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ca de las materias y formas de los otros cinco Sacramentos hay dos sentencias entre los teólogos católicos. La primera dice, que Cristo las señaló todas in specie determinata. La segunda sentencia dice, que solamente determinó in genere las materias y formas de algunos Sacramentos, especialmente hablando de la Confirmacion y Orden. Y aunque esta sentencia es bastante comun entre los AA. tengo la otra por mas probable, y mas conforme á la Escritura, Concilio, y Padres de la Iglesia. Véanse de re Sacramentaria á Fr. Jacinto Renato Drouven, al Cardenal Goti, Concina, Berti, Tournely, Juenin, &c.

mentos sí. El Bautismo y la Confir-
macion causan parentesco espiritual.
P. Quién es el autor, ó el que
instituyó los Sacramentos de la ley
nueva; cuáles, y cuántos son en nú-
mero? R. A estas tres preguntas con
el Concilio Tridentino (Sess. 7. can. 1.)
Si quis dixerit, Sacramentum novæ
legis non fuisse omnia à Jesu Chris-
to Domino nostro instituta, aut esse
plura vel pauciora, quam septem,
videlicèt Baptismum, Confirmatio-
nem, Eucharistiam, Pænitentiam,
Extremam Unctionem, Ordinem &
Matrimonium, aut etiam aliquod
horum septem non esse verè, & pro-
priè Sacramentum, anathema sit.
Por esta definicion del santo Conci-
lio consta ser de fé, que Cristo ins-
tituyó todos los Sacramentos, que no,
son mas, ni ménos de siete, y que
todos y cada uno de ellos son ver-
dadera y propiamente Sacramento.
Supuesto pues, que Cristo insti-
tuyó todos los Sacramentos: P. De-
terminó tambien sus materias for-
y
mas in specie? R. Todos los teolo-
gos afirman
, y es de fé, que Cristo
determinó la materia y forma del
Bautismo y Eucaristía, no solo en
cuanto al género, sino tambien en
especie. La materia del Bautismo
consta del Evangelio, en el cap. 3.
de S. Juan Nisi quis renatus fue-
rit ex aqua, &c. La forma del cap. 28.
de san Mateo: Baptizantes eos in
nomine Patris, & Filii, & Spiri-
tus Sancti. De la Eucaristía la ma-
teria designada por Cristo es el
pan y vino, que consagró y con-
virtió en su cuerpo y sangre, y
mandó á sus discípulos que hiciesen
lo mismo, como refiere en el cap.
26. S. Mateo, y tambien testifican
los demás Evangelistas. La forma, 6
las palabras de la consagracion cons-
tan del mismo capítulo. Convienen
en lo dicho todos los teólogos. Acer-

P. Qué potestad did Cristo á los Apóstoles, y á la Iglesia en órden á los Sacramentos? R. Que la potestad de puro ministerio para hacer y dispensar los Sacramentos: y tambien plena facultad para establecer, mudar y ordenar los sagrados ritos y ceremonias, que se han de observar en su administracion, y que la Iglesia juzgase mas conveniente á la veneracion de los mismos Sacramentos,

y

utilidad de los fieles. Esto se entiende, salva Sacramentorum substantia, como enseña el Tridentino, (Sess. 2 cap. 2.) Pero no dió á los Apóstoles, ni á la Iglesia la potestad de autoridad, la cual es propia de Dios, quien, como Autor de la Religion y de la gracia, puede elevar unos signos sensibles, y darles virtud, para que produzcan la gracia santificante.

Ni tampoco les concedió la potestad de escelencia, que es propia de Cristo, en cuanto hombre, y se funda en la union hypostática. Esta escelente potestad tiene prerogativas singulares, como son, el que mercció el Señor la gracia que se confiere á los que dignamente reciben los

2

*

TRATADO PRIMERO

éstos se adminis

Sacramentos que
tran en su nombre; y en fin, que
los efectos de los Sacramentos los pu-
do dar sin necesitar de los Sacramen-

tos de lo dicho inferirás con cuanta razon distinguen los teologos tres causas eficientes de los Sacramentos: la principal é independiente, que es Dios: la instrumental conjunta á la Divinidad, es á saber, Cristo en cuanto hombre; y la instrumental separada, que son los hombres, aquellos que tienen la potestad de puro ministerio.

P. Con qué potestad instituyó Cristo los Sacramentos? R. Que Cristo como Dios los instituyó con potestad autoritativa, porque solo Dios es causa principal de la gracia, y puede dar virtud para producirla. Cristo como hombre los instituyó con potestad de ministerio principal, ó escelencia: la cual (á mas de la institucion de los Sacramentos) incluye mérito, nombre, é independencia; esto es, que su mérito obra en los Sacramentos; que éstos se dan y santifican en su nombre; y que pudo conferir sin Sacramento su efecto.

P. Por qué razon los Sacramentos son siete, y no son mas ni ménos? R. La razon à priori es la yoluntad de Jesucristo porque así lo quiso. Pero la razon de congruencia, tomada del Concilio Florentino, de santo Tomás y el Catecismo Romano, funda en que los Sacramentos fueron instituidos por la vida espiritual, salud y remedio del hombre. Y así por la analogía ó semejanza con la

se

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cramentos, es

muy

De aquí se infiere, que este órden con que se han nombrado los Saconveniente: y así los nombra S. Tomás, y los Concilios Florentino y Tridentino: y con el mismo órden tratarémos de ellos en particular. Pero adviértase, que no se habla del órden de perfeccion y dignidad, porque segun éste la Eucaristía es mas escelente que todos, pues no solo causa la santidad cuando se recibe dignamente, como sucede con los demas Sacramentos, sino que antes de su recepcion, la misma fuente y autor de la santidad está realmente en este Santisimo Sacramento: y en su uso el hombre verdaderamente come la carne, y bebe la sangre del Salvador. Y aunque los demás Sacramentos tienen su particular perfeccion y escelencia, no son todos iguales en la dignidad como ha definido el Tridentino (Sess. 7. can. 3.) contra los hereges. Segun el órden de dignidad y perfeccion santo Tomás los numéra así: Eucaristía,

Orden, Confirmacion, Bautismo, Estrema-Uncion, Penitencia, Matrimonio.

§. II.

cramentos.

vida corporal se prueba dicho núme- De la materia y forma de los Saro. Por el Bautismo renacemos en la vida de la gracia: por la Confirmacion adquirimos su aumento, y la robustez en la fé: por la Eucaristía recibimos el alimento y nutricion espiritual por la Penitencia sana

Preg

reg. De qué partes ó requisitos se perficionan los Sacramentos ? R. Que de materia, forma y ministro con

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ti

no

re

y

u

nificar determinadamente su efecto.

intencion. La materia y forma son partes intrínsecas y esenciales; y la intencion del ministro es condicion, sine qua non perficitur Sacramentum. El Sacramento de la Eucaristía tiene la singularidad de que in facto esse persevera íntegro, aunque no ecsistan y hayan pasado las palabras de la consagracion, como se dirá en su lugar; pero in fieri depende, y no se hace este Sacramento sin las palabras del sacerdote. Es doctrina del Concilio Florentino, quien habiendo nombrado los siete Sacramentos de la ley de gracia, dice así: Hæc omnia Sacramenta tribus perficiuntur, videlicèt, rebus tamquam materia, verbis tamquam forma, & persona ministri conferentis Sacramentum cum intentione faciendi quod facit Ecclesia: quorum si aliquod desit, non perficitur Sacramentum.

P. Las materias y formas de los Sacramentos son cosas naturales, ó sobrenaturales? R. Que en su entidad consideradas, son naturales ; pero como han de hacer un compuesto sobrenatural y producir la gracia, se elevan al órden sobrenatural, mediante alguna virtud sobrenatural para causarla, porque siempre la causa y el efecto han de estar en un mismo órden. P. De cuántas maneras es la materia de los Sacramentos? R. Es de dos maneras, prócsima y remota. La remota es la cosa sensible que se requiere para hacer Sacramento, y se aplica por la accion del ministro. La prócsima es la misma aplicacion y uso de la materia remota, v. gr. en el Bautismo la materia remota es el agua, y la prócsima es la ablucion.

P. De cuántas maneras es la materia remota? R. De cuatro, cierta, lícita, dudosa, y nula. Materia cierta es, cum qua validè fit Sacramentum, & hoc certò constat. Materia licita es, cum qua validè, & licitè fit Sacramentum. Materia dudosa es aquella, de qua dubitatur, an fiat cum ea Sacramentum, vel non. Materia nula es, cum qua nullum fit Sacramentum, & hoc certò constat : v. gr. en el Bautismo la materia cierta es el agua natural; la lícita es el agua bendita ó consagrada, de la cual se debe usar en el Bautismo solemne, segun ordena el Ritual Romano: la materia dudosa es el agua natural mezclada con agua rosada, ó con otro licor, de tal suerte que se dude si perdió el ser de agua natural, ó no. La materia nula para el Bautismo es el vino.

Adviértase lo primero, como el
Concilio dice perficiuntur, y no di-
ce constant, aut componuntur ; por-
que el ministro y su intencion no
entran en la composicion del Sacra-
mento, sino que son quid necessarium
al Sacramento, y pertenecen á su
causa eficiente, de la que se dirá
§. III. Lo segundo, que con tolo
cuidado dice rebus tamquam mate-
ria, verbis tamquam forma; porque
el Sacramento no es compuesto fisi-
co, sino moral, ni sus partes tienen
total semejanza con las partes fisicas
del compuesto fisico natural, pero
tienen alguna semejanza; pues así
como la forma fisica determina á la
materia indiferente en sí, y unidas
physicè constituyen el compuesto
en determinada especie; as las co-
sas sensibles, que se llaman materia
del Sacramento, y son indiferentes
por sí para uso profano ó sagrado, se
determinan por las palabras, que
son la forma ex intentione minis-
tri para hacer Sacramento, y sig-

P. De qué materia se debe usar en los Sacramentos ? R. De la materia lícita: pero si se usa de materia

válida no lícita, se hará Sacramento, aunque se pecará. De materia dudosa se puede y debe usar en el Sacramento del Bautismo, y en el de la Penitencia, en caso de estrema ó urgente necesidad, y no habiendo materia cierta, como enseñan comunmente los. teólogos. Mas no ocurriendo caso de urgente necesidad, es ilícito semejante uso: y en los casos en que se usa de materia dudosa, se ha de decir la forma sub conditione; bien que basta poner la condicion mentalmente.

P. En la administracion de los Sacramentos es lícito usar de materia, ó de forma solamente probable, dejando la cierta ó mas segura, y no habiendo caso de necesidad? R. Que no es lícito, porque el que así usáre de materia ó de forma meramente probable, seguiria sentencia probable acerca del valor del Sacramento dejando la cierta ó mas segura acerca del valor de los Sacramentos, como consta de la proposicion primera condenada por Inocencio XI. que dice así: Non est illicitum in Sacramentis conferendis sequi opinionem probabilem de valore Sacramenti, relicta tutiore, nisi id vetet lex, conventio, aut periculum gravis damni incurrendi. Hinc sententia probabili tantùm utendum non est in collatione Baptismi, Ordinis Sacerdotalis, aut Episcopalis: luego es ilícito usar de materia ó forma solamente probables, dejando la cierta ó mas segura. Veáse en el trat. 40. §. IV. la esplicacion de dicha proposicion condenada, y el trat. 16. §. iv.

P. El uso dicho de materia ó forma solamente probables es tan ilícito, que sea pecado mortal? R. Que sí, y se prueba con aquella mácsima moral de San Agustin (lib. 1. de Baptismo cap. 3.) que se debe tener

presente en todas materias morales: Quis graviter peccaret, in rebus ad salutem animæ pertinentibus vel eo solo quod certis incerta præponeret. Y es pecado grave contra religion, y contra caridad: contra religion, porque voluntariamente y sin necesidad esponia á peligro de nulidad el Sacramento, lo cual es una injuria, é irreverencia muy grave á Cristo, su Autor y principal ministro de los Sacramentos, cuyas veces hacen los hombres, y en cuyo nom

bre los confieren. Contra caridad, porque sin justa causa esponia al progimo á la pérdida de un bien muy grande, que se recibe del Sacramento válido; y siendo los Sacramentos instituidos para remedio del hombre, le administraria un remedio incierto (acaso de ningun va. lor), pudiéndole administrar uno cierto; lo cual se opone á la caridad y á la justicia, especialmente siendo su Pastor.

P. En caso de necesidad se puede lícitamente usar de materia solamente probable, no habiendo otra cierta? R. Que sí como se ha dicho de la materia dudosa, y en estos casos no se hace injuria á Jesucristo, ni al Sacramento; porque habiéndole Cristo instituido para la salud. de los hombres, quiere que mas proveamos á la seguridad de la salud del prógimo, que á la seguridad del Sacramento, cuando no se puede evitar el peligro de entrambos. Esto se entiende en los Sacramentos del Bautismo y Penitencia, porque son necesarios neccesitate medii ad salutem, como se dijo arriba.

P. Cuál es la forma de los Sacramentos ? R. Que son las palabras que determinan la materia. Y así en el Sacramento v. gr. (del matrimonio pueden serlo tambien las señas, que declaren el consentimiento)

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del Bautismo aquellas palabras: Ego
te baptizo &c. son la forma, y el agua
es la materia, porque el agua que es
de sí indiferente para beber, refres-
car, ó para otra cosa, 2 determina
por las palabras dichas á ser materia
del Sacramento del Bautismo. P. Qué
variacion puede haber en las mate-
rias formas de los Sacramentos?
y
R. Que puede haber variacion sus-
tancial y accidental. Habrá variacion
sustancial en la materia, cuando fuere
distinta en especie moral de la que
Cristo instituyó; y habrá variacion
accidental en la materia, cuando con-
serva la misma sustancia, pero con
alguna alteracion, variándose algu-
nos accidentes; v. gr. si en el Bau-
tismo se usase de agua artificial, ó
vino, seria variacion sustancial;
pero si se usase de agua natural que
estuviese caliente, seria variacion ac-
cidental.

Tambien en la forma habrá varia-
cion sustancial, cuando las palabras
no hacen el mismo sentido que las
que Cristo instituyó: y habrá va-
riacion accidental en la forma, cuan-
do no se muda el sentido, mudándose
las palabras: v. gr. en la forma del
Bautismo, si en lugar de decir: Ego
te baptizo, dijese: Ego te ungo, ó
ego te absolvo, seria variacion sus-
tancial; pero el decir las palabras en
castellano ó en vascuense, guardan-
do el debido sentido, scria variacion
accidental. Cuando la variacion y
mutacion de la materia y forma es
sustancial, no se hace Sacramento;
pero si la variacion y mutacion es
accidental, se hace Sacramento; aun-
que regularmente se pecará mas 6
ménos, segun la mayor ó menor

mutacion.

P. Cuándo se conocerá si se varia ó no el sentido de las palabras, y por consiguiente si es sustancial, o accidental la mutacion de la forma?

R. Con Sto. Tomás, (q. 60. art. 8.) donde dice que la mutacion de las palabras puede acontecer de seis maneras; esto es, quitando, añadiendo, variando, transmutando, corrompiendo, é inter .mpiendo. Para inteligencia de la variacion de la forma los AA. suelen poner estos versos:

Nihil forma demas, nihil addas, nihil variabis,

Transmutare cave, corrumpere verba, morari.

Y así puede haber variacion sustancial 6 accidental, quitando, ó añadiendo á las palabras de la forma, variando las palabras, transmutándolas, corrompiendolas, ó si hubiese detencion entre palabras y palabras suficiente, ó no suficiente para mudar el sentido; y atendiendo á las seis cláusulas dichas, se conocerá cuando hay variacion sustancial, ó accidental en la forma de cada Sacramento. Véanse los egemplos puestos en el tratado del Bautismo §. II.

P. Qué pecado será mudar accidentalmente la forma de cualquier Sacramento, aunque persevere el verdadero sentido ? R. Será regularmente pecado mortal, haciendolo con plena deliberacion y advertencia: porque la administracion de los Sacramentos es de suyo cosa muy grave y santa y fuera grave temeridad querer voluntariamente, y sin necesidad hacer semejante mutacion, aunque sea inínima. Así se colige del Tridentino, (Sess. 7. can. 13.) del Concilio Valentino 3. can. 5. y de otros Concilios. Lo enseñan tambien muchos célebres teólogos, Domingo Soto, Estio, Geneto, &c. Lo mismo digo cuando se repite sin necesidad la forma bien pronunciada,

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