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magnitud de los pecados. En muy pocos llega la contricion á este grado tan perfecto; y así muy pocos pueden prometerse conseguir el perdon de las culpas por este medio tan dificultoso; cuando al contrario lo logran muchos, valiéndose del modo mas fácil, que es la confesion sacramental: luego el ministro que tiene tiempo, lugar y cópia de confesor, y no se confiesa, hallándose en pecado mortal, ántes de administrar el Sacramento, se espone á manifiesto peligro de quebrantar el precepto, que le obliga entónces á ponerse en gracia.

Para no detenernos mas en este punto, basta lo que dice el mismo Catecismo Romano al §. 45. del citado capítulo: Verùm si quid salutis nostræ ratio postulet, consideremus profectò quoties vel mortis periculum imminet, vel aliquam rem tractare aggredimur, cujus tractatio homini peccatis contaminato non conveniat; veluti cùm Sacramenta administramus, aut percipimus toties confessio prætermitenda non est. Véase á Concina lib. 1. de Sacram. in genere, dissert. unic. cap. 11. §. 5. el Adicionador de Cuniliati, tomo 2. trat. 13. cap. 2. y especialmente al Cliquet ilustrado por Belza, quien no deja razon de dudar, y demuestra con la mayor claridad

nuestra sentencia.

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P. Si no hay cópia de confesor, y el ministro se halla en pecado mortal, y obligado á administrar el Sacramento, qué ha de hacer? R. Un acto de contricion perfecta, que es el único medio que tiene en este caso para justificarse como está obligado. Y como Dios no manda cosas imposibles, si el ministro en semejante caso, movido de

(1) Part. 2. cap. 5. § 26.

Dios á detestacion de sus culpas,
hace lo que le toca
hace lo que le toca de su par-
te, Dios no le faltará; ántes le
asistirá con ausilios superiores que
le conduzcan á la contricion perfec-
ta por la caridad: quia facienti
quod est in se viribus gratiæ, Deus
non denegat ulteriorem gratiam,
como afirman unánimes los teolo-
gos y Padres.

P. Peca mortalmente el sacerdo-
te, que hallándose con conciencia
de culpa grave, administra la Sa-
grada Eucaristía sin disponerse án-
tes? R. Que sí, como advierte Be-
ned. XIV. de Sacrificio Mise, lib.
3. cap. 19. Se infiere tambien del
Ritual Romano, y del Catecismo
del Concilio Trident. (1). En es-
to convienen los teólogos mas ar-
reglados. Y aunque algunos dicen
que el sacerdote cometeria tantos
pecados como personas comulgan de
una vez; otros AA. dicen, que es
un solo pecado, tanto mas grave
cuanto es mayor el número de los
que comulgan. Lo cierto es, que el
tal ministro deberá manifestar en
la confesion esta circunstancia de
tan grave sacrilegio. Tambien deci-
mos con los gravísimos teólogos So-
to y Ledesma, que comete mas gra-
ve sacrilegio el ministro de los Sa-
cramentos que los confiere estando en
mas grave culpa su alma, ó te-
niendo mayor multitud de pecados;
y así tambien será tanto mas gra-
ve el sacrilegio, cuanto fuere mas
escelente el Sacramento que admi-
nistra. Una y otra circunstancia se
debe declarar en la confesion.

Hablando en general, se ha de tener presente aquella regla universal del Concilio Tridentino: (Sess. 13. can. 7.) Non decet ad sacras ullas functiones quemquam accede

culpas,

par tes le es que

perfec acienti

- Deus

atiam,

tcolo

cerdociencia la Sa

eán

e Be

, lib.

7 del

cismo

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re nisi sanctè; y la razon de santo Tomás (1) que comprende á á otros ministros inferiores al sacerdote: Lex præcipit, ut homo justè ea, quæ sunt justa, exequatur. Et ideò quicumque homo, quod si bi competit ex ordine, facit indignè quod justum est, injustè exequitur, & contra præceptum legis facit; ac per hoc peccat mortaliter. Quicumque autem cum peccato mortali aliquod sacrum officium pertractat, non est dubium, quin illud indignè faciat. Undè patet quod peccat mortaliter. De esta doctrina se

poderosa que lo persuada. Aunque es cierto que tambien los ministros de Ordenes menores deben poner grande cuidado en hacer sus oficios santamente, pues sirven al culto divino; pero no cometen nueva culpa grave por egercerlos en pecado mortal, si por otra parte no hay grave irreverencia, o desprecio de las cosas sagradas, como el que reza con devocion las Horas Canónicas estando en pecado mortal, no por esto solo comete culpa grave. La razon es, porque las funciones de los ordenados de menores son imperfectas, no sirven tan de cerca como los ordenados in sacris, á la Eucaristía, ni esceden á las que se llaman sacramentales, las que puede egercer el pecador sin culpa grave: y además son ministerios que algunas veces egecutan los legos. Así lo siente el sapientísimo Berti (Lib. 30. cap. 14. prop. 2.) con Silvio, Toledo, Merversio y Farbaques.

infiere, , que peca mortalmente el diácono que egerce su oficio sagrado en pecado mortal, porque le trata indignamente, y contra la ley, que le obliga á egecutarlo santamente, y esto es lo mas probable. Por semejante razon tambien es muy probable la sentencia que afirma, que peca mortalmente el subdiácono que en pecado mortal egerce su oficio solemnemente. Ambos ministros por su Orden sagrado sirven muy

de cerca al sacerdote, al sacrificio de la Misa, y á la Eucaristía. En fin, cuando los ministros, hallándose en pecado grave, tangunt res sacras, quasi suo officio utentes, mortaliter peccant, dice santo Tomás en el lugar citado.

P. Luego tambien pecan los ministros de Ordenes menores, cuando egercen en pecado mortal sus oficios con solemnidad? R. Que aunque algunos AA. de los mas rígidos conceden esta consecuencia, fundados en la doctrina de S. Tomás alegada últimamente, otros muchos teólogos celeberrimos y muy ajustados la niegan. Nos parece mas probable la sentencia negativa, pues no se ha de determinar que es pecado mortal, cuando no hay razon

La doctrina de santo Tomás que oponen los contrarios, se ha de esplicar de las funciones solemnes, ú oficios de los ordenados in sacris, como se colige de aquella cláusula: Quicumque autem cum peccato mortali aliquod sacrum officium pertractat, non est dubium, quin illud indignè faciat; no de los ordenados de menores, cuyo oficio no se dice absolutamente sagrado, sino del modo que lo es el rezo del Oficio Divino. Sin embargo algunos AA. esceptúan al ecsorcista, porque pare

ce

cosa notablemente indecente y temeraria, que presuma conjurar en nombre de Cristo al demonio, y mandarle salir del cuerpo del obseso, el que es su siervo por el pecado mortal, y le ha entregado su alma. Collet, Instit. Theolog.

(1) In 4. Sent. dist. 24. q. 1. art. 3. quæst. 5.

3

*

tractat. de Sacram. in gen. cap. 2. cujus delictum nulla possit tergiart. 2. sect. 1. §. 2.

P. El ministro que predica la palabra de Dios, hallándose con conciencia impura de culpa grave, peca mortalmente? R. Con distincion si es pecador público y notorio, y así por la mala fama de su vida impide el fruto de la divina palabra en los oyentes, ó aunque su pecado sea oculto, si de ningun modo se escita á penitencia, y por consiguiente con su hipocresía ó simulacion pone óbice á su propia conversion; en ámbos casos es profanador sacrílego de la divina palabra, y peca gravemente. Mas si el pecado es oculto, y el predicador se mueve á sí mismo á verdadera penitencia cuando predica á otros, juzgo que aunque no haya conseguido el perdon de su culpa, porque su dolor no llega al grado de contricion perfecta, en este caso no comete pecado mortal, predicando con tal disposicion. Así el Maestro Berti, (ubi suprà) y es doctrina espresa de S. Tomás sobre el salmo 49. v. 16. Peccatori autem dixit Deus: quare tu enarras justitias meas, & assumis testamentum meum per os tuum? Advierta el predicador la grande obligacion que tiene de ser irreprensible, para que pueda reprenderá otros con fruto, y procure justificarse por el Sacramento de la Penitencia, ántes de egercer tan santo ministerio.

P. Es lícito administrar los Sacramentos al pecador que se halla indigno de recibirlos ? R. Con distincion ó es pecador público, ó es oculto; ó pide el Sacramento públicamente, ó en secreto. Si es per cador público, ó bien publicitate juris, porque su grave delito se ha declarado por sentencia del Juez en juicio, ó bien publicitate facti,

versatione celari; esto es, porque cometió el delito en lugar público, se ha hecho notorio á la mayor parte del pueblo que está amancebado, ó que es un público borracho habitualmente, y no se puede negar ó escusar por razon alguna; en tal caso no es lícito administrarle el Sacramento, ó ya le pida en público, ó ya le pida en secreto. El ministro que diese ó administrase el Sacramento á semejante pecador público, ántes que hubiese dado pruebas suficientes de verdadera penitencia, peca mortalmente, y obra contra el precepto de Cristo: Nolite sanctum dare canibus, neque mittatis margaritas vestras ante porcos. (Matth. cap. 7.)

Si el pecador es oculto, y pide el Sacramento en público, no se le puede negar, como lo enseñó el Divino Maestro con su egemplo, cuando dió la comunion al pérfido Judas en la noche de la Cena; porque en este caso el negarle causaria infamia al pecador oculto con grave escándalo de los presentes; y seria pecado contra la caridad y justicia. Pero si le pide en secreto á solas con el ministro, y éste sabe su indignidad por otro medio que el de la confesion, debe negarle el Sacramento; porque en tal caso no se sigue infamia, y por otra parte insta el precepto: Nolite sanctum dare canibus. Mas si el ministro solamente por la confesion sabe el delito, se ha de portar como si lo ignorára, y así debe darle el Sacramento; pues el negarle entónces, sería quebrantar el sigilo. Finalmente, si el ministro tiene cierta noticia del mal estado del pecador oculto, no solo por la confesion, sino tambien por otro camino, puede negarle el Sacramento

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que pide en seereto; pero le ha de
advertir, que sabe su delito por
medio humano, que no tenga co-
neccion alguna con la confesion sa-
cramental, procurando con todo cui-
dado guardar el sigilo de la con-
fesion. Véase á Benedicto XIV. de
Synodo Diœces. lib. 7. cap. 11. n.
5. y 6.

Nótese que el ministro que por
no dar la sagrada Eucaristía á un
indigno, le diese una hostia no
consagrada, aunque se hubiese con-
certado con él de hacerlo así, pe-
ca gravemente, y mas gravemente
que el indigno que recibe la sa-
grada Eucaristía, como enseña ( 3. p.
q. 80. art. 6. ad. 2.) el Doctor An-
gélico. Lo mismo digo del que no
atreviéndose á decir Misa en peca-
do mortal, fingiese el decirla, al-
zando una hostia no consagrada :
porque éste tal de su parte da oca-
sion de idolatría. P. El miedo gra-
ve y urgente es causa justa para
fingir la administracion de los Sa-
cramentos ? R. Que nunca es lícito,
como consta de la proposicion 29.
condenada por Inocencio XI. que
decia así: urgens metus gravis est
justa causa Sacramentorum admi-
nistrationem simulandi. Fingir ó si-
mular la administracion del Sacra-
mento, es aplicar la forma sobre
la materia sin intencion de hacer
Sacramento. Esta ficcion es intrin-
secamente mala, es pecado grave,
y que por ninguna causa se puede
colonestar. Y así aunque al sacer-
dote le amenazen sériamente con la
muerte, si no absuelve al indigno,
ό consagra indebidamente no le se-
rá lícito pronunciar la forma sin in-
tencion de hacer Sacramento; y si
por librarse de la muerte lo egecu-
tára, pecaría mortalmente.

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Pero es lícito al confesor, que no puede absolver al penitente indis

puesto, hacer y disimular como que le absuelve, si se hallan presentes alguna ó algunas personas, haciendo sobre él la señal de la cruz, y pronunciando algunas palabras, como no sean las de absolucion. La razon es, porque esto no es fingir, sino encubrir la indisposicion del penitente. Tambien es pecado grave la ficcion en la recepcion del Sacramento transeunte, la cual consiste en poner la materia sin intencion de recibir Sacramento: porque igualmente se requiere necessitate Sacramenti la intencion de recibirle, como de hacerle y así tal ficcion es mentira grave, y gravísima irreverencia contra Dios, y contra el Sacramento. Por lo cual nos parece que esta ficcion, aunque no expressè & formaliter, se condena virtualiter en dicha proposicion 29.

E

§. V.

Del sugeto de los Sacramentos.

sugeto de los Sacramentos es el que los recibe ; y ha de ser hombre ó muger, nacido, vivo, viador, párvulo, ó adulto; porque solo para el hombre viador se instituyeron, y solo él es capaz de sus efectos, no los ángeles, ni las almas separadas, ni los cuerpos muertos. Los Sacramentos fueron instituidos para dar ó aumentar la gracia, y á solos los hombres viadores se puede dar ó aumentar la gracia. Y adviértase lo primero, que nadie sin recibir ántes el Bautismo es sugeto capaz de recibir nec validè, nec licitè los demás Sacramentos. Adviértase tambien, que no todos los hombres viadores

son capaces de todos los Sacramentos, pues algunos son incapaces del Matrimonio por la impotencia perla impotencia perpétua, ó porque carecen del uso de la razon: otros son incapaces de Orden, como las mugeres: otros incapaces de la Penitencia, como los niños antes del uso de la razon y los perpetuamente locos. Ni los niños que no han llegado al uso de la razon, ni los sanos pueden recibir la Estrema-Uncion. En cada uno de los Sacramentos se dirá, quién es sugeto capaz de recibirle por institucion divina, declarada por tradicion y consentimiento de la Igle

sia.

P. Qué se requiere en el sugeto, necessitate Sacramenti, para recibirle? R. Lo primero, que en los niños que no han llegado al uso de la razon, y en los perpetuamente locos, ninguna intencion ó disposicion se requiere en ellos, así para el valor del Sacramento de que son capaces, como para el efecto de la gracia. R. Lo 2. que si es adulto capaz de razon, ha de tener intención actual 6 virtual: y algunas veces basta la habitual ó la interpretativa; pues los Cánones (1) tienen por válidos los Sacramentos conferidos á los dormidos, á los que han perdido el juício, y á los enfermos de accidente repentino, que les impide el uso de la lengua, y de dar señales con que pedir los Sacramentos, si ántes desearon recibirlos y consta su voluntad antecedente por el testimonio de otro, ó por otro camino. En éstos solamente se halla la intencion habitual ó la interpretativa: será habitual, sino retrataron la voluntad de recibir el Sacramento; y diráse interpretativa

cuando el sugeto por hallarse en accidente repentino con peligro de muerte, destituido de los sentidos, y sin poder dar señal alguna, no consta de su voluntad; pero como ha profesado la fé católica hasta entónces, en atencion á su deliberacion precedente juzgan los prudentes que si tuviera uso libre de los sentidos pediria el Sacramento, y acaso en su interior le está pidiendo, pues todo católico desea salvarse, y así interpretan, que dicho sugeto tiene intencion ó voluntad de recibirle.

Así el Ritual Romano hablando de la Estrema-Uncion dice: Hoc Sacramentum est præbendum sensibus destitutis, qui anteà illud petierunt, seu verisimiliter (nota) petiissent. Basta pues dicha intencion interpretativa en el sugeto para recibir validè, & licitè el Sacramento en tales casos de necesidad; pero no es suficiente, como ni la habitual en el ministro, como se dijo en el §. III. antecedente y es la disparidad, porque el ministro obra nomine Christi, y el sugeto nomine proprio, aquel se tiene activè, éste passivè. Pero adviértase, que si el

adulto obra con advertencia cuando recibe el Sacramento, es necesario que tenga intencion actual ó virtual; porque así como Dios no justifica al adulto sin su propio consentimiento, así tampoco le franquea los Sacramentos sin él.

P. Es válido el Sacramento dado á un adulto, que usando de la razon no le consiente, sino que positivamente le resiste? R. Qué no; porque como dice Inocencio III. (cap. Majores): Ille, qui numquam consentit, sed penitùs contradicit, nec rem, nec characterem suscipit Sa

(1) Conc. Carthag. III. cap. 34. Arausicanum. I. cap. 4. Item Innocent. III. cap. Majores. S. Thom. Opusc. 65. §. de Extrema Unct.

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