1. od fa mento. ulo el uando ema mbien áni algu. simu. icion, spre apud teria 10.) Sa la en en ri tas ci еть no es la alguna cosa; v. g. la regeneracion Finalmente, la intencion puede de consagrar. Intentio habitualis, est volitio antecedens distracta, & non retractata, nec continuata in mediis conducentibus ad finem. Habitual es aquella que se tiene como en hábito en virtud de los actos precedentes, á la manera del que está dormido, ó divertido en ocupaciones muy fuera del proposito: como si uno, habiendo hecho intencion de consagrar, se divirtiera en jugar, cazar, &c. ó si despues que tuvo intencion, pasaron dos ó tres dias, aunque no la retractase con actos opuestos; porque segun el juicio de los prudentes ya no perseverára moralmente la intencion primera. Aunque parece moralmente imposible que no se reitere (aunque imperceptible) la intencion, si despues se hacen con reflecsion y advertencia aquellas operaciones que se dirigen á hacer Sacramento, como el revestirse para decir Misa, para bautizar, sentarse en el confesonario, &c. y esto debe advertirse para quitar escrúpulos. P. Cuál de estas tres intenciones se requiere para el valor del Sacramento? R. Que la actual 6 virtual precisamente. Es doctrina comun de los teólogos, que se ha de procurar con toda vigilancia tener siempre intencion actual para celebrar el Sacramento, como la mejor de todas; pero que no es absolutamente necesaria, pues basta la virtual. La razon es, porque como es tan fácil la distraccion del pensamiento, aun cuando tratamos las cosas mas sérias, santas , y con el mayor conato y atencion; si fuera necesaria la intencion actual, casi siempre, ó las mas veces dudariamos del valor del Sacramento, ó no le haríamos ; lo cual es falso é impresumible que fuese esta la voluntad de Cristo. Y así es suficiente la intencion virtual, porque con ésta la celebracion del Sacramento es obra humana moral, hecha con deliberacion. Confirmase lo dicho con el Ritual Romano, tit. 2. S. 12. que dice: Minister in ipsa administratione Sacramentorum actualem attentionem habere studeat, vel saltem virtualem, cum intentione faciendi quod facit Ecclesia. Y adviértase, que la intencion virtual es actual in virtute; porque es la intencion actual precedente que persevera virtualmente en los medios ó disposiciones para hacer Sacramento, y moralmente es la misma. Por esta razon algunos AA. para distinguir bien la actual de la virtual, llaman á aquella formal y reflecsa, y á ésta actual virtual. Todo es doctrina de S. Tomás ( 3. p. q. 64. art. 8. ad. 3.) que dice así: Cum sacerdos accedens ad baptizandum intendit facere circa baptizandum quod facit Ecclesia.... si postea in ipso exercitio actus cogitatio ejus ad alia rapiatur, ex virtute primæ intentionis perficitur Sacramentum. Quamvis studiosè curare debeat sacramenti minister, ut etiam actualem intentionem adhibeat; sed hoc non est totaliter positum in hominis potestate; quia præter intentionem, cum homo vult multum intendere, incipit alia cogitare. P. Es suficiente la intencion habitual para hacer Sacramento? R. Que no, porque con ella no se obra modo humano; esto es, con deliberacion y advertencia; hállase en el dormido y privado de juicio por embriaguez ó accidente, y ninguno dirá que éstos hacen Sacramento. Y aunque la voluntad antecedente no se ha retratado, de tal modo se desvaneció, que nada influye en la obra que se debe hacer despues modo humano y es lo mismo que si nunca hubiera tenido tal voluntad, como advierte el doctísimo Adicionador de Cuniliati. La intencion habitual es suficiente muchas veces para recibir Sacramentos, sin que alguna vez lo sea para hacerlos; porque mas depende el hacerse el Sacramento de la intencion del, ministro, que de la del sugeto. Lo mismo se dirá despues de la interpretativa. Infiérese de esta doctrina lo primero, que el que comienza la forma sin intencion, y con intencion la continúa; ó al contrario, comienza la forma con intencion, y sin ella la prosigue, ó porque la retrató, 6 porque le cogió el sueño, y así dormido concluye la forma, en estos casos no hace Sacramento, porque la intencion ha de caer sobre toda la forma. Lo 2. el sacerdote que puso sobre los corporales el copon con formas con intencion de consagrarlas, aunque despues olvidado de ellas no abra el copon al tiempo de proferir la forma sobre la hostia, quedan consagradas, á no ser que solo intente consagrar la materia que tiene en sus manos, ó á su vista inmediatamente. Pero así en estos, como en otros casos semejantes se ha de atender á la intencion del ministro, y distinguir lo válido de lo lícito. Lo 3. Cuando el Obispo hace Ordenes, y por sí ó por sus ministros protesta que no es su ánimno ordenar á los irregulares, escomulgados, á los que carecen de dimisorias ó título legitimo; si esta protestacion es solamente cominatoria ad terrorem, quedan válidamente ordenados; pero si es absoluta, y tienen los ordenandos alguno de dichos defectos, no quedan ordenados por la falta de intencion. En caso de duda se ha de consultar al mismo Obispo que celebró Ordenes; y si ya es difunto, se han de ponderar las palabras con que declaró su ánimo; y si aun se ador de tual es recibir vez lo has de ento de que de rá des Jo pria for ion la nienza ella 16.6 dor Os ca ne b la li pass for rlas, Dirás: El sacerdote v. gr. bauti za á un varon, creyendo que es hembra, ó absuelve á Pedro, juzgando que es Pablo; no obstante en estos casos, que hay error acerca de la persona, se hace Sacramento: luego el tal error no anula. R. Que en tales casos el error acerca de las personas no es sustancial, sino accidental, es especulativo, no práctico en cuanto al valor del Sacramento; porque la intencion del ministro se refiere directamente á la persona singular y determinada que tiene presente, y se bautiza ó se confiesa, aunque no la conozca, ó sea otra de la que juzga, esto es, sea varon ó hembra, sea Pedro ó Pablo. Así debe el ministro dirigir la intencion, y así regularmente se dirige en tales casos, en los cuales es válido el Sacramento, pues aunque padezca dicho error accidental, tiene la intencion necesaria, de la que procede la accion sacramental. Pero si el ministro en los casos del argumento hace intencion esclusiva; esto es, quiere solo bautizar hembra, y no varon, absolver solamente á Pablo, escluyendo todas las demás personas, no haria Sacramento, por defecto de intencion. Véase á Suarez in 3. part. S. Thomæ, disp. 13. sect. 3. duda de su intencion respecto de ok ie コピー §. IV. De lo necesario en el ministro Supuesto upuesto lo necesario necessitate Sacramenti, hablarémos ahora de lo requisito necessitate præcepti. P. Qué se requiere en el ministro de 3 los Sacramentos para que lícitamente los administre? R. Que debe estar libre de culpa grave, en gracia y amistad de Dios; porque debe conformarse con el principal agente, que es Cristo en la santidad, como prueba (3. p. q. 64. art. 6.) S. Tomás de aquel precepto divino, (Levit. cap. 16.) Santi eritis, quoniam ego sanctus sum; y del Eclesiástico cap. 10. Secundum judicem populi, sic & ministri ejus; y porque trata cosas santas, como son los Sacramentos, segun el precepto general: Sancta sanctè, & religiosè tractanda sunt. Tambien está obligado el ministro de Orden á observar las sagradas ceremonias que manda la Iglesia cuando solemnemente administra los Sacramentos, advierte el Concilio Tridentino (Sess. 7. can. 13.) de Sacram. in genere, escomulgando al que dijere ser lí cito despreciar, ó voluntariamente omitir los ritos y ceremonias aprobadas, y recibidas en la Santa Iglesia, ó á los Prelados de ella el mudarlos en otros nuevos. como P. Cómo peca el ministro que ex officio administra los Sacramentos hallándose en pecado mortal, sin disponerse ántes? R. Peca mortalmente con pecado de sacrilegio por la irreverencia grave que hace á Jesucristo, en cuyo nombre los confiere, y á los mismos Sacramentos; pues aunque éstos en sí mismos no pueden mancharse, ni perder su pureza, santidad y virtud intrínseca para producir sus efectos, por la maldad del ministro, éste cuanto está de su parte los mancha, esto es, los trata indignamente con impureza de conciencia. Así santo Tomás, el Catecismo de S. Pio V. y el Ritual Romano publicado por orden de Paulo V. tit. 2. §. 4. donde dice: Etsi Saeramenta ab impuris coinquinari non possint, neque à pravis ministris eorum effectus impediri; impurè tamen, & indignè ministrantes in æternæ mortis reatu incurrunt. Lo dicho se ha de entender per se loquendo, porque se escusa de nuevo pecado el ministro malo; lo primero, cuando juzga que está en gracia, teniendo ignorancia invencible de su mal estado: lo 2o cuando ocurre tan repentina necesidad de socorrer al que se halla en peligro de muerte que no da lugar á disponerse. En este segundo caso dice S. Tomás que el sacerdote, á quien incumbe el oficio de bautizar, aunque esté en pecado mortal, no peca administrando el Bautismo: In artículo tatem necessitatis non peccaret baptizando in casu, in quo etiam posset laicus baptizare. Pero si la necesidad da lugar á disponerse, á lo menos mediante la contricion, (lo que se puede hacer en un momento con el ausilio de la divina gracia) está obligado el ministro á formarla, y justificarse ántes. Lo cual se ha de entender no solo del sacerdote ó ministro de Orden, sino tambien del lego; porque aunque en dicho caso ni uno ni otro se tiene en la Iglesia como ministro de solemnidad, ámbos obran como ministros de Cristo, hacen sus veces, y siempre la dignidad y santidad de Jesucristo y de sus Sacramentos requieren estado de gracia en el ministro, siendo posible. ribundo? Solo advierto al ministro Colígese de esta doctrina, que los de socorrer al prógimo, estará obligado determinadamente á confesarse? R. Que es mas probable y mas segura en la práctica la sentencia afirmativa. Ser por lo menos conveniente, que en tales circunstancias preceda la confesion, lo enseña el Ritual Romano de Paulo V. Sacerdos ergo (dice el Ritual), si fuerit peccati mortalis sibi conscius (quod absit), ad Sacramentorum audet acceadministrationem non dere, nisi prius corde pæniteat: sed si habeat copiam confessarii, & temporis, locique ratio ferat, convenit confiteri. Lo mismo enseña S. Carlos Borromeo, in Actis Eclesie Mediolanensis, part. 4. Ambos requieren prévia confesion, habién do copia de confesor, y solo en el caso que falte, recurren á la contricion perfecta. La razon eficacísima de esta sentencia se funda en aquella constante mácsima moral tomada de S. Agustin: (lib. 1. de Baptismo cap. 3.) In rebus ad salutem animæ necessariis, certis incerta præponere, certissimum est pecatum. Porque el ministro (y todo hombre prudente) para asegurar la salud de su alma, ó el estado de gracia, debe tomar el medio que le es mas fácil, óbvio y asequible, y debe anteponerle al mas dificil y árduo. Y es constante, ser mucho mas fácil justificarse con la atricion sobrenatural por el Sacramento de la Penitencia, que no por la contricion perfecta precisamente y sin confesarss. Porque la contricion para que llegue al grado de perfecta, dice ( part. 3. cap. 5. §. 39.) el Catecismo del Concilio Tridentino, es necesario que sea tan velemente, tan aguda y tan encendida, que la grandeza y amargura del dolor pueda compararse, y aun igualarse con P. Cómo se ha de disponer el ministro que siente en sí conciencla de culpa grave, para hacer y administrar lícitamente los sacramentos? R. Que debe justificarse ántes , y ponerse en gracia de Dios, como afirman todos los teólogos. Y como el único medio de recuperar la gracia perdida despues del Bautismo en la presente providencia, es recibiendo el Sacramento de la Penitencia in re, vel in voto ; está obligado á confesarse Sacramentalmente, ó hacer acto de contricion perfecta. P. Si hay copia de confesor, y no insta la necesidad la |