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de exencion del bovático, que existe aqui original. (Arm. de privilegios reales, leg. 3). Asi que el 3 de enero de 1528 en que tomó posesion el sucesor, forzosamente se ha de entender de años de la Encarnacion, y pertenece á los principios del siguiente 1329. Diago y los que lo siguieron se equivocaron; tomando los años de Encarnacion por años de Natividad; pero Roig se equivocó, mas, anticipando el remate de este pontificado al año 1327. En resolucion, nuestro Obispo fué trasladado á Huesca, donde murió á 30 de abril de 1356, y está enterrado en el presbiterio de aquella Catedral. La traslacion se hizo por permuta con el sucesor D. Gaston de Moncada, Obispo de aquella silla. Las bulas que para esto dió el Papa Juan XXII, estan fechas en Aviñon á 5 de diciembre, año XIII de su pontificado (1528), segun asegura el P. Fr. Ramon de Huesca que las vió en aquella Catedral (Teatro de las iglesias de Aragon, tom. VI, pág. 272). Acá se notificaron las de D. Gaston, dia 3 del enero inmediato.

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- de la nobilísima familia de este apellido, hermano de la Reina de Aragon Doña Elisendis, muger de D. Jaime II. Fué persona de cuenta, empleada en negocios gragran ves de aquel tiempo. En 1320 estaba en Avinon con el dictado de Arcediano de Barcelona, cuando el Papa Juan XXII le comisionó para oir las quejas de Fayda ó Faydidia, viuda de Ermengol X, Conde de Urgel, contra el Rey de Aragon, que no le pagaba su dote de quince mil libras del precio del condado de Urgel, comprado por el Rey al difunto Conde. Poco despues en 1324, fué electo Obispo de Huesca, y siéndolo asistió al solemne reconocimiento del feudo que hizo en Barcelona el Rey de Mallorca al de Aragon. De aquella Sede fué trasladado á esta de Gerona, a cuyo Capítulo se notificó dia 5 de enero de 1329, como queda dicho atras. El primer acto que hallo de su gobierno es del dia 12 de octubre de 1329, en que junto con el capítulo nombró procurador para las córtes que se habian de celebrar en Lérida el

dia de San Lucas siguiente (Curia ep., not. lib. VI, fól...). Sábese que asistió al primer concilio de Tarragona que celebró su Arzobispo y Patriarca D. Juan de Aragon. Martene lo publicó (tom. IV Anecdot.), reduciéndolo como todos al año 1329; mas siéndolo del IIII kal. martii de ese año de la Encarnacion, cuenta que seguian indubitablemente entonces, debe pertenecer al siguiente.

De este año 1550 quedan algunas memorias notables. Una es la institucion o mas bien la dotacion de la fiesta de la Concepcion de Nuestra Señora en esta Catedral, hecha por el Obispo y Capítulo á 17 de abril á instancias y á expensas de Arnaldo de Monrodó, canónigo y despues Obispo. La escritura original he visto en el archivo (Arm. de estatutos y de la canonja, leg. 8, núm. 5). La calidad y objeto de esta fiesta se vé claramente en el oficio propio que en ella se rezaba, y está en un breviario que se escribió nueve años despues. Es pieza apreciable, así por su singularidad, como por la gracia y estilo de su rima.

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Antes de cumplirse un mes de la institu cion de esta fiesta, hubo otra pública y bien diferente en esta ciudad dia 12 de mayo de este año, que puede servir de muestra del

rigor de la disciplina, tocante á la inmunidad en aquel tiempo. Tenia esta ciudad algun litigio con el Abad y monasterio de San Felix de Guixols acerca de no sé que jurisdiccion. Con causa ó sin ella el Veguer de esta ciudad P. de S. Clemente y el Sub-veguer Francisco de Valls, pusieron en custodia al Abad de aquella casa Raimundo y á su camarero Fr. Bertrando de Abbatia en la torre de Berenguer de Riera, de donde los condujeron al palacio episcopal. Este hecho dispertó el celo de los Pastores, y llevado el negocio al Metropolitano, los ministros reales. fueron declarados entredichos, privados de oficios, feudos y beneficios eclesiásticos hasta la cuarta generacion, y ademas sujetos á la pública penitencia siguiente: «Una die »Dominica, postquam sol radios suos emissi>>>set, in tunica sine corrigia, et discalciati »recederent de turri Berengarii de Riaria, in »qua prædictos Abbatem et camerarium ca>>ptos tenuerant, et de ea captos duxerant ad >>palatium Episcopi Gerunden.: et cum sin»gulis cereis in manu venirent usque ad eccle>>siam Catedralem Gerunda: ita quod quatuor »clerici superpellicis induti venirent retro »eos, verberando ipsos cum psalmo Miserere »mei Deus, ut moris est fieri in absolutionis

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>>bus faciendis. Et ipsis sic recto itinere ve»nientibus versus Ecclesiam supradictam, >>cum essent in ponte fratrum Minorum Ge>>runde per dictos Petrum et Franciscum de»ponerentur ibi tunice: et in camisiis, discal>>ciati, et cum cereis in manu, et dictis clericis retro eos euntibus, ut est dictum, >eundo per medio civitatis, venirent ad pe>>dem scalæ ecclesiæ supradictæ; et ascen>>dendo per eam, in quolibet ejus gradu fi»gendo genua, petendo à Deo et B. Virgine >>Maria veniam de comissis, venirent ad por>>tam meridionalem ecclesiæ supradictæ, non >>intrando tamen eamdem; et in ipsa porta

sic starent donec missa matutinalis dicta die »ibidem celebrata fuisset, et populus de ea>>dem etiam exivisset.» A pesar de lo fuerte de esta sentencia, y de las vigorosas representaciones que los jurados hicieron al Rey ponderando lo debilitada que quedaria con esto la autoridad real, y diciendo que este proceso que era lo pus novel, qui ans fos fet en estes parts: y en otra carta que era novus, fortis, durus et hactenus inauditus; á pesar, go de todo esto, nuestro Obispo Gaston publicó la sentencia en la Catedral y la mandó ejecutar dicho dia 12 de mayo, como consta de la escritura pública que se hizo, y está

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