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de Empurias y Peralada el Conde Adalarico por medio de su 'agente (mandatario) Ansulfo. Los testigos hicieron sus declaraciónes juradas (que llamaban conditiones sacramento rum) en la iglesia de San Martin, dentro de la ciudad de Empurias, asegurando que el Obispo Wimer, antecesor de Godmaro, fué puesto en posesion de dichos derechos en los Condados de Gerona y Besalú por el Conde Bernardo, y en los de Empurias y Peralada por el Conde Suniario, y que hasta su muerte percibió aquellos frutos. Esto es lo que contiene la escritura que va adjunta (a), copiada del Libro verde de esta Catedral, fól. 53, cuya fecha dice asi: lata conditiones sub die duodecimo kal. septembris in anno tertio postquam obiit Lodovicus Imperator. El modo de contar en ambas escrituras por la muerte de Ludovico Pio nació de la discordia que siguió entre Carlos Calvo y su hermano el Emperador Lotario; porque hasta el 843 en que se terminó, hubo territorios en nuestra Marca én que no se reconoció por Rey á dicho Cárlos. Habiendo pues muerto Ludovico á 20 de junio de 840, la fecha de nuestra escritura de 21 de agosto, año tercero despues ! 7 ob

(a) Ap. núm. III.

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ser así

de su muerte, pertenece al 842. Hállase en la Marc. Hisp. (ap. núm. XVI) la sentencia de los jueces á favor de Gondemaro, conforme á la declaracion que acabo de decir de los testigos, que es lo único que comprende la escritura que yo envio. Y con que ambas tienen la fecha de la mis ma manera, se halla reducida allí al año 843, en el cual dice Baluzio (Ib. lib. IV), que se verificó sin dar razon del por qué alteraba una cuenta tan clara. Alguna diversidad se halla entre ambos instrumentos: tal es que en el mio Ansulfo suena agente del Conde Adalarico, y en el de Marca él mismo lo parece ser del Obispo Godmaro, su competidor. Con todo eso el mio añade varias circunstancias de este hecho, que no declara el de Marca; propone los nombres de los testigos y el altar sobre el cual juraron, y el nombre de Bernardus Comes (de Gerona y Besalú), donde Marca leyó Benedictum quondam. Por lo demas en la sustancia son coherentes, y ambos ponen existente á Godmaro en 842.

Otra memoria suya hay del año 844, en el que á 11 de junio el Rey Carlos el Calvo, estando en el monasterio de San Saturnino, en el sitio de Tolosa, expidió un diploma de confirmacion de todos los bienes de esta igle

no

de

sia á instancias de su Obispo Gondemaro Publicó ya este documento Baluzio en el apén dice ad Capitul. Reg. Franc., n. LXIV. Tam bien existe en el libro quinto de este capí tulo, fol. 179; mas no lo he copiado, ya por no añadir cosa interesante en los documentos de esta clase, ya por el error que en él hay de poner por antecesor de nuestro Gonde maro á otro Gondemaro, en lugar de Wimer.

Todavia está por publicar, que yo sepa, la memoria mas curiosa é importante de nuestro Obispo; y es la sentencia que junto con Enrique, Conde Pictaviense, Gacfero, Conde Burdegalense, Servo Dei, juez y Pedro, Ar cediano de San Esteban de Tolosa, dió de orden del Rey Carlos el Calvo en el pleito del monasterio de San Quirico de Colera contra el Conde Alarico sobre la posesion del Castro Tolon (Peralada). Dará razon de este cuento la copia adjunta (a), no quedando yo fiador de la autenticidad de la escritura, la cual me rece sin embargo alguna consideracion por hallarse copiada en un libro de feudos en la curia episcopal, escrito en el siglo XIII, en cuyo tiempo, como allí se nota, presentó el original el Abad de dicho monasterio Fr. Br.

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Contiene esta escritura algunas cosas que no taré aquí: 1. Qué aquel monasterio fué edifi cado en tiempo y de órden de Carlo Magno. 21 Que el nombre de Castro Tolon fué puesto por los paganos como significando tierra muerta, al cual sucedió el de Petralata. 3. Que los monges construyeron entre otras iglesias la de Santa Mariain Reccesvindo, nombre de un monte que pudo intitularse del Rey Godo, y que corrompido en Rechesindo, fué sin duda raiz del de Requesens que hoy tiene: 4. Que el citado Conde Alarico era hijo del Conde que Ludovico Pio estableció cuando conquistó á Barcelona: 5. Que el tal Condé primero fue instituido super totam Cataloniam: 6. Que esta es la primera vez en que se cree nombrado Cataluña. Vuelvo a repetir que no salgo fiador de la autenticidad de ésta es critura, mayormente viendo firmar á todos los testigos con apellidos de familia, cosa que es mucho mas reciente que el diploma, cuya fecha es de 25 de mayo, año IV det Rey Carlos, y de Cristo 844, sin poderse equivocar con los reinados de otros Carlos, pues los testigos dicen que vieron y cono cieron à Ludovico Pio, conquistador de Bar celona.

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Por lo que hace á la antigüedad de la pa

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labra Catalonia, no quiero dejar de poner aquí, pues se ofreció la ocasion, una memoria anterior que vi en Perpiñan entre las copias que el sabio M. Fossa tenia preparadas para la historia completa del Rosellon. Entre ellas del Cartoral de la abadia de la Grassa, cerca de Carcasona, copió una donacion de Carlo Magno á dicho monasterio data nona aprilis anno sexto Christo propitiante imperii nostri, et trigessimo nono regni in Francia, atque XXXII. in Italia, indictione XIII. actum apud Narbónam in Dei nomine, etc., que corresponde al año 806. Dice pues el Rey: Da-: mus Deo et in dicto monasterio et omnibus monachis ejusdem loci præsentibus et futuris de rebus nostris quæ sunt in comitatu Cathalonia in pago Rossillionensi S. Stephani de monasterio nuncupati, S. Felicis de Pedillano..... S. Vincentii de Stagello cum terminis, etc. Basta haber advertido esto para los curiosos.

"

Volviendo á nuestro Obispo continuó en el gobierno de su iglesia y en asegurarla la posesion de sus bienes: negocio muy importante estando tan recientes las conquistas. En este género se halla una sentencia que ganó entre los jueces delegados del Conde Wifredo sobre la posesion de la villa llamada Fonsedictus en el condado de Gerona. Hállase la

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