas usque ad Salvatoris adventum," &c.

6 Contra Gaud. Lib. i. cap. 31, § 38, Tom. ix. pag. 655.

7 De Civitate Dei, Lib. xviii. cap. 26. Tom. vii. pag. 508. "In libro Judith: quem sane in Canone Scripturarum Judæi non recipisse dicuntur."

han convenido en que no fueron suyos. Y hánse sacado muchas otras pruebas de sus obras, para manifestar que al menos estaba dudoso acerca de la autoridad de tales libros, no obstante su catálogo que los incluía'.

Llegamos al Concilio de Cartago, al cual se dice que assistió Agustin. La fecha de este Concilio es objeto de controversia; se considera generalmente como el tercer Concilio de Cartago, habido en 397. Enumera los libros de la Escritura tal cual nosotros los tenemos, junto con la Sabiduría, Eclesiástico, Tobías, Judit, y los dos de los Macabeos'. Si Agustin asistió, es probable que debemos interpretar el decreto del Concilio con las mismas restricciones con que naturalmente debemos interpretar las palabras de aquel Padre, quien, si no es del todo inconsecuente consigo mismo, es necesario que asigne á los libros dudosos. un grado menor de autoridad que á los recibidos por todos. Pero si asi no fuese, todavía debemos tener presente, que el Concilio de Cartago no fue general, sino provincial; que podía errar; y que en punto de historia, si no en materia de doctrina, erró en efecto; pues contando cinco libros de Salo

8 De Civitate Dei, Lib. xvii. cap. 20. Tom. vii. pag. 483. "Propter eloquii nonnullam similitudinem, ut Salomonis dicantur, obtinuit consuetudo: non autem esse ipsius, non dubitant doctiores."

• Toda la cuestion está dilucidada completamente por el Obispo Cosin, Scholastic History of the Canon, cap. vii.

1 Concil. Carthag. iii. Can. xlvii.

autoridad. Hállanse ademas e.
pasajes que se pronuncian fu
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llamar Apócrifos. Así, respecto
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4 "In canonicis autem Scripturis, Ecclesi quam plurium auctoritatem sequatur; inter qu quæ Apostolicas sedes habere et epistolas acci Tenebit igitur hunc modum in Scripturis canon ab omnibus accipiuntur Ecclesiis Catholicis, pr quædam non accipiunt: in eis vero quæ non accip bus, præponat eas quas plures gravioresque acc pauciores minorisque auctoritatis Ecclesiæ tenent.

5 De Civitate Dei, Lib. xvii. cap. 24. Tom. vii. p illo tempore ex quo redierunt de Babyloniâ, p Aggæum, et Zachariam, qui tunc prophetaverunt, habuerunt prophetas usone ad Salvatoris adventum 6 Contra Gaud. 0.31, § 38, To 7 De Civitate ii. cap. 26 Can

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