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alguna cosa; v. g. la regeneracion
del infante; y será implícita cuan-
do se quiere una cosa, no en sí
misma, sino como contenida en otra;
v. gr. el que bautiza con la debida
intencion, aunque no piense en el
carácter, tiene intencion implícita
de producirle en cuanto se contiene
en el Sacramento, como en su causa,
pues el que quiere la causa, se di-
ce quiere tambien á lo menos im-
plicitè su efecto. Tambien se dice la
intencion absoluta, por la que sin
limitacion alguna quiere el ministro
hacer Sacramento; y será condicio-
nada cuando se pone alguna condi-
cion: v. gr. Si non es baptizatus,
&c. y ésta puede ser espresada en
la forma, ó tácita y oculta en la
mente. Véase lo dicho §. II.

Finalmente, la intencion puede
ser de tres maneras: actual ó formal,
virtual habitual. Intentio actualis,
y
seu potius formalis, est volitio con-
comitans administrationem in mi-
nistro, & receptionem Sacramenti
in subjecto. Llámase actual la que
tiene el ministro cuando actualmen-
te hace el Sacramento; v. gr. hace
uno intencion de consagrar, y luego
al mismo tiempo con esta intencion
actualmente consagra. Intentio vir-
tualis, est volitio antecedens, distrac-
ta, & non retractata, sed con-
tinuata in mediis conducentibus ad
finem. Virtual es la que se tuvo án-
tes, y moralmente persevera, por
no estar retratada ó espresamente,
ó por actos contrarios, sino conti-
nuada en los que se ordenan á su
fin, aunque tal vez con la mente
se distraiga á otras cosas; v. gr. tie-
ne uno intencion de celebrar, y des-
pues en virtud de esta intencion re-
za maytines, se reconcilia, lava las
manos, y hace otras cosas condu-
centes para decir Misa, y finalmente
la dice éste tiene intencion virtual

de consagrar. Intentio habitualis, est volitio antecedens distracta, & non retractata, nec continuata in mediis conducentibus ad finem. Habitual es aquella que se tiene como en hábito en virtud de los actos precedentes, á la manera del que está dormido, ó divertido en ocupaciones muy fuera del proposito: como si uno, habiendo hecho intencion de consagrar, se divirtiera en jugar, cazar, &c. ó si despues que tuvo intencion, pasaron dos ó tres dias, aunque no la retractase con actos opuestos; porque segun el juicio de los prudentes ya no perseverára moralmente la intencion primera. Aunque parece moralmente imposible que no se reitere (aunque imperceptible) la intencion, si despues se hacen con reflecsion y advertencia aquellas operaciones que se dirigen á hacer Sacramento, como el revestirse para decir Misa, para bautizar, sentarse en el confesonario, &c. y esto debe advertirse para quitar escrúpulos.

P. Cuál de estas tres intenciones se requiere para el valor del Sacramento? R. Que la actual 6 virtual precisamente. Es doctrina comun de los teólogos, que se ha de procurar con toda vigilancia tener siempre intencion actual para celebrar el Sacramento, como la mejor de todas; pero que no es absolutamente necesaria, pues basta la virtual. La razon es, porque como es tan fácil la distraccion del pensamiento, aun cuando tratamos las cosas mas sérias,

santas , y con el mayor conato y atencion; si fuera necesaria la intencion actual, casi siempre, ó las mas veces dudariamos del valor del Sacramento, ó no le haríamos ; lo cual es falso é impresumible que fuese esta la voluntad de Cristo. Y así es suficiente la intencion virtual, porque con

ésta la celebracion del Sacramento es obra humana moral, hecha con deliberacion. Confirmase lo dicho con el Ritual Romano, tit. 2. S. 12. que dice: Minister in ipsa administratione Sacramentorum actualem attentionem habere studeat, vel saltem virtualem, cum intentione faciendi quod facit Ecclesia.

Y adviértase, que la intencion virtual es actual in virtute; porque es la intencion actual precedente que persevera virtualmente en los medios ó disposiciones para hacer Sacramento, y moralmente es la misma. Por esta razon algunos AA. para distinguir bien la actual de la virtual, llaman á aquella formal y reflecsa, y á ésta actual virtual. Todo es doctrina de S. Tomás ( 3. p. q. 64. art. 8. ad. 3.) que dice así: Cum sacerdos accedens ad baptizandum intendit facere circa baptizandum quod facit Ecclesia.... si postea in ipso exercitio actus cogitatio ejus ad alia rapiatur, ex virtute primæ intentionis perficitur Sacramentum. Quamvis studiosè curare debeat sacramenti minister, ut etiam actualem intentionem adhibeat; sed hoc non est totaliter positum in hominis potestate; quia præter intentionem, cum homo vult multum intendere, incipit alia cogitare.

P. Es suficiente la intencion habitual para hacer Sacramento? R. Que no, porque con ella no se obra modo humano; esto es, con deliberacion y advertencia; hállase en el dormido y privado de juicio por embriaguez ó accidente, y ninguno dirá que

éstos hacen Sacramento. Y aunque la voluntad antecedente no se ha retratado, de tal modo se desvaneció, que nada influye en la obra que se debe hacer despues modo humano y es lo mismo que si nunca hubiera tenido tal voluntad, como

advierte el doctísimo Adicionador de Cuniliati. La intencion habitual es suficiente muchas veces para recibir Sacramentos, sin que alguna vez lo sea para hacerlos; porque mas depende el hacerse el Sacramento de la intencion del, ministro, que de la del sugeto. Lo mismo se dirá despues de la interpretativa.

Infiérese de esta doctrina lo primero, que el que comienza la forma sin intencion, y con intencion la continúa; ó al contrario, comienza la forma con intencion, y sin ella la prosigue, ó porque la retrató, 6 porque le cogió el sueño, y así dormido concluye la forma, en estos casos no hace Sacramento, porque la intencion ha de caer sobre toda la forma. Lo 2. el sacerdote que puso sobre los corporales el copon con formas con intencion de consagrarlas, aunque despues olvidado de ellas no abra el copon al tiempo de proferir la forma sobre la hostia, quedan consagradas, á no ser que solo intente consagrar la materia que tiene en sus manos, ó á su vista inmediatamente. Pero así en estos, como en otros casos semejantes se ha de atender á la intencion del ministro, y distinguir lo válido de lo lícito.

Lo 3. Cuando el Obispo hace Ordenes, y por sí ó por sus ministros protesta que no es su ánimno ordenar á los irregulares, escomulgados, á los que carecen de dimisorias ó título legitimo; si esta protestacion es solamente cominatoria ad terrorem, quedan válidamente ordenados; pero si es absoluta, y tienen los ordenandos alguno de dichos defectos, no quedan ordenados por la falta de intencion. En caso de duda se ha de consultar al mismo Obispo que celebró Ordenes; y si ya es difunto, se han de ponderar las palabras con que declaró su ánimo; y si aun se

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Dirás: El sacerdote v. gr. bauti za á un varon, creyendo que es hembra, ó absuelve á Pedro, juzgando que es Pablo; no obstante en estos casos, que hay error acerca de la persona, se hace Sacramento: luego el tal error no anula. R. Que en tales casos el error acerca de las personas no es sustancial, sino accidental, es especulativo, no práctico en cuanto al valor del Sacramento; porque la intencion del ministro se refiere directamente á la persona singular y determinada que tiene presente, y se bautiza ó se confiesa, aunque no la conozca, ó sea otra de la que juzga, esto es, sea varon ó hembra, sea Pedro ó Pablo. Así debe el ministro dirigir la intencion, y así regularmente se dirige en tales casos, en los cuales es válido el Sacramento, pues aunque padezca dicho error accidental, tiene la intencion necesaria, de la que procede la accion sacramental. Pero si el ministro en los casos del argumento hace intencion esclusiva; esto es, quiere solo bautizar hembra, y no varon, absolver solamente á Pablo, escluyendo todas las demás personas, no haria Sacramento, por defecto de intencion. Véase á Suarez in 3. part. S. Thomæ, disp. 13. sect. 3.

duda de su intencion respecto de
los irregulares, &c. serán éstos or-
denados otra vez sub conditione. Pa-
ra evitar en adelante tan graves du-
das, escrúpulos y perjuícios que se
pueden originar, advierte discreta
mente el sapientísimo Benedicto
XIV. á los Obispos, que les es muy
conveniente abstenerse del todo de
hacer aquella general protestacion
con que dicen que no tienen inten-
cion de ordenar á los irregulares,
&c. la cual protestacion no tiene
fundamento alguno en los Rituales
ó Pontificales, como prueba en los
lugares siguientes: De Synodo Dia-
ces. lib. 7. cap. 6. lib. 8. cap. 11.
De Sacrificio Missæ, lib. 3. cap. 10.
P. Para el valor del Sacramento
es necesario que la intencion del mi-
nistro se dirija á determinada perso-
na, ó materia? R. Que sí, como
consta de las formas del Bautismo,
Confirmacion, Penitencia, Estrema-
Uncion, y Eucaristía; pues los pro-
nombres, te, tibi, baptizo te, &c.
designan en los cuatro primeros de-
terminada persona y en la Eucaris-
tía Hoc, Hic, señalan determinada
materia que se ha de consagrar. La
razon es, porque la intencion del
ministro ha de ser eficaz y opera-
tiva; es así que las operaciones son
acerca de los singulares: luego, &c.
Esto se entiende si no hay error
sustancial que anule el valor del
Sacramento porque si la intencion
cae sobre una persona ó materia, y
la accion sacramental sobre otra, es-
ta accion no procederia de aquella
intencion; y así no se haria Sacra-
mento por falta de intencion. Así
sucede en el Matrimonio: Pedro se
casa con María, juzgando que es An-
tonia, y solo con ésta quiere contraer
matrimonio en este caso es nulo el
matrimonio con María, porque hay
error sustancial acerca de la per-

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§. IV.

De lo necesario en el ministro
necessitate præcepti.

Supuesto

upuesto lo necesario necessitate Sacramenti, hablarémos ahora de lo requisito necessitate præcepti. P. Qué se requiere en el ministro de

3

los Sacramentos para que lícitamente los administre? R. Que debe estar libre de culpa grave, en gracia y amistad de Dios; porque debe conformarse con el principal agente, que es Cristo en la santidad, como prueba (3. p. q. 64. art. 6.) S. Tomás de aquel precepto divino, (Levit. cap. 16.) Santi eritis, quoniam ego sanctus sum; y del Eclesiástico cap. 10. Secundum judicem populi, sic & ministri ejus; y porque trata cosas santas, como son los Sacramentos, segun el precepto general: Sancta sanctè, & religiosè tractanda sunt. Tambien está obligado el ministro de Orden á observar las sagradas ceremonias que manda la Iglesia cuando solemnemente administra los Sacramentos, advierte el Concilio Tridentino (Sess. 7. can. 13.) de Sacram. in genere, escomulgando al que dijere ser lí cito despreciar, ó voluntariamente omitir los ritos y ceremonias aprobadas, y recibidas en la Santa Iglesia, ó á los Prelados de ella el mudarlos en otros nuevos.

como

P. Cómo peca el ministro que ex officio administra los Sacramentos hallándose en pecado mortal, sin disponerse ántes? R. Peca mortalmente con pecado de sacrilegio por la irreverencia grave que hace á Jesucristo, en cuyo nombre los confiere, y á los mismos Sacramentos; pues aunque éstos en sí mismos no pueden mancharse, ni perder su pureza, santidad y virtud intrínseca para producir sus efectos, por la maldad del ministro, éste cuanto está de su parte los mancha, esto es, los trata indignamente con impureza de conciencia. Así santo Tomás, el Catecismo de S. Pio V. y el Ritual Romano publicado por orden de Paulo V. tit. 2. §. 4. donde dice: Etsi Saeramenta ab impuris coinquinari non

possint, neque à pravis ministris eorum effectus impediri; impurè tamen, & indignè ministrantes in

æternæ mortis reatu incurrunt.

Lo dicho se ha de entender per se loquendo, porque se escusa de nuevo pecado el ministro malo; lo primero, cuando juzga que está en gracia, teniendo ignorancia invencible de su mal estado: lo 2o cuando ocurre tan repentina necesidad de socorrer al que se halla en peligro de muerte que no da lugar á disponerse. En este segundo caso dice S. Tomás que el sacerdote, á quien incumbe el oficio de bautizar, aunque esté en pecado mortal, no peca administrando el Bautismo: In artículo tatem necessitatis non peccaret baptizando in casu, in quo etiam posset laicus baptizare. Pero si la necesidad da lugar á disponerse, á lo menos mediante la contricion, (lo que se puede hacer en un momento con el ausilio de la divina gracia) está obligado el ministro á formarla, y justificarse ántes. Lo cual se ha de entender no solo del sacerdote ó ministro de Orden, sino tambien del lego; porque aunque en dicho caso ni uno ni otro se tiene en la Iglesia como ministro de solemnidad, ámbos obran como ministros de Cristo, hacen sus veces, y siempre la dignidad y santidad de Jesucristo y de sus Sacramentos requieren estado de gracia en el ministro, siendo posible.

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ribundo? Solo advierto al ministro
que proceda con grande cautela en
tales casos, y no suceda, que por
detenerse á escitar en sí el espíri-
tu de contricion, falte al moribun-
do, y muera éste sin el Sacramen-
to, pues este será el artículo de
necesidad, en que, segun S. Tomás,
no peca el bautizante, y como dice
el erudito Juenin, ni venialmente,
porque entonces la caridad le obli-
ga á socorrer al prógimo. Véase á
Collet, Inst. Theolog. tract. de Sa-
cram. in genere, cap. 2. sect. I.
Amort, Theolog. Moral. t. 2. tract.
10. S. 4. Quæritur 12. Besombes,
de Sacram. cap. 1. art. 12.

Colígese de esta doctrina, que los
párrocos, confesores de hospitales,
y otros ministros á ese tenor, que
por su cargo é instituto deben estar
prontos para cualquier caso de nece-
sidad, y tambien los comadrones
y parteras, que pueden preveerle,
todos deben disponerse para admi-
nistrar santamente el Sacramento.
Con mayor razon deben ir en gra-
cia los que contrahen matrimonio,
no solo porque reciben Sacramento
de vivos, sino porque en la opi-
nion mas comun, y muy probable,
son ministros de él.

de socorrer al prógimo, estará obligado determinadamente á confesarse? R. Que es mas probable y mas segura en la práctica la sentencia afirmativa. Ser por lo menos conveniente, que en tales circunstancias preceda la confesion, lo enseña el Ritual Romano de Paulo V. Sacerdos ergo (dice el Ritual), si fuerit peccati mortalis sibi conscius (quod absit), ad Sacramentorum audet acceadministrationem non dere, nisi prius corde pæniteat: sed si habeat copiam confessarii, & temporis, locique ratio ferat, convenit confiteri. Lo mismo enseña S. Carlos Borromeo, in Actis Eclesie Mediolanensis, part. 4. Ambos requieren prévia confesion, habién do copia de confesor, y solo en el caso que falte, recurren á la contricion perfecta.

La razon eficacísima de esta sentencia se funda en aquella constante mácsima moral tomada de S. Agustin: (lib. 1. de Baptismo cap. 3.) In rebus ad salutem animæ necessariis, certis incerta præponere, certissimum est pecatum. Porque el ministro (y todo hombre prudente) para asegurar la salud de su alma, ó el estado de gracia, debe tomar el medio que le es mas fácil, óbvio y asequible, y debe anteponerle al mas dificil y árduo. Y es constante, ser mucho mas fácil justificarse con la atricion sobrenatural por el Sacramento de la Penitencia, que no por la contricion perfecta precisamente y sin confesarss. Porque la contricion para que llegue al grado de perfecta, dice ( part. 3. cap. 5. §. 39.) el Catecismo del Concilio Tridentino, es necesario que sea tan velemente, tan aguda y tan encendida, que la grandeza y amargura del dolor pueda compararse, y aun igualarse con

P. Cómo se ha de disponer el ministro que siente en sí conciencla de culpa grave, para hacer y administrar lícitamente los sacramentos? R. Que debe justificarse ántes , y ponerse en gracia de Dios, como afirman todos los teólogos. Y como el único medio de recuperar la gracia perdida despues del Bautismo en la presente providencia, es recibiendo el Sacramento de la Penitencia in re, vel in voto ; está obligado á confesarse Sacramentalmente, ó hacer acto de contricion perfecta. P. Si hay copia de confesor, y no insta la necesidad

la

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